Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES PARA RECLAMAR A LA HACIENDA, HACIA GONZALES, POR CARLOS DE PREVOST Y ALVARADO.


Sepase, como en la ciudad de Barcelona a los veinte y tres dias del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta uno. Ante mi el escrivano y tstigos abajo escritos el Señor D. Carlos de Prevost Capitan del Regimiento de Reales Guardias Walonas del Exercito de Su Magestad (que Dios guarde) en Barcelona residentes. Dijo que por quanto le pertenece varias cantidades de maravediz, que se le estan deviendo opr la Real Hazienda en los antecedentes Reynados, según resulta de las justificaciones correspondientes, y tener deliberado transiguir dichos creditos en la cantidad, o cantidades, que se proporcionen, paraque tenga effecto. Otorga que da todo su poder cumplido, el que por derecho se requiere, y es necesario a D. Francisco Gonzalez Junco vezino de la villa de Madrido, para que en nombre d dicho Señor otogante, y representando su pripria persona, acciones, y derechos pueda ceer, y permutar, transigir, y renunciar el todo o parte de los citados creditos, que le pertenecen, contra la Real Hazienda en la cantidad, o cantidades que le pareciere, y por bien tuviere, a cuyo fin otorgará las conducentes escrituras, así en favor de la Real Hazienda, como en el de las personas, con quien se ajustare, renunciando, y traspasando dichos effectos, y sus importes haziendo gracia, cesión y donación pura, mera, perfecta, irrevocable, que el derecho llama inter vivos, y con las demas solemnidades conducentes de el todo, o la demasía de el mas valor, que tivoeren dicho screditos a el que por ellos perciviere, renunciando las leyes de Alcalá de Henares, y demas, que tratan de las cosas que se compran, venden, o permutan por mas, o menos de la mitad de el justo, o medio justo precio (mediante la conocida utilidad que s ele sigue) y bajo la obligacion de no reclamarla en tiempo ni en manera alguna, aunque los ceda por la mitad de su valor, y con los demas requisitos de podería de justicias, y renunciaciones de leyes concernientes a su mayor validacion. Y las cantidades en que ajustare, y cediere dichos creditos las pasará dicho D. Francisco a su parte, y poder dando los recivos, y otorgando las cartas de pago, y finiquitos, que le sean pedidos, y si las entregas no fueren de presetne, y por ante escrivano, que de ellas de fee, las confessará y renunciará sus leyes, con las de la prueba de la paga, excepción de la non numerata pecunia, y demas de el caso, según en ellas se continue. Que el poder que para lo aquí expressado necessite ese mismo le confiere al citado D. Francisco, sin alguna linitation, con libre, franca y general administracion, y relevación en forma. Y a la evicción especial de que las cantidades que resulten de las certificaciones, dadas, hasta yo, y que en adelante se dieren, se le estan deviendo al otorgante, y que no tiene cobradas mas partidas, que las que de ellas consten, y no tener cedidos a otra alguna persona los nominados creditos, se obliga el otorgante, con sus bienes, y rentas. Y paraque se lo hagan observar confiere amplio poder a los Señores Juezes competentes a su fuero, y en especial a los que en virtud de el presente fuere sometido, con renuncia de el suyo proprio, y la ley si convenerit de jurisdictione omnium judicum, con todas las demas de su favor, la general de sus derecnos, y la que la prohibe en forma. En cuyo testimonio lo otorgó así en dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Joseph Gualsa, y Miguel Brunet escrivientes, vezinos de dicha ciudad de Barcelona para ello llamados, y rogados.
D. Carlos de Prevost, En poder de mi Jayme Tos y Romá escrivano, que certifico conocer a dicho otorgante, que firma de su propria mano.