Saga Bacardí
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ESCRITURA DE LA DOTE DE LA CAUSA PIA HACIA DE LA RIBA, POR CARLOS DE PREVOST Y ALVARADO.


En la ciudad de Barcelona, cabeza del Principado de Cataluña, a quatro días del mes de Octubre del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos ochenta y uno, Por ante mi el escribano y testigos El Señor D. Carlos de Prevost y Albarado Mariscal de los Reales Exercitos de Su Magestad católica, y su gobernador del Castillo de Monjuich, respectivamente en esta dicha diudad domiciliado. Que como patrón actual que es, y único de las Pias memorias para Capellanias, y dotaciones de personas que instituyóy mandó fundar la Señora Da. Gregoria Fernandez de Ribera, despues de los llamados a sus vínculos, en su testamento zerrado que otorgó en la corte de Madrid, a quatro de Octubre de mil seiscientos ochenta, y abrió y publicó por disposición del Señor Alcalde D. Gregorio Perez Dardon el escrivano de provincia Juan Vassallo en nueve de Enero del siguiente de mil seiscientos ochenta y uno de que fue ultima pocehedora en dichos mayorazgos la Señora Da. Antonia de Valdez, su anterior consorte (que de Dios goze) y por quanto se formaliso la citada fundación, patronato real de legos de dichas capellanías, y dotaciones de huérfanas por escritura hotorgada en los treinta y uno de Julio del año de mil setecientos sinquenta y uno, ante Juan de la Cruz Diaz escribano de Su Magestad de Provincia de dicha villa y corte de Madrid con aprobación de su justicia Real ordinaria en que fue nombrado por primer patrono ab-vo del referido patronato el mismo Señor D. Carlos como su único y universal heredero, y dio pocesion en veinte y siete de Noviembre del referido año con facultad de emplear e invertir el liquido de las rentas de dicho patronato a su arbitrio, despues que se cumple puntualmente en dichas dotaciones de doncellas huérfanas, y honrradas, que espirasen a tomar estado, ya religioso, o ya de matrimonio. En uso de las referidas facultades dexeoso del entero cumplimiento de dicha fundación y bien informado de las circunstancias que conforme a ella concurren en la persona de Da. Rita Antonia de Larriba Herrera, Parez de Rada monja muros de la villa de Medina de Pomar, hija de los ya difuntos D. Gabriel de la Riba, Herrera y de Da. Melchora Perez de Rada, que lo fueron legitimos pretendiente de algun tiempo a esta parte a dichas dotaciones. Horga que elige ahora y nombra, para el goze y obtención de dichas prevendas en atención a lo referido y caudal libre que podrá haver de dichas rentas, a dicha Religiosa Novicia Da. Rita Antonia de Larriba, en la cantidad de seis mil reales vellón para poder profesar en dicha religión que deberá percibir, y disfrutar por una vez, o quien su derecho, o poder tuviere llegado el caso de su solempne profession en ella y advertida en virtud de su testimonio que permete dicho Señor otorgante se saque por qualesquier escribano de Su Magestad o notario collegiado de este Principado, de nombramiento, y justificación authentica de haver tomado el dicho estado de D. Antonio Saiz de Alfaro, o del apoderado que es, o fuere del referido Señor patron y administrador de dicho patronato, dándose a favor de uno, y otro la correspondiente carta de pago que lo declare para resguardo de uno, y otro, y entero cumplimiento de lo prevenido en dicha fundación y paraqué en todas sus partes, se le dé a este nombramiento, y sus respectives testimoniosque por el deberá darse a la ya en el nominada noticia Da. Rita Antonia de Larriba de la parte y porción, se la señala obliga el referido Señor patrono todos los efectos, y rentas de las explicadas memorias con todas las solempnidades, y requisitos necesarios,.Renunciando a todo y qualquier derecho y ley que favorecerle pueda, y a la que prohíbe la general renunciación. En cuio testimonio assí lo otorgó y firmó, el mismo Señor D. Carlos a quien yo el infro escribano doy fe conozco, y que lo subscribió de su mano en la dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba dicho. Siendo presentes por testigos Joseph Vaqueros escribiente, y Antonio Basons de la familia de dicho Señor otorgante, en la presente ciudad residentes, para la infras cosas llamados.
D. Carlos De Prevost y Alvarado, Ante mi Armengol Piñol y Texidor escribano.