Saga Bacardí
00648
ESCRITURA DE PODERES A LOUSDAU, DE DOROTEA COCORANI Y PISCATTORE.


Sepase por esta publica escritura. Que en la ciudad de Barcelona cabeza del Principado de Cataluña a veinte y dos dias del mes de Junio del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu-Christo de mil setecients noventa y dos. Ante mi el escrivano y testigos pareció la Ilustre Señora Da. Dorotea de Cocorani, y de Prevost viuda del Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y Albarado Mariscal de Campo que fué de los Reales Exercitos de Su Magestad y Governador de Monjuich, de esta plaza en la presente ciudad domici liada, y dixo: Que de su libre alvedrio, y espontanea volunad dava y atorgava, como dió, y otorgó a todo su poder cumplido libre, y bastante qual de derecho se requiere y es necesario a D. Diego Loustau & Cia. De la ciudad de Cádiz, aunque ausente, como si presente fuese, paraque por dicha Ilustre Señora otorgante a su nombre, y representando su propia persona, y derechos, pueda pedir, demandar, cobrar, y haver y confessar haver recibido, y cobrado asó juhizial como extrajuizialmente del patron Bartholome Vidal y de sus bienes, y caudal los doscientos ochenta y cinco pesos que le presto a cambio maritimo sobre buque y fletes, y efectos que debia cargar a bordo de la Sahetia nombrada de Nustra Señora del Carmen, con mas de premio de veinte y siete por ciento de ida, y buelta, según consta por la certificacion de oblgacion de cambio, su fecha diez de Mayo de mil setecientos ochenta y seis, firmada en su presencia, y de su conocentimiento por no saber escribir por su piloto, y pilotin Jayme Vives y Mariano Matheu y todas y qualesquiera cantidadesd e dinero, creditos, y efectos, y demas derechos que al presente se le deban, y en adelante deberan por qualesquier cuerpos y singulares personas, y de lo que percibiere y cobrare pueda der y otorgar los correspondientes recibos, cartas de pago, finiquitos, laztos, cessiones, y demas resguardos necesarios, con fe de entrega, renunciacion a su favor, de la excepcion de la non nomerata pecunia, de la general del derecho y demas del caso.
Otro si y finalmente; Paraque si fuere necessario parezer en juhicio lo haga ante qualesquier justicias y tribunales donde con derecho pueda, y deba, y alli endonde convenga vistar qualesquier execucuines de bienes, transces, y remates de ellos, presentar memoriales, pedimentos, y otros genero de prueba, y execute todo lo que dicha Ilustre Señora otorgante haria al efecto si se hallase presente, sin limitacion alguna, con facultat de enjuiziar, jurar y substituir, si fuere necesario parezer en juhizio, el presente poder a la persona que bien le pareciere, practicando todas las diligencias que tuvieren por conveniente, y necessarias a su derecho, de forma que por falta de poder no dexe cosa alguna para obrar. Prometiendo estar a juhizio, y tener por firme y valido todo quanto por dicho su apoderado, y sis substitutis fuere hecho, y obrado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligacion de todos sus bieens, muebles y sitios, presentes, y venideros, con la renunciacion de derechos necesarias. En cuyo testimonio lo otorga en dicha ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba dichos. Presentes por testigos Joanquin Roca y Giol escriviente, y Quirse Bosch de la familia de la expresada Señora en la presente ciudad residentes. Y dicha Ilustre Señora otorgante a la qual yo el infro escrivano doy fee conosco lo firma.
Da. Dorotea Cocorani de Prevost, Ante mi Armengol Piñol y Texodor escrivano.