Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBASTA DE UNA CASA Y UNA MOJADA DE TIERRA QUE HABÍA SIDO DE SIROMBRA, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


En el nombre de Dios, amen. Sepase como el R. P. Rndo. Fr. Pedro Porta Minimo del Convento de P.P. Trinitarios Calzados de esta ciutat de Barcelona, D. Francisco Gitalella y Domenech abogado, D. Francisco Çarriera comerciante vecinos de esta ciutat en calidad de albaceas de D. Juan Bautista Sirombra comerciante que fué de la misma ciudad por este elegidos con el testamento que entregó cerrado a Joeph Ubach notario publico de número de la propia ciudad a los veinte y tres de Agosto de mil setecientos noventa y seis, que seguida su muerte fué abierto y publicado por el mismo escrivano a los diez y ocho de Noviembre de mil setecientos noventa y nueve, y el R. P. Fr. Buenaventura Torrents Religioso del Monasterio de San Geronimo de la Murtra albacea subrogado por renuncia del Rndo. P. Fr. Alexandro Çarriera religioso de este Monasterio como de susubrogación consta por la certificacion librada por el Dr. Antonio Monclus notario de la curia de testamentos y causas pias del Vicariato Ecclesiastico de esta Diocesis. Por quanto Su Magestad con u Real Decreto de diez y nueve de Septiembre de mil setecientos noventa y ocho insertó en la Real Cédula de veinte y cinco del mismo se sirvió disponer se pasare a la venta y enagenación de todos los bienes rahices pertenecientes a memorias obras pias, patronatos de legos, cofradias, hermandades y demas que en dicho Real Decreto se expresa, poniendose los productos de estas ventas asi como los capitales de censos que se redimiesen pertenecientes a estos establecimientos y fundaciones en la Real Casa de amortisacion baxo el interés annual del tres por ciento con especial hipoteca de los arbitrios en aquel entonces destinados y los que succesivamente se destinasen al pago de las deudas de la corona y con la general de todas las rentas de ella. Y en su virtud despues de precedidos varios reglamentos y interes particulares dirigidas a llevar a termino estas enagenaciones se prescribió ultimamente en Real Orden expedida en veinte y uno de Octubre de mil ochocientos, el modo como debian substanciarse los expedientes que causasen las citadas ventas insertando en ella el reglamento formado a consequancia de lo dispuesto en el capitulo nono de la Real Pragmagica de treinta de Agosto del propio año, para cuyo cumplimiento por el Señor Intendente Comisionado Regio en esta Provincia se ordenaron varias ordenes y rglamentos a las justicias de su comprehencion y particularmente en veinte y quatro de Noviembre de mil ochocientos y uno, la que excitado todo el zelo de las justicias se las previno exhigieron a todos los cuerpos, comunidades, curas y administradores de pios establecimientos que poseyeren fincas dentro su respective jurisdicción exhibieren los titulos de su pertenencia dentro un cierto y limitado termino, con la prevencion que no cumpliendo en la entrega o ostencion de los citados titulos se considerasen sus fincas comprehdidas en la disposicion del articulo tercero del expressado reglamento de veinte y uno de Octubre pasando su consequencia a la enagenación y venta allí prevenida, con especial encargo con otra circular de la propria fecha a las cabezas de partido paraque cuidasen de su cumplimiento y se arreglasen a el por lo que respetaba a su jurisdiccion. Y con arreglo a ellas el Señor Alcalde Mayor primero de esta ciudad en el mes de Diciembre d edicho año mil ochocientos y uno expidió una circular a todos los cuerpos y comunidades Ecclesiasticas de esta ciudad exortandoles que al efecto de que tubiere el debido cumplimiento la soberana reduccion que dio motivo al expresado reglamento de veinte y uno de Octubre sobre venta de fincas de pios establecimientos pasasen a manos de Su Señoria en el termini de seis dias los titulos de pertinencia de toda finca indistintamente que poseyeren los mencionados cuerpos en el distrito de este Corregimiento, concluyendo esperaba que haciendose cargo los mismos cuerpos y comunidades de quan importante era el cumplimiento de las ordenes expedidas sobre este objeto no aguardarian segundo aviso y que contribuiran así por su parte que se cumpliese lo mas pronto la voluntad del soberano. Sin embargo de lo que nos e exhibieran los titulos que allí se pedian a pesar de haber expidado mucho mas termino de los seis dias allí preferidos, cuya renutencia le preciso en quatro Enero mil ochocientos y dos expedir otra circular a los nismos cuerpos y comunidades, previniendoles que dentro el otro termino de seis dias que