Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES EN REUS HACIA MIRACLE, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase como yo D. Baltasar de Bacardí vecino de la ciudad de Barcelona, hoy en el pueblo de Sant Felio de Llobregat hallado. De mi libre alvedrio constituyo y ordeno en procurador mia cierta, y especial y para las cosas abaxo escritas general, así que la especialidad a la geenralidad no derogue ni al contrario a Paula Miracle y Genió viuda de Antonio Miracle residente en la villa de Reus aunque ausente como si presente fuere. Paraque por mi y en mi nombre y representando mi propia persona, voz, derecho y accion.
Primo: Pueda pedir y cobrar qualesquiera cantidades de dinero, creditos, mutuos, vales, generos, efectos, mercaderias, letras de cambio y demas cosas que a mi se deban por qualesquiera personas, y por qualesquier causas y razones. Y de lo que recibiere y cobrare pueda dar y otorgar qualesquiera recibos, cartas de pago, finiquitos, diffiniciones, cancelaciones y demas resguardos necesarios.
Otro si y finalmente: Pueda comparecer ante qualesquiera Señores juezes y justicias, tribunales y juzgados así eclesiasticos como seglares, y ante cada uno de ellos mostrar, proseguir, y terminar todos y qualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y movederas largamente, con el amplio y acostumbrado curso de los pleytos, y causas, con las facultades y poderes expressos de jurar de calumnia, prestar qualesquier cauciones así juratorias como fidejusorias, clamos, y reclamos, exponer, execuciones, instar qualesquier instrumentos, requisiciones, peticiones, renuncias y otras escrituras, presentar y que aquellos se admitan, remitirlas y de reten, pedir y suplicar y de su presentación qualesquier4 instrumentos que convengan, hacer y otrogar y practique las demas diligencias que el curso de dichos requiera, según el estilo de los lugaresy juzgados, en que se siguieren, sin ninguna limitación. Y con la facultad de que pueda substituir este pode de pleytos solamente, revocar los substitutos, y otros de nuevo elegir y crear, siempre y quando le pareciere. Y generalmente pueda hacer y exercer todo quanto yo haria siendo presente. Prometiendo estar en juicio, pagar lo juzgado, y haber siempre por firme quanto por dicha mi procuradora y sus substitutos será executado, y no revocarlo en tiempo alguno, bazo la obligación de todos mis bienes muebles y sitios, havidos y por haver, y con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgo en el pueblo de Sant Felio de Llobregat Obispado de Barcelona a los diez y seis dias dem les de Mayo del año del Señor de mil ochocientos y once. Siendo presentes por testigos Pedro Paraleda albañil, y Jayme Bach labrador de Sans hoy en estae pueblo hallados, y el Señor otorgante, conocido de mi el infro escrivano lo firma.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escrivano.