Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL POR PATRONATO A DONCELLAS, ACTUANDO EL CONDE COCORANI Y SU CUÑADO CARLOS DE PREVOST Y ALBARADO.


En la ciudad de Barcelona a seis días del mes de Octubre del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos setenta y nueve. Por ante mi el escribano y testigos infros. El Señor D. Carlos de Prevost y Albarado Mariscal de los Reales Exercitos de Su Magestad Catolica y su Governador del Castillo de Monjuich, residente en esta dicha ciudad. Dixo: Que como Patron actual que es y único de las Pias memorias para Capellanias y Dotaciones de huérfanas que instituyó, y mandó fundar la Señora Da. Gregoria Fernandez de Ribera, después de los llamados a sus vínculos, en su testamento zerrado que otorgó. En la Corte de Madrid a quatro de Octubre de mil seiscientos ochenta, y abrió y publicó, por disposición del Señor Alcalde D. Gregorio Perez Dardon, el excribamo de Provincia Juan Vasallo, en nueve de Enero del siguiente de mil seiscientos ochenta y uno. De que fue ultima pocehedora en dichos Mayorazgos la Señora Da. Antonia de Valdez, su anterior consorte (que de Dios goze) y por quanto se formalizó la citada fundación patronato Real de legos de dichas Capellania, y dotaciones de huérfanos por escritura otorgada en los treinta y uno de Julio del año de mil setecientos sinquenta y uno, ante Juan de la Cruz Diaz escribano de Su Magestad y de provincia de dicha villa y Corte de Madrid. Comprobacion de su justicia real y ordinaria en que fue nombrado por primer patrono activo del referido Patronato el mismo Señor D. Carlos, como su único, y universal heredero y dio pocession en veinte y siete de Noviembre del referido año. Con facultad de emplear, e invertir el liquido de las rentas de dicho patronato, a su arbitrio, después de satisfecho lo asignado a los dos Capellanes, que se cumple puntualmete, en dichas dotaciones de Doncellas huefanas, y honradas que aspirasen a tomar estado ya Religioso o ya de matrimonio. En uso de las referidas facultades, dezeoso del entero cumplimiento de dicha fundación, y bien informado de las cirtunstancias, que conforme a ellas, concurren en las nueve Señora Donzellas, ilustre, otras honrradas y todas de conozida virtud, y arreglados procederes de que adelante se hará mención, pretendientas de algún tiempo a esta parte a dichas dotaciones, de que de las provistas por su hermano político el Señor Conde de Cocorani (quien Santa gloria haya). En fuerza del poder que para este efecto tiene a bien conerirle. El mismo Illustre Señor Don Carlos, otorga que elije ahora, y nombra para el goza y obtención de dichas prevendas, en atención a lo referido y caudal libre que podrá haver de dichas rentas, es a saber, en primer lugar a la Señora Da. Thadea de Armendariz huérfana de pedre y madre, en el segundo a Theresa Planas, natural de la presente ciudad, con la cantidad a cada una de ocho mil reales de vellón, en tercer lugar a Da. Isabel de Ochandiano, natural de la villa de Neyla, Arzobispado de Burgos, en el quarto a Da. Anna Gonzales, natural del lugar de Selada, Arzobispado de Astorga., en el quinto a Da. Maria Theresa Garrido, natural de Madrid, en el sexto a Da. Gertrudis Crespo, natural de la ciudad de Alcalá de Narez, en el séptimo a Da. Cathalina de Santiago y Castellanos, natural de Madrid, en el octavo a Da. Josepha Eugena, natural de Pinto, Arzobispado de Toledo, con la cantidad cada una de estas siete ultimas de quatro mil reales de vellón, y a todas nueve para casadas, o religiosas, que deveran percibir y disgrutar por una vez cada una de las referidas, Señoras dotadas, o quien su derecho, o poder tuviere, llegado el caso de su collocacion espiritual, o tempora, ya advertida en virtud de su testimonio, respective, que permite dicho Señor Horgante, se saque por qualquier escribano de Su Magestad o notario collegiado de esta Principal de nombramiento, y justificación authentica de haver tomado uno de dochos dos estados. D. Antonio Sahinz de Alfaro o del apoderado que es o fuere del referido Señor patrono y administrador de dicho Patronato, dándose a favor de uno y otro, la correspondiente carta de pago, que lo declare para resguardo de uno y otro, y entero cumplimiento de lo prevenido en dicha fundación. Y para que en todas sus partes se le de a este nombramiento, y sis respectivos testimnonios que por el deveran darse a las ya en el nomonadas Señoras dotadas de la parte, y porción que a cada una se las señala, obliga el referido Señor Patrono todos los efectos, y rentas de las explicadas memorias, con todas las solepnidades, y requisitos necesarios. Renunciando a todo y qualesquier derecho y ley que favorecer le pueda, y a la que prohíbe la general renunciación. En cuyo testimonio así lo otorgó y firmó, el mismo Señor D, Carlos (a quien yo el notario doy fe conozco) y que lo firmó de su mano. En la ciudad de Barcelona en los días, mes y año arriba dichos. Siendo testigos------------------------------
Ante mi Armengol Pujol y Texidor escribano.