Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES EN VILAFRANCA HACIA LLORENS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA. |
Sepase como yo D. Baltasar de Bacardí vecino de la ciudad de Barcelona hoy en el pueblo de San Felio de Llobregat hallado. De mi libre alvedrio otorgo que doy todo mi poder con libre y general administración, tan cumplido y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Joseph Antonio Llorens de la Torregrosa vecino de la villa de Villafranca, aunque ausente como su presente fuesse. Paraque por mi y en mi nombre y representando mi propia persona, voz, derecho y accion pueda regir, gobernar, y administrar todos los derechos y rentas que poseo en el dicho corregimiento de Vilafanca de este Principado y los que en adelante allí tendré y poseheré en qualquier nombre, derechos, titulos, causas, y razones con toda generalidad, dando todas las ordenes providencias, y demas que usaren al mayor beneficio de aquella, removiendo los colonos, o arrendatarios que hasta ahora hayan cuydado de los mismos bienes, y rentas en caso de tenga por comveniente. Y por quanto en los poderes generales muchas vezes se duda no concurriendo la especialidad de poder, y en lo que va expresado no se puede dudar por tanto sin limitación de dicho poder general doy y otorgo al referido mi apoderado los poderes siguientes.
Primo: Pueda pedir y tomar, pida y tome cuentas a qualesquier personas, procuradores, arrendatarios, colonos, collectores, y administradores que sean y hayan sido de mis bienes y rentas en el dicho corregimiento de Vilafranca, por qualesquier titulos, causas, y razones, nombrando para ello contador o contadores, y pidiendo que la otra parte los nombre por la suya, y no haciendolo que la justicia le practique de oficio, y tercero en caso de dsicordia, y fechas las concienta, apruebe y repruebe, reclame y pida se lleven a puta y debida esecución, perciba y cobre los alcanzes que de ellas resultaren, y todas las cantidades d dinero, generos, frutos y otras cosas que en el dicho corregimiento me loquen, y pertenezcan por qualquier titulo, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar y otorgar qualesquiera recibos, cartas de pago, finiquitos, y demas resguardos necesarios, con todas clausulas y renunciaciones de derecho y leyes, a la de error del calculo, y a demas de estilo, con imposición de silencio y callamiento perpetuo y pacto firmissimo de no pedir cosa alguna mas por razón de lo referido, y con todas las demas clausulas convenientes, y a dicho procurador bien vistas.
Otro si: Pueda peir y cobrar todas y qualesquier cantidades de dinero, ceditos, mutuos, vales, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, y otras qualesquiera cosas que a mi en el dicho corregimiento de Vilafranca se me deben por qualesquiera eprsonas, y por qualesquiera causas, y razones. Y de lo que recibiere y cobrare pueda dar y otrogar,d e y otorgue qualesquiera recibos, cartas de pago, finiquitos, diffiniciones, cessiones, candelaciones, y demas resguardos necesarios.
Otro si y finalmente: Pueda comparecer ante qualesquiera Señores juezes, y justicias, tribunales, y juzgados así eclesiasticos como seglares, y ante cada uno de ellos instar, proseguir y terminar todos y qualesquier pleytos, y causas activas y pasivas, principales y apellatorias, movidas, y movederas largamente con el amplisimo u acostumbrado curso de los pleytos, y causas, con las facultades y poders expressos d jurar de calimnia, prestar qualesquier cauciones, así juratorias coo fidejusorias, clamos, y reclamos exponer, execuciones, instar qualesquier instrumentos, requisiciones, peticiones, memoriales y otras escrituas presentar, y que aquellos se admitan, proveher y decreten pedir y suplicar y de su prelacion qualesquier intrumento que convengan, hacer y otorgar, y practique las demas diligencias que el cuanto de dicho requiera según el estilo de los lugares y juzgados en que se siguieren, sin limitación. Y con la facultad de que pueda variar este poder de pleytos solamente, revocar los substitutos y otros de nuevo elegir y crear siempre y quando le pareciere. Y generalmente a cerca lo referido pueda hacer y exercer todo quanto yo haria siendo present. Prometiendo estar en juicio, paga lo juzado, y haver siempre por firme quanto por dicho mi apoderado y sus substitutoss erá executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligaciónd e todos mis bienes muebles, y sitos, havidos y por haver, y con las renunciaciones de dercho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgo en el pueblo de San Felio de Llobregat Obispado de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Mayo del año del Señor de mil ochocientos y once. Siendo presentes por testigos Pedro Paraleda albañil y Jayme Ubach labrador de Sans. Y el Señr otorgante, conocido de m el infrito escrivano lo firma.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escrivano.