Saga Bacardí
00612
ESCRITURA DE PODERES HACIA GONZALES EN MADRID, POR CARLOS DE PREVOST Y ALVARADO.


Sepase, como yo D. Carlos de Prevost y Albarado, Capitan de Reales Guardias Walonas en Barcelona residente. De mi libre alvedrio otorgo todo mi poder cumplido, bastante, y sin limitación alguna, qual de derecho se requiere, y es menester a D. Francisco Gonzales Junco mi apoderado en la villa de Madrid, residente, aunque ausente, bien como si fuesse presente. Para que por mi, y en mi nombre cargue, y firme a favor de qualesquiera comunes, o personas particulares censo, alquilar hasta la cantidad de quinientos doblones en oro, con el reddito annual de dos, y medio por ciento. Cuyo censo al quitar imponga, y assegure con hipotheca de las casas grandes, que tengo, y posseho en la villa de Madrid, y calle Real del Barquillo con sus lindes, y generalmente sobre todos mis bienes, y derechos, obligandome a pagar los reditos en los plazos, o lugar, que se ajustare, mientras no se redimiere el capital pueistos a mi costa. Reciba, y cobre el dicho capital del censo, otorgando las escrituras, que convengan en razón de ello con las clausulas de su naturaleza, y a la firmeza obligo mis bienes havidos, y por haver, Y doy poder a las justicias de Su Magestad, y en especial a las de la parte, y lugar donde el dicho procurador me submetiere, a cuyo fuero me submeto, renunciando, mi domicilio, otro fuero, que de nuevo ganare, la ley si convenerit de jurisdcitione omnium judicum, la ultra Pragmatica de las submissiones, y la general del derecho en forma, paraque me apremien, como por sentencia passada en autoridad de cosa juzgada, y ppor mi concentida. Y assí lo otorgo en Barcelona a los quatro dias del mes de Octubre año del Nacimiento del Señor de mil setecientos y sessenta. Siendo presentes por testigos El Dr. Jochin Tos y Brossa notario publico real collegiado de número de Barcelona, y Miguel Corriol escriviente vezinos de dicha ciudad de Bardelona para lo sussodicho llamados y rogados.
D. Carlos de Prevost, En poder de mi Jayme Tos y Romá escrivano, que vertifico conocer a dicho otorgante, que ha firmado de su propria mano.