nuevamente se les señala verificasen la presentacion de los titulos que se les tenian pedidos baxo el serio apercibimiento que no haciendolo por el solo hecho de la renitencia se les considerasian sus fincas comprehendidas en la disposicion del articulo tercero del referido reglamento procediendose en consequencia a las diligencias de la subasta y venta de las mismas fincas. En cuya virtud y deseando los albaceas otrogantes cumplir por su parte a lo prevenido en Real decreto y edictos publicados acudieron a los veinte y seis de marzo de mil ochocientos y seis al Alcaode Mayor primero D. Antonio Minoves y Servos, exponiendo que el citado D. Juan Bautista Sirombra con el calendado testamento dispuso de sus bienes para velebracion de misas y otros sufragios. Que las fincas que perteneciasn al albaceazgo consistian en una casa y pieza de tierra a ellla contigua de extension una mojada situada en la Parroquia de Sans, y en tres piezas de tierra plantadas de viña de cabida juntas unas siete mojadas situadas en la Montaña de Monjuich territorio de esta ciudad, y siendo estos bienes comprehendidos en los Reales decretos de enagenación, ofrecieron venderlos en el Tribunal de dicho Señor Alcalde mayor para dar a sus productos los destinos prevenidos por el testador, queriendo tener a salvo eld erecho de capson y demas que les dorrespondiesen, y nombraron en peritos para el justiprecio de dichas fincas a Josef Sangés labrador de Sarriá, a Pablo Bosch albañil, y a Cayetano Monjo carpintero los dos del lugar de Sans y se allanaron a practicar por su parte las demas diligencias necesarias. Admitido el nombramiento e peritos hecho a nombre de dichos albaceas, se mandó a estos presentasen el testamento de Sirombra y que se pasase oficio a los Señores Comisionados de consolidacion para el nombramiento de los suyos como se practicó y lo veridicaron en las personas de Thomas Soler y Ferrer arquitecto, Domingo Aumontell arquitecto carpintero y de Joan Bautista Monras labrador de Tiana, a quienes se expidieron los correspondientes mandatos en treinta y uno de dicho mes de Marzo. Con escrito que presentaron dichos albaceas en seis de Mayo siguiente acompañaron el testamento de Sirombra y una cuenta de mejoras hechas en la casa referida de importe ciento quarenta y dos libras quinze sueldos y nueve dineros que dixeron debian saisfacer a Jayme Abat, quien acreditaba también las mejoras hechas en las tres piezas de viña y pidieron que los peritos valoraren aquellas mejoras, y que se continuase por pacto en la taba que así estas como las referidas ciento quarenta y dos libras quinze sueldos y nueve dineros debieren satisfacerse en efectivo como y también el derecho de capson, y en atencion de haber padecido una involuntaria equivocacion en el nombramiento de peritos albamil, y carpintero, nombraba a Pedro Parelleda albañil, de esta ciudad y a Joan Balaguer carpintero del lugar de Sans y se expidió a todos los peritos otro cartel en el mismo dia seis de Mayo para el justiprecio de las propias fincas y mejoras de dichas piezas de tierra, y practicaron estos unanimes su relación en veinte y dos del mismo Mayo. En este intermedio D. Baltasar de Becardí vecino de esta ciudad acudió al Señor Intendente de esta Provincia haciendo relación de varias pasages y solicitando querer usar del derecho de prelación y fadiga de la venta que por execución de corte otorgó el mero executor en renitencia de los madre e hijos Poch al nombrado Sirombra con escritura recibida ante Felix Alberto Nogues escrivano a los veinte y quatro de Abril de mil setecientos noventa y uno, por lo respectivo a la casa y mojada de tierra del termino de Sans como a Señor mediano que es de ella, y pasada la instancia a dicho Señor Alcalde Mayor primero D. Antonio Minoves paraque hubiese de ella la correspondiente razón, despues se hizciese saber a dichos albaceas a cuya pretension se opusieron con escrito de treinta y uno del mismo Mayo y se hallanaron al pago de laudemio y pensiones que se adeudaren, pidiendo se continuasen las diligencias para la venta de dichas fincas y se procediese a ella, y con auto de tres de Junio siguiente se mandó subastar las fincas valoradas, que se rematasen en su caso y lugar y se formasen al efecto las correspondientes tabas y piezas separadas por lo respectivo a las viñas de Monjuich y que se hiciese saber a Becardí el pedimiento de dichos albaceas para que sobre su contenido y pretensiones de este justificase y dixese lo que le conviniere dentro el termino preciso de la subasta, y en su virtud se formó la taba que por lo respecrivo a la casa y mojada de tierra es del tenor siguiente.
