Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ALVAREZ DE MADRID, POR CARLOS DE PREVOST Y ALVARADO.


Sepase. Que en la ciudad de Barcelona cabeza del Principado de Cataluña a quatro días del mes de Enero del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos ochenta y dos. Por ante mi el escribano y testigos infros pareció el Señor D. Carlos de Prevost y Alarado, Mariscal de los Exercitos de Su Magestad Catholoca y su Governador deñ Castillo de Monjuich, residente en esta dicha ciudad. Assí en nombre proprio, como en el de patrono actual que es, y nico de las pias memorias para capellanías, y dotaciones de huérfanas, constituyó y mandó fundar, la Señora Da. Gregoria Hernandez de Rivera despues de los llamados a sus despues de los llamados a sus vínculos en su testamento zerrado que otorgó en la corte de Madrid a quatro de Octubre de mil seiscientos ochenta, y abrió, y publicó por disposición del Señor Alcalde D. Gregorio Perez Dardon, el escribano de Provincia Juan Vasalló, en nueve de Enero del siguiente de mil seiscientos ochenta y uno de que fue ultima pocehedora en dichos mayorazgos la Señora Da. Antonia de Valdez, su anterior consorte (que de Dios goze) y por quanto se formalisó la citada fundación patronato real de legos, de dichas capellanías, y dotaciones de huérfanas por escritura otorgada en los treinta y uno de Julio del año de mil setecientos sinquenta y uno, ante Juan de Lacruz Diaz escribano de Su Magestad y de Provincia de dicha villa y corte de Madrid, con aprobación de su justicia Real ordinaria en que fue nombrado por primer patrono en que fue nombrado por primer patrono activo del referido patronato el mismo Señor D. Carlos como su único y universal heredero dio pocession en vente y siete de Noviembre del mismo año. Con facultad de emplear e invertir el liquido de las rentas de dicho patronato, a su arbitrio, despues de satisfecho lo asignado a los dos capellanes, que se cumple puntualmente en dicha dotaciones de doncellas huérfanas, y honradas que aspirasen de tmoar estado, ya religioso o ya de matrimonio. Por tanto, en dichos respective nombres dixo: Que de su libre alvedrio, y espontanea voluntad deba, y otorgaba como dio, y otorgó, todo su poder cumplido, libre, y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Fernando Albarez Ensizo, empleado en los gremios de la villa y corte de Madrid, aunque ausente, como si presente fuese. Para que por el dicho Señor otorgante, en los citados respective nombres y representando su propria persona, y derechos pueda pedir, recibir, cobrar, y haver y otorgar haver recibido, y cobrado asi en juicio, como fuera de ell las rentas del cutado patronato, y rentas libres, y todas y qualesquier cantidades de dinero, y otros derechos y pagar a qualesquier personas qualesquiera cantidades de dinero, que dicho Señor otorgante les deva satisfacer, por qualquier titulo, o causas cobrando las escrituras necesarias para su resguardo con emperó expresa previa orden del mismo Señor otorgante, y de lo que recibiere y cobrare, dar, y otorgar carta o cartas de pago, lasios, finiquitos, difiniciones, cessiones, cancelaciones, y los demás poderes, confesar las pagas y renunciar las leyes, de la non numerata pecunia prueba del recibo y de la general del derecho y demás del caso.
Otro si y finalmente paraqué si en razón de lo refferido o parte de ello fuere necesario parecer en juhizio, lo haga ante qualesquier juezes o justicias de Su Magestad assí eclesiásticas como seglares, y demás donde con derecho pueda y deva, y allí y en donde convenga siga qualesquier pleytos y causas, activas y pasicas, principales y de apelación, presente qualesquier suplicas, y peticiones, demande puda, responda, niegue, requiera, querelle, y proteste, saque, y presente escrituras, testimonios, y otros papeles, testigos, y probanzas que le pertenezcan, y a su derecho y pretencion convengan, oponga exceptiones, tache y contradiga lo contrario, haga y pida, se hagan qualesquier juramento de calumpnia, y o mas licitos y honestos que convengan concluya, pida y oyga autos, y sentencias interloqutorias, y difinitivas, concienta lo favorable, y de lo contrario suplique, y apelle y siga las inplancias de suplicas donde con derecho pueda, y deva, gane provisiones, cedulas, y despachos, requisitorias, y mandamientos los presente y mande intimar, donde y a quien nvenga, de y preste cauciones y seguridades así juratorias, como fidejusorias, y a las fianzas indempnise, y haga lo demás que a cerca dichos pleytos, se ofreciere que para todo lo refferido y cada cosa de por si, y parte , lo indicente, y dependiente concerniente, y tocante a ello le da, pedir tan cumplido, y general que por falta del el, no ha de dexar cosa alguna para obrar, en todo lo que se ofreciere como el dicho Señor otorgante lo haría siendo presente. Con facultad que le da de enjuhiziar, y substituir este poder en quanto a pleytos solamente, en otra qualquier persona, una o mas veces revocar los substitutos, y nombrar otros que a todos relieva en firma. Y a su firmeza obligó respectivamente todos sus bienes, rentas, derechos, y emolumentos de dicho patronato, muebles, y sitios, presentes y venideros. En cuyo testimonio assí lo otorgó y firmó. En la dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Joseph Burguerol, y Agustin Vilades y Masaguer, practicantes en la arte de notaria en la misma ciudad residentes para las dichas cosas llamados. Y dicho Sñeor otorgante, conocido de mi el infro escribano, lo firmó de su mano.
D. Carlos de Prevost, Ante mi Armengol Piñol y Texidor escribano.