Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE INNECESIDAD DE FORMAR INVENTARIO DE LOS BIENES DE CARLOS DE PREVOST Y ALBARADO. |
En la ciudad de Barcelona, cabeza del Principado de Cataluña, a veinte y seis días del mes de Febrero del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesus-Christo de mil setecientos ochenta, y seis. Por ante mi el escribano y testigos infros, pareció la Ilustre Da. Dorotea de Cocorani y de Prebost viuda del Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y Albadaro Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad, y Governadlr de Monjuí de esta plaza en la presente ciudad domiciliada. Y asentó a que el dicho D. Carlos su difunto marido con su ultimo testamento que cerrado entregó a mi el proprio escribano a los veinte y quatro del presente mes de Febrero que a su instancia fue publicado el dia presente la inscrituyó por su única heredera ratificando, para mayor abundamiento, y corroboración de su voluntad en dejarle todos sus bienes muebles, semovientes, y rahizes en estos Reynos y en qualquier parte que existan, incluyendo por consiguiente el patronato de que se hallaba patrono, y esta fundado en la villa de Madrid en asociamiento y donación reciproca, en que los dos hizieron, y firmaron ante Felix Veguer, y Avellá notario publico de número de esta ciudad a los ocho días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y uno, y de haver el expresado D. Carlos fallecido bajo la citada disposición. Queriendo adir y acetar la dicha su heredad, y también por tanto con thenor de la presente escritura en presencia del mismo escribano. Y testigos dixo y declaró, que adia, y acetaba la referida heredad, y bienes del expresado D. Carlos de Prebost y Albarado su difunto marido, y que era su animo tener, y posseher en adelante la dicha heredad, y bienes del mismo, con todo lo a ellos annexo, y connexo, y demás de sus derechos, y pertinencias en el modo que durante su vida la gosaba, con beneficio de inventario en caso sea necesario tomarlo, aunque atendidas todas las circunstancias juntas, de dicha donación universal, y reciproca, con todos los requisitos que el derecho requerirá hacerla del todo valida, y así mismo atendido el testamento y no haver coherederos, menores, manda, ni obras pias ni hijos, ni persona algina pariente, ni estranya que en tiempo alguno ni derecho, ni perjuhizio en el todo, ni en parte alguna de dicha heredad. Que no solo la confirma sino que en el mismo testamento instituye universal y única heredera a dicha Señora otorgante con la mayor claridad y expresión de dejarle pocesion, y dominio de todo lo que contiene la dicha universal herencia, con facultad de disponer de ella libremente, y a su arbitrio. Por todos los expresados motivos se considera que no hay necesidad de tomar inventario porque sería totalmente superfluo, inútil, y sin efecto alguno. Y para que así conste requirió la expresada Ilustre Señora a mi el infro escribano levantase el presente auto publico en la referida ciudad de Barcelona en el dia, mes y año sobreditados. Siendo presentes por testigos Agustin Vidal y Massaguer escribiente y Quirse Bosch de la familia de dicha Ilustre otorgante. Y la referida Ilustre Señora a la qual yo el infro escribano doy gee conozco, lo firmo de su mano.
Da. Dorothea de Cocorany y de Prevost. Ante mi Armengol Piñol y Texidor escribano.