Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS ROCA, Y VIVES, PARA GESTION DE PATRONATO, DADOS POR DOROTEA COCORANI Y PISCATTORI. |
Sepase por esta publica escritura, como en la ciudad de Barcelona cabeza del Principado de Cataluña a seis días del mes de Marzo del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu-Christo de mil setecientos ochenta y seis.
Por ante mi el escribano y testigos infros pareció la Ilustre Señora Da. Dorotea de Cocorani y de Prebost viuda del Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y Albarado Mariscal de Campo que fue de los Reales Exercitos de Su magestad, y Gobernador de Monjuí de esta plaza en la presente ciudad domiciliada, como a única y universal heredera de todos los bienes, y así mismo de el Patronato de que fue Patrono dicho su marido D. Carlos de Prebost, el qual Patronato es de las Pias memorias para capellanías y cotaciones de huérfanos que instituyó, y mando fundar la Señora Da. Gregoria Fernandez de Ribera, despues de los llamados a sus vinados en su testamento cerrado que otorgó en la corte de Madrid a quatro Octubre de mil seiscientos ochenta, y abrió, y publicó según se afirma por disposición del Señor Alcalde D. Gregorio Perez Dardon, el escribano de Provincia Juan Varallo a los nueve de Enero del siguiente año mil seiscientos ochenta y uno, de que fue ultima possehedora en dichos Mayorazgos la Señora Da. Antonia de Baldes su anterior consorte, que de Dios goze, según consta por el testamento del expresado D. Carlos su difunto marido, bajo cuya disposición falleció y de la azetacion de herencia de dicha Ilustre Señora otorgante que el uno despues del otro, por su serie se lehen a la letra como se sigue.=
En la ciudad de Barcelona a veinte y quatro días del mes de Febrero del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu-Christo de mil setecientos ochenta y seis. Por quanto a hora que serian las siete de la mañana de oy ha muerto el Muy Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y Albarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad, y Governador de Monjuí en la presente ciudad domiciliado, como es así publico y notorio, aunque no se haya dado ahun eclesiástica sepultura a su cadáver, deseando su Ilustre Señora consorte Da. Dorotea de Cocorani, y de Prebost dar puntual cumplimiento a lo por el difunto su marido dispuesto en lo perteneciente a su entierro, misas, y demás Pios sufragios, teniendo positiva noticia que havia entregado su testamento a mi el infro escribano cerrado en plica me instó y requirió ante los testigos que abajo se nombraran le manifestase aquellas, la abriese y publicase lo perteneciente a su alma, y en su virtud hize ostencion de dicha plica sobre la cubierta de la qual se lehe lo que se sigue.=
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y seis. El Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y Albarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad y Governador de Monjuí, residente en esta ciudad, constituhido en presencia de mi el escribano y testigos infros de su boca propria llamados, y rogados en un aposento de su casa junto a la del Seminario de la misma entregó de mi el infro escribano la presente plica cerrada con oblea colorada, dentro la qual dixo hallarse su testamento, escrito de mano agena, y firmado de la propria, con el qual revoca todos y qualesquier testamento, y especie de ultimas voluntades, por el hasta el dia presente echas y hotorgadas ante qualesquier escribano u otra persona, aunque hubiese qualesquier palabras derogatorias, de las que hubiese de hazer expresa mención pues de aquellas se arrepiente, y quiere que este a todos los otros prevalga, y que valga y valer pueda por derecho de testamento, y sino valia por tal a lo menos que valga, y valer pueda por codicillo, o por aquella especie de uitima voluntad que mejor en derecho valer pueda, cuya plica quiere sea resguadrada en mi poder, y seguida su muerte abierta, y publicado su testamento y de el dadas las copias authenticas que pedidas fueren, sobre la qual firmaron los testigos. De todo lo que dicho testamento requirió a mi el proprio escribano llevase el presente auto que fue echo en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año predichos. Presentes por testigos Agustin Vilader y Masaguer escribiente, y Quirse Borch de la familia de dicho Ilustre Señor D. Carlos de Prebost.= Agustin Vilades escribiente testigo.