Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DEL ARCO EN MADRID, PARA GESTION DE BIENES DE LOS PISCATORE Y DE PREVOST, POR DOROTEA COCORANI Y PISCATORE.


Sepase por esta publica escritura, como yo Da. Dorotea Cocorany y de Prevost viuda del Illustre D. Carlos de Prevost y Albaredo, Mariscal de Campo, que fue de los Reales Exercitos de Su Magestad Catolica, y Governador que fue de la Real Fortaleza de Monjuich de esta plaza, en la presente ciudad de Barcelona domiciliada, no solo en calidad de heredera de los bienes, y créditos de mi difunta madre, y Señora Da. Maria Theresa Piscatori consorte que fue del Excelentissimo Señor D. Francisco de Cocorany Conde de Cocorany, y enciado de Dinamarca en el dia de su meurte, en la ciudad de parma domiciliado, sino también, como a única y universal heredera de todos los bienes, que fueron de dicho Illustre Señor D. Carlos de Prevost mi difunto marido por este instituida con su ultimo y valido testamento que hixo y firmó, y cerrado entregó a Armengol Pinyol y Teixidor notario publico real collegiado de número de Barcelona a los diez y nueve Febrero de mil setecientos ocuenta y seis, y seguida su muerte fue publicado a los veinte y seis del mismo mes de Febrero, Cuyo testamento acetación de mi herencia, uno despues de otro a la letra son como siguen.=
En la ciudad de Barcelona a veinte y quatro días del mes de Febrero del año del nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesuchristo de mil setecientos ochenta y seis.= Por quanto a hora, que serian las siete de la mañana de oy ha muierto el Muy Ikustre Señor D. Carlos de Prebost y Albarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad, y Governador de Monjui en la presente ciudad domiciliado, como es así publico y notorio, daunque no sea dado ahun ecclesiastica sepultura a su cadáver la deseando su Illustre Señora consorte Da. Dorotea de Cocorany y de Prebost dar puntual cumplimiento a lo por el difunto su marido dispuesto en lo perteneciente a su entierro, misas, y demás pios sufragios, teniendo positiva noticia, que havia entregado su testamento a mi el infro escribano cerrado en plica, me instó y requirió ante los testigos que abaxo se nombraran le manifestase aquella la abriese, y publicase lo perteneciente a su alma y en su virtud hixe ostentación de dicha plica, sobre la cubierta de la qual se lehe lo que se sigue.=
En la ciudad de Barcelona a diez y nueve días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y seis. El Illustre Señor D. Carlos de Prebost y Albarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad, y Governador de Monjui, residente en esta ciudad, constituhido en presencia de mi el escribano, y testigos infros de su boca propria llamados, y rogados, en un aposento de su casa, junto a la del seminario de la misma entregó a mi el infrascrito escribano la presente plica cerrada con oblea colorada, dentro la qual dixo, hallarse su testamento escrito de mano agena, y firmado de la propria, con el qual revoca todos y qualesquier testamentos y especies de ultimas voluntades por el hasta el dia presente ehcas, y otorgadas ante qualesquier escrivanos y otras personas, aunque hubiese qualesquier palabras derogatorias de las que hubiese de hacer expresa mencion, pues de aquellas se arrepiente, y quere que este a todos los otros prevalga, y que valga y valer pueda por derecho de testamento, y sino valia por tal a lo menos, que valga, y valer pueda, por codicillo, o por aquella especie de ultima voluntad, que mejor en derecho valer pueda, cuya plica quiere sea resguardada en mi poder, y seguida su muerte abierta y publicado su testamento, y de el dadas las copias authenticas que pedidas fueren, sobre la qual firmaren los testigos. De todo lo que dicho testador requirió a mi el proprio escribano llevase el presente dicto. Que fue echo en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año predichos. Presentes por testigos Agustin Vilades y Massaguer escribiente y Quirse Borch De la familia de dicho Illustre Señor D. Carlos de Prebost.= Agustin Viladei escribiente testigo.= Quirse Borch testigo.= En poder de mi Armengol Pinyol y Teixidor notario, que doy fe conosco a dicho Illustre Señor testador y que firmó de su mano junto con los sobredichos testigos.=
