Saga Bacardí
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ESCRITURA DE FUNDACIÓN DE DOS ANIVERSARIOS EN EL BONSUCCES, POR DOROTEA COCORANI Y PISCATORE.


En nombre de Dios, Omnipotente sea amen, y a todos notorio, como yo Da. Dorotea Cocorany de Prevost viuda del Illustre Señor D. Carlos de Prevost y Albareda Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad Católica, Governador, que fue de la Real Fortaleza de Monjuich de la presente ciudad de Barcelona. A mayor gloria de Nuestro Señor Dios Jesu-Christo y de su Samtisima madre y Señora nuesta y de todos los Santos y Santas de la Corte Celestiall y en remisión de mis culpas y pecados y demás por quien tengo obligación de rogar a Dios. De mi ligre alvedrio, instituyo y fundo y quiero que perpetuamente cada año se celebren en la Iglesia del Convento de Nustra Señora del Buensuceso orden de Padres Servitas de esta dicua ciudad de Barcelona, y en el Altar de Nuestra Señora de los Dolores, ergido en la Capilla bajo la misma invocación de dicha Iglesia, por el Rndo. P. Prior y Comunidad de Religiosos de dicho Convento.
Primo: Dos anuversarios solemnes perpetuos y anuales, con concurrencia de asitentes, Doacono y Sob-diacono, acoltos y turiferario con toque de campanas la noche antes, y por la mañana, en el tiempo de la celebración de dichos aniversarios, con túmulo y quatro hachas y seis cirios o velas, en el altar, que deberán arder en el tiempo de la celebración de dichos aniversarios, y en la decantación del responso, o absolta, que a la fin de cada uno de dichos aniversarios deberá cuntar, bajando con cruz alta la Reverenta Comunidad de dicha Capilla, según se estila, y con las demás solemnidades, con las quales se acostumbran celebrar semejante aniversarios, a saber el uno de ellos por sufragio de la alma de dicho Illustrisimo Señor D. Carlos de Prevost mi difunto marido, en el dia veinte y quatro de Febrero, sino será impedido, y si lo será, en el dia inmediato, que impedido no será, y el otro por sufragio de mi alma en el dia inmediato y siguiente, si impedido no será, y si lo será en el dia inmediato, que impedido no será, con la prevención, que dichos Rndos. P. Prior y Convento deban darme aviso tres días antes de celebrarse el primero de aquellos.
Item: Una missa rezada celebradera, en el mismo altar de Nustra Señora de los Dolores inmediatamente de celebrado, y cantada la absolta del umtimo de dichos dos aniversarios. Y como qualquier pia institución, deba ser de su adore competentemente dotada. Por tanto por la celebración de dichos dos aniversarios, y misa rezada, doy y ofrezco asumo y consigno a Dios Nuestro Señor, y a dicha Pia Institución, y fundación, y por ella a dichos Rndo. P, Prior y Convento de Nustra Señora del Buen Suceso, aunque ausentes, y los Rndos. P.P, Mastro Fr. Olegario Badia Prior y Fr. Joseph Piquer Religioso Sacerdote ambos de dicho Convento sus procuradores, por ellos presentes, y bajo acetantes y a los suyos, en el mismo Convento succesores quatrocientas libras barcelonesas, que corresponderán la pensión annual de doce libras, qual cantidad de quatrocientas libras, promete depositar, o mis herederos, o successores depositaran en la tabla del Cambio, o cumunes depósitos de la presente ciudad, o en alguno de los archivos ecclesiasticos, y aprobados de la misma ciudad a solta de algun escribano, a efecto, que aquella se esmercie a fuero de censal, en parte segura a conocimiento de dichos Rndos. P. Prior y Convento en nombre, y a utilidad de esta Pia Fundación. Queriendo expresamente, que en caso de luición de dicho censal deba depositarse su precio en dicha tabla, o en alguno de los referidos archivos de donde no pueda sacarse, sino por via de resmercio, en parte segura y a utilidad de dicha fundación, debiéndose execitar, siempre que se siga luición