Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN DE LAS TEMPORALIDADES DE LOS EXPULSOS EN LA SEO D'URGELL, HACIA CARLOS DE PREVOST Y ALVARADO.


En nombre de Dios sea, amen, Por quanto con real ceduda expedida por Su Magstad (que Dios guarde) en veinte y siete Marzo mil setecientos sessenta, y nueve, a considerar del Consejo en el extraordinario celebrado en veinte y quatro Febrero antecedente, se crearin las reales juntas provinciales, y municipales para entender en la venta de bienes ocupados a los regulares de la compañía al tenor de las reglas en a misma real cédula prescritas, y habiendose establecido en esta consequencia la privincial, y en la Seo de Urgel la municipal correspondiente, cuidando esta de los bienes del colegio, nombrado de San Andres, que dichos regulares tubieron en aquella ciudad, para cuio efecto precediendo la tassa, y justiprecio de las fincas, con arreglo a la citada real cedula, formados los correspondientes edictos para anunciar al publico las ventas con prefixion del termino de dias para hacerse la subhasta, e enviado exemplares de ellos a todos las provincias de estos Reynos, y fizados en los parages publicos de dicha ciudad de Urgel, echos los estados, o planes compreensivos de todas las fincas vendibles, con las cincunstancias, y expressiones prevenidas en la Real Cédula, y distribuidos según en ella se manda, insiguiendo las ordenes comunicadas por la Junta Privincial, y no pareciendo, quien quisiese comprarlas no obstante de estrechar la Privincial con sus ordenes a la municipal de Urgel, paraque procurase con la maior brevedad la venta de las fincas referidas, según lo prevenia el real, y supremo consejo extraordinario, con sus cartas otorgadas. Y viendo el dicho Consejo, que no recibia aviso alguno de haberse dichas temporalidades, ni parte de ellas vendido, y advertiendo tambien los crecidos costes sufria el caudal de temporalidades por su administración, y la inteligencia tenia de las varias dicersiones que habia entre los vocales de la dicha junta municipal, según se advierte en la carta orden de treinta y uno Agosto de mil setecientos setenta y uno, que es del tenor siguiente.=
De acuerdo del Consejo en el extraordinario celebrado en veinte y uno de este mes, remito a Vs. La adjunta copia certificada de representación echa por D. Salvador Nebot Nobal ecclesiastico de la junta Municipal de Urgel, en que expone las discordias, que reinan entre aquellos vocales, con el origen, y autores, que las motivan, paraque enterado de lo que expressa en ella, y notiviandolo a esta junta Privincial le sirva de gobierno para las privodencias que convenga tomar en el asunto, y pueda usar de ellas de las precauciones que estime oportunas. Dios guarde a Vs. Muchos años, Madrid treinta y uno de Agosto de mil setecientos setenta y uno.= D. Joseph Payo Sanz.= Señor D. Balthasar de Aperregui.= Barcelona.= Y vistas por el consejo extraordinario los varios recursos que se le habian echo por los labradores, y otros individuos de la ciudad de Urgel, resolvió en quinze febrero proximo pasado debiesse la Municipal de Urgel, y su comisionado arreglarse enteramente a lo que por la Provincial se le mandase en puesto de las ventas de aquellas temporalidades, como es de ver de la carta orden de dicha fecha, que es del tenor siguiente.=
Habiendo dado cuenta el consejo de lo que el comissionado de temporalidades de Urgel expuso por mi mimo en fecha de veinte de Diziembre anterior, en satisfaccion a la orden circular, que le comuniqué en quatro del mismo, recordando el cumplimiento de la Real Provision de primero de Agosto antecedente, ha acordado en el extraordinario celebrado en siete de este mes, se arreglen aquel comisionado, y junta a lo que se les prevenga por la Provincial que Vs. Prende en punto de ventas de fincas del mismo colegio, en que quiere el consejo, no se proceda con la celebridad mandada por la citada real provision, por no concurrir en este caso las cirtunstancias, que se tubiieron presentes para tomar aquella providencia general, pero sin retardar por esto las operaciones, conduciendise Vs. Y essa junta con la pisoble actividad, a cuio efecto se lo participó de acuerdo del consejo para su inteligencia, y execución. Dios guarde a Vs. Muchos años. Madrid quinze de Febrero de mil setecientos setenta y dos.= D. Joseph Payo Sanz.= Señor D. Josef de Lardizaval.= Barcelona.