Quien quiera entender en comprar perpetuamente toda aquella casa junto con una pieza de tierra de cabida una mojada en que está construida sita en la Parroquia y termino de Santa Maria de Sans territorio de esta ciudad, quien el dia administran los albaceas testamentarios de D. Juan Sirombra vecino que fué de esta ciudad. Que se tiene por D. Baltasar de Becardí a censo de nueve libras con su correspondiente dominio mediano pagadero annualmente en el dia treinta y uno de Mayo. Quien tiene dicha casa y pieza de tierra junto con otra pieza de tierra de cinco mojadas por la Pabordia del mes de Abril de la Santa Iglesia de esta ciudad, y baxo dominio y alodio de la misma al censo de una libra cinco sueldos y un par de capones en cierto termino pagadero, y a mas a la prestación de diezmo de los frutos de dicha pieza de tierra. Y pertenece a dichos albaceas en virtud de lo dispuesto por el nombrado D. Juan Bauitista Sirombra con su testamento que entregó cerrado a Joseph Ubach notario publico de número de esta ciudad a los veinte y tres de Agosto de mil setecientos noventa y seis, que seguida su muerte fué abierto y publicado por el mismo escrivano a los diez y ocho de Noviembre de mil setecientos noventa y nueve. Y a dicho D. Joan Sirombra pertenecia por venta perpetua por execución de corte a su favor hecha y fidmada por Josef Pintó alguasil del juzgado Real odrinario de esta ciudad como a mero executor en renitencia de Salvador y Maria Teresa Llonga y Poch y Juan Poch con escritura recibida ante Felix Alberto Nogues notario publico y de dicho juzgado Real ordinario a los veinte y quatro de Julio de mil setecientos noventa y uno. Y linda dicha casa y pieza de tierra a oriente con un camino que de la Iglesia de Sans va al vecindario de la Bordeta; a mediodia con dicho camini y con la riera que se dice de la Carniceria de Sans; a poniente con dicha riera; y a cierzo con tierras que se dicen de D. Baltasar de Becardí. La cual casa y pieza de tierra se venden como sugetos sus reditos a establecimientos piadosos en virtud de auto provisto por el Señor D. Antonio Minoves y Servós Alcalde Mayor primero de tercera clase, Theniente de Corregidor de esta ciudad, y su partido y subdelegado nato para la venta de fincas sugetas a pios establecimientos, en meritos del expediente en que esta entendiendo en cumplimiento de lo que tiene dispuesto Su Magestad en su Real Cédula de veinte y uno de Octubre de mil ochocientos y reglamento en esta inserto, con la inteligencia que esta venta sera inviolable, y contra ella no se admitirá demanda de lesión ni otras dirigidas a invalidarla y si se moviere pleito sobre la pertenencia de dichas fincas o subsistencia de las fundaciones a que perteneen, o de qualquier modo combata el dominio o posesión que de ella tenian los mismos establecimientos, o se le persiga por qualquier derecho de hipoteca, afección y gravamen a que estubiese ligada, no tendrá obligación el comprador y sus succesores de contextarlo ni se le podrá inquietar con estos motivos por deberse entender con los representantes de las mismas funcaciones, y recaer las actuaciones, sentencias, y sus resultas sobre el importe de la imposición cuyo capital queda subrogado en lugar de la finca, y ha de ser responsable a los gravamenes a que estaba tenida antes de enagenarse, con la advertencia de que en el caso de declararse juicialmente nula la fundación, o que no le pertenece el dominio de ella podrá el proprietario entrar en el goze de la finca si no le acomodase la escritura de imposición subrogada en su lugar, y al posehedor se le devolverá el precio pagado por ella, y se le abonarán las mejoras, gobernandose en estos juicios de revendicacion, evicción y saneamiento por las reglas del derecho, según que así lo tiene Su Magestad, mandado y dispuesto con el citado reglamento, cuya escritura se le otorgará con los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Sepa el comprador que dicha casa y pieza e tierra según relacion de los peritos ha sido tazada en venta a dos mil quinientas treinta y quatro libras seis sueldos y nueve dineros, de las que deducidas trescientas libras por el capital del censo de nueve libras que se rpesta a D. Baltasar de Becardí por dicha casa y pieza de tierra, queda de valor liquido dos mil doscientas treinta y quatro libras seis sueldos y nueve dineros, y en renta sesenta libras.
