Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE DIFERENTES TIERRAS EN VILLANUEVA DE JARA, HACIA DE ZAMORA, POR DOROTEA COCORANI Y PISCATTORI.


En el nombre de Dios amen. Sea a todos nosotros: Que la Ilustre Señora Da. Dorotea de Cocorani y de Prebost viuda del Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y Albarado, Mariscal de campo de los Reales Exercitos de Su Magestad y Governador del Castillo de Monjuhich de esta plaza, domiciliada en la ciudad de Barcelona, como única heredera y donataria universal de dicho Ilustre Señor D. Carlos de Prebost su difunto marido, según consta por la clausula hereditaria de su testamento, que entregó cerrado-------------------------------- ochenta y seis, y a su instancia fue publicado ante el mismo escribano, a veinte y quatro de Febrero del proprio año, que es del thenor siguiente.=
En todos los otros emperó bienes mios, muebles, y sitios, derechos y acciones mias qualesquier, que me competan, y puedn competer, y en virtud de la ingra reserva, instituyo por mi única heredera a dicha mi charisima consorte Da. Dorotea de Cocorani y de Prebost, como, y en los dos cientos doblones que me reservé para disponer libremente en el asociamiento, y donación reciproca, que dicha mi charisima consorte, y yo hicimos, y firmamos ante Felix Veguer y Avellá notario publico del número de Barcelona, a los ocho días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y uno, a la que me refiero ratigicando todo lo que en ella se contiene para mayor abundamiento, y corroboración de mi voluntad en dejar en caso de premorir yo a mi charisima expresada consorte todos mis bienes muebles, semovientes, y rahizes en estos reinos, y en qualquier parte que existan, incluyendo por consiguiente el Patronato de que soy Patrono, y está fundado en la cilla de Madrid, queriendo, y declarando que mi charisima citada consorte sea possehedora con las mismas facultades que yo tengo disponiendo a su libre voluntad igualmente que de todos los expresados bienes, como universal conataria, y heredera, haciendo esta ultima disposición, con la mayor corroboración, y declarando con mas firmesa, y voluntad a favor de mi mencionada consorte por el mutuo amor que nos hemos profesado, y a impulsos del explendor de su notaria distinguida familia, paraqué la pueda conservar con el lustre a que es acreedora, y también en recompensa del buen trato que me ha dado, durante el matrimonio, y en crédito de el conocimiento de sus sobresalientes virtudes, y dotes con que Dios le ha enriquecido. Y attendido a que parte de esta herencia se compone de un oficio perpetuo de Alguasil Mayor con asiento, voz, y voto preminente en el Ayuntamiento de la villa de Villanueva de la Jara, provincia de Cuenca, y de las tierras, viñas, y olivar que abajo se expresaran, situadas en el termino de dicha villa. Por ante mi el escribano y testigos infros dicha Ilustre Señora dixo: Que de su libre alvedrio y espontanea voluntad. Por si, y los suyos herederos y succesores qualesquiera que sean vendia, como por titulo de venta concede al Ilustre Señor D. Francisco Antonio de Zamora, caballero pensionado de la distinguida orden de Carlos Tercero del Consejo de Su Magestad, y su Real Oidor de la Real Audiencia de Cataluña, que reside en dicha ciudad, presente a esta escritura, y a los suyos, o a quien quisiera perpetuamente, todas las tierras y quanto en derechos y acciones competan a aquella hacienda, situada en Villanueva de la Jara, excepto el oficio de Alguasil Mayor cuyas tierras se han hecho valorar, y deslindar para este efecto por el actual Administrador Diego Lopez, y con sus situaciones, lineros, cavidas, y precios son las siguientes.
Lo primero: Una haza de cavida de diez y nueve almudes trigales, poco mas o menos, sita en la peña, que dicen de “Don Gines” que la cruza la senda vieja que se lleva de esta villa, a la del Peral Ponda; por saliente montes llesos; mediodía viñas de herederos de Estevan Castillejo; Poniente tierras de herederos de Antonio Maes Escobar; y por el norte viñas de Francisco Obejero, de precio cada un almud de cinquenta reales que todos sumas nuevecientos cinquenta reales……………………………………………………………………………………………….950 Rs.
Item: Otro pedazo de tres almudes en la muela de la izquierda del camino de Jorquera, linda por saliente tierras de herederos de Francisco Manuel Garcia Guerrero; mediodía carril que va a la casa de Lossa; poniente, y norte dicho camino y otro carril, a precio cada almud de ciento treinta reales, todos suman trescientos noventa……………………………………………………..390 Rs.
