Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES SOBRE LOS BIENES DE FLANDES DE LOS DE PREVOST, DADOS POR DOROTEA COCORANI Y PISCATORE.


Ante mi el escrivano y testigos baxo nombrados, compareció personalmente Da. Dorotea Condessa de Cocorani, consorte del Noble D. Carlos Prevost Brigadier de los Reales Exercitos y Governador Militar, y politico de la villa de Berga Obispado de Vich, en España, la qual dixo que respeto de que por su contra de matrimonio con el referido Señor de Prevost consta que se hizieron una mutua, y reciproca donación de todos sus bienes presentes, y venideros, y al presente dicho su marido ha sucedido algunos en los Estados de Flandes por muerte de su hermana Da. Anna Maria de Prevost de Fromentel. Por tanto a fin de que pueda dicho su marido usar de las facultades, y derechos que por el referido contrato de matrimonio, y demas puedan resultar a favor de dicha Señora comparceiente. De su espontanea voluntat ha constituhido, hecho, y establecido por su procurador general y especial al referido D. Carlos de Prevost su marido presente, al qual ha dado poder, y facultad de por ella, y en su nombre vender, y altenar todos, y qualesquie bienes que junto con su marido le pertenezcan en qualquier parte, por qualquier titulo, o causa por los precios que hallare bien cobrar aquellos, entregar pocession a los compradores eviccionarles de todos gastos, y acontecimientos, y para el referido fin firmar qualesquier escrituras de ventas, y cessiones, cartas de pago, y demas escrituras necessarias en el modo, y forma que dicho procurador constituhido le pareciere, revocar, y anullar qualesquier poderes, y facultades por dicha Señora compareciente hasta al presente dadas a qualesquier personas, instar que no usen mas de aquellos, baxo decreto de nullidad, y otras penas establecidas, por el dicho. Pueda tambien pedir, y cobrar todas las cantidades de dinero, efectos, penciones, y demas deposito a dicho Señor compareciente por qualquier titulo, o causa, y de lo percivido, otorgar carta de pago, y demas resguardos valederos con subrogacion de derecho. Tambien pueda pedir cuentas a qualesquier apoderados, y admonistradores de dichos bienes, y que lo hayan sido durante la vida de dicha señora Da. Ana Maria, absolverles dichas cuentas transigir, y concordar sobre qualesquier questiones y circunstancias provenientes de la citada succesion, nobrar arbitros, arbitradores, y en caso que dicha Señora compareciente sea deudora prometer pagar la cantidad devida, y casi de ser acregedira cibrarkam ohir qualesquier sentencias que se dieren y firmar en razón de lo arriba dicho qualesquier escritura que serán menester, con obligacio de ditos los bienes de dicha Señora compareciente, y demas clausulas necesarias; Instar qualesquier decretos de los Señores juezes, y a quienes perteneciere porque se quite el sello puesto a dichos bienes, y tomar posesion, o inventario de estes, a cuyo efecto formen qualesquier inventarios, y descripciones de derechos, bienes con las protestass y salvadades que tuvieren por conveniente, y en caso de renitantes o renitencia de la parte de los deudores a que haya contestaciones competerles por los caminos ordinarios, assí pidiendo, como defendiendose. Pleytear así ante los jueces competentes, escrrivanos, protestar, apellar, elegir domicilio embargar, y seguir -------constituhir todos los abogados y procuradores que en------------------------revocar aquellos y nombrar otros. Y generalmente hazer todo lo que las circunstancias pidieren a fin de que por falta de expression si faltava en este poder nada pueda impedir que no tenga toda la fuerza posible para los referidos efectos. Prometiendo desde ahora estar en juzio, pagar lo juzgado, y haver por agradable todo lo que por dicho procurador, y sus sybstitutis será hecho, y practicado sin contravenir a ello baxo pena de interez, y de indempnidar a dicho procurador todos cargos de poder el presente valedero hazta revocacion no obstante de ser hecho de algun tiempo. Renunciando al benefico Valleyano S.C. En favor de las mugeres introducido, y a la authentica que empiessa Si quae mulier posita Cod ad Valleyanorum, y a otra qualquier ley, o derecho de su favor. Hecho y otorgado en esta ciudad de Barcelona en España a los doze dias del mes de marzo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos setenta y seis. Y dicha Señora compareciente a quien yo el infro escrivano doy fee conocer, lo firmó. Siendo presentes por testigos Mariano Colldelram, y Ramon Gay escrivientes en Barcelona habitantes.
Da. Dorothea de Cocorany de Prevost, Ante mi Ramon Matheu y Smandia escrivano.