Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOTACIÓN DE CAUSA PIA A VIVER, POR CARLOS DE PREVOST Y ALVARADO.


En la ciudad de Barcelona, cabeza del Principado de Cataluña, a quatro días del mes de Octubre del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos ochenta y uno. Por ante mi el escribano y testigos pareció el Señor D. Carlos de Prevost, y Albarado, Mariscal de los Exercitos de Su Magestad Catholica, y su Governador del Castillo de Monjuich, residente en esta dicha ciudad, Dixo: Que como a patrono actual que es, y único de las Pias memorias para capellanías, y dotaciones de huérfanas que instituyó y mandó fundar la Señora Da. Gregoria Fernandez de Ribera, despues de los llamados a sus vínculos en su testamento zerrado que otorgó en la corte de Madrid a quatro de Octubre de mil seiscientos ochenta, y abrió, y publicó por disposición del Señor Alcalde D. Gregorio Perez Dardon, el escribano de Provincia Juan Vasalló, en nueve de Enero del siguiente de mil seiscientos ochenta y uno de que fue ultima pocehedora en dichos mayorazgos la Señora Da. Antonia de Valdez, su anterior consorte (que de Dios goze) y por quanto se formalisó la citada fundación patronato real de legos, de dichas capellanías, y dotaciones de huérfanas por escritura otorgada en los treinta y uno de Julio del año de mil setecientos sinquenta y uno, ante Juan de Lacruz Diaz escribano de Su Magestad y de Provincia de dicha villa y corte de Madrid, con aprobación de su justicia Real ordinaria en que fue nombrado por primer patrono en que fue nombrado por primer patrono activo del referido patronato el mismo Señor D. Carlos como su único y universal heredero y dio posesión en veinte ysiete de Noviembre del respecrive año. Con facultad de emplear e invertir el liquido de las rentas de dicho patronato a su arbitrio, despues de satisfacer lo asignado de las dos capellanías que se cumple puntualmente en dichas dotaciones de doncellas huérfanas y honradas que espiren a tomar estado, ya religioso ya de matrimonio. En uso y pocesion en veinte y siete de Noviembre del respectivo año, con facultad de emplear e invertir el liucro de las rentas de dicho patronato a su albedrio, despues de sagisfecho lo asignado de los dos capellanes que se cumplió puntualmente en dichas donaciones de doncellas huérfanas y honradas que espirasen a tomar estado, ya religioso o ya de matrimonio. En virtud de las referidas facultades, dezeoso del entero cumplimiento de dicha fundación y bien informado de la circunstancias que conforme a ella concurren, en la persona de Antonia Viver doncella, residente en esta ciudad, hija de Joan Viver lagrador de la villa de Sebadell del presente Obispado de Barcelona y de Maria Theresa Viver y Sors, vivuentes, en dicha villa de Sebadell habitantes, otorgada para religiosa del Convento de Nuesta Señora de la Conaspera de Carmelitas Descalsas de esta ciudad pretendiente de algun tiempo a esta parte a dichas dotaciones. Otorga que elige, ahiza, y nombra para el goze y obtención de dichas prevendas en atención a lo referido y caudal libre que para haver de dichas rentas a dicha Antonia Viver con la cantidad de duscientos ducados, para el ingreso en dicha religión que deberá percibir –tor por una vez, a quien su derecho, o poder suceda llegado el caso de su ingreso en ella, y advertida en virtud de su testimonio que permite dicho Señor otorgante, se saque por qualquier escribano de Su Magestad u notario collegiado de este Principado, de su nombramiento y justificación authentica que ha tomado el dicho estado Religioso, de Da. Antonia Saiz de Alfaro o del apoderado que es o fuere del referido patron, y administrador de dicho patronato, dándose a favor de uno, uy otro la correspondiente carta de pago, que lo declare para reguardo de uno, y otro, y entero cumplimiento de lo prevenido en dicha fundación. Y paraqué en todas sus partes se le dé a este nombramiento, y sis respectives testimonios que por el deberá darse, a la ya en el nombrada Antonia Vives de la parte, y porción se le señala, obliga el referido Señor patrono todos los efectos, y rentas de las explicadas memoras, con todas las solempnidades, y requisitos necesarios, renunciando a todo, y qualquier derecho, y ley que favorecerme pueda y a la que prohíbe la general renunciación. En cuio testimonio assí lo otorgó y firmó el mismo Señor D. Carlos a quien yo el infro escribano doy fe conosco, y que lo subcribió de su mano En la dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año areriba dichos. Siendo presentes por testimonios Joseph Burguerol escribiente y Antonio Bajons de la familia de dicho Señor otorgante en la presente ciudad respective para las dichas cosas llamados.
D. Carlos de Prevost y Alvarado, Ante mi Armengol Piñol y Texidor escribano.