Item: Otro pedazo sito en las leguas de cavida de dos almudes trigo, linda por saliente herederos de D. Francisco Portillo; Por el mediodía camini de las Leguas; por ma majuelo de Mariano Gomez zapata; y norte veiña de herederos de Miguel Gomez a precio de ciento veinte reales el almud son doscientos quarenta reales……………………………………………………….240 Rs.
Item: Otro pedazo de tasonera de las almudes trigueras, linda por saliente tierras de hermanos de Eugenio Bris; mediodía olivera Juan Navarro Sancho; poniente otro de Phelipe de Arce; y norte tierras de dichos hermanos, a precio cada almud de cien reales, todas trescientos reales………………………………………………………………………………………………300 Rs.
Item: Otro pedazo a la derecha del camini que se lleva a Rubielos altos, en el sitio de la Tasonera, que tiene quatro almudes trigo, linda por saliente con la sorera; mediodía dicho camino; por poniente y norte tierras de D. Phelipe de Arce, a precio cada almud de ciento cinquenta reales todos sumas seis cientos reales………………………………………………………………..600 Rs.
Item: Otro pedazo de quatro almude trigo sito en el llano de Angulo a la izquierda del camino que se lleva a la Viuda de Marcon, linda de por saliente tierras de herederos de D. Francisco Portillo; mediodía dicho camino; por poniente tierras de hermanos de D. Francisco Mars Escobar; y por el norte otros hermanos de monso Bernardo, a precio cada almud de cien reales que todos suman quatrocientos reales…………………………………………………………………………….400 Rs.
Item: Una haciga de cabida de un almud sita en el Rubial, a la izquierda de la senda que va a la casa de la heredad del Señor D. Blas de Zamora, linda, por saliente dicha senda; y por las demás partes tierras de dicho Señor en precio de sesenta reales………………………………….60 Rs.
Item: Una hoza bajo del alto de Pozo Seco que la divide el campo que se lleva a dicho pueblo de seis almuds trigo, linda tierras de hermanos de Christoval Garcia Valero; mediodía otros herederos de Antonio Mars Escobar; poniente otras de Martin de Utiel; y por el norte otras de la Iglesia Parroquial de Pozo Seco, precio, cada almud de quarenta y cinco reales, todos doscientos setenta reales……………………………………………………………………………………270 Rs.
Item: Otro pedazo de siete almuds trigo en los llanos de Angulo, y donde dizen “Matas Altas”, que linda por todas partes con vecinos de Pozo Seco, aprecio cada almud de cien reales, sietecientos reales…………………………………………………………………………………………….700 Rs.
Item: Una vinya de quatrocientas vides con algunas olivas pequeñas, sita en lo alto del Rubial, linda por saliente Mojuelo de Pedro Mars Pasor; mediodía otro de Antonio Garcia Quadero; poniente otro de Josef Palacios; y norte viña de herederos de Mariana Zebrian bale trescientos reales……………………………………………………………………………………………300 Rs.

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De cuyo oficio y tierras con todo lo demás tocante y perteneciente tomó formal pocession dicho Ilustre Señor D. Carlos su difunto marido, a quien pertenecían por sus legitimos títulos, en cuya posession se halla dicha Señora otorgante desde el dia de su fallecimiento quieta, y pacíficamente sin contradicción de persona alguna. Y otorga y haze esta venta la nombrada Ilustre Señora Da. Dorotea, al mencionado Ilustre Señor D. Francisco Antonio de Zamora, con todas clausulas necesarias que según derecho pide la naturaleza de este contrato, y las que se requieren, y deven lindares para su mayor validación y firmeza, la espresa exgtraccion de su mano, y poder, poniendo aquellas en mano y poder de dicho Ilustre Señor comprador, con todo su dominio, de constitución, de cesión de derechos, y acciones y facultad que le concede paraqué pueda el mismo Ilustre Señor comprador, sus sucesores y avientes derecho, por su propria autoridad y pleno arbitrio por si, o sus apoderados tomar la pocesion corporal, real, actual, o quasi de dichas fincas, y tomada poseerla, y lbremente disfrutarla, con franca libertad, y usar de ellas, y de sus derechos y acciones, así en juicio, como en cosa propria, constituyéndole legitimo dueño, y Señor con dominio pleno, e irrevocable. El precio de la presente venta es el de mil reales de vellón, que confiesa haver recibido del mismo Ilustre Señor D. Francisco Antonio de Zamora, comprador en dinero de contado, realmente, y de echo en presencia del escribano, y testigos infros, de que el presente escribano da fe. Y para convenir en este precio le ha hecho presente el expresado Ilustre Señor D. Francisco a la Ilustre Señora Da. Dorotea con toda claridad, y especificación la nota, y aprecio echo por el administrador premiado al dicho Ilustre Señor, enterándola