del dicho censal. Y en el interin, que no se haga dicho deposito prometo pagar, y satisfacer a dichos Rndos P. Prior y convento la annua pension d edichas doce libras por la caridad de dichos aniversarios, y misa rezada. Y convengo y prometo, no solo tener siempre por firme y valedera esta institución, y fundación, donación,y asignación, y no revodarla en tiempo, ni por pretexto, o motivo alguno, sino también, que en el interin, que no se haga el deposito de dichas quatrocientas libras satisfarél, o mis herederos, y succesores satisfarán a los mismos Rndos, P. Prior y Convento las dichas doce libras anuales, sin dilación ni escusa alguna,y con restitució y enmienda de daños y gastos. Y a su cumplimiento obligo todos mis bienes, muebles, y sitios, havidos y por haver, con todas renunciaciones necesarias, debidas, y pertenecientes. Y nosotros dichos F. Olegario Badia Prior y Fr. Joseph Piquer Religiosos Sacerdotes de dicho Convento de Nustra Señora del Buen suceso, en nombre y como a procuradores para estas cosas legítimamente constituidos, y ordenados por el Rndo. P. Prior y Comunidad de Religiosos del expresado Convento, como de nuestro poder parece, con escritura, que pasó por ante Felix Verguer y Avella notario publico de número de Barcelona a los diez y siete de Julio del año mil setecientos ochenta y ocho, haciendo emperó estas cosas con expresa licencia y permiso del Muy Rndo. P. Fr. Bartholomé Inigo Provinial de dicha orden de P.P. Servitas, en esta Provincia de Cataluña a dichos Rndos. P. Prior y Convento, concedido, con su carta, por el firmada en las cuevas a los treinta y uno de Enero próximo pasado. Loando endicho nombre, y aprobando todas las predichas cosas, y acetando las presentes institución, y fundación, donación, asignación y promesa respective, en el modo y forma arriba expresados, a que en el mismo nombre expresamente consentimos. De nustro libre alvedrio convenimos, en el referido nombre, y prometemos a dicha Ilustre Señora Da. Dorotea Cocorany de Prevost, y a los suyos, que dichos Rndos. P. Prior y Convento de Nustra Señora del Buen Succeso nuestros principales, y los suyos, en dicho Convento successores celebraran perpetuamente, en dicho altar, y Capilla de Nuestra Señora de los Dolores de la Iglesia de dicho su Convento, y en los días, modo, forma y circunstancias sobre señalados, y expresados los referidos dos aniversarios solemne, y misa rezada anuales, lo que prometemos, en el referido nombre que dichos nustros principales atenderán, y cumplirán, sin dilación ni escusa alguna, con restitución y enmienda de daños, y gastos. Y a su cumplimiento obligamos en el mismo nombre, todos los bienes, réditos, y emolumentos de dicho Convento nuestro principal, muebles y sitios, havisdos y por haver. Renunciando a qualquier ley o derecho, que favorecer pueda. Y declaran dichas partes, quedar advertidas por el infro escribano, que de la presente escritura se ha de tomar la razón, en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro los seis días siguientes a su firma, y sin que preceda este requisito, no ha de hacer fe, contra las hipotecas, ni usar juntamente, para perseguirlas, en virtud de lo mandado por Su Magestad, con la Real Pragmatica Sanción, publicada en esta capital, en el mes de marzo del año mil setecientos sesenta y ocho. Y assí lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y nueve. Siendo presentes por testigos Geronimo Cabrer y Falquera y Joseph Eudaldo Paraller escribientes, en esta dicha ciudad residentes, para las susodichas cosas llamados. Y dichos Señores otorgantes, a los quales yo el escribano bajo escrito doy fe conozco, firman de su mano.
Da. Dorotea Cocorany de Prevost, Fr. Olegario Badia Prior en dicho nombre, Fr. Joseph Piquer en dicho nombre, Ante mi Joseph Fuster y Corriol notario.