Otro si: Sepa el comprador que a mas del precio ofrecerá deberá satisfacer a dicho D. Baltasar de Becardí el referido censo de nueve libras y a mas el tributo del Real catastro y demas imposiciones reales que se presenten por dicha casa y pieza de tierra.
Otro si: Sepa el comprador que del precio ofrecerá, deverá satisfacer en moneda metlica y sonante la cantidad que se manifiestará antes de procederse al remate.
Otro si: Sepa el comprador que el rpecio ofrecerá que ha de ser limpio de toda carga, deberá manifestar al tiempo de dar la penmisa será en dinero metalico o en vales Reales, el que deberá entregar en la Real Caxa de Consolidación y extinción de vales reales de esta ciudad quando se le ordene, y en este caso se le pondrá inmediante en la posesión de la finca rematada.
Otro si: Sepa el comprador que por esta enagenación le exonera Su Magestad de pagar laudemio a los dominos por quienes se tenga dicha casa y pieza de tierra, y la perserva de caer en comiso aunque no pida ni haya obtenido licencia de los dominos.
Otro si: Sepa el comprador que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes a lo menos del valor en que se halla apreciada la refeida casa y pieza de tierra, y el pago deberá ser en dinero efectivo o en vales Reales, según la especie de moneda constituya aquel a cuyo favor se celebre el remate, con la advertencia que no se concluirá el remate como no llene el precio total de la taza siendo en vales reales.
Otro si: Sepa el comprador que no se admitirán pujas ni mejoras despues de hecho el remate a no ser que llegue o exceda de la quarta parte del valor en que se haya rematado la finca, en cuyo caso y siempre que esta mejora del quarteo, se haga dentro el termino que se señala al tiempo de la aprobacion del remate, se admitirá y publicará de nuevo por nueve dias mas par hacerse en el mejor postor y hecho este segundo remate no se admitirá proposición alguna por mas ventajosa que sea.
Otro si: Sepa el comprador que si hecho el remate a pagar el precio total o parcial en vales reale se rpesentase alguno que quiera satisfacer alomenos la quarta parte del importe de los vales reales en dinero efectivo, haciendo lo dentro tercero dia despues de publicado el remate se le preferirá y tendrá por hecho a su favor siempre que la persona a quien se remató no haga el pago en la misma especie.
Otro si y finalmente: Sepa en comprador que a mas del precio ofrecido deberá satisfacer al infro escrivano ante quien y no de otro se ha de otorgar la escritura de venta hacedera los justos derechos del remate, según estilo y practica que es a quatro dineros por libra del total precio, y a mas los derechos de coordinata de la misma, y las demas diligencias que se actuen despues de la aprobacion del remate, y al corredor dos dineros por libra, todo lo que deberá satisfacer en dinero metalico según estilo disposiciones.
Y con dichos pactos y lo demas que queda prevenido en el citado reglamento y no sin ellos, ni de otra manera diga quien decir querrá que al mayor postor se librará. Dada en la ciudad de Barcelona a los cinco de Junio de mil ochocientos y seis.= Ignacio Martí y Vidal escrivano.
