Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE DOROTEA COCORANI Y PISCATTORE.


Despues en el dia primero Disiembre del citado año de mil setecientos noventa y ocho, el Muy Rndo. P. Maestro Fr. Buenhijo Piquer exprovincial de Servitas conventual en el Convento de P.P. De la misma orden de la presente ciudad de Barcelona en calidad de albaxea junto con los Ilustres Canonigos penitenciarios, y Canonigo doctoral de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad que no han asistido a este auto a saber el penitenciario por hallarse vacante su canonicato, y el doctoral por ocupado en otros urgentissimos asuntos de su Iglesia, elegidos y nombrados por la misma Ilustre Señora testadora Doña Drotea de Cocorany, y de Prebost, con el arriba citado su testamento, constituhido ante mi el escrivano y testigos infros en la casa de la morada de la propia Ilustre Señora, sepultado ya su cadaver, haciendo estas cosas en virtut de expresa licencia, y permiso a dicho Muy Reverendo P. otorgante dada, y consedido, por el Muy Rndo, P. Fr. Mariano Vidiella Provincial de la precitada orden de Servitas que es del tenor siguiente. Fr. Mariano Vidiella maestro en Sagrada Theologia y Prior provincial de los siervos de Maria en España. Por las precentes damos nuestra licencia y permiso al Muy Rndo, Maestro Fr. Buenhijo Piquer exprovincial paraque pueda exercer el oficio, o encargo de albacea, y executor de las disposiciones testamentarias, y de la Ilustre Da. Dorotea de Cocoranym y de Prebost, viuda del Ilustre D. Carlos de Prebost dadas y selladas en este nuestro Convento de la Virgen del Buensuceso de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Noviembre de mil setecientos noventa y ocho.= Fr. Mariano Vidiella Provincial.= Por mandado de Su Pa M. R.= Fr. Mariano Tacias secretario.= Regdo. Lib, treinta y seis fol.= Lugar del se+llo.= Concuerda con su original de que certifico.= En el expresado nombre insto y requirio a mi el escrivano leyese, y publicase el mencionado su tastamento que a la letra es como sigue.=

En nombre de Dios padre, hijo y Espiritu Santo, y de la Virgen Maria madre y Señora nuestra, y de los Santos de mi devoción. Amen.
Yo Doña Dorotea Cocorany y de Prebost, viuda del Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y Albarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad Catholica, Governador que fué de la Real Fortaleza y Castillo de Monjuich de la presente ciudad de Barcelona, hija legitima y natural de los Señores D. Juan Francisco de Cocorany Conde de Cocorany Gentil honbre de Camara que fué del Señor Rey D. Felipe Quinto (que esté en Gloria) y enviado extraordinario a la Corte de Dinamarca, y de Da. Theresa Piscatori y Cocorany Guarda Mayor de Palacio, y Señora de honor que fué de la Reyna Madre Nuestra Señora, consortes, difuntos. Hallandome por la gracia de Dios, con entera salud, entero, y sano juicio, entendimiento natural, buena, y cumplida memoria tal como Dios ha sido serivido darme. Por quanto es natural y seguro el morir, y reservado el modo a la Divina Providencia queriendo disponer de mis bienes para quando llegue el caso de mi fallecimiento, implorando la Divina Misericordia encomiendo mi alma a Dios, nuestro Señor, que la hizo de la nada, y mi cuerpo a la tierra de que fué formado, y hago y dispongo este mi ultimo testamento y postrera voluntad mia en la forma que sigue.