= Quirse Borch testigo.= En poder de mi Armengol Piñol y Texidor notario que doy fee conosco a dicho Ilustre Señor otorgante, y que firmó de su mano, junto con –sobre testigos abrí la expresada plica y lehi en alta voz ante los testigos infros lo que se ha encontrado en dicho testamento, perteneciente a la nominación de albacea y concerniente a la elección de sepultura, y misas quedando reservado en mi poder el precitado testamento. De todo lo que docha Ilustre Señora Da. Dorotea me requirió levantase el presente auto publicado fue echo en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y anyo arriba dichos. Presentes por testigos Miguel Locacio pintor y Gaspar Picanyol mancebo carpintero en esta ciudad residentes. Y la misma Señora otorgante a la qual yo el infro escribano doy fee conozco lo firmó de su mano.= Da. Dorotea de Cocorani de Prebost.= Ante mi Armengol Piñol y Texidor escribano.=
Despues en el dia veinte y seis Febrero del sussodicho año la dicha Ilustre Señora Da. Dorotea constituida ante mi y testigos infros en dicha casa de su morada, sepultado ya el cada ver de dicho su difunto marido, --- y requirió leyese y publicase el mencionado su testamento, que a la letra es como se sigue.=
En nombre de Dios todo poderoso, en cuya fe nací, y espero y deseo morir, amen. Sepase como yo D. Carlos de Prebost y Albarado, Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad y Governador de Monjuí de esta plaza, natural de la ciudad de Cambray en el Reyno de Flandes e la presente ciudad domiciliado. Hallandome por la gracia de Dios sano de juhizio, y entera libertad, entendimiento natural, cumplido, y buana memoria, tal como Dios ha sido servido darme.
Por quanto es seguro, y natural el morir, y reservado el modo a la divina Providencia, implirando la divina misericordia, queriendo disponer de mis bienes otorgo este mi ultimo testamento, y postrera voluntad mia como se sigue.
Nombro por mi unica albacea a mi charisima consorte Da. Dorotea de Cocorani y de Prebost, dejando a su prudencia concideracion mi entierro y celebración de misas, que en sufragio de mi alma dispusiere,encargándole que mi entierro sea sin Fausto, ni ostentación por ser efecto de vanidad mundana estas superfluas apariencias contrarias al espíritu de religión y de lo que tengo entendidoprohibe la Real Pragmatica que trata de este asunto.
Mando que todo lo que estibuere debiendo en el dia de mi muerte sea pagado de mis bienes en continente, sin ministerio de juhizio a conocimiento de dicha mi amada consorte. En todos los otros emperó bienes mios, muebles, y sitios, derechos y acciones mias qualesquiera que me competan y puedan competir, y en virtud de la infra reserva, instituyo por mi única heredera a dicha mi charisima consorte Da. Dorotea de Cocorani y de Prebost como, y en los dos cientos doblones que me reservé para disponer libremente en el asociamiento y donación reciproca que dicha mi charissima consorte, y yo hicimos y firmamos ante Felix Veguer y Avellá notario publico de número de Barcelona a los ocho días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y uno, a la que me refiero, ratificando todo lo que en ella se contiene para mayor abundamiento, y corroboración de mi voluntad en dejar en caso de premorir yo a mi charisima expresada consorte todos mis bienes muebles, semovientes, y rahizes en estos Reynos, y en qualquier parte que existan, incluyendo por consiguiente el Patronato de que soy Patrono y esta fundado en la villa de Madrid, queriendo, y declarando que mi charissima citada consorte sea possehedora con las mismas facultades que yo tengo, disponiendo a su libre voluntad igualmente que de todos los expresados bienes, como universal donataria y heredera, haziendo esta ultima disposición con la mayor corroboración y declarando con mas firmesa y voluntad a favor de mi mencionada consorte por el mutuo amor que nos hemos procesado, y a impulsos del explandor de su notoria distinguida familia, para que la pueda conservar con el lugar de que es acreedora, y también en recompensa del buen trato que me ha dado, durante el matrimonio y en crédito del conocimiento de sus sobresalientes virtudes, y dotes con que Dios le ha enriquecido.