Addicion.= Sepa el comprador que del precio ofrecerá deberá pagar en metalico la cantidad de doscientas diez libras.= Y dada en su misma fecha al corredor publico, y jurado Vicente Alaret se le previno subastase la finca que contiene por el termini de treinta dias, y que hucuese relacion de las posturas que se le dieren, de lo que se dió aviso al publico por medio del periódico y de los correspondientes carteles o edictos que se firmaron en los parages acostumbrados de esta ciudad y se dió aviso al Señor Intendente y a los Señores Comisionados de Consolidacion opr oficios que se les pasó y se hizo saber a dichos albaceas. D. Baltasar de Becardí con escrito de veinte y cinco de Junio, insistió en la pretencion de fadiga de la casa y mojada de tierra del lugar de Sans, y presentando los documentos en que la apoyaba deduxo lo que a su derecho convenia y pidió se suspendiese la venta de esta finca. A lo que hicieron formal oposición los referidos albaceas y expusieron que los bienes de Sirombra se hallaban obligados a un censal de capital dos mil libras a los administradores de la causa pia de Da. Beatriz Vila y Guimerá, a otro de igual capitalidad a la Priora y Convento de Carmelitas Descalzas de esta ciudad, y a la prestación de otros censos por las piezas de viña de la Montaña de Monjuich, y que del precio que resultase de las exrpesadas fincas debian satisfacerse varias cantidades en efectivo, y con auto de nueve de Julio de aquel año declaró dicho Señor Alcalde Mayor, que no habia lutar a la prelación y fadiga pretendida por D. Baltasar de Becardí, y mandó se satisfacieren al mismo las pensiones y porratas del censo de nueve de libras con los laudemios debidos. Que se pusiere por puesto en las tabas que del precio debia satisfacerse en metalico mil setecientas libras repartiendose entre dichas fincas, y que quedando finidos los treinta dias señalados para la subasta, se mandó continuar esta los dias onze, doce, y catorce de dicho mes de Julio, y a este fin se anunció al publico por el periodico y por los carteles o edictos que se fixaron en los puestos acostumbrados, y se dió el correspondiente aviso a los interesados. Y en el citado dia catorze habiendo asistido los Señores Alcalde Mayor, Comisionado de la Real Caxa y algun concurso de gente, se remató la expresada casa y mojada de tierra a favor de Jayme Abat vecino del lugar de Sans (quien despues declaró que era a nombre de D. Baltasar de Becardí vecino de esta ciudad) a las seis horas de la tarde de aquel dia que era a hora señalada, por haber sido el mas beneficioso postor de los que se presentaron, quien ofreció la cantidad de dos mil trescientas libras en vales reales a excepción de ochocientas cinquenta libras que eran en metalico. Y habiendose pasado el expediente al Señor intendente para su aprobación lo verificó dicho Señor con decreto del dia diez y nueve de dicho mes de Julio conformandose con el dictamen de su asesor el Señor D. Manuel de Escrivá del mismo dia, sin dar lugar a la prestación que propuso Salvador Llonga paraque se suspendiese la venta de dichas fincas. Devuelto el expediente se publicó en el mismo dia diez y nueve auto de su aprobación señalando treinta dias para el ofrecimiento y admision de quantas pujas que habian de fenecer el dia diez y ocho de Agosto entonces proximo, de lo que se dió el correspondiente aviso al publico por los medios de estilo. Fenecidos los treinta dias seálados para el ofrecimiento de quartas pujas que no se verificaren dicho Señor Alcalde Mayor proveyó auto de veinte y uno de dicho mes de Agosto mandando que para pasar a la correspondiente deduccion y liquidación de gravamenes y cargas a que estaban sugetas aquellas fincas, y a la graduacion y adjudicacion de creditos a favor de los acreedores que proetendian tener los sobre las mismas, se hiciese saber dicho auto a los mismos acreedores y demas interesados para que dentro tercero dia purificaren en debida forma lo que a su derecho convenia para en vista de todo proceder a lo que correspondia formandose piezas separadas sobre este particular. Y habiendose así verificado y deducido por las partes lo que a su derecho convenia con presencia de todo se dió por dicho Señor Alcalde Mayor la provencion formal de veinte y siete de Enero del corriente año con la que mandó que del resultado de todas las dichas fincas se pagase.
Primo: Las costas de dicha pieza.
