Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GONZALES EN MADRID, POR CARLOS DE PREVOST Y ALVARADO. |
Sepasse como yo D. Carlos de Prevost y Alvarado Capitan de Reales Guardias Walonas en Barcelona residente. De mi libre alvedrio otorgo todo mi poder cumplido, bastante, y sin limitacion alguna, qual de derecho se requiere y es menester a D. Francisco Gonzales Junco mi apoderado general en la villa de Madrid residente, aunque ausente, bien como si fuesse presente. Paraque por mi, y en mi nombre y representando mi persona, accion y derecho pueda imponer, cargar, y fundar en favor de quialesquier personas, y comuniddes, censo al quitar hasta en la cantidad de doscientos quarenta mil reales de vellon de principal, con redditos de dos y medio por ciento al año hasta su quita, y redempcion, y ademas de la obligacion general de todos mis bienes, obligue, e hipoteque por especial hipotecas las casas principales, y azessorias, que me pertenecen en dicha villa de Madrid, y calle Real, que llaman del Barquillo, obligandome, a pagar sus redditos, y a mis successores a los plazos, que le pareciesse, y pudiere ajustar puestos en la expressada villa de Madrid y en la casa y poder de la persona o personas, que dieren la expressada cantidad. Y assí mismo le doy y otorgo este poder, paraque con ella pueda redimir, y quitar dos censos ue se hallan impuestos sobre las referidas casas, el uno de ciento y diez mil reales de principal, en favor de la Señora Da. Maria Antonia Garma de la Puente hija del Señor Marqués de Persadilla por escritura de seis de Diziembre de mil setecientos quarenta y nueve, por D. Bernardo Ruiz del Burgo secretario de Su Magestad siendo escrivano del número de dicha villa, y el otro de treinta mil reales, también de principal impuesto en virtud de mi poder, por el nombrado D. Francisco Gonzales Junco en favor de Convento de Religiosas Bernardas, que llaman de Pinto de la misma villa de Madrid, por escritura de veinte y dos de Noviembre de mil setecientos sesenta, ante Matheo Alvarez de la Fuente, escrivano de su número. Y la citada redempcion la haga judicial o extrajudicialmente, depositando sus capitales con intervncion de la justicia ordinaria, y que otorgtuen a mi favor sus dueños, y possehedores las respectivas cartas de pago, y redempcion con subrogacion en forma a el de la persona, que dieze los expresados ducientos quarenta mil reales, hasta en los dichos ciento y quarenta mil, que importan ambos capitales, y paraque pueda percibir, y cobrar los mencionados ducientos quarenta mil reales, otorgando de ellos la correspondiente carta de pago, y escritura de imposicion, y subrogacion con las condiciones, obligaciones, plazos, y subrogaciones, que le fueren pedidas, y son de estilo. Y las mismas con que yo la otorgaria, si me hallasse presente, que el poder especial, que para todo ello, y cada particular de los aquó contenidos fuere necesasrio, el mismo doy, y otorgo al mencionado D. Francisco Gonzales Junco sin limitacion alguna, y a su cumplimiento, y firmesa obligo todos mis bienes, y renunciacion de derechos necessaria. Y doy poder a las justicias de Su magestad en especial a las que me submetiere dicho mi procurador, sometiendome a su jurisdiccion, y a mis bienes, renunciando mi domicilio, otro fuero, que de nuevo ganare, la ley si convenerit de jurisdicione omnuim juducum, la ulltima pragmatica de las submissiones, las de las leyes, y fuero de mi favor, y la general del derecho en forma, paraque me apremien, como por sentencia passada en authoridad de cosa juzsgada, y por mi concendita. Y así lo otorgo en Barcelona a los diez y ocho dias del mes de Julio, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y uno. Siendo presentes port estigos Joan castellar, y Miguel Corriol escivientes, vezinos de dicha coidad de Barcelona para ello llamados, y rogados.
D. Carlos de Prevost, En poder de mi Jayme Tost y Romá escrivno, que certifico conocer a dicho otrogante, que firmó de su propria mano.