Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ROVIRA EN MATARÓ, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase como yo D. Baltasar de Bacardí vecino de la ciudad de Barcelona hoy en el pueblo de San Felio de Llobregat hallado. De mi libre alvedrio otorgo que doy todo mi poder con libre y general administración, tan cumplido y bastante qual de derecho se requiere y es necesario al Dr. en deechos D. Antonio Pablo Rovira y Martorell residente en el lugar de Alella del corregimiento de Mataró, aunque ausente como si presente fuesse. Paraque por mi y en mi nombre y representando mi propia persona, voz, derecho y accion pueda regir, gobernar, y administrar todos mis bienes y rentas pertenecientes y que poseo en el dicho corregimiento de Mataró, y los que en adelante allí tendré y posseheré por qualesquiera nombres, derechos, titulos, causas, y razones con todas generalidad, dando todas las ordenes, providencias y demas que miren al mayor beneficio de aquellos, renunciando los colonos o arrendatarios que hasta ahora hayan contado d ellos mismos bienes y rentas, en caso lo tenga por conveniente. Y por quanto en los poderes generales muchas vezes se duda no concurriendo la especialidad de poderes, y en lo que va expressado nose puede dudar, por tanto sin limitación de dicho poder general doy y otorgo al referido mi apoderado los poderes siguientes.
Primo: Pueda pedir y tomar, pida y tome cuentas a qualesquier personas, procuradores, arrendatarios, colonos, collectores y administradores, que sen y hayan sido de mis bienes y rentas por qualesquier titulos, causas, y razones, nombrando para ello contador o contadores, y pidiendo que la otra parte los nombre por la suya, y no haciendolo que la justicia lo practique de oficio, y tercero en caso de discordia, y fechas las concienta, apruebe y repruebe, reclame y pida se lleven a pura y debida execucion, perciba y cobre los alcanzes que de ellas resultaren y todas las cantidades de dinero, generos, frutos, y otras cosas que en el dicho corregimiento me toquen y pertenezcan por qualquier titulo, y de lo que percibiere y cobrare, pueda dar y otorgar qualesquiera recibos, cartas de pagom finiquitos, y demas resguardos necesarios, con todas clausulas y renunciaciones de derechos, y leyes, a la del error del calculo, y demas de estilo, con imposición de cilencio y callamiento perpetuo y pacto fimissimo de no pedir cosa alguna mas por razón de lo referido, y con todas las demas clausulas comvenientes, y a dicho procurador bien vistas.
Otro si: Pueda pedir y cobrar todas y qualesquiera cantidades de dinero, creditos, mutuos, vales, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras. Precios de arriendos, y otras qualesquiera cosas, que a mi en el dicho corregimiento de Mataró se me deben por qualesquiera personas, y por qualesquiera causas, y razones. Y de lo que recibiere, y cobrare pueda dar y otorgar, de´y otorgue qualesquiera recibos, cartas de pago, finiquitos, diffiniciones, cessiones, cancelaciones, y demas resguardos necesarios.
Otro si y finalmente: Pueda comparecer ante qualesquiera Señores Juezes, y justicias, tribunales y juzgados así eclesiasticos como segalres, y ante cada uno de ellos instar, proseguir y termianr todas y qualesquier pleytos y causas activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y movederas largamente con el amplissimo y acostumbrado curso de los pleytos y causas, con las facultades y poder expresados, de jurar de calumnia, prestar qualesquier cauciones así juratorias como fidejusorias, clamos y reclamos, executar e instar qualesquier instrimentos, requisiciones, pedimientos, memoriales, y otras escrituras, presentar y que aquellas se remitan, proveher, y ddedreher, pedir y suplicar, y de su presentación qualesquier instrumento que convengan hacer y otorgar, y practique las demas diligencias que el curso de dichos requiera, según el estilo de los lugares y juzgados en que se siguieren sin ninguna limitación. Y cn la facultad de que pueda substituir este poder de pleytos solamente, revocar los substitutos y otros de nuevo elegir, y crear siempre y quando le parciere. Y generalmente pueda ahcer y exercer todo quanto yo haria siendo presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y haver siempre por firme quanto por dich mi apoderado y sus substitutis será executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de todos mis bienes, muebles y sitios, havidos y por haver y con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgo en el pueblo de San Felio de Llobregat Obispado de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Mayo del año del Señor de mil ochocientos y once. Siendo presentes por testigos Pedro Paraleda albañil, y Jayme Ubach labrador de Sans. Y el Señor otorgante, conocido de mi el infrito escrivano lo firma.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escrivano.