Abrí la expresada plica, y lehí en alta voz, ante los testigos infros lo que se ha eocontrado endicho testamento, perteneciente a la nominación de albacea, y concerniente a la elección de sepultura, y misas, quedando reservado en mi poder el precitado testamento. De todo lo que dicha Illustre Señora Da. Dorotea me requirió levantese el presente auto publico. Que fue echo en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba dichos. Presentes por testigos Miguel Locacio pintor, y Gaspar Picanyol mancebo carpintero, en esta ciudad residentes. Y la misma Señora otorgante, a la qual yo el infro escribano doy fe conosco lo firmó de su mano.= Da. Dorotea de Cocorany de Prebost.= Ante mi Armengol Pinyol y Teixidor escribano. Y despues en el dia veinte y seis Febrero del susodicho año la dicha Illustre Señora Da. Dorotea constituida ante mi el escribano y testigos infros en dicha casa de su morada, sepultado ya el cadáver de dicho su difunto marido instó y requirió leuese y publicase el mencionado su testamento, que a la letra es como se sigue.=
En nombrfe de Dios todo poderoso en cuya fe nací y espero y deceo morir amen.= Sepase como yo D. Carlos de Prebost y Albarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad y Governador de Monjui de esta plaza, natural de la ciudad de Cambray en el Reuno de Flandes en la presente ciudad domiciliado, Hallandome por la gracia de Dios, sano de juicio, y entera libertad, entendimiento natural, cumplida y buena memoria tal como Dios ha sido servido darme. Por quanto se seguro y natural el morir y reservado el modo a la Diina providencia, implorando la Divina misericordia, queriendo disponer de mis bienes otorgo este mi ultimo testamento, y postrera voluntad mia como se sigue.= Nombro por mi única albacea a mi carissima consorte Da. Dorotea Cocorani y de Prebost dexando a su prudente consideración mi entierro, y celebración de misas, que en sufragio de mi alma dispusiere encargándole, que mi entierro sea sin Fausto, ni ostencación por se efecto de vanidad mindana estas superfluas apariencias contrarias al espíritu de Religion, y de lo que tengo entendido prohíbe la Real Pragmatica, que trata de este asunto.= Mando que todo lo que estibure debiendo en el dia de mi muerte sea pagad en continente de mis bienes, sin ministerio de juicio a conocimiento de dicha mi amada consorte. En todos los otros emperó bienes mios, muebles y sitios, derechos y acciones mias qualesquier, que me competan, y pueden competer, y en virtud de la infra reseva instituyo por mi única heredera a dicha mi carissima consorte Da. Dorotea de Cocorani y de Prebost, como y en los doscientos doblones, que me reservé para disponer libremente en el asociamoento y donación reciproca, que dicha mi carissima consorte, y yo hicimos y firmamos ante Felix Verguer y Avellá notario publico de número de Barcelona a los ocho días del mes de Febrero de mil setecientos ochenta y uno a la que me refiero, ratificando todo lo que en ella se contiene para mauor abundamiento, y corroboración de mi voluntad en dejar en caso de premorir yo a mi carísima expresada consorte todos mis bienes, nuebles semovientes, y rahizes en estos Reynos y en qualesquier parte, que existan incluiendo por consiguiente el patronato de que soi patron, y está fundado en la villa de Madrid, queriendo y declarando que mi carrisima citada consorte sea possehedora con las mismas facultades, que yo tengo disponiendo a su libre voluntad igualmente, que de todos los expresados bienes, como universal donataria, y jeredera haciéndolo esta ultima disposición, con la maior corroboración, y declarando con mas firmesa, y voluntad a favor de mi mencionada consorte, por el mutuo amor, que nos hemos profesado, y a impulsos del explendor de su notaoria distinguida familia, paraqué la pueda conservar, con el lustre de que es acreedora, y también en recompensa del buen trato, que me ha dado, durante el matrimonio, y en crédito del conocimiento de sus obresalientes virtudes, y dotes, con que Dios le ha enriquecido.