= Y habiendo comparecido ante el consejo extraordinario Bartholomé Susana & Cia. Ofreciendo la postura de un millon, y medio, y quarenta mil reales de vellon, por el todo de dichas temporalidades de Urgel, mandó el consejo se pusiera al subhasto, y comunicó a un tiempo sus ordenes a la municipal de urgel, paraque de aquellas temporalidades se separase lo que fuesen censos, censales, y todas las fincas pertenecientes a las memorias o causa Pua del difunto D. Luis de Sabater, y los destinados al colegio del seminario de aquella ciudad. A la vista de esta disposición se apartó dicho Susana & Cia., de la ante mencinada postura, cuia separación fué motivo paraque la Provincial, insiguiendo siempre las ordenes del Consejo estraordinario, continuase las correspondientes a la municipal de Urgel, paraque procurase por los terminos mas ventajosos la pronta enagenación de aquellas temporalidades, facilitando los medios que tubiese por otortunos para conseguirse dichas ventas por lo mucho que importaba salir de este estado. Autorizada la Provincial por los terminos ya explicados, y en las prescritas cartas prevenidos, dispusso compareciese, en esta capital Bartholomé Susana para tratar el modo de poner en execucion la relatada venta, y habiendo comparedico Joan Roca y Blasi comisionado de dicha compañlia, no pudo convenirse por pretender pactos irregulares, o no admisibles, y para mas estimular a la municipal la efectuacion de dicha venta, se le mandó por esta Provincial por su carta orden de veinte y quatro Diziembre ultimo pasado, prevenirse al dicho Susana y sus socios de que dentro el termino de diez dias se explicasen categoricamente si querian o no entrar en dicha compra, y a un tiempo se le mandaba a dicha Municipal, pusiere por segunda vez dichas fincas al publico subhasto por el termino de veinte dias y aviso aquella municipal, no haberse dicho Susana & Cia., explicado, no comparecido postor alguno, según es de ver de las cartas, y demas instrumentos, que pasan en la secretaria de mi cargo. Y habiendo comparecido por ante la Provincial el infro postor a nombre, y con las facultades, que mas adelante se dirán, y presentado a los siete del pasado Febrero su pliego, o postura, baxo las condiciones, y pactos infros se acordó en el proprio dia su admisión, mandandose se publicase por el espacio continuo de veinte dias, en los parages publicos de esta capital, y en los de la ciudad de Urgel, y que se señalase dia, y hora para su remate. Y en efecto publicava por Thomas Alaret corredor publico de esta ciudad, y por el de la dicha ciudadd e Urgel, quienes despues de haber precedido los publicos y acostumbrados anuncios las remataron a favor del infro postor, a saber, dicho Alaret a los siete dias, y el corr4edor de la Seo a los catorze del ultimo pasado mes de marzo, como es de ver del testimonio de dichos subhastos, y remate, remitido por la municipal, y la relación, que hizo ante mi el notario estipulante dicho Alaret, pues uno y otro para en el oficio de mi cargo, y de ellos doy fee, y de que expresan haberse hecho dichos remates, por no haber comparecido postor alguno, que mejorase la postura de Pedro Blancafort, que es del tenor siguiente.=
Excelemtisimo Señor Pedro Blancafort corredor de esta ciudad, espone a Vc. De que se halla con orden y mandato de sugeto conocido, que está pronto para entrar en la compra del todo de las temporalidades, que fueron de los expulsos de la Seo de Urgel, que se hallan ser venales en el dia por el valor de la tassa, y en conformidad de lo prevenido por Su Magestad, con sus Reales Cédulas y cartas acordadas del Consejo Extraordinario, y pagará de contado la quinta parte del precio, ya sea en tesoraria de esta capital, o bien en otra de las Reaesl de Madrid, con tal que se le rebaxe el catastro que se le impusiere por la primera vez, y se le acuerden los pactos, y condiciones seguientes.=
Primo: Que por lo restante del precio, pagada dicha qunta parte, creará censal a la razon de tres por ciento a favor de Su Magestad, sin que esta pensión pueda tener aumento, aunque se publique alguna ley, o Pragmatica sanción, que prevenga lo contrario. Que el tal censal ha de poderse luir de siete mil libras en siete mil libras, y que quando se practiquen las luiciones y en cumplimiento de lo prevenido en el capitulo veinte y nueve de la Real Cédula de la creación de juntas Privinciales y Municipales ya totada. El Ilustre Señor D. Manuel de Sieteras y de Feliu del Consejo de Su Magestad, y su Fiscal en lo civil de la Real Audiencia de este Principado de Cathaluña, y en el Real nombre del Rey Nuestro Señor (que Dios guarde) y por ante mi, y testigos, Dixxo: Que vendia y por titulo de venta Real vendió al susodicho Ilustre Señor D. Carlos de Prevost Brigadier de los Reales Exercitos, Governador de la plaza de berga, como a maior y mas beneficioso postor en el subhasto ya explicado, y postura arriba inserta, y con intervención de Thomas Alamar, y de mi el escrivano baxo escrito, y por la dicha Real Junta Provincial para este negocio elegido, presente, y estipulante, y a los que el derecho de dicho Ilustre Señor comprador sucedieren todas las fincas, y demas temporalidades, que fueron de los expulsos de la Seo de Urgel, las que van comprendidas en el estado ompreso que ha servido de tabba, que a la letra es como se sigue.=