Nombro por mis albaceas y executores de este mi testamento a los Ilustres Señor Canonigo Penitenciario, y Canonico Doctoral de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad que en la hora de mi muerte estuvieren en actual exercicio, y a los que les sucedieren en dichos respective Canonicatos, en caso de fallecimiento u obcion de otra prebenda, y al Reverendo Pedro Maestro Fr. Bonfill Piquer Religioso Servita Conventual en esta ciudad, y en el caso de su fallecimiento, y no en otra manera al padre Prior que se encontrare serlo del Convento de P.P: Servitas de la misma, y que lo será en adelante, y para el caso que io muriera fuera de la presente siudad y no en otra manera Doña Dorothea Cocorany de Prevos, al Parroco de la Parroquia donde falleciere que entonces se encotnrare y por tiempo fuere, a los quales doy todo el pdoer necesario paraque cumplan, y executen, y hagan cumplir executar y observar esta mi testamentaria disposición según por mi abaxo hallaran dispuesto, y ordenado.
Quiero y mando que todas mis deudas que tal vez existieren en el dia de mi muerte sean satisfechas de mis bienes lo mas pronto que sea posible, según de ellas constare por vales o en otra forma.
Elixo la sepultura a mi cuerpo hacedora en la Iglesia del Convento de Nuestra Señora del Buen Suceso de la orden de P.P. Servitas de la presente ciudad, queriendo que mi cuerpo sea vestido con el habito de Religiosas carmelitas descalsas, y enterrado en la misma sepultura en donde se halla enterrado dicho Seor mi marido, haciendose sepultura general, y que el dia antes de mi entierro, por la Comunidad de Pbros, de la Parroquia donde muriere, por la Comunidad de otro Convento de Religiosos Servitas, y por las quatro ordenes Mendicantes de esta ciudad, se me canten en mi casa a cuerpo presente los Solemnes responsos, y que en el dia del entiero todas las referidas Comunidades acompañen a mi cadaver a dicha Iglesia del Convento de P.P. Servitas. Y en caso de morir en otro parage fuera de esta ciudad, en la Parroquia donde muriere al estilo de los entierros mayores de aquella Parroquia gastandose para todo de mis bienes lo que sea necesario.
Item: Quiero y mando que luego de seguida mi muerte, o lo mas pronto que sea posible por sugragui y descanso de mi alma se me digan y celebren dos mil misas resadas de limosna una peseta en plata cada una. A saber cien misas en la Iglesia Parroquial en donde muriere, doscientas en dicha Iglesia del Convento de P.P. Servitas, cien en el Convento de Santa Madrona de P.P Capuchinos de esta ciudad, cien en la Iglesia de P.P. Capuchinos del lugar de Sarriá, sinquenta en la Iglesia de P.P. Trinitarios Calsados, sinquenta en la Iglesia de P.P. Trinitarios Descalsos, veinte y cinco en la Iglesia de la casa de la Mision, settenta y cinco en la Iglesia del Convento de Sant Joseph de P.P. Carmelitas descalsos, sinquenta en la Iglesia de P.P,. Carmelitas Calsados, sinquenta en la Iglesia de P.P. Mercenarios todos de la presente ciudad. Y las restantes mil doscientas en las Iglesias y por los Sacerdotes que dispusieren dichos Señores mis albaceas.
Item: Por quanto tengo particular devoción a las Santas Imagenes del Ecce-Homo, y de la Virgen de la Concepción, tengo en dos quadros con su marco en mi aposento, y deseando que en lo successivo esten, estas perpetuamente con la veneracio decencia, y culto tan devidos, mando dichas santas Imagenes a la Iglesia de P.P. Carmelitas Cansados de Nuestra Señora del Carmen de la presente ciudad de Barcelona, queriendo, que por dichos Señores mis albaceas se mande construhir en dicha Iglesia y en una de las Capillas del cuerpo principal de ella, y si no fuese permisible en la del Santissimo Sacramento, un altar collocandose en el por titular la dicha Santa Imagen del Ecce-Homo, y encima de esta la referida Santa Imagen de Nuestra Señora de la Concepción, y a los colatarales las dos imagenes la una de la Virgen de Belen que tiene un niño en los brazos con una Cruz, que tambien tengo en un quadro con su marco, y la otra Santa Dorotea, que mandaran harerlo a este fin poniendo allí por memoria el Escudo de mis armas, para todo lo qual ordeno se gasten de mis bienes por una vez sola doscientos doblones en oro, o aquella cantidad que sea menester. Siempre que yo no lo haga en vida.
