Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DOTAL DE LA CAUSA PIA HACIA SAZ, POR CARLOS DE PREVOST Y ALVARADO. |
En la ciudad de Barcelona, cabeza del Principado de Cataluña a veinte y ocho días del mes de Agosto del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos ochenta y uno. Por ante mi el escribano y testigos infros. El Señor D. Carlos de Prevost y Albarado Mariscal de los Exercitos de Su Magestad Catholica y su Governador del Castillo de Monjuich residente en esta dicha ciudad. Dixo: Que como patrono actual que es y único de las Pias memorias para capellanías, y dotaciones de huérfanas que instituyó y mandó fundar la Señora Da. Gregoria Fernandez de Rivera despues de las llamadas a sus vínculos en su testamento zerrado que otorgó en la corte de Madrid, a quatro de Octubre de mil seiscientos ocenta, y abrió y publicó por disposición del Señor Alcalde D. Gregorio Perez Dardon el escribano de Provincia Juan Vasallo, en nueve de Enero del siguiente de mil seiscientos ochenta y uno, de que fue ultima pocehedora en dichos mayorazgos, la Señora Da. Antonia de Baldés su anterior consorte (que de Dios goze) y por quanto se formalisó la citada fundación patronato Real de Legos de dichas capellanías, y dotaciones de Huerfanas por escritura otorgada en los treinta y uno de Julio del año de mil setecientos sinquenta y uno ante Joan de la Cruz Diaz escribano de Su Magestad y de Procincia de dicha villa y corte de Madrid, con aprobación de su justicia real y ordinaria en que fue nombrado por primer patrono activo del referido patronato, el mismo Señor D. Carlos, como su único y universal heredero, y dio pocession en veinte y siete de Noviembre del referido año, con facultad de emplear, e invertir el liquido de las rentas de dicho patronato a su arbitrio, despues de satisfecho lo assignado a los dos capellanes que se cumple puntualmente en dichas dotaciones de doncellas huérfanas, y honradas, que espirasen a tomar estado, ya religioso, o ya de matrimonio. En uso de las referidas facultades. Dezeoso del entero cumplimiento de dicha fundación, y bien informado de las circunstancias que confirme a ella concurren en la hermana Paula de Santa Theresa, y en el siglo, Paula Saz Garcia naturale de la villa de Anchuelo del Arzobispado de Toledo, hija de los ya difuntos Diego Saz García y Maria La Parra religiosa novicia de velo blanco, en el Convento de Carmelitas Descalsas que llaman de la Baronesa de dicha Corte de Madrid, pretendiente de algun tiempo, a esta parte a dichas dotaciones. Otorga que elige ahora y nombra, para el goze, y obtención, de dichas prevendas, en atención a lo referido, y caudal libre que podrá haver de dichas rentas, a dicha hermana Paula de Santa Theresa, con la cantidad de ducientos ducados para poder profesar en dicha religion, que deberá percibir, y disfrutar por una vez o quien su derecho o poder tuviere, llegado el caso de su solempne proession en ella, y advertida en virtud de su testimonio que permite dicho Señor otorgante, se saque por qualquier escribano de Su Magestad u notario collegiado de este Principado de nombramiento, y justificación, authentica de haver tomado el dicho estado, de D. Antonio Sainz de Alfaro, o del apoderado que es, o fuere del redo, Señor patrón y administrador de dicho patronato, dándose a favor de uno, y otro, la correspondiente carta de pago, que lo declare para resguardo de uno, y otro, y entero cumplimiento de lo prevenido en dicha fundación, y paraqué en todas sus partes, se le dé a este nombramiento, y sus respectivos testimonios, que por el deberá darse a la ya en el nominada hermana Paula de Santa Theresa de la parte, y porción se la señala, obliga el referido Señor patrono todos los efectos, y rentas de las explicadas memorias, con todas las solempnidades, y requisitos necesarios. Renunciando a todo y qualquier derecho y ley que favorecerle pueda, y a la que prohíbe la general renunciación. En cuio testimonio assí lo otorgó y firmó el mismo Señor D. Carlos, a quien yo el infro escribano doy fe conosco, y que lo subscribió de su mano. En la dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Joseph Burguerol escribano y Quirse Borch de la familia de dicho Señor en la presente ciudad residentes para las dichas cosas llamados. Y dicho Señor otorgante lo firmó de su mano.
D. Carlos De Prevost, Ante mi Armengol Piñol y Teixidor escribiente.