Saga Bacardí |
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CAPITULOS MATRIMONIALES DE MATIAS DE CASANOVAS Y Mª DOLORES DE BACARDI |
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En el nombre de Dios amén.Sepase por razon del Matrimonio que se ha acordado celebras entre el Sor. Dn. Mathias de Casanovas y Pujol en Barcelona domiciliado, hijo legitimo y natural del Sor. Dn. Antonio de Casanovas y de Girona tambien domiciliado en dicha ciudad difunto, y de la Sra. Da. Maria Francisca de Casanovas y Pujol, oy de Puig, Consorte que fue en primer matrimonio del mencionado Sor. Dn. Antonio de Casanovas, y en el dia lo es en segundo de Dn. Gerónimo Puig de Amigó Teniente Coronel del Regimiento de Vares voluntarios de Olivencia de una parte, y la Sra. Da. Maria de los Dolores de Bacardí y Cuyas doncella, hija legitima y natural de los Nobles Sres. Dn. Baltasar de Bacardí y Tomba y Da. Antonia de Bacardí y Cuyas, de la otra se han firmado las capitulaciones siguientes.-
Primeramente el expresado Noble Sor. Dn. Baltasar de Bacardí por contemplación del Matrimonio que dicha Sra. Da. Maria de los Dolores, su hija con mucha satisfacción suya y con su expreso consentimiento espera celebrar con el referido Sor. Dn. Matias de Casanovas y Pujol, de su espontanea voluntad y cierta ciencia, por donacion pura, perfecta, simple, e irrevocable que se llama entre vivos, da y concede a la misma Da. Maria de los Dolores su hija presente abaxo aceptante, y a lows suyos o a quien ella quisiere, la cantidad de treinta mil libras moneda Barcelonesa, y dos comodas con sus ropas, vestidos, y joyas correspondientes, todo lo que deberá servir a dicha Da. Maria de los Dolores su hija en pago y satisfacción de sus legitimas Paterna y Materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio, y demas derechos que tenga y pueda pretender en los bienes de dichos sus padres y del otro de ellos, de presente y de venidero, asi por las dichas como por otras cualesquiera causas y razones; Lo que prometo pagar y entregar en esta forma: Doce mil libras el dia presente, ocho mil libraws y las comoas con sus ropas vestidos y joyas el dia de la celebración del matrimonio, y las restantes diez mil libras siempre que a dichos venideros consortes se les ofrezca proporcion de emplearlas, ya sea en la compra de alguna finca, o ya en otra cosa que consideren serles beneficiosa. Y para dar a dicha Sra. Su hija una nueva prueva de su estimacion, promete a ella y a su venidero esposo que mientras retubiere en su poder las expresadas diez mil libras les dará y pagará anualmente la pension de seiscientas libras catalanas. La qual donacion hace con el pacto y condicion que si dicha Sra. Da. Maria de los Dolores morirá con uno o mas hijos habidos de legitimo matrimonio, pueda disponer libremente e todas las dichas cosas, pero si muriere sin ellos solo pueda disponer de quince mil libras, devolviendo las otras quince mil junto con las comodas, ropas vestidos y joyas en el modo que estas se encuentren a dichos Sr. Donador si entonces viviere, y si hubiere muerto a quien sea su heredero, o a quien hubiere ordenado. Prometiendo y jurando haber siempre por firme esta donacion y no contravenir a ella ni revocarla por razon de ingratitud, necesidad, ni ofensa, ni por cualquiera otra causa o razon, renunciando a la ley o derecho que lo permite y a cualquiera otra de su favor. Y dicha Sra. Da. Maria de los Dolores de Bacardí acepta esta donacion con el pacto arriba continuado a que consiente expresamente con hacimiento de muchas gracias.-
Otro si: La misma Sra. Da. Maria de los Dolores de Bacardí, de su espontanea voluntad constituye en dote al mencionado Sor. Dn. Matias de Casanovas y Pujol su esposo las expresadas treinta mil libras, comodas, ropas, vestidos, y joyas, que dicho su padre y Sor. le ha dado y prometido pagar en el precedente capitulo, conforme en el se contiene. La qual constitución dotal hace como mayor en derecho proceda, queriendo y consintiendo que en virtud de ella el referido dn. Matias de Casanovas y Pujol su esposo, pida, cobre, y posea toda la dicha dote y haga suyos los frutos que de ella resulten durante el Matrimonio que con el espera celebrar para mejor llevar las cargas de este; pero fenecido el dicho Matrimonio, o viniendo cualesquiera de los casas en que ha lugar la restitucion de la dote, dicha Sra. Y los suyos recobren salva la propidad de aquella el mismo modo que dicho esposo la habrá recibido, sin contradicción de este ni de los suyos, ni de otra pesona. Prometiendo y jurando la presente constitución dotal haber siempre por firme y a ella no contravenir en tiempo ni por causa o razon alguna: En virtud del qual juramento afirma ser menor de veinte y cinco años mayor empero de quince, y por lo mismo renuncia al beneficio de su menor edad, tenor, facilidad, e ignorancia, al que concede la restitucion por entero y a cualquiera otra ley o derecho de su favor.-
