Saga Bacardí |
00660 |
ESCRITURA DE EXPEDIENTE MILITAR EN ESPAÑA Y DE MATRIMONIO DE CAMILO FABIO CATONE LINATI Y DE BACARDI. |
1º de Marzo de 1850.
Excelentisimo Señor Director de Infanteria.
D. Camilo Linati, Oficial que ha sido del Ejercito Español y al servicio hoy de Cerdeña en Crimea, a V.E. hace presente. Que en las distintas marchas que su dicha Compañía de Crimea ha tenido que hacer, se le han estraviado y perdido varios documentos del mayor interés para él, y siendo uno de ellos su oja de servicios y el documanto por el cual constaba su entrada en el Colegio de Cadetes de Segovia.
A. V. E Suplico: Se Digne a fin de que se le provea de la correspondiente oja de servicios y un certificad de su entrada en el año de mil ochocientos treinta y cinco en el Colegio de Cadetes de Segovia, pues en ello recibirá merced. Madrir veinte y uno de Febrero de mil ochocientos cincuenta y seis.
Por encargo El Conde del Asalto.
D.G.I. Mayo 1869 3er negociado.
Número 23
Linati Camilo, Conde de Catone.
El Subsecretario de la Guerra en 14 de Mayo remite una nota referente a este individuo.
Excelentisimo Señor
De orden del Señor Ministro de la Guerra se remite a V.E. para que con devolución informe una nota redactada en idioma italiano que a presentado el Señor Camilo Linati, Conde de Catone en la cual espresa los servicios que a prestado como Teniente en el arma del digno cargo de V.E.
1º) Examinando en personal consta que su ingreso lo tubo en la carrera de Cadete en 19 de Junio via desde 19 de Junio de 193
de 1835 Habiendo obtenido el empleo de Subteniente en 28 de Marzo del año 1837 y en 16 en Julio de 1839 el de Teniente. Ha venido en el Colegio Militar de Segivoa desde 19 de Junio de 1835 hasta fin de Abril de 137 en el Regimiento Cazadores del Reyna Gobernadora, 8º de Ligeros, hasta fin de Abril de 1838, en el de Reyna nº 2, hasta fin de Enero de 1839, en el de Africa nº 7, hasta fin de Julio de dicho año y en el de Borbon nº 17 hasta fin de Febrero de 1841.
Las notas de concepto son valor acreditado, aplicación tiene, capacidad también y conducta buena, apareciendo en blanco las notas de instrucción.
Su edad en la actualidad 48 años, y en la acción de Nebreda ocurrida el 25 de Agosto en 1838 fue herido de bala de fusil en la hiema de un dedo según aparece de su hoja de servicios.
Cosnta además que destinado a cuerpo no se presentó por haber ingresado en la academia especial de Ingenieros en virtud de Real Orden de 4 de Octubre de 1837 pero por otra Real Orden de 16 de Diciembre de 1838 cesó en dicha escuela a su petición, siendo destinado al Regimiento de Africa, del cual paso después a la segunda Compañía de deposito del de Borbon nº 17 que hera una de las que componían el Batallon provisional nº 7.
A la extinción de este Batallon, ocurrida en Diciembre de 1840, pretestando enfermedades que no tenia, según así resultó del reconocimiento practicado por facultativos nombrados al efecto por la autoridad competente, no siguió la marcha de su Compañía ni hubo fuerzas suficientes para hacerlo reunir a sus banderas, despreciando cuantas ordenes se le dieron para obligarle a cumplir su deber, y en vista de haber sido infructivo cuanto se hizo en dicho objeto fue dado de baja en la revista de Abril de 1841, según lo dispuesto por el antecesor de V.E. en aquela época en 23 de Febrero del espresado año.
Posteriormente solicitó retier por conducto del Capitan General de este distrito para volver al Ejercito de su empleo fundado en el mismo pretestos de que sus males fueron la causa del descubierto en que se hallaba y en su consecuencia se dispuso también por el entonces Inspector del arma que aunque se le tratase con alguna consideración, debía devolver a la instancia por conducto del espresado Capitan General porque ante todo debía reunirse como se le tenia prevenido a sus banderas y reproducir la gestión en relief por conducto de su geje y acreditando con documentos fehacientes la causa que dio lugar a su largo descubierto desde Abril de 1841.
Esta resolución se participó al Capitan General ya espresado en 15 de Agosto de 1842 y en 19 del mismo contesta que con la misma fecha providenciaba lo conveniente para la incorporación del Teniente Linati a su Regimiento. En 27 del mismo mes se dió conocimiento de lo anteriormente manifestado al Coronel de Borbon previniéndole que si el interesado se le presentaba le admitiera la instancia de relief y la diese curso con informe estendido con presencia de las autoridades que hubiese sobre el asunto; y es seguro no se incorporó a su Regimiento ni presentó la instancia de relif de que queda echo merito pues nada sobre el particular consta en el espediente.
