Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AYUDA A CASTELLANOS, POR LA OBRA PIA, DE CARLOS DE PREVOST Y ALVARADO.


En la ciudad de Barcelona a ocho dias del mes de Enero del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos ochenta y uno.
Por ante mi el escrivano y testigos infros. El Señor D. Carlos de Prevost y Alvarado, Mariscal de los Exercitos de Su Magestad Catholica, y su Governador del Castillo de Monjuich, residente en esta dicha ciudad. Dixo: Que como patron actual que es, y unico de las Pias memorias para Capellanias y Dotaciones de huerfanos que instituyó, y mandó fundar la Señora Da. Gregoria Fernandez de Ribera, despues de los llamados a sus vinculos, en su testamento zerrado que otorgó en la Corte de Madrid, a quatro de Octubre de mil seis cientis ochenta y habrió y publico, por disposición del Señor Alcalde D. Gregorio Perez Dardon el escrivano de Provincia Joan Vasallon en nueve de Enero del siguiente de mil seis cientos ochenta y uno, de que fué ultima pocehedora en dichos Mayorasgos la Señora Da. Antonia de Valdéz su anterior consorte (que Dios guarde), y por quanto se formalisó la citada fundacion patronato Real de Legos de dichas Capellanias y Dotaciones de huerfanas por escritura otrogada en los treinta y uno de Julio, del año de mil setecientos sinquanta y uno, ante Joan de la Cruz Dias escrivano de Su Magestad, con aprobacion de su justicia Real y ordinaria en que fué nombrado por primer patrono activo del referido Patronato el mismo Señor D. Carlos, como su unico y universal hedero, y dió pocessión en veinte y siete de Noviembre del refferido año. Con facultad de emplear e invertir, el liquido de las rentas de dicho Patronato, a su arbitrio (despues de satisfecho lo asignado, a los dos capellanes que se cumple puntualmente) en dichas dotaciones de donsellas huerfanas, y honradas que espirasen a tomar estado, ya religioso, y ya de matrimonio. En uso, de las refferidas facultades. Dezeoso del entero cumplimiento de dicha fundación y bien informado de las circunstancias que conforme a ellas concurren en la Señora Da. Theresa Castellanos donsella huerfana de padre y madre, que reside en dicha villa, y corte de Madrid, natural, y de familia Hidalga de la villa de Malmojado, Arzobispado de Toledo, pretendiente de algun tiempo, a esta parte a dichas dotaciones (después de las provistas por su hermano político el Conde de Cocorani, (que santa gloria haya) en fuerza del poder que para este effecto tuvo a bien conferirle el mismo Ilustre Señor D. Carlos. Horga que elige ahora y nombra, para el goze y obtencion de dichas provendas, en atencion a lo referido, y caudal libre que podrá haver de dichas rentas a dicha Doña Theresa Castellanos, con la cantidad de quinientos ducados, para casada, o religiosa. Que deverá percibir, y disfrutar por una vez, o quien su derecho, o poder, tuviere, llegado el caso de su collocacion espiritual, o temporal, ya advertida en cirtud de su testimonio que permite dicho Señor otorgante, se saque por qualquier escrivano de Su Magestad o notario collegiado de este Principado dé nombramiento, y justificacion authentica de haver tomado uno de dichos dos estados, de D. Antonio Saiz de Alfaro, o del apoderado que es o fué del referido Señor padron, y administrador de dicho Patronato, dandose a favor de uno, y otro, la correspondiente carta de pago, que lo declare para resguardo de uno, y otro, y entero cumplimiento de lo prevenido en dicha fundacion. Y paraque en todas sus parte, se le de a este nombramiento, y sus respectivos testimonios que por el deverá darse, a la ya en el niminada Señora dotada de la parte y proción se la señala, obliga el referido Señor patron todos los effectos, y rentas de las explicadas memorias con todas las solempnidades, y requisitos necesarios. Renunciando a todo, y qualesquier derecho, y ley que favorecerle pueda y a la que prohibe la general renunciacion. En cuio testimonio assí lo otorgó, y firmó el mismo Señor D. Carlos (a quien yo el escrivano doy fe conozco) y que lo firmó de su mano. En la dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Joseph Bruguera escriviente y el Señor D. Santiago Negron Coronel de Cavalleria de arnecio para las dichas cosas llamados y dicho Señor otorgante al qual yo el infro escrivano doy fe conozco, lo firmó de su propria mano.
D. Carlos de Prevost, Ante mi Armengol Pinyol Texidor escrivano