Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CREACION DE ORACION DE CUARENTA HORAS EN EL CONVENTO DEL BON SUCCES, POR DOROTEA COCORANI Y PISCATORE.


En nombre de Dios Omnipotente sea, amen, y a todos manifiesto, Como yo Da. Dorotea Cocorani de Prevost viuda del Ilustre Señor D. Carlos de Prevost y Alarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad Catolica, Governador, que fue de la Real Fortaleza de Monjuich de la presente ciudad de Barcelona. A mayor gloria de Nuestro Señor Dios Jesu-Christo, y de su Santisima madre y Señora nuestra, y de todos los Santos y Santas de la Corte Celestial, y en remisión de mis culpas, y pecados, y demás por quienes tengo obligación a Dios rogar. De mi espontanea voluntat instituyo, y fundo perpetuamente, en la Iglesia del Convento de Nustra Señora del Buen Succeso del orden de P.P. Servitas de la presente ciudad de Barcelona la oración de quarenta horas dos veces cada año, en los mismos días, y tiempo, en que se acostumbra y se señalará todos los años en dicha Iglesia la oración, o divino exercicio de quarenta horas, según la forma se reparten, y distribuyen las quarenta horas, en las Iglesias de esta ciudad. Y en caso, que esta oración de quarenta horas, no se continuase, en las demás Iglesias de esta ciudad, compo en el dia, instituyo las quarenta horas dos veces al año de medio en medio año a la Iglesia del susodicho Convento de Nuestra Señora del Buensucceso, queriendo, que en todo el tiempo de las quarenta horas, ardan en el altar, donde estará expuesto el Santisimo Sacramento catorce velas, o cirios, que en todos los días de dichas quarenta horas, se celebre y cante, en dicha Iglesia y altar un solemne oficio, en remisión de mis culpas, y pecados, aplicando también para este mismo fin todas las horas canonicas, y demás creaciones, y exercicios, que dicha Comunidad acostumbra hacer, en todos los días de quarenta horas, con la expresa prevención, que dichos Rndos. P. Prior y Convento deban darme aviso tres días antes de celebrarse, unas, y otras de dichas quarenta horas. Y que el Rndo. P. Prior pida por caridad a la Rnda Comnidad de Religiosos de dicho Convento me encomienden a Dios. Y como toda Pia Institución deva ser de su adote competentemente dotada. Por tanto por dotación de dicha oración de quarenta horas, y demás arriba prevenido. Doy, ofrezco, asigno, y consigno a Dios Nuestro Señor y a dicha Pia fundación, y por ella a los Rndos, Prior y Concento predeicho de Nuestra Señora del Buensucceso orden de P.P. Servitas de la presente ciudad, aunque ausentes, y los Rndos, P. Mro Fr. Olegario Badia Prior y Fr. Joseph Piquer Religioso Sacerdote ambos de dicho Convento sus procuradores, por ellos presentes, y bajo acetantes y a los suyos, en el mismo Convento succesores dos mil trescientas treinta y tres libras seis sueldos y ocho dineros moneda barcelonesa, que corresponderán la pension anual de sesenta libras, a saber mil ciento sesenta y seis libras trece sueldos y quatro dineros en propiedad y treinta y cinco libras, en annua pension por cada una de las veces de las quarenta horas, y de las horas canonicas y demás oraciones, y exercicios, Qual cantidad de dos mil trescientas treinta y tres libras seis sueldos y ocho dineros prometo depositar, o mis herederos o successores depositarna, en la tabla del Cambio o común depósitos de la presente ciudad, o en alguno de los archivos ecclesiasticos, y aprobados de la misma ciudad, a solta de algun escribano, a efecto, que aquella, se esmercie a for de censal en parte segura, a conocimiento de dichos Reverendos P. Prior y Convento en nombre y a utilidad de esta Pia findación. Queriendo expresamente, que en caso de luición de dicho censal deba depositarse, su precio en dicha tabla, o en alguno de los referidos archivos, a donde no pueda sararse sino por via de resmercio, en parte segura, y a utilitad de dicha fundación, debiéndose executar siempre que se siga luición del dicho censal. Y en el inerin que no se haga dicho deposito prometo pagar, y satisfacer o mis herederos, o