Colegio de la ciudad de Urgel del Principado de Cathaluña.= Estado general de la tassación de las casas, fincas y heredades pertenecientes al colegio que fué de los regulares de la Compañia de esta ciudad de Urgel, formada por la junta municipal de la misma, según el reconocido y justiprecio pracicado por los peritos nombrados para este fin, conforme a lo prevenido con la Real Cédula de veinte y siete Marzo de mil setecientos sessenta y nueve, y con arreglo al capitulo dize de aquella, en que se manifiestan por las classes las heredades, y casas con calidad, y expresion de la renta liquida, que según disposicion del administrador de temporalidades ha producido cada propiedad el año proximo passado por via de arriendo, cargos, a que estan gravados dichos bienes, sugetos, o comunidades a quien se corresponden, y el valor liquido vendible, deducidos cargos en que los mismos peridos han estimado cada una de ellas, que todo es como va figurado en este plan.=
Bienes rahices, y fincas pertenecientes al colegio de Urgel.=
Heredad de Urgel, compuesta de quatro casas un poche, un corral, ciento catorze jornales de tierrad e pan llevar, siete jornales, y un avo de viña, dos quartos, y tres avos prado, y tres quartos, y tres avos huerto.=
Heredad de la villa de Montellá, compuesta de dos casas, un porche, un corral, setenta y cuatro jornales, un quarto, un avo, y medio de tierra, de pan llevar, diez jornales de prado, tres avos huerto, y nueve jornales dos quartos hiermo.=
Heredad de Escás, compuesta de una casa, un porche, ciento y un jornal, tres quartos, y dos avos de tierra de pan llevar, treze j0ornales un quarto, y dos avos prado, quatro jornales, un quarto y un avo pasto, treinta y quatro jornales, tres quartos, y dos avos hiermo.=
Heredad de San Bartholome, termino de Montellá, compuesta de una casa, un porche, quarenta y dos jurnales, medio avo tierra de pan llevar, seis jornales dos quartos y tres avos prado, quarenta y dos jornales, un quarto y dos avos hiermo.=
Heredad de Arajol, compuesta de una casas, un porche, treinta y seis jornales, tres quartos y un avo tierra de pan llevar, cinco jornales un quarto y dos avos prado, dos quartos pasto, veinte y quatro jornales, un quarto y dos avos hiermo.=
Heredad del Massanet, compuesta de una casa, un molino dos jornal de prado, y tres avos de huerto.=
Heredad de la villa de Bellver, compuesta de una casa, dos porches, cinquenta y seis jornales, dos quartos de tierra de pan llevar, otros dos jornales dos quartos dos avos y medio hiermo.=
Heredad de Anés, termino de Bellver, compuesta de una casa, tres porches, un corral, ducientos veinte y un jornales tres quartos tierra de pan llevar, ciento cinquenta y tres jornales de prado, un jornal un quarto y dos avos pastos, quatrocientos setenta y quatro prns, tres avos hiermo.=
Heredad de Oliá, compuesta de una casa, dos porches, un corral, ciento quatro jornales y medio avo de tierras de pan llevar, nueve jornales, un avo prado, quatro jornales y medio avo huermo.=
Heredad de la Raula, compuesta de una casa, dos porches, ochenta jornales, dos quartos y un avo, y medio de tierra de pan llevar, veinte y seis jornales, dos quartos y un avo prado, veinte y un jornal pasto, cien jornales bosque, y quinientos jornales hiermo.=
Heredad de Adrall, compuesta de veinte y tres jornales un quatro y un avo de tierra de pan llevar, ocho jornales dos quartos, y un avo de viña, seis jornales bosque dos quartos hiermo.=
Heredad del termino del lugar de Rubió, compuesta de treinta jornales dos quartos tierra de pan llevar, dos jornales, prado, tres jornales pasto, y siete fornales dos quartos hiermo.=
Heredad del lugar de Montenices compuesta de ocho jornales tres quartos, y dos avos tierra de pan llevar.=
Heredad del lugar Gramós, compuesta de diez jornales, y un quarto tierra de pan llevar, y quatro jornales, tres cuartos hiermo.=
Heredad del lugar de Mallolus compuesta de quatro jornales, y un quarto tierra de pan llevar, y un jornal prado.=
Heredad, o tierras en el termino del lugar de Burch, dos jornales, y dos quartos de tierra de pan llevar.=
Campo en el termino del lugar de Areo, tres jornales de tierra de pan llevar.=
Campo en el lugar de Estach, dos jornales, dos quartos de tierra de pan llevar.=
Tierras en el lugar de Guilis, ocho jornales, y dos quartos tierra de pan llevar.=
Un campo en el lugar de Argolell, tres jornales, de tierra de pan llevar.=
Campos en el lugar de Anserall, tres quartos de tierra de pan llevar, siete jornales, y un cuarto hiermo.=
Campo en la villa de Castellbó, un jornal de tierra de pan llevar, y un jornal de hiermo.=
Campo en el lugar de Avellanet, seis jornales tierra de pan llevar, y un jornal hiermo.=
Campo en el lugar de Ortadó, tres jornales, tres quartos y un avo de tierra de pan llevar.=
Campo en el termino del lugar de Alás, veinte y dos jornales tres quartos tierra de pan llevar, y cinquenta y siete jornales dos avos viña.=
Heredad del lugar de Bellestar, compuesta de doze jornales de tierra de pan llevar, quarenta y quatro jornales pasto y siete jornales bosque.=
Tierras en el lugar Asnurri, tres jornales dos quartos y medio, y medio avo tierra de pan llevar.=
Tierras en el lugar de Calviña, cinco jornales, dos quartos, y un avo de pan llevar, doze jornales y un avo de viña, y un jornal de hiermo.=
