Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CODICILOS TESTAMENTARIOS DE DOROTEA COCORANI Y PISCATTORI.


En la ciudad de Barcelona a primer dia del mes de Disiembre del año del Nacimiento de Nuestro Señor Dios Jesu-Christo de mil setecientos noventa y ocho. Habiendo fallecido a cosa e las ocho de la noche del dia veinte y nueve Noviembre ultimo la Ilustre Señora Da. Dorotea de Cocorany y de Prebost viuda del Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y Alvarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad Catolica, Governador que fué de la Real Fortaleza, y Castillo de Monjui de esta ciudad en ella domiciliada, y quedan y a repultado su cadaver, el Muy Rndo. P. Maestro Fr. Buenhijo Piquer exprovincial de Servitas Conventual en el Convento de P.P. De la misma orden de la presente ciudad de Barcelona, en calidad de albazea junto con los Ilustres Señores Canonigo Penitenciario y Canonigo Doctoral de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad que no han acistido a este auto a sabar el penitenciario por hallarse vacante su Canonicato, y el Doctoral por ocupado en otros urgentissimos asumptos de su Iglesia elegidos, y nombrados por la misma Ilustre Señora testadora que a su instancia en el expresado nombre por el referido motivo queda publicado en el dia preente en autos de mi el infrito escrivano. Por tener noticia fija que en el dia vente y quatro del citado Noviembre habia echo sus codicillos, y entregados cerrados en plica a mi el escrivano haciendo estas cosas en virtud de expresa licencia, y permiso a dicho muy Rndo. P. Fr. Mariano Vidiella Provincial de la precitada orden de Servitas que es del tenor siguiente.= Fr. Mariano Vidiella maestro en Sagrada Teoligia y Prior Provincial de los Siervos de Maria en España. Por las presentes damos nuestra licencia, y permiso al M.R.P.M. Fr. Buenhijo Piquer exprovincial para que pueda exercer el oficio, o encargo de albacea, y executor de las disposiciones testamentarias de la Ilustre Da. Dorotea Cocorany, y de Prebost viuda del Ilustre D. Carlos de Prebost, dadas, firmadas y selladas en este nuestro Convento de la Virgen del Buensuceso de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Noviembre de mil setecientos noventa y ocho.= Fr. Mariano Vidiella provincial.= Por mandado de S.P. M. Rndo. Fr. Mariano Tacies secretario.= Registrados libro treint ay seis fol 8.= Lugar del se+llo.=
Concuerda con su original de que certifico.= En dicho nombre instó y requirió le hiriese ostencacion la referida plica la habriese, y publicase todo quanto en dichos codicillos queda continuado en cuya virtud hize ostencion a dicho Rndo. P. Presentes los testigos infros de la expresada plica, sobre la cubiertad e la qual se lee lo que sigue.=
En la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro Noviembre de mil setecientos noventa y ocho. La Ilustre Señora Da. Dorotea de Cocorani, y de Prebost viuda del Ilustre Señor D. Carlos de Prebost y de Alvarado Mariscal de Campo que fué de los Reales Exercitos de Su Magestad y Governador de Monjuhi de esta plaza en la presente ciudad domiciliada, constituhida en presencia de mi el escrivano y testigos infros de su boca propia llamados, y rogados en un aposento de su casa junto a la de P.P. De la Mision llamada del Seminario de la misma entrego a mi el escrivano la presente plica serrada con oblea colorada dentro la qual dixo hallarse sus codicillos escritos de mano agena, y firmada de la propia, los quales quiere que valgan, y valer puedan por tales, o por aquellas otra especie de ultima voluntad que mejor de derecho valer pueda. Cuya plica quiere sea resguardada en mi poder, y seguida su muerte habierta, y publicados dichos sus codicillos, y de ellos dadas las copias autenticas que pedidas fueren por los que en ellos se interesen, sobre cuya cubierta firmaron los testigos. De todo lo que la expresada Da. Dorotea requirió a mi el escrivano levantase el presente auto que fué echo en dicha ciudad de Barcelona en los dias, mes y año arriba dichos. Presentes por testigos el Dr. Joan Vidal y Mariani Puig escrivientes en la misma residentes.= Da. Dorotea Cocorany y de Prevost.= Mariano Puig testigo.= Dr. Joan Vidal testigo.= Ante mi Armengol Piñol y Texidor notario publico Real collegiado de número de Barcelona de que doy fee conosco a dicha Señora testadora y que firmó de su mano junto con dichos testigos.= E inmediatamente hallandonos todos en un aposento de la casa de la morada de la expresada Señora testadora junto a la de P.P. De la Mision vulgarmente nombrada del Seminario de esta ciudad, presentes los mismos testigos lehí en alta, e intelligible voz los referidos codicillos que encontré originales dentro la mencionada plica el tenor de los quales es como sigue.=
En nombre de Dios todo poderoso, y de la Virgen Santissima madre y Señora nuestra sea, amen. Jo Da. Dorotea de Cocorany, y de Prebost viuda del Ilustre Señor D. Carlos de Prebosst y Alvarado Mariscal de Campo que fué de los Reales Exerticos de Su Magestad, y Governador de Monjuhí de esta plaza en la presente ciudad residente hallandome detenida en cma de enfermedad corporal de la qual temo morir, pero por la gracia de Dios con entero juhicio, y firme loquela. Por quanto a los veinte y dos Junio de mil setecientos noventa y sinco otorgué mi testamento que entregué cerrado en plica a Armengol Piñol y Teixidor notario publico Real collegiado de número de Barcelona, y entendiendo que a quen le es licito testar le es tambien facultativo codicillar, por tanto para mayor declaracion de mi voluntat e intencion hago, y otorgo estos mis codicillos con los quales quiero, y mando que a Josef Leandro mi lacayo a mas de la manda que le tengo echa en mi testamento se le dé una peseta diaria dirante su vida por particular disposición mia.