En 1856 solicitó un certificado de los servicios que tenia prestados y en su consecuencia le entregó una copia de la hija al Teniente D. Gumersindo Fernandez Escolano en 18 de Abril de dicho año por ser el encargado para recibirla por el interesado (2).
Estos son los únicos datos que existen en esta dirección con referencia al Teniente Linati los cuales pueden ponerse de conocimiento de la superioridad si V.E. tuviere a bien acordarlo asi.
Madrid 3 de Junio de 1867.
Excelentisimo Señor Liborio Viña.
(2) Conforme
Al Excelentisimo Señor Ministre de la Guerra en 9 de Junio de 1869.
Excelentisimo Señor, Cumpliendo con lo que V.S. se sirve prevenirme en su respetable orden fecha 12 de Mayo ultimo, al remiter una informal la nota referente al Señor Camilo Linati, Conde de Catone, súbdito Italiano, que ha servido en el arma de mi cargo, tengo el honor de hacer presente a V.E. que (aquí del 1º al 2º)
Todo lo que me honro en poner en el superior conocimiento de V.E. para los efectos que puedan convenir.
Viña.
Archivo General Militar.
Expediente Matrimonial-L-800/840
Camilo-Fabio Linati Bacardí, Teniente Infanteria, esposa Da. Teresa Delgado, Godino
Excelentisimo Señor, Director del Cuerpo del Estado Mayor General del Ejercito.
D. Camilo Linati, teniente de la tercera Compañía del Septimo Batallón provisional de Infanteria, con el debido respeto a V.E. espone; Que habiendo pertenecido en la clase de Cadete al Colegio general militar de Segovia, y después a la Academia especial de Ingenieros en la de Alumno, como manifiestan las adjuntas certificaciones, solicita se le esamine en las materias que espresa el Reglamento del Cuerpo de Estado Mayor así como en la trigonometría, geodesia, levantamiento de planos, e idiomas Frances, e Italiano, y dibujo de todas clases, y si fuere reconocido apto para ser admitido en dicho cuerpo, se le otorgue esta gracia, que espera de la benignidad u rectitud de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.
Madrid 8 de Agosto de 1840
Camilo LInati.
Don Andres Lopez y Arroyo, Coronel Graduado de Infanteria, Comandante de la Real Orden Americana de Isabel la Catolica, Caballero de las Reales y Militares ordenes de San Hermenegildo y San Fernando, condecorado con varias cruces de distinción por acciones de guerra, Teniente Coronel del cuerpo de Ingenieros del Ejercito y del Colegio Militar, del que es Dierector el Brigada de Infanteria Don José Ramón Mackenna.
Nº 44
Certifico: Que D. Camilo de Linati, Cadete que ha sido de este establecimiento donde el diez y nueve de Junio de mil ochocientos treinta y cinco hasta fin de Abril de mil ochocientos treinta y siete que se le dio de baja por haber sido promovido a Subteniente del Regimiento Infanta Reyna Gobernadora, ha solicitado las materias y obtenido de dibujo natural: Bueno en Religion, Ordenanzas, Aritmetica, Algebra elemental, algebra superior, geometría especulativa y equitación, y mediano en baile y esgrima. Y para los efectos consiguientes libro la presente, que firmo en Madrid a veinte y cuatro de Julio de mil ochocientos cuarenta.
Andres Lopez, Mackenna.
Academia Especial de Ingenieros del Ejército.
D. Celestino del Relago Caballero de la Real Orden Militar de San. Hermenegildo, Academico de Mérito de las de Nobles Ordenes de San Fernando, individuo de número de la Real Sociedad cantábrica, Consul de Infanteria, Teniente Coronel del Cuerpo de Ingenieros y Gefe del Detall de la Academia del mismo de que es Gefe de Estudios el Brigadier de Infanteria Coronel del espresado Cuerpo D. Blas Manuel Teruel.
Certifico: Que D. Camilo Linati, siendo a la razón Subteniente del Regimiento Infanteria Reyna Gobernadora, le presentó a los exámenes de ingreso en esta Academia celebrado desde el 17 de Julio hasta 8 de Agosto de 1837 que recaían sobre la aritmética, algebra, geometría, secciones conicas, trigonometrías, geometrías, practicas, fortificación y dibujo militar, habiendo sido admitido en ella por obtener las notas de aprobación que para este efecto se requirieron. Y para que conste doi la presente de orden de dicho Señor en Madrid a cinco de Agosto de mil ochocientos cuarenta.