= Revoco, anullo, y dou por ningun efecto todos y qualesquier otros testamentos, mandas, codicillos, y otras especies de ultima voluntad, que parecieren haver yo echo, y otorgado ante qualesquier escrivanos y otras qualesquier personas de todos los tiempos pasados, hasta el dia aunque en aquellos hiviese qualesquier palabras derogatorias, de las quales el presente hubiese de hacer mencion, pues de todas me arrepiento, y quiero que el presente a todos los otros prevalga. Echo y otorgado fue este mi ultimo testamento, yltima y postrera voluntad mia en un aposento de mi casa, que tengo junto a la de P.P. del Siminario en la ciudad de Barcelona a diez y nueve Febrero de mil setecientos ochenta y seis.= Se+ñal de mi D. Carlos de Prebost y Albadado testador predicho quien el presente mi testamento apruebo, ratifico y firmo.= D. Carlos de Prebost.= De todo lo que la expresada Illustre Señora requirió a mi el infro escribano levantase auto publico. Que fue echo en dicha ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba dichos, Siendo presentes por testigos Agustin Volades y Massaguer escribiente y Quirse Borch de la familia de dicha Illustre Señora otorgante, a la qual yo el infro escribano foy fee conosco, lo firmó de su mano.= Da. Dorotea de Cocorani de Prevost.= Ante mi Armengol Pinyol y Teixidor escribano.= Sepasse por la presente publica escritura, que en la ciudad de Barcelona, cabeza del Principado de Cataluña a veinte y seis días del mes de Febrero del año del nacimiento de Nuestro Señor Dios JesuChristo de mil setecientos ochenta y seis. Por ante mi el escribano y testigos infros, pareció la Illustre Señora Da. Dorotea de Cocorani y de Prebost viuda del Illustre Señor D. Carlos de Prebost y Albarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad, y Gobernador de Monjui de esta plasa, en la presente ciudad domiciliada, y atento a que el dicho D. Carlos su difunto marido, con su ultimo testamento, que cerrado entregó a mi el proprio escribano a los veinte y quatro del presente mes de Febrero, que a su instancia fue publicado el dia presente la instituió por su única heredera, ratificando para mayor abundamiento, y corroboración de su voluntad, en dexarle todos sus bienes muebles semovientes, y rahices en estos Reynos, y en qualquier parte, que existan ilcuido por consiguiente el patronato, de que se hallaba patron y está fundado en la villa de Madrid el asociamiento, y donación reciproca, que los dos hicieron y firmaron ante Felix Verguer y Avellá notario publico de número de esta ciudad, a los ocho días del mesd e Febrero de mil setecientos ochenta y uno, y de haver el expresado D. Carlos fallecido baxo la citada disposición, queriendo decir y acetar la dicha su heredad, y bienes. Por tanto con tenor de la presente escritura en presencia del mismo escribano y testigos dijo, y declaró que a dia y acetaba la referida heredad, y bienes del expresado D. Carlos de Prebost y Albarado su difunto marido y que era su animo tener y poseer en adelante la dicha heredad, y bienes del mismo, como todo lo a ellos anexo, y connexo, y demás de sus derechos, y pertinencias en el modo, que durante su vida la gosaba, con beneficio de inventario en caso sea necesario tomarlo, aunque atendidas todas las circunstancias jutas de dicha donación universal, y reciproca, con todos los requisitos, que el derecho requiere para hacer la del todo valida. Y así mismo atendido el testamento, que no solo la confirma, sino que en el mismo testamento