del valor dado a cada una de las piezas que componen esta hazienda cuya nota es la que queda literalmente comprada en esta escritura a todo lo qual añadió dicha Ilustre Señora que estaba seguir de que haviendo conti cia de compradores en aquella villa se daría por escaliacienda, no solo los expresados mil reales, sino todas las mucho mas de la cantidad en que se halla tasada expresando, también dicho Ilustre Señor y asegurándolo el administrador de su informe que estas tierras siempre que se beneficien con echarles basura rendiran mucho como se ve por experiencia con otras. Assi mismo tubo también presente dicha Ilustre Señora Da. Dorotea, que esta hazienda, se halla situada ochenta leguas de esta capital, por cuyo motivo no solo no le es fácil cuidar de ella, beneficiándola, y cultivándola, como expresa el administrador, sino que ha experimentado desde que dicha Ilustre Señora tiene noticias que no ha servido mas que para gasto a la casa, por la qual examinando escrupulosa, y menudamente los Ilustres contratantes este asunto se han gobernado por lo que al final de su informe añade el administrador, que copiado a la letra es como se sigue.=
Estas tierras por razón de ser camperas se les haze dos siembras, y un resiembro, y producen al año que las siembran a quatro reales cada almud, y el resiembro a la mitad, y echa que son dichas siembras necesitan para volverlas, quinse o mas anyos de descanso para sembrarlas otra vez, como actualmente están en descanso todas las dichas tierras a excepción de la que hay a la derecha del camino de Rubielos Altos que se halla barbechada, para sembrar, y sin embargo de los precios que les han puestos, es valor que el tiempo les ha dado, no obstante de que producen tan poco.=
Y haviendo vacado la cuenta de lo que producen todas juntas a razón del tiempo y precio que les da en su informe el administrador se ha graduado su capital en mil reales de vellón por cuyo precio, havida razón de lo expuesto, y al ningun provecho que hasta ahora han dado estas cosas a la casa de la Ilustre Señora Da. Dorotea, y la ninguna esperansa en que en momento de dicha Ilustre Señora puedan producir mas, quiere dicha Ilustre y es su voluntad sea valida esta escritura de venta, y enagenacion perpetua. Y renunciando a la excepción de dicho precio, a la ley que favorece a los defraudados en mas de la mitad del justo precio, y a otro qualquiera derecho, y ley de su favor. Da, y remite a dicho Ilustre Señor comprador, todo lo que mas valgan ahora y en ademante las expresadas cosas vendidas del precio antedicho, y promete al mismo Ilustre Señor comprador, a los suyos, y a los a su derecho, y causa successores, que la presente venta, a su favor otorgada será firme, estable, permanente, y segura, y que sobre ella no pondrá, ni permitirá que por ningún termino se le turbe, invierta, ni altere, antes bien quiere quedar obligada a la viccion, y saneamiento y que lo queden todos sus bienes, y succesores que los possehan, con responsabilidad del precio, daños, costas, y perjuhizios, que resulten al expresado Ilustre Señor D. Francisco y sus succesores de hir contra el thenor de esta escritura, pues todo lo ha tenido presente dicha Ilustre Señora en tanto que así por lo expuesto, como para significar su absoluta voluntad a dicho Ilustre Señor, le da, y cede dichas tierras, como sino hubiese mediado precio alguno, y para mas demostrar dicha Ilustre Señora su animo, teniendo presente la calidad, y circunstancia del expresado oficio de Alguacil Mayor de dicha villa de la Jaras, que han servido sucesivamente D. Josef Canyabate, D. Pedro Cistieros, Josef Lorente y D. Alfonso Cañabate el gravamen que últimamente se la ha impuesto de orden del Consejo, y a instancia de D. Diego Simarro personero de dicha villa, de que a costa de D. Carlos Prebost se pusiese quien quydase de la carzel, cuya manutención, y coste del guarda, o alcaide es gravosa y también lo será la defensa de no estar obligado a esta como así mismo li ha de ser lo mas favorable que pueda pretenderse y conseguirse de que se lo concederá a este ovicio nuevos derechos por el nuevo vesanere que se le impone. Y aunque ha asegurado el Ilustre Señor D. Francisco de la Ilustre Señora Da. Dorotea, que sin embargo de los gravámenes referidos crehe dicho Ilustre Señor que habría en dicha villa de Vilanueva de la Jara quien pagase bien dicho oficio, no obstante, con todo este conocimiento. Dijo la Ilustre Señora Da. Dorotea que haze donación pura, e irrevocable al expresado oficio con todos sus derechos al Ilustre Señor D. Francisco de Zamora, como una