Tierras en el lugar de Estamarui, un jornal y un quarto de viña.=
Viña en el termino de la Bastida, un jornal, y un jornal hiermo.=
Total quinze casas, catorze porches, tres corrales, un molino, nuevecientos noventa y nueve jornales, dos quartos, y dos avos tierras de pan llevar, ciento veinte y siete jornales, tres quartos y tres avos viña, ducientos quarenta y dos jornales, un quarto y un avo, y medio de prado, treinta y cinco jornales tres quartos y medio avo pasto, un jornal, dos quartos y dos avos huerto, ciento y treze jornales bosque, y mil ciento diez y siete jornales, y un quarto hiermo.= Cargos irredimibles a que están sugetos dichos bienes.=
Heredad de Urgel, cinco sueldos, y quatro dineros, y una quartera y dos medidas de trigo.=
Heredad de Montellá, dos sueldos y ocho dineros, ocho quartos, una medida y dos picotines trigo, y una quartera tres medidas cevada.=
Heredad de Escás, una quartera trigo.=
Heredad de Sant Bartholomé, diez y siete sueldos, y siete dineros, dos guarteras dos medidas, y dos picotines trigo, y una quartera cebada.=
Hededad de arajol, quatro sueldos y seis dineros, tres quarteras, tres medidas trigo, una quartera, dos medidas, dos picotones cebada.=
Heredad del Martinet, un sueldo dos medidas trigo y un pollo.=
Heredad de la villa de Bellber, tres sueldos y seis quarteras, y una medida de trigo.=
De Arés, dos quarteras dos medidas trigo, dos pollos, una gallina, y quatro perdies.=
Heredad de la Rulla, diez y nueve sueldos.=
Campos del termino de Alás, una quartera trigo, dos medidas, tres picotines cevada, total dos libras doze sueldos, y un dinero, treinta y cinco quarteras, dos medidas, quatro picotines trigo, quatro quarteras tres medidas y cinco picotones cevada, tres pollos, una gallina, y quatro perdices.=
Cargos redimibles en Urgel, nueve sueldos.=
Heredad de la villa de Montellá, una libra un sueldo, y dos dineros.=
Hededad de Arajol, nueve sueldos y nueve dineros.=
Heredad del Martinet nueve sueldos y dos dineros.=
Total dos libras nueve sueldos y un dinero.=
Reddito amual de dichos bienes.=
Heredad de Urgel, mil diez y nueve libras un sueldo y diez dineros.=
Heredad de la villa de Montelá ciento quarenta y ocho libras.=
Heredad de Escás, ciento cinquenta y dos libras.=
Heredad de San Bartholomé, cinquenta y seis libras.=
Heredad de Arajol, quarenta libras.=
Heredad del Martinet, ochenta libras.=
Heredad de la villa de Bellver ciento setenta y seis libras.=
Heredad de Anés, ducientas quarenta libras.=
Heredad de Oliá, ciento treinta y ocho libras.=
Heredad de la Reula, ciento quarenta y tres libras.=
Heredad de adrall sessenta y quatro libras.=
Heredad del termino de Rubió, cinquenta libras.=
Heredad del lugar de Novés catorze libras.=
Heredad del lugar de Gramós, ocho libras.=
Heredad del lubar de Mallolis quatro libras.=
Heredad o tierras del lugar de Burch, quatro libras diez sueldos.=
Campo en el lugar de Areo onze libras.=
Campo en el lugar de Estach quatro libras.=
Tierras en el lugar de Guiles, diez y siete libras.=
Tierras en el lugar de Argolell, una libra diez sueldos.=
Campos en el lugar de Anserall, diez sueldos.=
Campos en la villa de Castellbó, una libra cinco sueldos.=
Campos en el lugar de Avellanet, seis libras.=
Campos en el lugar de Ortadó, quatro libras diez sueldos.=
Campos en el termino del lugar de Alais, ducientas cinquanta y siete libras, diez sueldos.=
Heredad en el lugar de Ballestar, ciento quarenta y conco libras, catorze sueldos.=
Tierras el lugar de Asnurrí, tres libras diez sueldos.=
Tierras en el lugar de Calviñá, treinta y tres libras.=
Tierras en el lugar de Estamarriu, una libra quatro sueldos.=
Viña en el termino de Bastida, una libra, diez sueldos.=
Total dos mil ochocientas treinta y dos libras, catorze sueldos y diez dineros.=
Valor liquido vendible deducidos cargos, seguin estimación de los peritos nombrados a este fin.=
Heredad de Urgell, veinte y nueve mil setecientas veinte y dos libras, ocho sueldos, y siete dineros.=
Heredad de la villa de Matellña, seis mil quatrocientas ochenta y quator libras, seis sueldos, y cinco dineros.=
Heredad de Escás, seis mil trescientas cinquanta libras, diez sueldos y dos dineros.=
Heredad de San Bartholomé dos mil cincuenta libras.=
Heredad de Arajol mil quinientas dize libras ocho sueldos.=
Heredad del Martinet, quinientas ochenta libras y seis dineros.=
Heredad de la villa de Bellver, siete mil seiscientas diez y siete libras ocho sueldos y siete dineros.=
Heredad de Amés. Nueve mil quatrocientas cinquenta y dos libras seis sueldos y diez dineros.=
Heredad de Oliá cinco mil quinientas treinta y cinco libras siete sueldos y cinco dineros.=
Heredad de la Reula, treze mil sessenta y seis libras, diez y nueve sueldos y siete dineros.=
Heredad de Adrall, dos mil ducientas quarenta y cinco libras.=
Heredad del termino de Rubió, dos mil nuevecientas setenta y una libras.=
Heredad de Montanice, setecientas setenta y nueve libras.=