Item: Quiero y mando que luego de segudia mi muerte por dichos Señores mis albaceas para sufragio y desconso de mi alma se instrituyan, y funden perpetuamente en dicha Iglesia de Nuestra Señora del Carmen de P.P. Carmelitas Calsados de la presente ciudad, y en el altar donde se hallaren colocadas las Santas Imagenes del Ecce-Homo y de la Virgen de la Concepción referidas dos misas resadas de limosna peseta y media cada una, celebradoras a la hora de las doze del viernes y sabado de cada semana. Esto es la del viernes al Ecce-Homo en memoria de la Pasion y muerte de Nustro Divino Redemptor, y la del sabado en honra y gloria de Nustra Señora de la Concepción, que son las dos imagenes antedichas, dotando aquellas de dinero resultante de mis bienes, a no ser que yo las jundasse antesd e mi fallecimiento.
Item: Mando al Hospital General de Santa Cruz de la presente ciudad dos mil libras barcelonesas por una vez solamente para que se inviertan en la compra de ropa blanca, y tamboen en camas que sirva de alivio a los pobres enfermos, y de sugragio a mi alma.
Item: Mando a los Pobres Bergonzantes de esta ciudad de Barcelona settecientas y sinquenta libras de dicha moneda por una vez solamente a fin de que por medio de los Parrocos de las respectivas parroquias de ella se repartan y distribuyan con equidad entre los que mas lo necesitaren, a sber ciento settenta y cinco a los vergonzantes de la Parroquia de Santa Maria del mar, ciento settenta y cinco a los de la Parroquia de Nuestra Señora del Pino, ciento y sinquenta a los de la Parroquia de los Santos Justo y Pastor, settenta y cinco a los de la Parroquia de san Jaime Apostol, setenta y cinco a los de la Parroquia de San Miquel Arcangel, sinquenta a los de la Parroquia de San Pedro de las Puellas, y sinquenta libras a los Vergonzantes de la Parroquia de San Cucufate.
Item: Mando al cura y Capellan destinado al Regimiento y Govierno de la Iglesia de San Miquel del Puerto de la Barceloneta de esta ciudad, cien libras de dicha moneda, por una vez solamente paraque las reparta a los pobres que reconosca mas necesitados de dicha Barceloneta.
Item: Mando a los pobres de la Casa del Hospicio de esta ciudad cien doblones de a tres duros de plata, por una vez solamente.
Item: Mando cien doblones en oro por una vez solamente a fin de que dichos Señores mis albaceas las repartan, y distribuyan para vestir pobres viudas e hijas de Militares, teniendo siempre mira a las que mas lo necesitaren, encargandolas me encomiendan a Dios.
Item: Mando al Prior que fuere del Convento de P.P. Servitas de esta ciudad, para la Virgen de los Dolores de dicha Iglesia una sortija de diamantes rosa, y cien libras barcelonesas por una vez solamente para una alaja u adorno de dicha Santa Imagen.
Item. Mando a la Virgen de Nuestra Señora del Carmen del Convento de P.P. Carmelitas calsados de esta ciudad el vestido de seda fondo blanco con flores de oro y plata, y sinquenta libras barcelonesas por una vez solamente para invertir en una alaja u adorno de diha Santa Imagen.
Item. Mando a la Virgen de la Merced del Convento de P.P. Mercenarios de esta ciudad sinquenta libras por una vez solamente para invertirlas en una alaha que sirva para dicha Santa Imagen.
Item. Quiero y mando que mientras viva el Rndo. Jaime Giralt Pbro. que en el dia se halla tullido se continue a el, la limosna de un duro en plata que mensualmente le doy.
