Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CESIÓN DE LOS ALQUILERES DE VARIAS CASAS DE LA BARCELONETA HACIA OLIVER POR CARLOS DE PREVOST Y ALVARADO.


Sepase, como yo D. Carlos de Prevost y Albabarado Capital de Real Guardias Walonas en la presente ciudad de Barcelona domiciliado.
Atendiendo, y conciderando que del passamiento de cuentas que he tenido con Juan Oliver albañil de la isma ciudad de todas las obras, que me ha hecho en las casas, que he echo fabricar en la Barceloneta, a cumplimiento del pago de aquellas haya quedado acrehedor el dicho Joan Oliver en alguna cantidad. Y queriendole satisfacer el pago del cumplimiento de dichas obras, y otras que se han de hazer como abajo se exrpessará, hemos convenido, que le haga la infra cession con los pactos, condiciones y reservaciones infras, como con tenor de la presente escritura.
De mi libre alvedrio cedo, transfiero, y transpasso, al nombrado Joan Oliver presente, y abajo azetante, todo el util y producto resultante desdel dia presente hasta primero de Enero de mil setecientos sessenta y tres, de los alquileres de todas las mencionadas casas, y jardin, que tengo y posseyo en la Barceloneta de la presente ciudad, la qual cessión hago como mejor dezir, y entender se pueda a toda validad del dicho Joan Oliver, y de los suyos con los pactos condicione y reservaciones infras, y siguientes.
Primero: Con pacto, que el dicho Juan Oliver pueda disponer de todos los alquileres de las dichas casas, y jardin en todo el arriente año a sis liberas voluntades.
Item: Con pacto, que si el referido Joan Oliver cobrare de los inquilinos de las mencionadas casas, y jardin, alguna cantidad en pago de los alquileres, que iran venciendo desde dicho dia primer de Enero de mil setecientos sessenta y tres, en adelante, deba darme cuenta, y razon de todo quanto constare haver cobrado desde dicho dia en adelante. Y en caso, que algun, o algunos inquilinos faltassen a pagar lo que les correspondia hasta el referido dia por razón de sus alquileres, deba yo pagarlo al dicho Joan Oliver.
Item: Con pacto, que el mencionado Juan Oliver tenga obligacion de componer por todo el coriente año de mil setecientos sessenta y dos las casas de números 46, y 47 a dos habitaciones, haziendo casa todo lo que es patio de dichas dos casas, haziendo también la obras en cada una al igual del texado con su escalera para subir, y que la misma escalera sirva de luzerna para los descanes, o techos muertos.
Item: Con pacto, que me tenga de componer en el mismo año las medias casas, que faltan a componer a la parte de mediodia, como la de número 38.
Item: Con pacto, que en el caso, que las mencionadas casas (de cuyos alquileres le hago cession) tuvuessen, o padeciessen algun perjuizio, por razon de bonbas, o otro infortunio, de manera que no se pudiesse sacar el competente alquiler de ellas en tal caso no quiero, que la perdida venga a cargo del dicho Juan Oliver, ni que este sienta el menor menoscabo, si que quiero venga, a mi cargo, y cuenta bonificandile todo el perjuizio, que se le havia seguido, hasta que se compongan a mi gastos, los deberé executar luego el referido Oliver. Y assí con dichos pactos, y no sin ellos extrayo las dichas cosas de mi poder, y dominio, y aquellas pongo en mano, y poder del nombredo Juan Oliver, y de los suyos. Prometiendo entregarle pocession de la casa cedida, dandole facultad, que de su porpria autoridad se la pueda tomar con clausula de constituto, y precario. Cediendile assí mismo todos los derechos, y acciones, en virtud de los quales pueda alquilar las mencionadas casas, y jardin, y cobrar sus alquileres hasta primer de Enero de mil setecientos sessenta y tres, y de lo que cobrare formar qualesquier cartas de pago,r ecibos, y otros resguados necesarios, y para dicho cobro, en caso conviniesse, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, y hazer todo lo demas, que fuere conveniente, y necessario, y otramente usar de ellos assí en juizio, como fuera de el como mejor le convenga, constituyendole mi procuador como en cosa propria. Notificando a los inquilinos de las mencionadas casas, y jardin, y demas, que convenga, que desdel dia presente hasta primero de Enero de mil setecientos sessenta y tres, den, y paguen al nombrado Juan Oliver los alquileres de aquellas, assí como a mi pagar me debian. Prometiendo las dichas cosas tener siempre por firmes, y valideras, y contra ellas no hazer, ni venir en tiempo alguno, por alguna causa, o razón baxo obligacion de mis bienes, y renunciacion de derechos necessaria. E yo Juan Oliver albañil, vezino de la presente ciudad de Barcelona a estas cosas presente, azeto la referida cession por el nombrado D. Carlos de Prevost a mi favor echa con los pactos, y condiciones arriba mendionados, a que epressamente conciento, y prometo al dicho Señor D. Carlos de Prevost, que por todo el corriente año de mil setecientos sessenta y dos, le compondré las casas de números 46 y 49, a dos habitaciones, haziendo casa lo que es patio de dichas dos casas, haziendo también las obras en cada una al igual del texado con su escalera para subir, y que la misma escalera, susodicha se lzierna, para los desvanes, o techos muertos, y que assí mismo le compondré las medias casas, que faltan a componer a la parte de medio dia como la de número 38. y me doy por contento, y enteramente satisfecho no solo del importe de dichas obras hacederas, sino es de todas las demas que hasta ahora le he hecho en la construccion de dichas casas, quedando del todo satisfecho con la referida cessión. Y con ella prometo no pedirle cosa alguna mas, imponiendose, sobre esto silencio, y callamiento perpetuo, con pacto firmissimo de no pedir, ni pretender cosa alguna mas, contra dichos D. Carlos Prevost, y los suyos. Prometiendo las sussodichas cosas atnder, y cumplir, y como queda relacionado, baxo obligacion de mis bienes, y renunciacion de derechos necessaria. Y assí lo otorgamos en Barcelona a los dos dias del mes de Enero año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sessenta y dos. Siendo presentes por testigos Juan Serranca y Leopondo Cassani escrivientes vezinos de dicha ciudad de Barcelona, para ello llamados, y rogados.
D. Carlos de Prevost, Juan Oliver, En pdoer de mi Jayme Tos y Romá escrivano, que confieso conocer a dichos otorgantes, que firmaron de sus proprias manos.