Heredad del lugar de Noves, mil ochocientas onze libras, quatro sueldos y seis dineros.=
Heredad del lugar de Gramós, trescientas diez libras.=
Heredad del lugar de Mallolis quatrocientas treinta y quatro libras onze sueldos.=
Heredad o tierras del termino de Burch, ciento dos libras seis sueldos y ocho dineros.=
Campo en el termino del lugar de Areo ducientas veinte y tres libras, cinco sueldos.=
Campo en el lugar de Estach, noventa y nueve libras quinze sueldos.=
Tierras en el lugar de Guils ocho cientas setenta libras.=
Campo en el lugar de Argolell, ducientas libras.=
Campo en el lugar de Anserall, ciento quarenta y ocho libras quinze sueldos.=
Campo en la villa de Castellbó quarenta y cinco libras.= Campo en el lugar de Ortadó, ducientas diez y siete libras seis sueldos.=
Campos en el termino del lugar de Alás, nueve mil ochocientas veinte y nueve libras diez y seis sueldos.=
Heredad en el lugar de Ballestar cinco mil quinientas diez y ocho libras.=
Tierras en el lugar de Asnurri ciento ochenta libras diez sueldos.=
Tierras en el lugar de Calviñá, mil dicientas sessenta libras quinze sueldos.=
Tierras en el lugar de Estamariu, veinte y siete libras diez sueldos.=
Viña en el termino de la Bastida sessenta libras.=
Total ciento nueve mil ochocientas treinta y seis libras un sueldo y nueve dineros.=
Relación de los cargos que padece cada una de las ficnas y heredades de las personas a quienes se pagan por las razones, que se expresan por su orden.=
Heredad de Urgel, padece por la pieza de tierra llamada Campo de la Bataria dos censales antiguos, el uno de capital tres libras barcelonesas, a favor de la Pia Almoina fundada en aquella Cathedral, y el otro de capital doce libras, a favor del Beneficio de Corpus Christo en la misma Iglesia, mas por un huerto un censo dominical de cinco sueldos, y quatro dineros y otro censo de una quartera dos medidas trigo, a favor de la misma Pia Almoina.=
Heredad de Montellá, padece un censo en dinero de dos sueldos y ocho dineros, otro de una quartera tres medidas de cevada, otro de siete quarteras, tres medidas, dos picotines de trigo, a favor los tres del Cabildo de Urgel, mas corresponde con dos medidas de trigo a la Sacristia Parroquial de dicha villa, mas dos censales de capital los dos juntos de treinta y seis libras tres sueldos y quatro dineros, y pension una libra un sueldo, y dos dineros.=
Heredad de Escás corresponde una quartera de trigo a la Sacristia de la Parroquial de Montellá.=
Heredad de Sant Bartholomé padece un censo dominical de dos quarteras dos picotines de trigo, otro dominical de una quartera de cevada, y otro dominical en dinero de diez y seis dueldos y siete dineros todos a favor del cabildo de Urgell. Mas corresponde a la Sacristia Parroquial de Montallá con dos medidas de trigo.=
Heredad de Arajol, padece un censo dominical en dinero de quatro sueldos y seis dineros, otro dominical en trigo de tres quarteras y una medida, otro dominical de una quartera dos medidas, y dos picotines de cevada todos tres a favor del Cabildo de Urgel. Mas dos censo de capital los dos juntos de diez y seis ligras, a favor del mismo Cabildo. Mas contribuie a la Sacristia Parroquial de Montellá dos medidas trigo.=
Heredad del Martinet padece un censo dominical en dinero de un sueldo, otro dominical de un pollo a favor los dos del Señor del Castillo de Prullans, mas un censal de propriedad quize libras cinco sueldos y siete dineros a favor del Cabildo de Urgel. Mas contribuie a la Sacristia Parroquial de Montalla con dos medidas trigo.=
Heredad de Bellver, padece un censo dominical en trigo de cinco quarteras, y una medida a favor del Alcalde Real de dicha villa, mas otro dominical en trigo de otra quartera a favor del Colegiod e Pbros. de Puigcerdá. Otro dominical en dinero de tres sueldos a favor del mismo Colegio.=
Heredad de Anés padece un censo dominical en trigo de dos quarteras, y otro de dos pollos, una gallina, y quatro perdices a favor del Señor del Castillo de Prullans. Mas otro dominical en trigo de dos medidas a favor del Real Patrimonio.=
Heredad de Oliá padece un censo dominical en trigo de seis quarteras, y una medida a favor del Alcalde Real de Ballver. Mas otro dominical en trigo de una quartera a favor del Colegio de Pbros. de Puigcerdá. Mas contribuie a la Sacristia de la Parroquial de Santa Eugenia con una quartera de trigo.=
Heredad de la Reula padece un censo dominical en dinero de diez y nueve sueldos, a favor del Real Patrinonio.=
Campos de Alás, padece la pieza de tierra nombrada lo Camp dels Perers un censo dominical en trigo de una quartera, y otro dominical de dos medidas, tres picotines de cevada, a favor los dos del cabildo de Urgel.=