Segundo: Al agildo de Canonigos de la Santa Iglesia de esta ciutad ciento quarenta libras por el laudemio debido a la Paboria de Abril por razón de la venta otorgada en dicho año mil setecientos noventa y uno de la casa y pieza de tierra del lugar de Sans como a domini directo de ella.
Tercio: A D. Baltasar de Becardí ciento noventa libras por el laudemio que le correspondiá por dicha casa, y pieza de tierra como a Señor mediano.
Quarto: Al mismo Becardí ciento cinquenta y dos libras por pensiones y prorratas del censo de nueve libras que le corresponde por dicha pieza de tierra.
Quinto: A dicha Priora y Convento de Carleitas Descalzas dos mil libras por la capitalidad del susodicho censal.
Sexto: A la misma Priora y Convento sesenta libras por una pension de este censal, y a mas la prorrata que se esté debiendo hasta la extinción del mismo.
Sèptimo: A los prohombres del Gremio de Maestros Sastres en calidad de Administradores de la causa pia de dicha Da. Beatriz Vila dos mil libras por la capitalidad de un censal.
Octavo: A los mismos Prohombres sesenta libras por una pension de este censal, y a mas la prorrata que discurra hasta su luición.
Nono: A Jaime Albat quarenta y cinco libras por mejoras que hizo en las piezas de viña de la Montaña de Monjuich.
Décimo: A los peritos nombrados por dichos albaceas treinta y cinco libras. Que en quanto a la prestación de los hermanos Felipe, Maria y Theresa Castellet dirigida a la capitalidad del censo que dixeron eta de seiscientas libras, y pension veinte libras, no habia lugar por ahora a su adjudicación y les salva el derecho para repetirlo así sobre la capitalidad de los dos expresados censales que habian de imponerse en la Real Caxa y sus reditos como sobre el restante precio de dichas fincas, y demas que les correspondiese. Que por lo respectivo a las ciento quarenta y dos libras quince sueldos y nueve dineros que reclamaban dichos albaceas, y devian reintegrar a Jaime Abat no dió lugar por ahora a su adjudicación. Que en quanto a los derechos de capson pretendido por los mismos albaceas les reservó el derecho para reclamarlo quando presentasen las cuentas del albaceazgo de Sirombra. Y paraque no padciese atraso alguno la entrega de caudales en el Real fondo de consolidación y singularlemte de la cantidad de quatro mil libras propriedad de los indicados dos censales que indispensablemente debian entrar en el enclave de perpetuo reesmercio, mandó a dicho D. Baltasar de Becardí comprador de las expresadas fincas entregase inmediatamente al mismo Real fondo las indicadas quatro mil libras en vales aplicando la cantidad necesaria de metalico en la compra de vales hasta cumplimentar dicha capitalidad presentando certificacion de corte que tubiesen satifaciendo también las dmas cantidades adjudicadas, y que reteniendo hasta nueva providencia en su poder lo restante del precio de dichas fincas, mandó se le otorgaren las correspondientes escrituras de venta. Con arreglo a esta ultima providencia el nombrado D. Baltasar de Becardí depositó en la Real Caxa de consolidación la cantidad de quatro mil libras para la luición de los referidos dos censales como así resulta del recibo interino dado opr los Señores comisionados de dicha Real Caxa que se copia y dice.= Extinción de vales reales.= Interino.= Año de mil ochocientos y siete.= Comisión provincial de Barcelona.= Como comisionados principales de la comisión gubernativa de consolidacion de vales reales y caxas de extinción y descuentos en esta ciudad y Principado. Recibimos de D. Baltasar de Becardí quatro mil libras catalanas equivalentes a quarenta y tres mil veinte y cinco reales, y siete maravedises de vellon en esta forma.= En tres vales reales de seiscientos pessos de Mayo con interes hasta hoy exclusive.= Veinte y siete mil nuevecientos sesenta y tres reales treinta maravedises.) En tres idem de trescientos pesos de idem con idem.= Trece mil nuevecientos ochenta y un reales treinta y dos maravediese.= Quarenta y un mil nuevecientos quarenta y cinco reales veinte y ocho maravediese.= En efectivo mil setenta y nueve reales trece maravedises.= Quarenta y tres mil veinte y cinco reales siete maravedises.