Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES EN PINÓS HACIA MADANES, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y CUYÁS.


Sepase como yo D. Baltasar de Bacardí vecino de la ciudad de Barcelona, hoy en el pueblo de San Felio de Llobregat hallado. De mi libre alvedrio otorgo que doy todo mi poder con libre y general administración tan cumplido y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Francisco Madanes Pbre. y Prior de Pinós Obispado de Solsona y Corregimiento de Cervera, aunque ausente, como si presente fuere. Para que por mi y en mi nombre y representando mi propia persona todos derechos y acciones, prueda regir, gobernar y administrar todos los bienes y rentas que pasen en el corregimiento de Solsona y los que allí tendré por qualquier nombre derecho, titulos, causas, y razones, con todas generalidades, dando todas las ordenes providencias, y demas que miner el mayor beneficio de aquellos, removiendo los colonos o arrendatarios que hasta ahora hayan cuydado de los mismos bienes y rentas en caso lo tenga pr conveniente. Y por quanto en los poderes generales muchas vezes se duda no concurroendo la especialidad de poderes, y en lo que va expresado no se puede dudar, por tanto sin limitación de dicho poder general, doy y otorgo al referido mi apoderado los poderes siguientes.
Primo: Pueda pedir, y tomar, pida y tome cuentas a qualesquier personas, procuradores, arrendatarios, colonos collectires, y administradores que sean y hayan sido de mis bienes y rentas en el dicho corregimiento de Cervera por qualesquier titulos, causas, y razones, nobmrando para ello contador o contadires, y pidiendo que la otra parte los nombre por la suya, y no haciendole que la justicia lo practique de oficio, y tercero en caso de discordia, y fechas las concienta, apruebe y repruebe reclame y pida se lleven a pura y debida execucion perciba y cobre los alcanzes que de ella resultaren, y todas las cantidades de dinero, generos, frutos, y otras cosas que me toquen, y pertenezcan por qualquier titulo, y de lo que percibiere y cobrare pueda dar y otrogan qualesquiera recibos, cartas de pago, finiquitos, y demas resguardos necesarios, con todas clausulas y remunciaciones de derecho y leyes a la del error del calculo y demas de estilo, con imposiciòn de cilencio y callamiento perpetuo, y pacto firmissimo de no pedir cosa alguna mas por razón de lo referido, y con todas las demas clausulas convenientes, y a dicho procurador bien vistas.
Otro si: Pueda pedir, y cobrar todas y qualesquiera cantidades de dinero, creditos, mutuos, vales, penciones de censos y censales, alquileres de casas y tierras. Pensiones de arriendos, y otras qualesquiera cosas que a mi en el dicho corregimiento de Cervera se me devan por qualesquier personas, y por qualesquier causas, y razones. Y de lo que recibiere y cobrare pueda dar y otogar, de y otorgue qualesquiera recibos, cartas de pago, finiquitos, diffiniciones y cesiones, cancelaciones, y demas resguadros necesarios.
Otro si y finalmente: Pueda comparecer ante qualesquiera Señores juezes, y justicias, tribunales y juzgados, así eclesiascitos como seglares y ante cada uno de ellos instar, proseguir, y terminar todos y qualesquier pleytos y causas, activas, y passivas, principales y apelatorias, movidas, y movederas largamente, con el amplisimo y acostumbrado curso de los pleytos y causas, con las facultades y poderes expresos de jurar de calumnia, prestar qualesquier cauciones así juratorias, como fidejusorias, clamos y reclamos exponer, execuciones, instar, qualesquier instrumentos, requisiciones, peticiones, memoriales, y otras escrituras presentar, y que aquellos se admitan prevehen, y decreten pedir, y suplidar y de su presentación qualesquier instrumentos que convengan, hacer y otorgar y practique las demas diligencias que el curso de dichos requiera, según el estilo de los lugares y juzgados en que se siguieren, sin limitación. Y con la facultad de que pueda substituir todos estos poderes, revocar los substitutos y otros de nuevo elegir y crear, siempre y quando le pareciere. Y generalmente a cerca lo referido pueda hace y exercer todo quanto yo haria siendo presente. Prometiendo estar en juicio, pagar lo juzgado y haver siempre por firme quanto por dicho mi apoderado y sus substitutos serà executado, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligación de todos mis bienes muebles y sitios, havidos y por haver, y con las renunciaciones de derecho necesarias. En cuio testimonio así lo otorgo en el pueblo de San Felio de Llboregat Obispado de Barcelona a los diez y seis de Diciembre del año del Señor de mil ochocientos once. Siendo presentes por testigos Pedro Paraleda albañil y Jayme Ubach labrador de Sans. Y el Señor otorgante conocido del escrivano infrito lo firma.
Baltasar de Bacardí, Ante mi Eudanlo Rovira y Elias escrivano.