= Revoco, anullo y doy por ningun efectol, todos y qualesquier otros testamentos, mandas, codicillos, y otras especies de ultima voluntad, que parecieren haver yo echo, y otorgado ante qualesquier escribano y otras qualesquiera personas de todos los tiempos pasados hasta en ek dia aunque en aquellas hubiese qualesquier palabras derogatorias de las que con el presente hubiese de hazer mención pues de todas me arrepiento y quiero que el presente a todos los otros prevalga.= Echo, y otorgado fue este mi ultimo testamento ultima y postrera voluntad mia en un aposento de mi casa que tengo junto a la de P.P. del Seminrio de la ciudad de Barcelona, a diez y nueve Febrero de mil setecientos ochenta y seis.= Senyal de mi D. Carlos de Prebost y Albarado testador predicho quien el preente mi testamento apruebo, ratifico y firmo.= D. Carlos de Prebost.=
De todo lo que la expresada Ilustre Señora requirió a mi el infro escribano levantase auto publico que fue echo en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba dichos.= siendo presentes por testigos Agustin Vilades y Massaguer escribiente, y Quirse Borch de la familia de dicha Ilustre Señora otorgante. Y la misma Ilustre Señora a la qual yo el infro escribano doy fee conozco lo firmó de su mano.= Da. Dorotea de Cocorani, y de Prebost.= Ante mi Armengol Piñol y Texidor escribano.=
Sepase por la presente publica escritura que en la ciudad de Barcelona cabeza del principado de Cataluña, a veinte y seis días del mes de Febrero del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu-Christo de mil setecientos ochenta y seis. Por ante mi el escribano y testigos infros pareció la Ilustre Señora Da. Dorotea de Cocorani y de Prebost viuda del Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y Albadaro Mariscal de Campo de los Reales Eercitos de Su Magestad y Governador de Monjuí de esta plaza, en la presente ciudad domiciliada, y atento a que el dicho D. Carlos su difunto marido con su ultimo testamento que cerrado entregó a mi el proprio escribano a los veinte y quatro del presente mes de Febrero, que a su instancia fue publicado el dia presente la instituó por su única heredera, ratificando para maor abundamiento y corroboración de su voluntad en dejarle todos sus bienes, muebles semovientes y rahizes, en estos Reynos, y en qualquier parte que existan, incluyendo por consiguiente el Patronato de que se hallaba Patrono y está fundado en la villa de Madrid, el asociamiento y donación reciproca que los dos hizieron, y firmaron, ante Felix Veguer y Avellá notario publico de número de esta ciudad a los ocho días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y uno, y de haver el expresado D. Carlos fallecido, bajo la citada disposición, queriendo adía, y acetando la dicha su heredad, y bienes. Por tanto con thenor de la presente escritura, en presencia del mismo escribano, y testigos dijo, y declaró que adia, y azetaba la referida heredad y bienes del expresado D. Carlos de Prebost, y Albarado su difunto marido, y que era su anomo tener, y posseher en adelante la dicha heredad, y bienes del mismo, con todo lo a ellos anexo, y connexo, y demás de sus derechos y pertinencias en el modo que durante su vida la gosaban, con beneficio de inventario en caso sea necesario tomarlo aunque atendidas todas las circunstancias juntas de dicha donación universal y reciproca con todos los requisitos que el derecho requiere, para hacerla del todo valida. Y así mismo, atendido el testamento que no solo la confirma sino que en el mismo testamento instituye universal y única heredera a dicha Señora otorgante con la mayor claridad, y expresión de dejarle pocesion, y dominio de todo lo que contiene la dicha universal herencia, con facultad de disponer de ella libremente, y a su arbitrio, y no haver coherederos, menores, mandas, ni obras pias, ni hijos, ni persona alguna pariente, ni estranya, que ein tiempo alguno pueda reclamar derecho ni perjuhizio en el todo ni en parte alguna de dicha herencia. Por todos los expresados motivos se considera que no hay necesidad de tomar dicho inventario, porque seria totalmente superfluo, inútil, y sin efecto alguno. Y paraqué así conste requirió la expresada Ilustre Señora a mi el infro escribano levantase el presente auto publico en la referida ciudad de Barcelona en el dia, mes y año sobre citados. Siendo presentes por testigos Agustin Vilader, y Massaguer esciviente, y Quirse Borch de la familia de dicha Ilustre Señora otorgante. Y la referida Ilustre Señora, a la qual yo el infro escribano doy fee conozco lo firmó de su mano.