Cuio estado y razón expresiva de ocupadas fincas, seis cargas amuales, sus reddito, y liquidacion valor deducidas cargas, fué mandado formar por los Señores de la Junta Municipal en cumplimiento de las superiores ordenes, y concuerda con el estado original, que queda incerto en los autos de la comisión, que pasan por ahora en poder de mi el infro escrivano, y su Secretario a que me refiero, y de orden de los mismos Señores de la junta Municipal de dicha ciudad de Urgel, lo certifico en la misma ciudad de Urgel, a los veinte y quatro dias del mes de Febrero del año mil setecientos y setenta.=
En testimonio+ de Verdad.= Armengol Arajol y Lledós escrivano y secretario.=
Y es de advertir, que aunque veian comprendidas en el estado que antecede las heredades de Escás, de Ballestar, y en la Heredad de la Reula, la primera de una grande montaña para pasto de ganados, y porción de bosque para maderas, y parte de tierras, que cultivan los particulares vecinos de los lugares, cuia justa cabida se ignora, por no haberse podido medir por lo asperpo, e inaccesible de las peñas que contiene, como así lo expressa el estado, que de esta formó la Municipal de Urgel, no por eso se comprenden en este contrato por ser estas fincas pertenecientes a la dicha obra Pia de S. Luis de Sabater, y mandadas pr Su Magestad sacar de la subhasta, como queda dicho en el preludio de este contrato. Sin embargo que vendrán comprendidas en esta venta, siempre, y quando se declare no pertenecer a dicha obra Pia las tales temporalidades, cuio estado como sirve y tiene voz de tabba se ha puesto todo por extenso el modo, y forma se halla impresso.=
La presente empero venta Real otroga, y hacer entiende el ya nombrado Ilustre Señor D. Manuel de Sisernes, y de Feliu, en el dicho Real nombre, al predicho Ilustre Señor D.Carlos de Prevost, y de Alvarado en el expressado nombre, baxo las prevenciones, y pactos siquientes y ni otramente.=
Primero: Que será proprio cargo de dicho comprador, y los suios el pagar anual, y perpetuamente los cargos irredimibles, y los que lo son mientras, que no los luiera así en dinero, como en trigo, cevada, y aves, a que estan sugetas, y obnoxias, todas, y cada una de las ante calendadas heredades, y deberá corresponderles a aquellas personas, cuerpos, o comunidades, que tienen justo titulo y causa, para percibirles, y son los mismos que van notados en el ante calendado y transcrito estado.=
Otro si: Y por quanto antes de haberse puesto, y admitiendose la ya referida postura, que se hizo con arreglo al ya citado impreso y sin que se hiciesen tabbas algunas por haber reciprocamente entendido, así la Real Junta, como el dicho comprador de aue el dicho estado podria servir, y tener vies de tabbas, maiormente en consideracion de ser ciento, haberse por la Junta Municipal de Urgel, mucho antes de presentarse la expressada postura practicando con arreglo a las Reales Cédulas y autos acordados, todas las diligencias y publicos anuncios que con aquellos se le tenian prevenidos, sin que se haia dexado de hacer lo acordado, y resulto en el estraodrinario que se celebró en ocho Noviembre mil setecientos sessenta y nueve, correspectivo a los anuncios del ultimo plazo de termino, que se estableció para pasarse a las ventas, como consta de los autos de diligencias, que pasan en el oficio de la Junta Municipal de Urgel, y de los avisos o cartas de oficio que pasan en el de mi cargo. Por ello, y en el expresado Real Nombre el dicho Ilustre Señor otorgante, promete al Ilustre Señor D. Carlos de Prevost de que las fincas comprendidas en este contrato se entenderan vendidas en puro, libre, y franco alodio en quanto a las que lo fueron , cuias se las transfiero, y concedo en el citado Real nombre con dominio pleno, a saber dicerto, y util, y por las restantes, su algunas hubiere por el solo dominio util, debiendose entender vendidas en franco alodio todas las que se hallan estar subincerto dominio, sin que por este contrato se deban pagar laudemios algunos.=
Otro si: Y por quanto en el ya citado estado impresso que se ha insertado, y se tiene en lugar de tabba, no se hallan con especificación, continuados los nombres, cabidas, y linderos de las fincas en glovo en aquel espressadas, y en este contrato compreendidas, y por no haberse podido hacer una exacta averiguacion, con el motivo de haber remitido aquella municipal de Urgel las escrituras de espectancia, y demas papeles del archivo de su cargo, con un summe desarreglo y orden uiinvertido, de modo que no ha sido dable, ni aun con la maior aplicación, y diligencia averiguar la phisica existencia de las dichas cabidas, y linderos. Con tal razon promete el dicho Ilustre Señor otorgante en el citado Real nombre al dicho Ilustre Señor D. Carlos de Prevost de que si se verificase en qualquier tiempo ser menos la cabida de las fincas en el estado compreendidas le bonificará el valor del tanto menos rebajandole correspondiente el capital de censal que se deberá crear y su pension. Y el dicho Ilustre Señor comprador ofrece aumentar el precio si se hallase que la cabida es mauor, pues en todo quieren las partes en lo referido seguir de la igualdad que corresponde a la naturaleza del contrato.=