Item: Mando a la Madre Laura Maria de los Dolores Religiosa del Convento de Santa Isabel de Religiosas Recoletas de la villa y corte de Madrid mi hermana cien doblones en oro por una sola vez, y un quadro pequeño con la efigie de Nostra Señora de la Piedad con toca azul, y marco de cristal.
Item: Mando a Doña Francisca Carrillo viuda en esta ciudad residente cien libras por una vez solamente.
Item: Mando a Doña Magdalena Mier viuda en Sarriá sinquenta libras catalanas por una vez solamente.
Item: Mando a Mariangela Nadal viuda en Barcelona para cumplimiento del dote de alguna de sus hijas religiosas ciento y sinquenta libras cataanas por una vez solamente, y en caso que sus dotes estivuesen cumpletos, que recaiga en su madre este alivio.
Item: Mando a Maria Casanovas sinquenta libras catalanas por una vez solamente si ella viviere a la hora de mi muerte.
Item: Mando a cada uno de los hijos varones havidos del matrimonio entre el Ilustre Señor D. Felipe Linatti Conde de Linatti, y Doña Manuela Cocorany y de Linatti mi sobrina, dos mil libras barcelonesas para su acomodo y establecerse en el estado que ellos quisieren por una vez solamente, de las quales cada uno de ellos pueda disponer libremente como le pareciere.
Item: Mando a cada una de las dos hijas de los antenombrados consortes Conde de Linatti y Cocorany la cantidad de dos mil libras por una vez solamente para dote y colocacion en matrimonio carnal, o espiritual, y para el caso de que alguna de ellas muriese sin tomar estado tan solamente para dote y colocacion en matrimonio carnal, o espiritual, y para el caso de que alguna de ellas murise sin tomar estado tan solamente pueda disponer de mil libras a sus voluntades, y las restantes quiero que vaian y se apliquen a la sobreviviente de ellas. Pero si esta se hallase ya casada, se repartan dichas mil libras entre la misma y demas hermanos sobrevivientes, a excepción del que se hallare ser mi heredero.
Item: Mando a D. Alexandro Conde de Pireli residente en Parma mi cuñado cien doblones en oro moneda barcelonesa y a su hijo mayor havido del matrimonio con Doña Catarina Cocorany mi difunta hermana trescientos doblones de la misma moneda, y a cad auna de las hijas de los mismos consortes mis sobrinos tambien cien doblones de la misma moneda, y a la otra hija monja caputchina de la misma ciudad de Parma sinquenta doblones y en el caso de no poder quedar a su beneficio lo queda al del Convento, a todos por una vez solamente,d e las quales cantidades puedan respectivamente disponer libremente a sus voluntades.
Item: Mando a Doña Maria Joaquina de Robles Marquesa de las Normazas consorte de D. Nicolas de Garro mi sobrina mil libras barcelonesas por una vez solamente. Y con mas en el caso exista en mi poder en el dia de mi fallecimiento un aderezo de esmeraldas y diamantes con su lazo, cruz y pendientes y retrato, y una sortija de diamantes, zafiros y diamantes amarillo al medio y un abanico de colcha blanca con sobre puesto de oro encima, y un par de buelos de encages de Inglaterra. Y a los hijos, e hijas que tenga en el dia de mi fallecimiento les mando sinquenta doblones en oro a cada uno por una vez solamente, a sus voluntates.
Item: Mando a Doña Tereza viuda de D. Francisco Poscatori Marques de Sant Andrez en la villa y corte de Madrid domiciliada mi prima sinquenta doblones por una vez solamente, y a cada una de sus hijas otras sinquenta doblones tambien por una vez solamente de los que puedan disponer a sus voluntates.