Da. Dorotea de Cocorani y de Prevost, Ante mi Armengol Piñol y Texidor escribano.
Y por quanto se formalisó la citada fundación Patronato Real de Legos de dichas Capellanias y dotaciones de Huerfanos por escritura otorgada a los treinta de Junio del año mil setecientos cinquenta y uno ante Juan de la Cruz escribano de Su Magestad, y de Provincias de dicha villa, y corte de Madrid, con aprobación de su Justicia Real y ordinaria en que fue nombrado por primer Patrono activo del referido Patronato el mismo Señor D. Carlos por los casos que se han verificado, y dio procesión en veinte y siete de Noviembre del referido anyo, con facultad de eimpear e invertir el liquido de sus rentas de dicho Patronato a su arbitrio, despues de satisfecho lo asignado a los dos capellanes, que se cumple puntualmente en dichas dotaciones de doncellas huérfanas, y honradas que espirasen a tomar estado, ya religioso, o ya de matrimonio. Por tanto en dichos respective nombres dixo. Que de su libre alvedrio y espontanea voluntad, daba y otorgaba, como dio y otorgó todo su poder cumplido, libre, general, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Salvador Roca y a D. Juan Roca su hijo, comerciantes en dicha villa ycorte de Madrid, residente, y a Jacintho Vives y Capala comerciante, vezino de la presente ciudad, aunque ausentes, como si presentes fuesen, con total empero dependencia derechos padre e hijo Roca del nombrado Jacintho Vives y Capala y no de otro modo, ni en otra manera por lo respectivo de los lucros de dicho Patronato, y demás intereses pertenecientes a dicha Ilusdtre Señora otorgante. Paraque en juntos, como cada uno de los tres en particular de suerte que lo empesado por el uno se termine, y prosiga por el otro siempre que convenga por dicha Ilustre Señora otorgante en dichos respective nombres y representando su persona, y derechos puedan, y el otro de ellos a solas pueda tomar pocesion, corporal, real, actual o quasi de dicho Patronato, y demás bienes que fueron de dicho Señor D. Carlos de Prebost y de Albarado en qualesquiera partes que existan, y de qualquier calidad, que sean en este Reyno, y así en dicha villa y corte de Madrid, como y en otras qualesquiera ciudades, villas y lugares del presente Principado de Cataluña, y que a la misma Ilustre Señora en dichos respective nombres le competan, y competieren en los referidos sitios, y lugares por qualesquier causas y razones en el modo, y forma les paresca, y para ello hazer los actos y señales demostrativos de la aprehencion de dichas pocesion, o pocesiones, e instar que se hagan las escrituras correspondientes con las protestas, y salvedades que a su derecho convengan, y demás clausulas necesarias, y oportunas.