Otro si: Y por quanto las excrituras originales de adquisicion o espectancias tenian los expulsos, deben por ahora, y según las posicion del dia, y con arreglo al capitulo quarenta y tres de la ya citada Real Cédula de creación de juntas archivarse para que sea facil el hallazgo al Ilustre Señor comprador en qualquier tiempo que las necessite, y por no haberselas de Urgel continuado o calendado en la presente escritura, por el motivo de haber venido aquellas en la forma y mala disposicion ya dicha y por quanto puede ser util al caudal de temporalidades, como al dicho Ilustre Señor D. Carlos de Prevost, el tener de ellas algun conocimiento, y noticia, se ha por mi el escriovano infro, por orden y disposicion de la Real Junta, formado de todas las dichas escrituras un estado que expressa el dia, mes y año de su otrogamiento, nombre del escrivano, que la recibió, y la situacion de las fincas de que tratan, y tambine en aquel, y por un auto de diligencias se adnotan las faltas que al tiempo de dicho reconocimiento se han advetido en los libros de autos, y demas papeles que renutuó la Municipal de Urgel, de uio estado se entregará al dicho Ilustre Señor comprador, una copia fiel, y por mi el escrivano estipulante autorizada, debiendo quedar otra, junto con dichas escrituras en el oficio de mi cargo, sinque el caudal de temporalidades haia de pagar su coste por venir a cargo de dicho Ilustre Señor comprador.=
Otro si: Ofrece tambien en el dicho Real nombre al Ilustre Señor otorgante de que se le bonificará todo el importe que se hará constar, por lo que se impusiere la primera vez de catastro por todas y cada una de las fincas en este contrato comprendidas, haciendolo constar por certificaciones autenticas de las justicias ordinarias de los pueblos donde estubiesen, situadas dichas fincas, o bien por certificatos de la Real Conaduria en los proprios terminis que la postura lo expresa, cuio importe se le rebazará del capital del censal, que debe crear en parte de pago de esta compra.=
Otro si: Ofrece tambien dicho Ilustre Señor otorgante en el ya expresad real nombre, que bonificará y rebaxará del dicho capital del censal, que se creará, solo el importe del faño han padecido dichas fincas por razón de mala administración, según resultará por medio de expertos, y en caso de discordia por el tercero, que insiguiendo lo en dicha postura prevenido, se nombrarán, con el de que si por algun termino, o causa se verificase la recuperación de las fincas en el estado comprendidas, que se hallan estar sugetas al pacto de retro, se le bonificará su equivalente, según en dicha postura se expresa. Y por quanto ha sido la intención de las partes el compreender en esta venta, todo quanto podia ser vendido, quando la postura, según reales cédulas, y autos acordados, es pacto, que se entienden vendidas todas, y qualesquiera fincas de dichas temporalidades, que puedan, o parescan poder ser vendibles en lo successivo, auique en esta no se expresan, y con arreglo también a los capitulos de la postura, y a si también será cargo de dicho Ilustre Comprador el que si por ventura se verificase el que alguna, o muchas de las fincas continuadas en el estado que sirve de tabba no fuesse según las reales disposiciones, y autos acordados perteneciente a las temporalidades vendibles, deberá dexar su possessión, y en aquel caso se4 le rebaxará el importe que por ella ha pagado.=
Otro si: Es pactado y condicion, que en quanto setenta y seis mil ciento quarenta y una libras diez y seis sueldos y onze dineros, que son parte del precio baxo escrito debe dicho Ilustre Señor comprador hacer y firmar venta y creación de censal a la razon de tres por ciento, carta de poder redimir de siete mil en siete mil libras, mediante, el qual censal, y hasta que sea redimido el dominio y possesion de las fincas vendidas, no hará transito a dicho comprador, ni a los suios si que deberán quedar, como lo estan en dominio y poder de Su Magestad, y por especial obligación del dicho censal vendido o en que las enagenaciones que tal vez se hiciesen de dichas fincas puedan causar ningun perjuicio al caudal de temporalidades, pues sobre las tales el dicho Ilustre Señor otorgante en el expresado real nombre se reserva el derecho de prelación, e hipoteca para poderlas perseguir, y revocar de todos y cualesquier posseedores. Salvando empero el dicho Ilustre Señor comprador la facultad y libertad de poder siempre, y quando le pareciera, vender una y muchas de dichas fincas, en qual caso, o casos las dichas reservas de dominio, hipoteca, y prelación a favor de Su magestad estipuladas serán de ningun efecto, con tal que el precio que de las tales fincas, que se vendieren, resultare le ponga dicho Ilustre Señor comprador en arcas reales para imvertirle o aplicarle, en la respectiva, y equivalente luicion de parte de dicho censal, con cuia diligencia se entenderá transferido plenamente el dominio de la finca, o fincas vendidas a favor del comprador, quien no podrá ser molestado en tiempo alguno en razón de dicho censal por Su Magestad, o sus ministros.