= Cuya cantidad es procedente de la venta y remate de una casa y pieza de tierra campa de cabida una mojada poco mas o menos sita en el termino de Santa Maria de Sans, otra pieza de tierra plantada de viña de cabida cinco mojadas sit en la Montaña de Monjuich, y finalmente otra pieza de tierra plantada de viña en la misma montana de cabida dos mojadas, poco mas o menos que fueron proprias de D. Joan Bautista Sirombra vecino de esta ciudad, que en la suposición de ser sus productos sugetos a establecimientos piadosos, instaron sus albaceas la venta, y fué valorada la casa y pieza de tierra en dos mil doscientas treinta y quatro libras seis sueldos y nueve dineros, la segunda pieza de tierra en mil ochocientos doce libras diez sueldos, y la ultima en seiscientas veinte y cinco libras, cuyo remate fué aprobado por este Señor Intendente con decreto de diez y nueve de Julio ultimo, y respecto a que los creditos a favor de los legitimos acrehedores en las expresadas fincas, ha resultado ser excedentes al precio de ellas, quedando de consiguiente sin efecto las disposiciones piadosas ordenadas por el referido Sirombra, entrega dicho D. Baltasar de Becardí las expresadas quatro mil libras en luición de dos censales de igual precio a que estaban sugetas dichas fincas de dos mil libras uno a favor de la Priora y Convento de Carmelitas Descalzas de esta ciudad, y otro de igual capitalidad de dos mil libras a favor de los prohombres del gremio de Maestros Sastres de la misma en calidad de administradores de la causa pia fundada por Da. Beatriz Vila y Guimerá ambos sugetos a resmercio, como consta del testimonio que acompaña dado por Ignacio Martí y Vidal escrivano de dicha ciudad.= Y damos este recibo por iinterino para su resguardo mientras viene la correspondiente escritura de imposición a favor de dichos acrehedores censalitas, en conformidad a lo prevenido en la Real Cédula de veinte y ino de Octubre y Real Pragmatica Sanción de treinta de Agosto de mil ochocientos previniendose que de esta misma cantidad nos hemos hecho cargo en cuenta y hemos dado recibo formal cone sta fecha a la contaduria general de dicha comisión gubernativa, para un solo efecto. Barcelona diez de Febrero de mil ochocientos y siete.= Ramon de Llordella e Hijo.= Son quatro mil libras catalanas, equivalentes a quarenta y tres mil veinte y cinco reales siete maravediese de vellon.= Libro tercero folio mil quatrocientos noventa y quatro.= Presentado este recibo solicitó el mismo D. Baltasar de Becardí el que se le otorgase la correspondiente escritura de venta. Por tento los enunciados Rndo. P. Fr. Pedro Portas, D. Francisco Estalella y Domenech, D. Francisco Çarriera y Rndo. P. Fr. Buenaventura Torrents en calidad e albaceas del susodicho D. Juan Bautista Sirombra. De su libre alvedrio por dicho albaceazgo sus herederos y successores qualesquiera venden, y por titulo de venta otrogan y conceden al nombrado D. Baltasar de Becardí aunque ausente y el infro escrivano por el presente, a los suyos y a quien querra perpetuamente toda aquella casa junto con una pieza de tierra en que está construida de cabida una mojada poco mas o menos sita en la Parroquia y termino de Santa Maria de Sans territorio de esta ciudad propia que fué del referido D. Juan Bautista Sirombra. La qual se tiene y les especta como en la sobre inserta taba se expresa. Cuya venta hacen así como mejor decir y entender se puede a toda utilidad y provecho de dicho comprador y de los suyos, extrayendo las dichas cosas del dominio y poder de dicho albaceazgo y las transfieren y transpasasn perpetuamente al mimo comprador con dominio pleno e irrevocable pudiendo disfrutar y disponer de ellas con franca libertad como cosa propia, cediendo para ello en el exrpesado nombre al citado comrpador, y a los suyos todos los derechos y acciones que eprtenecian a dichos albaceazgo en cuya virtud las pueda tener y pacificamente poseer como cosa propia y al intento le constituyen dueño y procurador de ellas y con clausula de intima en caso sea menester. El precio de esta venta es dos mil trescientas libras moneda barcelonesa a saber, mil quatrocientas cinquenta libras en vales