Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DONACIÓN PARA INGRESO EN ORDEN, DEL PATRONATO DE LEGOS HACIA ISIDORA SOTO, POR CARLOS DE PROVOST Y ALVARADO.


Sepan quantos la presente escritura vieren, y leyeren, como el Ilustre D. Carlos de Prevost, y de Albarado capitan del Regimiento de Reales Guardias de Infanteria Walona, y patron del Patronato de legos, que fundó Da. Gregoria de Ribera. Por quanto en nombre de patron susodicho ha entregado por medio de su apoderado a la Señora Abadessa del Monasterio y Convento de Santa Isabel de la orden de San Francisco de la ciudad de Carrion de los Condes, la cantidad de siete mil quatrocientos veinte y cinco reales vellon en parte, y paga del dote, e ingresso en religion de Da. Isidora Soto y Baca Religiosa Novicia de dicho Monasterio que su complimiento es de la cantidad de catorse mil reales de la misma moneda. Y queriendo de dinero resultantes del mismo Patronato satisfacer el cumplimiento de dicha dote, a fin que no se ponga embarazo a la profession de dicha Da. Isidora Soto, que tanto anela hazer en el mismo Monasterio. Por tanto espontaneamente promete el mismo D. Carlos de Prevost a dicha Señora Abadessa, y Convento de Santa Isabel del orden de San Francisco de la ciudad de Carrion de los Condes, aunque ausentes, y el escrivano infrascrito como a publica persona por ellos presentes dar, y pagar de dineros resultantes del dicho Patronato la cantidad de seismil quinientos y setenta y cinco reales de vellón, que es el cumplimiento de dichos catorse mil reales de la misma moneda y del dote, y propinas de dicha Da. Isidora Soto y Baca. Y a mayor abundamiento promete dar, y pagar de dineros tambien resuntantes del expressado Patronato a la misma Da. Isidora Soto y no a dicha Señora Abadessa la cantidad de mil reales mas de vellon en corroboracion de la buena ley, que le professa para otros gastos de la profession. Cuyas ambas cantidades las entregará luego que le remitan la certificacion, con la qual constará que la expressada Da. Isidora habrá professado. Y esto sin dilación, ni escusa alguna, con elacostumbrado salario de procurador, y emienda de daños, y costas. Y para su cumplimiento obliga no solo los bienes e dicho Patronato, sino también los suyos proprios muebles y rahizes havidos, y por haver, con todas renunciaciones de su favor, y en particular al privilegio militar que se condede a los cavalleros. En cuyo testimonio assí lo otorga en la ciudad de Barcelona cabeza del principado de Cathaluña a los ocho dias del mes e Marzo año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sessenta y uno. Siendo presentes por testigos Miguel Brunet y Feliu y Joseph Gualsa, escrivientes vezinos de dicha ciudad de Barcelona para ello llamados, y noragos.
D. Carlos de Prevost, En poder de mi Jayme Tos y Romá escrivano, que certifico conocer a dicho Ilustre Señor contrahente, que ha firmado de su propria mano.