Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO, EN CUANTO A SUFRAGIOS Y ALBACEAZGO, DE CARLOS DE PREVOST Y ALBARADO. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y quatro días del mes de Febrero del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos ochenta y seis. Por quanto a hora que serian las siete de la mañana de oy ha muerto el Muy Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y Albarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad y Governador de Monjuí en la presente ciudad domiciliado como es así publico y notorio. Aunque no se ha dado ahum ecclesiastica sepultura a su cadáver, deseando su Señora consorte Da. Dorotea de Cocorani y de Prebost dar puntual cumplimiento a lo por el difunto su marido dispuesto en la perteneciente a su entierro, misas y demás Pios sufragios, teniendo positiva noticia que havia entregado su testamento a mi el infro escribano cerrado en plica, me insto y requirió ante los testigos que abajo se nombraran le manifestase aquella, la abriese y publicase lo perteneciente a su alma, y en su virtud hixe ostencion de dicha plica sobre la cubierta de la qual se lee lo que sigue.=
En la ciudad de Barcelona diez y nueve días del mes de Febrero, de mil setecientos ochenta y seis, el Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y Albarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su magestad y Governador de Monjuí residente en esta ciudad, constituhido en presencia de mi el escribano y testigos infros de boca propria llamados y rogados en un aposento de su casa junto a la del Seminario de la misma entregó a mi el infro escribano la presente plica serrada con oblea colorada dentro la qual dixo hallarse su testamento, escrito de mano agena, y firmado de la propria con el qual revoca todos y qualesquier testamentos y especies de ultimas voluntades por el hasta el día presente echas y otorgados ante qualesquier escribano u otras personas, aunque hubiese qualesquier palabras derogatorias de las quales tivuese de hazer expresa mención, pues de aquellas se arrepiente, y quiere que este a todos los otros prevalga, y que valga y valer pueda por derecho de testamento y si no valer por tal alomenos que valga por codicillo, o por aquella especie de ultima voluntad que mejor en drecho valer pueda, cuya plica quiere sea resguardada en mi poder, y seguida mi muerte abierta, y pubicado su testamento, y de el dadas las copias authenticas que pedidas fueren, sobre la qual firmaron los testigos. De todo lo que dicho testador requirió a mi el proprio escribano llevase el presente auto que fue echo en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año predichos. Presentes por testigos Agustin Viladés, y Massaguer escribiente, y Quirse Bosch de la familia de dicho Ilustre Señor D. Carlos de Prebost.= Agustin Vilader escribiente testigo.= Quirse Bosch testigo.= En poder de mi Armengol Piñol y Texidor notario que doy fee conozco a dicho Ilustre Señor testador, y que firmño de su mano junto con los susodichos testigos.
Abrí la expresada plica, y lehí en alta voz ante los testigos infros lo que se ha encontrado en dicho testamento perteneciente a la nominación de albazea, y concerniente a la elección de sepultura y misas quedando reservado en mi poder el precedido testamento de todo lo que dicha Señora Da. Dorotea me requirió levantase el presente auto publico. Que fue echo en dicha ciudad de Barcelona diam nes y año arriba dicho presentes por testigos Miguel Locacio pintor, y Gaspar Picanyol mancebo carpintero, en esta ciudad residentes. Y la misma Señora otorgante a la qual yo el infro escribano doy fee conozco lo firmó de su mano.
Da. Dorothea de Cocorany De Prevost, Ante mi Armengol Piñol y Texidor escribano.