La qual venta otorga y firma su Señoria en el real nombre ya dicho como mejor en derecho proceda con todas las clausulas necessarias, según derecho, y la naturaleza de este contrato compreendientes, y las que se requieran, y deben continuarse para su maior valididad y firmeza, con la expresada facultad que concede dicho Ilustre Señor otorgante, en el referido real nombre paraque pueda el dicho Ilustre Señor comprador sus successores, y habitantes derecho por su propria autoridad, y pleno arbitrio, por so o valiendose de legitimos apoderados suios, tomando la posesion real y corporal de dichas fincas, y tomada retenerla, y libremente disfrutarla con franca libertad, y usar de ellas al presente y en lo venidero, como en cosa propria, constituiendole legitimo dueño y Señor con dominio pleno e irrevocable por los terminos en el presente contrato prevenidos. El precio liquido de esta venta, quitadas catorze mil seiscientas diez y ocho libras treze sueldos y dos dineros, que se dieron de valor, y en que fueron tassadas las referidas fincas que se hallan incluidas en el dicho estado o plan que sirve de tabba, y que son parte de aquellas de que se halla dotada la dicha obra pia de Sabater es noveinta y cinco mil ciento sesenta y siete libras ocho sueldos y siete dineros, y el mesmo en que han sido rematadas dichas fincas, y es la cantidad se deberá pagar y satisfacer, esto es, en quanto a diez y nueve mil treinta y cinco libras nueve sueldos y ocho dineros, que es la quinta parte del precio real, y efectivamente en dinero de contado, depositandolas en arcas reales de la presente ciudad o de la villa y corte de Madrid por todo el mes de Agosto proximo venidero, y en quanto a setenta y siete mil ciento quarenta, y una libra diez y seis sueldos y onze dineros, que es la restante parte del dicho precio, deberá dicho comprador crear censal a favor de Su Real Magestad, y caudal de temporalidades.=
Y así renunciando a la excepción de la non numerata pecunia la del dolo y fraude, y demas necessaras y de estilo. Prometió su Señoria en el dicho Real nombre al dicho Ilustre Señor D. Carlos de Prevost, a los suios y a los a su derecho y causa sucessores, que la presente venta con titulo real a su favor otorgada será firme, estable, permanente y segura, y que sobre ella no se pondrá ni se permitirá que se le ponga mala voz no reconvención alguna, que por ningun termino turbe envierta, ni altere lo capitulado, no en los pre expresados terminos en este contrato prevenido. Y que ninguno de los tribunales junta, no juez de Su Magestad de qualquier grado,c alidad o condicion que sean, y exerza qualquiera jurisdicion no admitirá, ni podrá admitir en tiempo alguno especie alguna de demanda sobre la nulidad, recission, tanteo, suplemento, restitucion de precio, no otra instancia alguna, que no sea sobre el cumplimiento de este contrato, sus pactos y condiciones, y para los dichos efectos, y los demas que pueden ser utiles, aseguri, su Señoria por la fee, y real palabra esta misma permanencia, y perpetuidad. Y el referido Ilustre Señor D. Carlos de Prevost, a estas cosas persente aceta la referida venta a su favor echa en el modo, forma, y cincunstancias referidas, a que expresamente consiente y para su cumplimiento, y seguridad obliga todos sus bienes muebles y sitios, habidos, y por haber con todas clausulas necessarias, y de estilo, y que puedan ser menester, y presten a su Real Magestad y caudal de temporalidades la maior seguridad. Y quedan advertidos dichos Ilustres Señores contrahentes que del presente contrato se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de la presente ciudad dentro el termino de seis dias, y de un mes en los oficios que corresponda, sin cuio requisito no hará fee en justicia para perseguir las hipotecas según la Real Pragmatica de Su Magestad. Y así lo firman en Barcelona a veinte y ocho Junio año del Señor de mil setecientos setenta y dos. Siendo presentes por testigos Ramon Argilos y Taraval ciudadano honrado de Barcelona, y en ella domiciliado, y Juan Antonio Gomes de la familia de dicho Ilustre Señor fiscal para ello llamados.
D. Manuel de Sisternes y Feliu, D. Carlos De Prevost y Alvarado, En poder de mi Joachin Tos escrivano que certifica conocer a dichos Ilustres Señores otrogantes, que han firmado de sus manos.