Item: Mando al Convento de Religiosas Carmelitas Calsadas de la villa de Vals tres cientas libras barcelonesas por una sola vez paraque las empleen a fuero de censal, queriendo que durante la vida de la madre Tereza de San Narciso Religiosas de dicho Convento usugructue esta, y perciba annualmente la pencion de dicho censal, y seguida la muerte de dicha madre Tereza, la usugructue, perciba, y cobre su sobrina tambien Religiosa del mismo Convento por todos los dias de su vida natural, y seguida la muerte de ambos usufrutuarias perciba y cobre el mismo Convento la annual pencion de docho censal, y su precio, o propriedad en caso de luicion.
Item. Mando que dichos Señores mis albaceas empeen a fuer de censal la cantidad de tres mil libras, o bien impongan sobre mis bienes la annual pencion de noventa libras correspodiente a dicha capitalidad de tres mil libras, queriendo que esta pencion se enplee annualmente para la manutencion y acistencia de los pobres de las Reales Carceles de esta ciudad de Barcelona, en el supuesto emperó de que yo no lo haya echo en vida.
Item. Por quanto en el Convento, o en la Iglesia de dicho Convento de Nuestra Señora del Buen Suceso yo dia se hallan fundadas solamente, y se celebran unicamente ciento y settenta y tres misas resadas a las doze horas del dia, y a fin de que los trabajadores, y artesanos tengan el consuelo de poder ohir misa todos los dias del año. Por tanto quiero y mando que dichos Señores mis albaceas (en caso de no haberlo hecho yo en vida) instituyan y funden en dicha Iglesia y Convento de P.P. Servitas de esta ciudad ciento ochenta y nueve misas resadas que faltan para todos los dias del año, y deban celebrarse a las dichas doze horas, si es posible en el Altar y Capilla de Nuestra Señora de los Dolores de caridad de doze sueldos cada una, empleando de mis bienes la cantidad de tres mil settecientas ochenta libras moneda barcelonesa para su dotacion, y al efecto de su perpetua celebracion.
Item: Es mi voluntat que dichos Señores mis albaceas la cumplan en que de mis bienes se funde una misa diaria en la Iglesia de Madres Religiosas Caputchias de esta ciudad celebradera a las nueve y media u a la hora que les cenga mejor a las Religiosas, y quero que la marde Abadesa que se hallare en acual exercicio a la hora de mi muerte sea la nombradera de Capellan, y es mi voluntad que tengan esta regalia de nombrar el Capellan las Abadesas succesoras paraque continuamente me encomienden a Dios. Debiendo ser la limosna para dicha misa de cinco reales de vellon por cada una a no ser que yo la hubier fundado en vida.
Item: Por la devocion que tengo a Maria Santissima baxo el titulo de Divina Pastora uya imagen se venera en el Convento de P.P. Caputchinos de esta ciudad de Barcelona es mi voluntat y mando a mis albaceas y herederos que de todos mis bienes pogan la mota necesaria en el archivo de la Colegiata de Santa Anna de la presente ciudad, o otro parage seguro lo que sea necesario para el azeite de una lampara que arde de dia y de noche delante de aquella Soberana Imagen de la Divina Pastora. De lo que cuidaran los interesados que recibiran el dinero supuesto que los P.P. Caputchinos no pueden por su instituto recibir fundaciones en sus Iglesias ni Conventos. Y esto que dispongo en este mi testamento es mi voluntat que se haga todos los años perpetuamente, a mayor gloria de Maria Santisima y descanso de mi alma, para cuyo cumplimiento dexo seiscientas libras, cuyo producto quiero, y es mi voluntad, que se gaste todos los años perpetuamente en el azeyte necesari para la lampara, y lo que resta en cosas petenecientes al culto y adorno de la Capilla de dicha Imagen de la Divina pastora. Y todo esto, a no ser que yo lo haya hecho en vida.
Item: Mando a Margarita Casanovas donzella mi camarera doscientas libras barcelonesas, por una sola vez. Y a mas quiero que mientras viva se le de diariamente dos pesetas empleando de mis bienes, o como mejor les pareciere a mis Señores albaceas lo competente paraque tenga promto efecto esta mi disposición.