succesores satisfarán a dichos Rndo. P. Prior y Convento la annua pensiol de dichas setenta libras por la caridad de dichas quarenta horas. Y convengo y prometo, no solo tener siempre por firme y valedero esta institución y fundación donación y asignación, y no revocarla, en tiempo ni por pretexto o motivo alguno, sino también que en el interim, que no se haga el deposito de dichas dos mil trescientas treinta y tres libras, seis sueldos, y ocho dineros, satisfaré o mis herederos, o succesores satisfarán a los mismos Rndos. P. Prior y convento las dichas setenta libras anuales, sin dilación, ni escusa alguna, y con restitución y enmienda de daños, y gastos y a su complimiento obligo todos mis bienes, muebles y sitios, havidos y por haver, con todas ernunciaciones necesarias, debidas, y pertenecientes. Y nosotros dichos Fr. Olegario Badia Prior y Fr. Joseph Piquer Religiosos Sacerdotes de dicho Convento de Nustra Señora del Buensuceso en nombre y como a procuradores, para esta cosas legítimamente constituidos, y ordenados, por el Rndo. P. Prior, y Comunidad de Religiosos del Expresado Convento, como de nuestro poder parece, con escritura, que pasó por ante Felix Verguer y Avellá notario publico de número de Barcelona a los diez y siete de Julio del año mil setecientos ochenta y ocho. Haciendo emperó estas cosas con expresa licencia y permiso del Muy Rndo. P. Fr. Bartholome Inigo Provincial de dicha orden de P.P. Servitas, en esta Provincia de Cataluá a dichos Rndos. P. Prior y Convento concedido, con su carta por el firmada en las Cuevas a los treinta y uno de Enero próximo pasado. Loando en dicho nombre, y aprobando todas las predichas cosas, y acetando las presentes institución y fundación, donación asignación, y promesa resepctive en el modo y forma arriba expresados a que en el mismo nombre expresamente consentimos. De nuestro libre alvedrio convenimos, en el referido nombre, y prometemos a dicha Ilustre Señora Da. Dorotea Cocorani de Prevost, y a los suyos, que dichos Rndos. P. Prior y Convento de Nuestra Señora del Buen Succeso nuestros principales y los suyos, en dicho Convento sucesores, celebraran perpetuamente en dicha Iglesia y Convento de Nuestra Señor del Buen Succeso la oración o dicvina exercicio de las quarenta horas dos veces al año, en el modo, forma y circunstancias que arriba se previenen. Y aplicarán los oficios solemnes, horas canonicas, y demás oraciones y exercicios, que dicha Rnda. Comunidad acostumbra hacer en semejantes días en remisión de las culpas, y pecados de dicha Ilustre Señora fundadora, y cimpliran todo lo demás, que sobre queda exrpesado. Lo que prometen en el referido nombre, por dichos nuestros principales atenderán y cimpliran sin dilación ni escusa alguna, con restitución y enmiendas de daños, y gastos. Y a su cumplimiento obligamos en el mismo nombre todos los bienes, réditos y emolumentos de dicho Convento nuestro principal, muebles y sitios havidos y por haver. Renunciando a qualquier ley, o derecho, que favorecer pueda. Y declaran dichas partes quedar advertidas por el infrascrito escribano, que de la presente escritura, se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro los seis días siguientes a su firma, y sin que preceda este requisito, no ha de hacer fe contra las hipotecas, ni usar juicialmente para perseguirlas en virtud de lo mandado por Su Magestad, con la Real Pragmatica Sanción publicada en esta capital en el mes de Marzo del año mil setecientos sesenta y ocho. Y assí lo otorgamos en la ciudad de Barcelona a los diez y siete días del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y nueve. Siendo presentes por testigos Geronimo Cabrer y Falguera, y Joseph Eudaldo Feraller escribientes en esta dicha ciudad residentes, para las susodichas cosas llamados. Y dichos Señores otorgantes a los quales yo el esxrivano bajo escrito doy fe, conozco firman de su mano.
Da. Dorotea Cocorany de Prevost, Fr. Olegario Badia Prior en dicho nombre, Fr. Joseph Piquer en dicho nombre, Ante mi Joseph Fuster y Coriol notario.