Otro si: Paraque puedan, y cada uno de los tres a solas pueda, pedir, recibir, y cobrar juhizial o extrajuhicialmente las rentas del citado Patronato, y las demás libres de que gosaba dicho Señor su marido difunto, y todas, y qualesquier cantidades de dinero, muttuos, debidos, créditos, y efectos y demás derechos que al presente en los citados respective nombres se le deban, y en adelante debieren, por qualesquier universidades, comunidades, cuerpos comunidades y singulares personas por qualesquier motivo. Y de lo que percibieren y cobraren, y el otro de ellos a solas percibieren y cobrare puedan dar y otorgar a los corres recibos, cartas de pago, finiquitos, lasos, cesiones y demás resguardos necesarios con fee de entrega, renunciación de su prueba, excepción de la non numerata pecunia de la general del derecho y demás del caso.
Otro si y finalmente: Para que puedan y el otro de ellos a solas pueda parecer ante el Real Supremo Consejo, y ante qualesquier chancillerías, audiencias, juezes, juzgados, justicias, y tribunales donde con derecho puedan, y devan y allí, y en donde convenga intar, prosegur, terminar, e intentar qualesquier pleytos y causas, y otras instancias, activas, y pasivas, principales, y apellacion, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, con facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones así juratorias como fidejusorias, exponer reclamos, execuciones, poner emparas, y embargos, y aquellos y aquellas verificar, cancelar, y anullar, dar y presentar qualesquier memoriales, pedimentos, suplicas, testigos, testimonios, certificaciones, y todos los demás documentos, y generos de prueba que reconizcan conveniente, y necesarios, saque el poder y parte en que estuvieren aquellos, y todos los recados que conduzgan, pongan comandas defensas y allegaciones, opongan exceptiones declinen de jurisdicción, pidan e impliren benecios de restitución, presenten probanzas, tachen, y contradigan las de contrario, recusen juezes, escrivanos, notarios, y demás que convenga expresen las causas, o se aparten de ellas, haban pedimentos, requerimientos, y protestas, insten prisiones, sequestros, y solturas, transen, y remates de bienes tomen la pocesion y amparo de ellos, pidan costas, las juren, y cobre, hagan, y pidan se haban por la partes contrarias juramentos de calumnia, decisorio, y otros que convengan, oygan autos, y sentencias interlocutiroas, y difinitivas, concientan las favorables y de las adversas apellen, y sipliquen, y las sigan hasta su conclusión, y generalmente executen todo lo que dicha Ilustre Señora otorgane en dichos respective nombres, haría siendo presente, sin limitación alguna cada uno de por si en caso de ausencia y fallecimiento, con itro impedimento sin limitación alguna, con facultad de enjuhuziar, jurar y sibstituhir los precedentes poderes y cada uno de por si las vezes, y en quien quisieren, revocar los substitutos, y nombrar otros de nuevo en forma, practicando todas las diligencias que tubieren por condicentes, convenientes, y necesarias, a su derecho, de forma que por falta de poder, clausula, voz, o requisito por especialísima que sea no dejar de tener efecto fin, paraqué se le da, porque si alguna o faltase desde ahora la suple enmienda y da por expresada con el presente, haciendo, por incerto su thenor. Prometiendo estar a derecho, y pagar lo juzgado, y haver por valido y firme todo lo que dichos sus procuradores substituidos, el otro de ellos y sus substitutos obraren, y no revocarlo en tiempo, y por motivo alguno. Y a su firmesa obligo respectivamente todos sus bienes, y los del citado Patronato, rentas, derechos, y emolumentos del mismo, muebles, y sitios, presentes, y venideros con la renuncia de derechos necesaria largamente. En cuyo testimonio en dichos respective nombres otorgó dicha Ilustre Señora la presente escritura en la referida ciudad de Barcelona en los dia, mes, y año arriba dichos, presentes por testigos Luis Torent, y Quirse Borch de la familia de dicha Señora para las dichas cosas llamados. Y dicha Ilustre Señora otorgante a la qual yo el infro escribano doi fe conosco lo firmó de su mano.
Da. Dorothea de Cocorany y de Prevost, Ante mi Armengol Piñol y Texidor escribano.