Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MORÉ, POR DOROTEA COCORANI Y PISCATTORI.


Sépase por esta publica escritura. Que en la ciudad de Barcelona cabeza del Principado de Cataluña a los diez y siete dias del mes de Agosto del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu Christo de mil setecientos noventa y seis. Ante mi el escrivano y testigos, pareció la Ilustre Señora Da. Dorotea de Cocorany y de Prebost, viuda del Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y Albarado, Mariscal de Campo que fué de los Reales Exercitos de Su Magestad y Governador de Monjuhichy de esta plaza, en esta ciudad residente, y dixo: Que de su libre alvedrio y espontanea voluntad daba y otorgaba como dió y otorgó todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiere, y es necesario al Señor D. Manuel de More su apoderado en la villa y Corte de Madrid aunque ausente como si presente fuere. Paraque a nombre de dicha Señora otorgante representando su propia persona, voz, accion y derecho, puede concurir y concurra a la casa de los Cinco Gremios Maiores de la Villa de Madrid, y una qualesquier persona, y señores de dicha casa, y demas parages donde con derecho pueda, y deba al efecto de autorizar, y autorise el documento foramal, que debe precder para el reparto que se ha de practicar entre el Real Convento de Santa Isabel de Religiosas Agustinas, recaleas de la referida vila, y persona de dicha Señora otrogante respeto que de los cien mil reales de vellon que tema impuestos y existen en dicha casa su difunta hermana la M. Laura Maria de los Dolores que en el siglo se llamaba Da. Laura Cocorani Religiosa del mismo Real Convento, los setenta mil, previene expresamente en su testamento que otorgó en testimonio de D. Manuel de Valo, y Arce escrivano de número de la expresada villa, a los quatro dias del mes de Enero del año mil setecientos cinquenta y cinco, que despues de sus dias, los lleve con sus reditos correspondienes la misma Señora otorgante su hermana, y los treinta mil restantes sirvan para cierta fndacion en el citado Real Convento, que explica en dicho su testamento y a este fin, pueda otorgar, y otorgue los instrumentos, y escrituras que correspsonda, y tubiere por convenientes, y necesarios, con las clausulas obligaciones y protestas, que tubiere por mas conformes y oportunas formalisando aquellas, con los pactos, requisitos y circunstancias que conduscan, roborandolo todo con juramento practicando en este asunto, lo que por derecho se permita. Y finalmente haga y practique quantas diligencias tubiere por convenientes, y haria dicha Señora hotorgante siendo presente a fin de que tenga su debido efecto, y cumplimiento, todo lo contenido en este su poder pues que ael que para ello, cada cosa de por si, y parte se requiera, el mismo, da, y concede a dicho Señor su apoderado, con todas sus anexidades, conexidades, emergentes y dependientes para executar y hacer acerca lo referido lo que mas convenga aunque por derecho ley particular, o en otra manera se requiera mas especial poder de lo que arriba está declarado. Y a su firmeza con arreglo a las especificas facultades que incluye obliga todos sus bienes, muebles y rahices rentas, derechos y acciones, presentes y futuras y da el competente a los Señores jueces que tal vez de lo dicho puedan, y deban conocer, conforme a derecho paraque la competen a su observancia, como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa jusgada, y concentida que por tal lo recibe, con renuncia de todas las leyes, fueros, y privilegios de su favor. Y así lo otorga ante el presente escribano en la dicha ciudad de Barcelona, en los susodichos dia, mes y año. Siendo testigos Pedro Coundes y Narciso Aromir practicantes el arte de notaria en esta ciudad residentes. Y dicha Ilustre Señora hotorgante, a la qual yo el infro escribano doy fee conosco lo firmo.=
Da. Dorothea de Cocorany y de Prevost, Ante mi Armengol Piñol y Texidor escrivano.