reales y ochocientas cinquenta libras en metalico,d e las que baxadas quarenta y nueve libras diez y nueve sueldos por las costas de oficio causadas en el expediente principal, quedan liquidas en metalico ochocientas libas un sueldo, y formando una maza e este precio y del que ha resultado de las viñas de la Montaña de Monjuich es con total quatro mil seiscientas ochenta y siete libras onze sueldos. A saber tres mil ciento treinta siete libras diez sueldos en vales reales, y las restantes mil quinientas cinquenta libras un sueldo en metalico, y de esta cantidad se invirtió la de quatrocientas sesenta y dos libras diez y ocho sueldos y sinco dineros en la compra de un vale real de seiscientos pesos de la creacion de primero de Mayo, cuyo precio con arreglo al citado auto formal de veinte y siete Enero fué destinado en los pagos siguientes. Para la luición de los dos expresados censales según el recibo arriba transcrito quatro mil libras en vales reales. Por las costas de la pieza separada y salario del auto formal de veinte y siete Enero ciento siete libras diez y ocho sueldos. Al cabildo de Canonigos de la Santa Iglesia de esta ciudad ciento quarenta libras por el laudemio, al Convento de Carmelitas Descalzas cieno y dos libras diez sueldos por una pension y porrata de dicho censal; a los prohombres del gremio de Maestros Sastres administradores de la causa pia de Da. Beatriz Vila ciento seis libras diez y nueve sueldos por una pension y porrata de dicho censal. A Jayme Abat quarenta y cinco libras por mejoras. A los peritos treintay cinco libras ocho sueldos. De cuyos pagos consta por las cartas de pago otorgadas ante el infro escrivano en distintas fechas, ciento noventa libras se las retiene dicho Becardí por el laudemio, doscientas cinquenta y dos libras se las reserva el mismo Becardí por las penciones y porratas de dicho censo de nueve libras que le corresponde por razón de dicha casa y mojada de tierra, y en quanto a las restantes ciento siete libras siete sueldos y siete dineros se las reserva también el comprador para entregarlas conforme se le mande. Y así renunciando a qualquier ley, derecho o excepción que en el referido nombre pudiese competerles, remitenlo que mas valga o valer pueda la casa y mojada de tierra susodichas del precio reverido, y extrayendo las dichas cosas de dominio y poder de dicho albaceazgo las transfieren y transpasas perpetuamente al citado comprdor y a los suyos, y prometen entergarle posesion, o que de su propria autoridad se la pueda tomar, y que esta venta le será firme, estable y valedera, y que sobre ella no se podrá ni permitirá se ponga reconvención alguna que turbe o altere este contrato, y que ninguno de los Tribunales o jueces de Su Magestad qualquiera que sea la jurisdiccion que exerzan administran en tiempo alguno demanda sobre nulidad, recision, tanteo, restitucion, ni otra instancia alguna la que no tendrá obligacion de contextar, ni se le podrá imquietar por dichos motivos. Y aseguran esta permanencia y perpetuidad y se le estará de evicción y saneamiento en el modo y forma que se exrpesa en dicha Real cedula de veinte y uno de Octubre de mil ochocientos. Y presente también Vicente Alaret corredor publico y real mediante el juramento que tiene prestado en el ingreso de su oficio hace relación de haber subastado la expreasada casa y pieza de tierra por los terminos arriba dichos, y que las remató como queda expresado. Y quedan advertidos que de esta escritura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta ciduad dentro el termino de seis dias para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica sobre Hipotecas publicada. Y así lo otorgan en dicha ciudad de Barcelona a los veinte y seis de Mayo de mil ochocientos y siete. Siendo testigos Francisco Soler y Colomer practicante de escrivano, y Francisco Josef de Buendia vecino de esta ciudad. Y los Señores otrogantes, junto con el corredor, conocidos de mil el escrivano, lo firma de su mano.
Fr. Pedro Portas Ministro albacza, Francisco Estalella, albazea, Fr. Buenaventura Torrent albazea, Francisco Sarriera albazea, Vicente Alaret, En poder de mi Ignacio Martí y Vidal escrivano.