Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEL PATRONATO HACIA DIAZ, POR CARLOS DE PREVOST Y ALVAREDO.


En la ciudad de Barcelona a onze días del mes de Diziembre del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jeseu Christo de mil sete cientos setenta y nueve. Por ante mi el escribano y testigos infros. El Señor D. Carlos de Prevost y Alvarado, Mariscal de los Reales Exercitos de Su Magestad Catolica, y Su Governador del Castillo de Monjuich, residente en esta dicha ciudad. Dixo: Que como Patrono actual que es, y único de las Pias memorias para Capellanias y Dotaciones de Huerfanas que instituyo, y mandó fundar la Señora Da. Gregoria Fernandez de Ribera, después de los llamados a sus vínculos, en su testamento serrado, que otorgó en la Corte de Madrid a quatro de Octubre de mil seiscientos ochenta, y abrió y publicó por disposición del Señor Alcalde D. Gregorio Perez Dardón, el escribano de Provincia Juan Vasallon, en nueve de Enero del siguiente de mil seiscientos ochenta y uno, de que fue ultima pocehedora en dichos Mayorazgos la Señora Da. Antonia de Valdez su anterior consorte (que de Dios goze). Y por quanto, se formalizó la citada fundacion Patronato Real de Legos de dichas Capellanias, y dotaciones de Huerfanas, por escritura otorgada en los treinta y uno de Julio del año de mil setecientos sinquenta y uno, ante Juan de la Cruz Diaz escribano de Su Magestad y de provincia de dicha villa y Corte de Madrid, con aprobación de su justicia y ordenada en que fué nombrado por primer Partron activo del referido Patronato ael mismo Señor D. Carlos. Como su único y universal heredero y dio pocesion en veinte y siete de Noviembre del referido año, con facultad de emplear e invertir a su arbitrio después de satisfecho lo acordado a los dos capellanes (que se cumple puntualmente) en dichas dotaciones de Donsellas huérfanas y honrradas que aspirasen a tomar estado, ya Religioso, o ya de matrimonio. En uso de las referidas facultades dezeoso del entero cumplimiento de dicha fundación, y gien informado de las circunstancias que conforme a ella concurren en la Señora Da. Maria Diaz Quintanilla, de conocida virtud, después de las provistas por su hermano político el Señor Conde de Cocorani (Que Santa gloria ha) en fuerza del poder que para este efecto tuvo a bien conferirle el mismo Ilustre Señor D. Carlos. Otorga que elige ahora y nombra para el goze y obtención de dichas prevendas como assí mismo lo hiviera echo y executado dos años antes, prevenido y advertido, de todas las circunstancias que concurren en la dicha Señora Da. Maria Diaz Quintanilla, y en concideracion a los incidentes ocurridos, y presumido, y con estado de la mente de la fundadora Da. Antonia de Valdez su primer mujer, la aprobación del presente nombramiento con dicha antellacion, y en atención a lo referido y caudal libre que podrá haver de dichas rentas a la referida Señora Da. Maria Diez Quintanilla, con la cantidad de quinse mil reales de vellón, para casada, o religiosa, que deberá percibir y disfrutar por una vez, o quien su derecho, o poder tuviere, llegado el caso de su collocacion, espiritual o temporal, ya advertida en virtud de su testimonio, que permite dicho Señor otorgante, se saque por qualquier escribano de Su magesad o notario collegiado de esta principal de nombraimento, y jistificacion authentica de haver tomado uno de dichos dos estados, de D. Antonio Sainz de Alfaro, o del apoderado de dicho Patronato, dándose a favor de uno y otro la correspondiente carta de pago, que lo declare paraq resguardo de uno, y otro y entero cumplimiento de lo prevenido en dicha fundación. Y paraqué en todas sus partes, se le de a este nombramiento, y sis respecrivos testimonios que pr el deberán darse a dicha Señora Da. Maria Diaz Quintanilla de la parte y porción, se la señala, obliga el referido Señor patrono, todos los efectos, y rentas, de las expresadas memorias, con todas las solempnidades, y requisitos necesarios. Renunciando a todo y qualquier derecho, y ley que favorecer le pueda, y a la que prohíbe la general renunciación. En cuio testimonio assi lo otorgó, y firmó, el mismo Señor D. Carlos (a quien yo el escribano doy fe conozco) y que lo firmó de su mano. En la ciudad de Barcelona enlos días, mes y año arriba dichos. Siendo testigos Joseph Burguerol escribiente, y Phelipe Muñoz de la familia de docho Ilustre Señor para estas cosas llamado.
D. Carlos De Prevost, Ante mi Armengol Piñol y Texidor, escribano.