Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACOA SENDIL, POR DOROTEA COCORANI Y PISCATORE.


Sepasse como la Noble Señora Da. Dorotea Cocorany de Prebost viuda del Illustre Señor D. Carlos de Prebost y Albadaro Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad Catholica Governador de la Rael Fortaleza de Monjuich de la presente ciudad de Barcelona, en esta misma ciudad residente. De su libre alvedrio constituye elije y nombra en procurador suyo general, con libre y general administración, a Joseph Sendil notario real y causidico vezino de Barcelona, ausente bien como si fuesse presente, paraque pueda regir y administrar, pedir, recibor y defender todos sus bienes y derechos muebles y sitios que le pertenescan y perteneceran por qualquier causa, titulo, y razón en qualquier parte del Mundo. Sando y conferiendo a dicho su procurador todo su poder tan cumplido y necessario qual de derecho se requiere, con libre y general administración. Y especialmente sin derogación de dicho general poder da, y concede al mismo Señor su procurador. Paraque por dicha Señora constituyente y en su nombre y representando su persona, pueda absolver, difinir y remitir o revender respective o firmar revendas de qualesquier censales, luidos, o revendicados, y que en adelante se luiran y revendicaran, que se hacen y prestan a dicha Señora constituyente y en adelante se haran y prestaran, assí en los precios como en las pensiones y rateos con sus accesorios a los dudores censualistas o a otras personas, a quien convenga, cobrar sus precios, pensiones y rateos, y firmar qualesquier cartas de pago, absoluciones, difiniciones y revendas y otras excrituras, necesarias con las clausulas respective de extraccion de dominio, promesas de entregar possession, facultad que de su propria autoridad s ella puedan tomar, constituto, cession de derechos y acciones, assí para defender las cosas compradas, como para recobrar promesa de eviccion por conoratos, proprios de la misma Señora constituyente obligación de sus bienes, renuncia de derechos, cancelación de los instrumentos de dichos censales y de sus obligaciones. Imposición de silencio perpetuo, pacto firmissimo de no pedir cosa alguna mas y otras clausulas utiles y neccessarias. Roborandolo con juramento que en su alma pueda hacer y prestar.
Otro si: Paraque pueda con qualesquier acrehedores, o deudores de dicha Señora constituyente o cin otras qualsequier personas, sobre qualesquier contraversias que son o seran entre aquellos de una, y la misma Señora constituyente de parte otra por qualesquier razones, assí por via de dercho, como de amigable composicion, o en otra manera transigir, y concordar en aquel modo y forma que a dicho su procurador bien visto fuere elegir en arbitros, arbitradores, o amigables componedores las personas que le parecieren, con pena, o sin ella una y muchas vezes comprometer y para ello obligar sus bienes, condonar, ceder y absolver todo quanto le pareciere, y cobrar la cantidad concordada y tambien dar tiempo para la paga, y si dicha Señorac onstituyente fuesse deudora, prometet pagar la cantidad concordada en los terminis y plassos y con las clausulas y obligaciones a dicho su procurador bien vistas. Y a dicho fin pueda firmar qualesquiera cartas de pago, difiniciones, absoluciones y concordias con pacto de no pedir cosa alguna mas, renunciaciones de pleutos y otras clausulas y cautelas que le pareciere, roborandolo con juramento que en su alma pueda hacer, y prestar, oir qualesquier sentencias, y penas, que por la observancia de lo concordado se dieren y aquellas, loar y emoligar, renunciar al beneficio y arbitrio de buen baron y su recurso, y hacer y firmar todo lo demas que le pareciere util y necessario.
Otro si: Paraque pueda confessar y reconocer a qualesquier Señores directos o medianos, qualesquier casas, tierras, censos, y demas bienes, que dicha Señora constituyente tenga y possea en qualquier parte del Mundo, y para ello hacer y firmar qualesquier confessiones hazetar qualesquier cartas precarias, prometer pagar los censos y entradas correspondiente,s y prestar en su alma qualesquier juramentos y hacer todo lo demas que le parciere util y necessario.
Otro si: Paraque pueda cabrevar y hacer cabrevar y reconocer qualesquier casas, tierras, censos, diezmos y otros qualesquier bienes y derechos que se tengan en dominio de dicha Señora constituyente, directo o mediano, acetar las confessiones de los emplhiteotas e instar que aquellas se le hagan y firmen, nombrar juezes, emphiteoticarios, notarios, poteros y otras personas necessarias, y ante ellos compeler a los empluteotas, paraque cabreven a su favor las cosas emphiteoticarias, obtener qualesquier letras y mandatos e instar la presentación de aquellos, firmar qualesquier cartas rpecarias, en defecto de titulos, firmar por razón de Señoria qualesquier cntratos de vendas, y transportaciones de dichas cosas emphiteoticarias, cobrar los laudemios y censos, que se le devieren, y de lo que cobrare otrogar qualesquier cartas de pago y demas resguardos necessarios, y de ellos hacer quallesquier gracias, usar de prelacion tanto a favor de dicha Señora constituyente, como a favor de otro y obtener territorio de legitimo superior. Y a dicho fin firmar qualesquier escrituras utiles y necessarias y a dicho su procurador bien vistas.