Otro si: A la Pona mi criada por lo bien que me ha servido en esta mi enfermedad a mas de lo que le mando en dicho mi testamento le dejo ducientas libras catalanas por una vez solamente de la que pueda disponer a sus voluntades.
Otro si: A la Tayas que me sirvió en años pasados, y está casada con un talonero, a mas de lo que le mando en dicho mi testamento le dejo quatrocientas libras catalanas por una vez solamente a dotas sus voluntades.
Otro si: A Theresa mi cocinera a mas de lo que le mando en el referido mi testamento le dejo sinquanta libras catalanas por una vez solamente a sus voluntades.
Otro si: A Margarita Casanovas mi criada a mas de lo que le mando en el citado mi testamento le dejo sinquenta libras catalanas por una vez solamente a sus voluntades.
Otro si: A Quirse mi criado a mas de lo que le mando en el expresado mi testamento le dejo sinquenta libras catalanas por una vez solamente a sus voluntades.
Otro si: A D. Joaquin de Yerro por varios encargos que le echo, y diligencias que ha practicad ode mi orden a veneficio de mi casa, y patrimonio le dejo, y mando tres mil libras catalanas por una vez solamente a sus voluntades.
Otro si: Al Capellan Itaiano Musen Joan que come en mi casa por o que me ha asistido le dejo, y mando los dos altares con sus mesas de los dos oratorios el uno de mi casa de Barcelona, y el otro de la de Sarriá a excepción de los quadros, y candeleros de plata, y tambien los vestiarios para celebrar, y el caliz y patena, y a mas quatro cientas libras por una vez solamente y que se le paguen las misas que haya celebrado por mi en dicyos oratorios, todo a sus voluntades.
Otro si: Al Capellan D. Manuel que me ha asistido, y echo compañía en muchas ocasiones a mas de lo que le mando en dicho mi testamento le dejo quatrocientas libras catalanas por una ves solamente a sus voluntades.
Otro si: A Da. Francisca Carrillo viuda que no me acuerdo si le dejo algo en dicho mi testamento a mas de lo que tal vez de el constare le dejo cien libras catalanas por una vez solamente a sus voluntades.
Otro si: Da. Madalena Mier que tampoco me acuerdo si le dejo algi en dicho mi testamento, a mas de lo que tal vez de el constare le dejo cien libras catalanas por una vez solamente a sus voluntades.
Otro si: A la madre Ursula Agtustina que está en la Misericordia quiero, y mando que se le den dos moliendas de chocolate en cada un año durante su vida.
Otro si: Dejo, y mando a Madama Menchan viuda, el relox diario de mi uso a sus voluntades.
Otro si: Dejo, y mando a la hija de dicha Madama Menchan duciendas libras catalanas por una vez solamente de las que pueda disponer a sus voluntades.
Otro si: Dejo, y mando a Das. Theresita Sans hija de D. Mariano Sans una caja de oro quadrada a sus voluntades.
Otro si: Dejo, y mando al arriba nombrado D. Joaquin de Yerro dicientas libras catalanas por un enargo que de palabra le tengo echo por una vez solamente.
Por ultimo: En atencion a que los herederos que tengo nombrados en mi citado testamento se hallan ausentes de esta capital y podria tal vez algun triguna por dicha causa immiscuirse en el conocimiento de mi patrimonio, y bienes, por lo tanto deceando precaver este inconveniente y que en manera alguna tenga algun tribunal que ver, ni entender en ellos por qualquier motivo, o causa, que de derecho le compitiese seguin así lo tengo ya dispuesto con mi citado testamento, nombro en administrador de mis citados bienes para el interin, y hazsta tanto solamente que mis herederos se hayan incorporado de ellos por si, o por medio de sus podetarios a Josef Gendil notario real y causidico mi procurador vezino de esta ciudad paraque sin tener que prestar caución alguna que así de derecho como otramente fuese obligado a prestar inmediatamente seguida mi muerte con concurrencia de mis albazeas, y de Armengol Piñol escrivano de mi testamento, y de estos mis codicillos a quen depongo toda mi confianza, y quiero que intervenga y se hagan en su poder todos los autos y escrituras que devan hacerse para el cumplimiento de todas mis testamentarias disposiciones, tome el correspondiente inventario de todo mi patrimonio y bienes para despues entregarlo a los citados mis herederos.= Todas las demas cosas contenidas, y expresadas en el precitado mi testamento las apruevo, y ratifico en todas sus partes por ser así mi voluntad la qual quiero que valga con todo lo que dejo sobre expresado por derecho de codicillo, o por aquella otra especie de ultima voluntad que mejor de derecho valer, y sostenere pueda. De la qual seguida mi muerte, y no en otra manera quiero sean libradas las copias que pediras fueren por lo que se interesen en la misma. Y así lo otorgo en la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro dias del mes de Noviembre de mil setecientos noventa y ocho, que firmo de mi propia mano.
Da. Dorotea Cocorany de Prevost.
De todo lo que el dicho Rndo. P. Maestro Fr. Buenhijo Piquer en el referido nombre requirió a mi el escrivano llevase el presente auto en que fué echo en dicha ciudad de Barcelona en los dias, mes y año arriba dichos. Presentes por testigos el Dr. Joan Vidal, y el bachiller en leyes Mariano Puig practicantes la arte de notaria en dicha ciudad de Barcelona habitantes. Y dicho padre requirente en el repetido nombre al qual yo el infor escrivano doy fee conosco lo firmó.
Fr. Buenhijo Piquer Servita Alba. Ante mi Armengol Piñol y Texidor escrivano.