muestra de su liberalidad, pero con la prevención que en ninigun tiempo, y ocasión, ni a dicha Ilustre Señora, ni a los suyos, pueda demandársele nada para cumplir las cargas que actualmente tenga la vara de Alguasil Mayor, o que se nueve puedan tal vez imponérsele, como ni tampoco, por los gastos que se hagan en la defensa de no estar obligado a ellas. Y para mayor validación, y firmesa de la venta de las tierras, y a fin, y efecto de cerrar todo, camino, de escrupulos, didas, ni disputas en estos puntos y mediante a poeseher dicha Ilustre Señora muy crecidos bienes, y rentas y tenerlos a su libre disposición, y voluntad, da y haze donación perpetua, irrevocable, y la que en derecho se llama inter vivos, a demás del expresado oficio de las dichas tierras, al expresado Ilustre Señor D. Francisco Antonio de Zamora, sus hijos y successores perpetuamente con las clausulas necesarias, y así usando ahora dicha Ilustre Señora de su libertad, acción, y derecho absoluto que tiene, sin limitación, concesión, ni dependencia de tercero, cede, renuncia, y traspasa en el expresado Ilustra Señor D. Francisco de Zamora, por pura benevolencia todo el dominio, que en si se halla concerniente, no solo al oficio de Alguasil Mayor de Villanueva de la Jara, del que como deja expuesto le haze donación, pura, sin haverle señalado, ni recibido precio alguno, por dicho oficio, con todos sus derechos, y quantos el expresado Ilustra Señor con su industria, o qualquier otro medio puede agragarle, sino que también le cede, y traspasa todo el dominio que tiene sobre las tierras, sin embargo de haver recibido dichos mil reales por ellas, pues quiere que sea, como sino los hubiera recibido, y de todo ello sus frutos, y producciones le haze gracias, donación perpetua, e irrevocable, y le pone, y substituye en su lugar como dueño de todo, sin limitación la mas minima, pues así lo quiere, y es su voluntad libre, en que no ha precedido inducion, soborno, ni mas causas que la de querer, haviendose tenido presente, hablado, y tratado de espacio, quantos puntos se expresan en esta escritura. Y estando presentes el dicho Ilustre Señor D. Francisco de Zamora enterado de esta escritura, y todas sus circunstancias, acceptoó especialmente en toda forma la donación pura del dicho oficio de Alguasil Mayor, y dicha a la Ilustre Señora Da. Dorotea las devidas gracias, por el beneficio que le dispensaba, y también executó las mismas expresiones por la donación respectiva a las tierras en los casos prevenidos en ella, y al cumplimiento de esta escritura en calidad de venta, donación, o qualquier otro contrato obligo dicha Ilustre Señora Da. Dorotea todos sus bienes muebles, y rahizes havidos, y por haver, derechos, y acciones. Renuncianco al Privilegio Militar monición, o citación de veinte y seis días que se conceden a los que le gosan en este Principado, y a qualquier otro derecho, y ley que pueda favorezerle de la Corona de Castilla, asi sobre ventas, como sobre donaciones, y a la que prohíbe la general renunciación, y para mayor corroboración del presente contrato así en clase de venta como en el de donación juró dicha Ilustre Señora a Dios Nuesro Señor, y a sus Santos Evangelios, que tendrá siempre las dichas cosas, por firmes, y validas, y que contra ellas no hará en tiempo alguno, por ningun pretexto, motivo, o causa, y que el presente contrato no se ha hecho en perjuhizio alguno de tercero. Confesando los dichos Ilustres Señores contratantes quedar enterados que de la presente escritura se ha de tomar razón en los oficios de hipotecas de esta ciudad, y en los demás parajes que corresponda en el termino prefigido por la Real Pragmatica. Y paraqué no falte seguridad a este contrato dixo dicha Ilustre Señora, que da poder al expresado Ilustre Señor o a quien este senyalare, paraqué la insinue ante qualquier juez que le apruebe, y interponga su juhizial decreto en las ocasiones y términos prevenidos por derecho. En cuyo testimonio así lo otorgan, y firman en lugar------------ de Barcelona, cabeza del Principado de Cataluña, a los vente días del mes de Agosto del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu-Christo de mil setecientos ochenta y ocho. Siendo presentes por testigos Juan Francisco Badia Casas, y Puigsech, esdriviente en dicha ciudad de Barcelona, y Quirse Borch de la familia de dicha Ilustre Señora otorgante para las dichas cosas llamados. Y dichos Ilustres Señores de que lo otorgan, conozidos por mi el escribano lo firmaron de su mano.
Da. Dorothea Cocorany de Prebost, D. Francisco de Zamora, Ante mi Armengol Piñol y Texidor escriano.