Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES EN BARCELONA HACIA SAN LLAR, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA. |
Sepase como yo D. Baltasar de Bacardí, vecino de la ciudad de Barcelona, hoy en el pueblo de San Felio de Llobregat hallado, De mi libre alvedrio otorgo que doy todo mi poder libre y general administración, amplio, cumpliro qual de derecho se requiere y esn necesario a D. Chrsitoval San llar y Cara Parroco de la Parroquia de Sans en el Obispado de Barcelona, aunque ausente como si presente fuere. Paraque por mi y en mi nombre y representando mi propia persona, voz, derecho y accion pueda regir, gobernar, y administrar todos los bienes y reditos qu eposeo en el corregimiento de Barcelona, y los que en adelante allí temdré y posehere en qualesquiera nombres, derechos, titulos, causas y razones con toda generalidad dando todas las ordenes providencias, y demas que miren al mayor beneficio de aquellos, removiendo en caso lo tenga por conveniente los colonos, o arrendatarios, que hasta ahora hayan cuydado de los mismos bienes y rentas. Y por quanto en los poderes generales muchas vezes se duda no concurriendo la espediialidad de poderes, y en lo que va expresado no se puede dudar por tanto sin limitación de dicho poder general, doy y otorgo al referido mi apoderado los poderes siguientes.
Primo: Pueda pedir y tomar pida y tome cuentas a qualesquier personas, procuradores, arrendatarios, colonos, collectores, y administr4adores que sean y hayan sido de mis bienes y rentas en el dicho corregimiento de Barcelona por qualquier titulo, causa y razones nombrando para ello contador, y contadores, y pidiendo que la otra parte los nombre por la suya, y no haciendolo que la justicia lo practique de oficio, y tercero en caso de discordia, y fechas las conciencia apruebe y repruebe reclame y pida s lleven a pura y debida execucion, perciba y cobre los alcanzes que de ellos resultaren y todas las cantidades de dinero, generos, frutos, y otras cosas que en el dicho corregimiento me toquen y pertenezcan por qualquier titulo, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar y otorgar qualesquierra recibos, cara de pago, finiquitos, y demas resguardos necesarios con todas clausulas y renunciaciones de derecho y leyes a la del error de calculo y demas de esilo, con imposición de silencio y callamiento perpetuo y pacto firmissimo de no pedir cosa alguna mas por razón de lo referido, y con todas las demas clausulas convenientes, y a dicho procurador bien vistas.
Otro si: Pueda pedir y cobrar todas y qualesquiera cantidades de dinero, creditos, mutuos, vales, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, y otras qualesquiera cosas que a mi en el dicho corregimiento de Vilafranca se me deben por qualesquiera eprsonas, y por qualesquiera causas, y razones. Y de lo que recibiere y cobrare pueda dar y otrogar,d e y otorgue qualesquiera recibos, cartas de pago, finiquitos, diffiniciones, cessiones, candelaciones, y demas resguardos necesarios.
Otro si y finalmente: Pueda comparecer ante qualesquiera Señores juezes, y justicias, tribunales, y juzgados así eclesiasticos como seglares, y ante cada uno de ellos instar, proseguir y terminar todos y qualesquier pleytos, y causas activas y pasivas, principales y apellatorias, movidas, y movederas largamente con el amplisimo y acostumbrado curso de los pleytos, y causas, con las facultades y poders expressos d jurar de calimnia, prestar qualesquier cauciones, así juratorias coo fidejusorias, clamos, y reclamos exponer, execuciones, instar qualesquier instrumentos, requisiciones, peticiones, memoriales y otras escrituas presentar, y que aquellos se admitan, proveher y decreten pedir y suplicar y de su prelacion qualesquier intrumento que convengan, hacer y otorgar, y practique las demas diligencias que el cuanto de dicho requiera según el estilo de los lugares y juzgados en que se siguieren, sin limitación. Y con la facultad de que pueda variar este poder de pleytos solamente, revocar los substitutos y otros de nuevo elegir y crear siempre y quando le pareciere. Y generalmente a cerca lo referido pueda hacer y exercer todo quanto yo haria siendo present. Prometiendo estar en juicio, paga lo juzado, y haver siempre por firme quanto por dicho mi apoderado y sus substitutoss erá executado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligaciónd e todos mis bienes muebles, y sitos, havidos y por haver, y con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorgo en el pueblo de San Felio de Llobregat el referido Obispado de Barcelona a los diez y seis dias del mes de Mayo del año mil del Señor de mil ochocientos y once. Siendo presentes por testigos Pedro Paraleda albañil y Jayme Ubach labrador de sans, y el Señor otorgante conocido de mi el infrascrito escrivano lo firma.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Eudaldo Rovira y Elias escrivano.