Item: Es mi voluntat que las camas de mis criadas queden para ellas según se hallaren en el dia de mi fallecimiento, y una de tablas par la Margarita, y un catre con una colgadura de griseta, los tres colchones con la almoada, manta, y cubierta con oda la cama completa.
Item: Mando a Magdalena Alcantara viuda mi cozinera cien libras barcelonesas por una vez solamente, y a mas quiero que mientras viva se le de media peseta en plata diaria.
Item: Mando a Marianna Bou mi camarera, si lo fuere en el dia de mi muerte, u a otra que entrare en su lugar y se encontrare serlo en dicho dia, haviendo un año cien libras barcelonesas, y si huviera dos años doscientas libras por una vez solamente.
Item: Mando a la camarera que me sirviere en mi ultima enfermedad, a saber si habrá cumplido un año de servicio en mi casa cien libras, por una sola vez, y si huviere dos años o mas, doscientas libras barcelonesas solamente por una vez.
Item: mando a las mismas Margarita Casanovas, Magdalena Alcantara y a las camareras que estuvieren en el caso sobre expressado de servrime en el dia de mi muerte toda la ropa blanca de mi uso diario, como tambien la ropa de vestir a excepcion de las batas repartidera, en esta forma. A saber la mitad de dicha ropa a la nombrada Margarita Casanovas, yespecialmente para esta seis sabanas de familia, seis almoadas, seis servilletas, dos manteles, y la ropa vieja de familia. Y la otra mitad por iguales partes entre dichas Magdalena Alcantara, y las camareras que tiviere, y si dicha Magdalena Alcantara no existiere en mi servicio, mando a la que estuviere en su lubar solamente cien libras y su cama para una vez solamente.
Item: mando a Quirico March mi criado ochocientas libras barceonesas, y un par de sabanas y dos almoadas de familia con sus fundas por una sola vez, si en el dia de mi muerte estuviere en mi casa serviendome, y en caso de no hallarse entonces en mi casa, mando al criado que me sirviere en su lugar si me habra servido un año cumplido sinquenta libras una vez solamente, y si dos, o mas años cien libras barcelonesas por una sola vez.
Item: mando a Isidro Esclisa mi lacayo si en el dia de mi muerte estuviese en mi casa sirviendome, y huviere cumplido un año cien libras por una vez solamente, y si dos, o mas años doscientas libras barcelonesas por una sola vez, y a mas las libreas a excepcion de la de gala.
Item: mando al cochero que en el dia de mi fallecimiento esriviere en mi casa si habrá un año entero que me sirviere sinquenta libras barcelonesas una sola vez y si hubiere dos años, o mas cien libras tambíen por una sola vez.
Item: mando a Cayetana que me ha servido de camarera hermana de la monja Teresa Carmelita en Valls sinquenta libras barceonesas por una vez solamente.
Item: Mando a Mosen Manuel Cos, y Sierra Clerigo de Santa Maria del Mar de esta ciudad trescientas libras por una sola vez.
Item. Mando a Geronima Caril y Galceran consorte de Segismundo Caril zapatero de esta ciudad cien libras por una sola vez, por lo bien que me ha servido.
Item: Mando a Gertrudis Canals y Rosell conosorte de Carlos Canals talonero cien libras barcelonesas por una sola vez tambien por lo bien que me ha servido.
Item: Mando a los jardineros que en el dia de mi fallecimiento estuvieren en mi casa sinquenta libras barcelonesas a cada uno de ellos por una sola vez, esto sinquenta al marido y sinquenta a la muger.
Item: Mando a Antonio y Josef Via padre e hijo jardineros que oy dia cuydan de mis casas y huerto de la Barceloneta de esta ciudad cien libras barcelonesas a cada uno de ellos por una sola vez, y en caso que alguna de ellos prenueriere antes de mi fallecimiento suceda en dichas cien libras el que se hallare ser heedero del tal premuerto.