instituye universal y única heredera a dicha Señora otorgante con la mauor claridad, y exprecion de dexarle pocesion, y dominio de todo lo que contiene la dicha universal herencia con facultad de disponer de ella libremente, y a su arbitrio, y no haver coherederos, menores, mandas, ni otras pias, ni hijos, no persona alguna pariente, ni estraña, que en tiempo alguno pueda reclamar derecho, ni perjuicio, en el todo, ni en parte alguna de dicha herencia. Por todos los expresados motivos se considera, que no hay necesidad de tomar dicho inventario, porque seria totalmente superfluo, inútil, y sin efecto alguno. Y paraqué asó conste requirió la expresada Illustre Señora a mi el infro escribano levantase el presente auto publico en la referida ciudad de Barcelona en el dia, mes, y año sobrecitados. Siendo presentes por testigos Agustin Vilades y Massaguer escribiente y Quirse Borell de la familia de dicha Illustre Señora otorgante. Y la referida Illustre Señora, a la qual yo el infro escribano doy fee conosco, lo firmó de su mano.= Da. Dorotea Cocorani de Prebost.= Ante mi Armengol Pinyol y Teixidor escribano.= Concuerdan las escrituras que van arriba insertas, con sus respective originales de que certifica el escribano baxo escrito.=
En dichos respective nombres. De mi libre alvedrio otorgo y conosco, que doy todo mi poder cumplido libre, y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Bartholomé del Arco primer Thenienteo del Regimiento de Reales Guardias de Infanteria Española mi sobrino ausente, bien como si fuese presente. Paraque por mi, y en mi nombre, haya, pida, reciba, y cobre de todas y qualesquier tesorería, y otras qualesquier partes todas y qualesquier cantidades de maravedices, alcances, y cdeditos,. Que dicha Muy Illustre Señor D. Carlos de Prebost mi difunto marido tenían contra la Real Hacienda, y a mi me corresponden, y pertenecen así como de mi dicha difunta madre, y Señora Da. Maria Theresa Piscatori, y en razón de ello pueda convenir y concordar con quien convenga, y sea menester, y hacer las rebaxas, y condonaciones, a el bien vistas. Y a dicho fin de y otorgue qualesquier escrituras de convenios, y concordias, que sean necearias, con las clausulas utiles y convenientes. Y así mismo, de lo que prercibiere, y cobrare, de y otorgue qualesquier cartas de pago, finiquitos, y difiniciones, con cesión de derecho, con todas clausulas utiles, y necesarias, con fee de entrega renunciación de la prueba, excepción de la nonnumerata pecunia general del derecho, y demás del caso. Y para dichos fines, y efectos pueda comparecer y comparesca ante Su Magestad, y Señores de los Reales Consejos y Ministros, que menester fuere y allí y en donde corresponda presente todos, y qualesquier recursos, memoriales, testimonios y otros documentos, que a mi derecho y pretencion concusgan, y obtenga qualesquiera decretos, provisione,s sedulas, y despachos, que para el cobro de dichos alcanses, y créditos tenga por conveniente, que para todo lo susudicho, y cada cosa de por si, y parte con lo incidente, y dependiente, concerniente, y tocante a ello, le doy poder tan cumplido y general, que por falta de expresión no dexe de obrar quanto se ofreciere, como yo misma lo haría siendo presente con libre, y general administración. Y con facultad que le doy de enjuiciar. Y a su firmesa obligo mis bienes, nuebles y rahices, havidos y por haver con la renunciación de las leues, y derechos, que sean a mi favor. Y así lo otorgo en la ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Mayo año del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y nueve. Siendo presentes por testigos Geronimo Cabrer, y Dalguera y Josef Eudaldo Feraller ambos practicantes el arte de notaria en dicha ciudad residente. Y la referida Señora otrogante (a quien yo el infro escribano doy fe conosco) firma de su mano.
Da. Dorothea Cocorany y de Prevost, Ante mi Joseph Fuster y Corriol notario.