Otro si: Para que pueda arrendar, assí en publico subhasto como fuera de el a qualesquier personas, por el tiempo y por el precio y pagas que pudere convenir, qualesquier casas, heredades, tierras, censos, diezmos, frutos y otros qualesquier deechos, que dicha Señora constituyente tenga y possea en qualquier parte del Mundo, ceder sus derechos y acciones, prometer estar de evicciòn y por ella obligar sus bienes, cobrar los precios y demas cantidades que de ellos resultaren, y firmar qualesquier escritura de arriendo a tenor de la tabba que se formare a favor de la persona y personas, que en publico subhasto se hallará librado dicho arrnendo, con los pactos en la misma tabba continuados, y otras estipulaciones, promesas y obligaciones de sus bienes, renunciaciones de derechos, y otras clausulas a dicho su procurador bien vistas.
Otro si: Para que pueda tomar possesión corporal, real, y actuial, o quasi de qualesquier lugares, casas, tierras, censos, diezmos y otros bienes que a dicha Señora constituyente competan, en qualquier parte del Mundo, por qualesquier nombres, derechos, titulos, y causas, en el modo que le pareciere. Y para ello hacer los actos, y señales demostrativos de la aprehencion de dicha possession e instar que se hagan las escrituras necessarias, con las clausulas oportunas y convenientes, y a dicho su procurador bien vistas.
Otro si: Paraque pueda firmar por razón de dominio qualesquier vendas absoluciones, establecimientos, permutas, transportaiones, successiones, y otros contratos assí de titulo oneroso, como lucrativo, en quienes la firma de dicha constituyente se necessite, cobrar los laudemios y de ellos ahcer qualesquier gracias y para ello firmar qualesquier escrituras con las protestas y salvedades, que a dicho su procurador parecieren.
Otro si: Paraque pueda pedir, y sacar de la tabba del Cambio o Comunes Depositos de la presente ciudad de Barcelona, y de qualesquier archivos, y depositos ecclesiasticos de ella y de qualesquier tabba, depositos, y acrhivos de qualesquier ciudades, villas, y lugares de este Principado de Cataluá todas y qualesquier cantidades de dinero que dicha Señora constituyente junto con otros y assolas tenga dichas y escritas en las referidas tabbas, depositos y archivos o en adelante se le dixeren, y escrivieren y las mismas cantidades juntas, o por partes firar, o mudar a qualesquier personas, y para ello hacer qualesquier partidas e instar que en los libros de dichas tabbas, depositos y archivos se hagan las notas correspondientes.
Otro si: Paraque pueda pedir, percibir y cobrar qualesquier cantidades de dinero, creditos, pensiones de censos, y censales alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, y otras cosas que a la referida Señora otorgante se deven, y en adelante sed everan, en qualquier parte y por qualquier titulo, causa, y razones. Y de lo que percibiere, y cobrare otrogar qualesquier cartas de pago, cessiones, cancelaciones y demas resguardos necessarios.
Otro si y finalmente: para que pueda comparecer y comparesca en qualesquier tribunales ecclesiasticos y seglares y allí intentar, proseguir y terminar todos y qualesquier pleitos y causas, activas y passivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostubmrado curso de pleutos y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fidejussorias, exponer clamos y reclamos e instar execuciones, hacer y presentar qualesquier requirimientos, y embargos y estos cancellar y soltar, siempre y quando le pareciere. Y hacer todo lo demas que acerca de dichas causas, y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna. Que para todo lo sussodicho y cada cosa de por su y parte, con lo incidente y dependiente concerniente y tocante a ello, dá a dicho Joseph Sendil su procurador, poder tan cumplido y general que por falta de el, o de expressionm, no dexe de obrar y executar quanto se ofreciere. Y con facultad que igualmente le da de substituhir en quanto a dichos pleitos solamente revocar los substitutos, y otros de nuevo elegir y nombrar, quedando firme el presente poder general Y generalmente pueda hacer y executar todas y qualesquier otras cosas, que en razón de lo antedicho, y demas con este poder general comprehendido se ofreciere, aunque no vaya aquí expresado y como la misma Señora constituyente la haria, siendo presente, con libre y general administración. Prometiendo estar a juicio, y pagar lo juzgado y tener siempre por firme y valedero todo quanto por dicho procurador constituhido y sus substitutos será hecho y practicado, en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligación de sus bienes, muebles, y sitios havidos y por haver, Y renunciacion de derechos necessarios. En cuyo testimonio otorga la presente escritura de poder en la ciudad de Barcelona a los veinte y dos dias del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos noventa y uno. Siendo presentes por testigos Quirse Borch y Joseph Aleandro de familia de dicha Noble Señora Da. Dorotea Cocorani en Barcelona residentes. Y dicha Señora otrogante (a quien yo el infrascrito escrivano doy fee conosco) firma de su mano.
Da. Dorotea Cocorany de Prevost, Ante mi Joseph Fuster y Corriol notario.