Item. Mando a Da. Manuela Despujol y Llinás viuda de D. Rafael Llinás una caxa de oro con sobre puestos de lo mismo a sus vountades.
Item: Es mi voluntad y quiero que cada uno de dichos Señores mis albaceas que verificaren el entero cumplimiento de esta mi ultima disposición se retengan de mis bienes mil libras barcelonesas por una vez solamente, en remuneracon del trabajo que habran tenido en cumplementarla, de las quales puedan respectivamente hacer, y disponer a sus voluntares, y para el caso de morir algunod e dichos mis albaceas antes de verificarse o haver verificado el total cumplimiento de esta mi dicha ultima disposición, quiero y es también mi voluntad que las mil libras a el pertenecientes se repartan entre los herederos del albacea difunto, o de quien dispusiere, y el nuevo albacea que entrare en su lugar equitativamente y proporcionalmente havida razon del tabajo que respectivamente habran tenido.
Todos los remanentes bienes mios muebles y rahizes havidos y por haver, nombres, vozes, derechos, y acciones mias universales qualesquiera que sean, y que a mi me pertenescan, y me perteneceran por qualesquiera causa, titulo, o razon cumplidas, todas las mandas, echas todas las fundaciones, y pagado todo lo demas que dexo arriba dispuesto, dexo y otorgo al hijo primogenito de los antenombrados consortes D. Felipe de Linatti y de Cocorany mi sobrina oy difunta instituyendo aquel mi heredero universal si en el dia de mi muerte viviere, y heredero mio ser quisiere y para el caso de ser mi heredero y de morir con hijos legitimos y naturales y de legitimo y carnal matrimonio procreados que llegaren a edad de testar pueda disponer de ellos libremente a sus voluntades, y en caso de morir sin tales hijos, a el substituyo, y a mi heredero universal hago al segundo hijo varon de dichos consortes Condes de Linatti, y de Cocorany en la misma forma, modo y condiciones que del primer instituhido esta dicho, y a este para los mismos casos substituyo la hija primogenita de los mismos consortes Condes de Linatti, y de Cocorany para semejantes casos a esta substituyo la hija secundogenita de dicho matrimonio, y a esta para los mismos casos substituyo al hijo varon primogenito de los Consortes D. Alexandro Conde de Pireli rsidente en Parma y de Da. Catarina Cocorany mi hermana, y a este para los mismos casos al otro hijo varon segundo genito de dichos consortes, y así de los demas hojos varones, y en falta de estos substituyo al ultimo de dichos hijos, y par alos mismos casos a las hojas de dichos consortes y del mismo modo y forma que de los hijos varones está dichyo. Y el ultimo de todos ellos pueda disponer de todos mis bienes a sus voluntades. Queriendo y declarando que en caso de premorir alguno o algunos de los por mi llamados sucedan en lugar del tal premuerto sus hijos, no todos juntos sino el uno despues del otro de grado en grado de mayor a menor y del modo que por sus respectivos padres se hallaren ser instituidos sus herederos. Y declarando mi intencion no quiero que entre en el goze de mis bienes ninguno de los herederos por mi llamados antes de quedar cumplido lo por mi dispuesto por ser mi determinada voluntad que encontinente de seguida mi muerte, o lo mas pronto sea posible se cumpla y execute todo lo por mi arriba dispuesto y ordenado. Por tanto quiero y mando que luego de seguida mi muerte dichos Señores mis albaceas tomen inventario de todos los referidos mis bienes se encarguen de ellos, y los administren dando como doy y confiero a los mismos Señores mis albaceas facultad paraque por si solos sin intervencion, y con total independencia de dicho mi heredero puedan vender y enagenar de dichos mis bienes aquellos que mejor les paresca, e imponer sobre los mismos las penciones y cargos a ellos bien vistos para el unico fin de cumplir y executar lo por mi ordenado con esta mi testamentaria disposición. Y cumplido y executado todo lo por mi sobre prevenid dispuesto y ordenado dichos Señores mis albaceas entreguen los refediros vienes o lo que restare de ellos al heredero, o heredera que será, según la mia disposicion arriba dicha o echa paraque los posea con la bendicion de Dios. Y para quanto como a viuda que me hallo ser de Militar quedo enterada y noticiosa que algunas vezes el Tribunal de la Auditoria de Guerra toma conocimiento o se inmiscuie en semejantes albaceasgos ocasionando con ello credicas costas, y no poder obrar los albaceas con aquella prontitud, y libertad que se requiere, confiando yo plenamente, de los que arriba tengo nombrados, y deseando evitar los demas inconvenientes que puedan ofrecerse, quiero, y es mi voluntat que dichos Señores mis albaceas hagan, y cumplan todo lo que arriba tengo dispuesto sin intervencion ni conocimiento alguno de dicho Tribunal de la Audiencia de Guerra, sy Juez y Escrivano renunciando en quanto sea necesario al fuero y jurisdiccion de aquel tribunal abdicandome de qualquier derecho que so acistencia pudiese darme antes por el contrario quiero, y expresamente dispongo que dichos mis albaceas obren con una entera independencia y conocimiento de aquellos.