Otro si. El mencionado Sor. Dn .Matias de Casanovas y Pujol de su buen grado y espontanea voluntad firma carta de dotal a la dicha Sra. Da. Maria de los Dolores de Bacardí su esposa de todas las susodichas cosas que esta le ha constituido en dote con el capitulo precedente, y en virtud del pacto expreso que sobre esto se ha convenido le hace aumento o donacion proptor nubtial de diez mil libras moneda Barcelonesa. La qual dote y aumento le asegura y consigna sobre todos sus bienes y derechos, muebles y raíces presentes y venideros, queriendo y consintiendo que la referida Da. Maria de los Dolores su esposa posea toda la dicha dote y el referido aumento todo el tiempo de su vida natural, asi permaneciendo viuda como pasando a otro matrimonio, y tanto si tuviere hijos como si no los tubiere; pero seguida la muerte de dicha Sra. Da. Maria de los Dolores la referida dote siga la ultima disposición de esta, y el expresado aumento o donacion propter nubitas recaiga a favor del hijo o hijos que fueren procreados del matrimonio que dichos Señores esposos contraerán y sobrevivieren, a quienes en el caso que los hayan, desde ahora para entonces hace donacion de dicho aumento pura, perfecta, simple, e irrevocable que se llama entre vivos, en poder del infro escribano como a publica persona aceptante y estipulante por dichos hijos nacederos, pero si estos no sobrevivieren, el referido aumento o donacion propter nubitas vuelva al heredero o sucesor universal de dicho Sor. Donador, o a quien el hubiere ordenado, prometiendo y jurando estas cosas haber siempre por firmes y a ellas no contravenir en tiempo ni por causa o razon alguna, baxo la obligación de todos sus bienes y dichos muebles y raíces presentes y venideros; en virtud del qual juramento afirma se menor de veinte y cinco años mayor empero de veinte y tres y por lo mismo renuncia al beneficio de su menor edad, lesion facilidad e ignorancia, al que concede la restitucion por entero y a cualquiera otra ley o derecho de su favor.-
Otro si: La mencionada Sra. Da. Maria de los Dolores de Bacardí dandose por contenta pagada y satisfecha de sus legitimas paternas y maternas, suplemento de ellas, parte de esponsalicio, y demas derechos que le pertenecen, y pueden competir en las herencias de bienes de dichos sus padres y Señores, y del otro de ellos, con las expresadas treinta mil libras, comodas, ropas, vestidos y joyas con el primero de los presentes capitulos, cerciorada primeramente de sus derechos por el infro esrivano, y haciendo estas cosas en presencia, de voluntad, y consentimiento del susodicho Sor. Dn. Matias de Casanovas su esposo, de su espontanea voluntad y cierta ciencia absuelve, cede,y renuncia a favor del mencionado Dn. Baltasar de Bacardí su padre, y señor presente y abaxo aceptante, toda la parte de herencia, o legitima paterna y materna, suplemento de ellas, parte del esponsalicio, y demas derechos que tenga y pueda pretender en los bienes de sus dichos sus padres y Sres. Y del otro de ellos, tanto por las referidas como por otras cualesquiera causa y razones: Con el bien entendido que quiere que le queden siempre salvos y reservados, conforme expresamente se salva y reserva, cualquiera vinculos, substituciones, y fideicomisos, que puedan purificarse a su favor, la sucesión a dichos sus padres y Señores, asi por testamento como ab intestato. Y todo lo mas que estos quisieren darle: Todo lo que pueda pedir y cobrar en su lugar y tiempo, en nada obstante la presente renuncia y absolución, la qual hace con cesion de derechos y acciones, constitución de Procurador como en cosa propia, y demas clausulas que menester sean. Prometiendo y jurando todas las susodichas cosas haber siempre por firmes y a ellas no contravenir por causa de su menor edad, lesion facilidad e ignorancia, ni por otro cualquiera causa o razon, renunciando a la ley o derecho que lo permite, y a cualquiera otra de su favor:Y el susodicho Noble Sor. Dn. Baltasar e Bacardí acepta la presente renuncia y cesion, a la que conviene el referido Sor. Dn. Matias de Casanovas como a ejecutada en su presencia de su voluntad y consentimiento.-
Otro si: Si el referido Dn. Matias de Casanovas de su libre albedrío promete a dicha Sra. Da. Maria de los Dolores de Baccardí su esposa que durante el Matrimonio entre los dos le dara y pagara anualmente la cantidad de mil quinientos reales de vellon para gastos menores de su Camara. La qual promesa hace con el bien entendido que en atención a que por la confianza y franquesa que debe reinar entre Marido y Muger no es regular exigir recibos de estas pensiones, no puede ella ni sus sucesores pedir en tiempo alguno mas que una anualidad, por haber de considerarse pagadas las anteriores aunque no conste de recibo. Y los dichos Sres. Contraentes aprobando y ratificando los antes capitulos y todo lo que en ellos se contiene, espontáneamente prometen la una partre a la otra cumplirlo y observarlo conforme en los mismos capitulos se declara baxo las mismas clausulas y obligaciones contenidas en ellos a que se refieren: Y quedan advertidos por el infro escribano que de estas capitulaciones matrimoniales debe tomarse razon en el oficio de hipotecas de esta Capital dentro el termino de seis dias inmediatos, y que en otra manera no daran fe en juicio por los efectos prevenidos en la Real Pragmatica Sancion promulgada sobre el particular. En cuyo testimonio asi lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Marzo del año mil ocho cientos y ocho. Siendo presentes por testigos Dn. Manuel Duarte joven del comercio y Juan Amambos en dicha ciudad residentes.
Baltasar de Bacardí Mariquita Bacardí Matias de Casanovas Antonio Capdevila Olsina Notario