Para el caso que seguida mi muerte se sucitase alguna dificultad (lo que no creo) en orden a un auto que firmé con equivocacion total de todo lo que contenia en el dia seis de Diziembre de mil settecientos noventa y quatro que consta en las hipotecas de esta ciudad libro 4º corriente y fol 222. Se advierte y declaro ahora de nuevo lo revoco otra vez como lo hize ya en aquel mismo mes y año en otro auto publico en el dia veinte de Diziembre del mismo año mil setecientos noventa y quatro lo que consta a en el libro quarto de hipothecas de esta ciudad de Barcelona fol 222.
Revoco y anulo con mi presente testamento todos y qualesquiera otros testamentos y especies de ultimas voluntades por mi hasta el dia presente hechos y echas ante qualesquier escrivanos aunque en aquellos y aquellas se hallasen qualesquiera palabras derogatorias de las quales con este mi testamento huviese de hacer expressa mencion por quanto de aquellas me aparto, y arrepiento y quiero que este mi testamento a todos los demas prevalga. Siendo mi animo que qualesquiera otro testamento que compareciere en nombre mio sin la expresion que sigue (San Carlos valedme) Sea el tal testamento tenido por ficicio, y por tanto quiero sea tenido por nulo y sin valor alguno, y que por revocacion general de clausulas derogatorias aunque aádiese no tener presente las referidas en otras disposicion no se entienda revoado este mi testamento. Y esta es mi voluntad ultima, y postrera que quero valga por derecho de testamento nuncupativo, o bien por aquella especie de ultima voluntad que mejor de derecho valer pudiere. Y por ser esta mi voluntad y no otra la firmo de mi propria mano. En esta ciudad de Barcelona a los veinte y cinco dias del mes de Mayo de mil settecientos noventa y cinco.
Da. Dorothea Cocorany de Prevost.

De todo loo que el expresado Rndo. P. Maestro Fr. Buenhijo Piquer como albazea susodicho requirió a mi el infro escrivano levantase el presente auto que sercionado de haverse de tomar de el razon en el oficio de hipotecas de esta capital en los seis dias inmediatos soguientes a la publicacion del referido testamento, y en los demas parages donde convenga en el termino pefigido por Real Pragmatica para los efectoe en ella expresados otorgo en dicho nombre y en la referida ciudad de Barcelona el presente auto en los dia, mes y año arriba dichos. Presentes por testigos el Dr. en filosofia Joan Vidal, y el bachiller mariano Puig practicantes la arte de notaria en esta ciudad residentes. Y dicho R.P. Otorgante, y requirente ante dicho al qual yo el infro escrivano doy fee conosco, lo firmó.= Fr. Buenhijo Piquer Servita.= Ante mi Armengol Piñol y Texidor escrivano.