Teruel, Celestino del Relago.
Excelentísimo Señor Capitan General de Castilla la Nueva
Doña Carmen Sancho Granado, madre de Da. Manuela Crespo, a S.E. con la atención debida hace presente: Que sabedor de que el Teniente del Regimiento de Infanteria 17 de línea Don Camilo Linati que se halla en esta Corte, anta subrepticiamente quitando la estimación y crédito de su hija, con quien debió casarse; como consta en el Juzgado de V.E. y siguiéndose mil perjuicios a ella y toda su familia en su honor y estimación que tan acrisolado han conservado hasta el dia, y carecer la esponente de medios de hacerle acallar, por no hallarse en su compañía hermano, ni pariente alguno que lo contenga en su infame proyecto.
A V:E. rendidamente suplica tenga a bien dar sus ordenes, para que el enunciado Teniente D. Camilo Linati salga inmediatamente de esta Capital y se incorpore en su Regimiento, o tome las providencias que considere justas, para que cese de calumniar y desacreditar a esta venemerita familia que ruega a Dios conserve la vida de V.E. dilatados años. Madrid 11 de Enero de 1841. Excelentisimo Señor Carmen Sancho Granado
Los Profesores Medico-Cirujano de esta Capital Genseral que abajo firmamos.
Certificamos que, de orden del Excelentisimo Señor Capitan General de esta Provincia, hemos pasado a la casa habitación del teniente D. Camilo Linati ayer trece a las cinco horas de su tarde, y no le hallamos en su casa, repitiendo hoy catorce, de tres y media a cuatro, la visita, y tampoco le hemos encontrado, y solo nos contestó una Señora que dixo ser su esposa, que había salido, y preguntando si dicho Señor estando enfermo como era que salía de casa, nos respondió, que ya esta mejor de la dolencia que había padecido, y por consiguiente estaba combaleciente. Es cuanto podemos informar a V.E. sobre este particular. Madrid 14 de Enero de 1841.
Andres de Molinill, Ramon Diez de Freija.
Luis Lopez de Medina. Escribano de Su Magestad la Reyma Nustra Señora (que Dios guarde) en todos sus dominios, y Señorios P. Pa y del Juzgado de primera Instancia de este partido. Certifico y doy fé por testimonio que por D. Camilo Linati, Oficial del Regimiento Infanteria de Limea de Borbon se me ha exivido el documento que con la legalización que a su pie se halla, copiado todo a la letra, es como sigue.=
Documento. D. José Francisco Feu traductor Real de Lenguas por Su Magestad (que Dios guarde) en esta ciutad de Barcelona.= Certifico que en este dia ocho de Enero de mil ochocientos treinta y cinco por parte de D. Joaquin Cerdá como encargado de los asuntos de Da. Isabel de Bacardí, Condesa de Linati se me ha presentado un documento que contiene una partida de bautismo de D. Camilo Fabio Linati con fecha de primero del mes de Julio del año de mil ochocientos veinte, sacada de la Iglesia Parroquial de Sant Uldarico de Parma, con fecha de veinte y dos de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro; en una oja de papel presta en la cabecera la estampa peculiar de la Parroquia; continuada una legalización por el Ilustrisimo Señor Obispo de Parma con su correspondiente sello, escrito el relacionado documento en idioma Latin; según a la fin dos legalizaciones en Italiano, la primera por el presidente de Interior de los Ducados de Parma, Plasencia, y Guastalla, y la segunda por el Encargado de Negocios estrangeros, cada una con su respective sello. Sin enmenda. Para que tradujese el espresado documento al Castellano; a consecuencia de lo cual e insiguiendo la referida instancia lo traduge como sigue.
Traducción. Yo el infrascrito, certifico y doy fé. Que en los libros de Bautismos en la Pila Bautismal de la ciudad de Parma se halla la partida, cuyo tenor es como sigue.= A primero del mes de Julio del año del Señor de mil ochocientos y veinte.= Yo el infrascrit, bauticé al niño nacido en primero dicho, a las dos de la mañana, hijo del muy Ilustre Señor Conde Claudio Linati (hijo este del muy Ilustre Señor Conde Felipe y de la Muy Ilustre Señora Condesa Isabel de Bacardí, conjuges de la Parroquia de San Uldarico, al cual se le pusieron por nombres Camilo, Fabio, Angel, Caton. El padrino fue D. Angel Grossaldi, hijo de D. Francisco.= Francisco Campanini Pro-Dogmani.= En fé de lo cual.= Dado en la pila Bautismal de Parma a los veinte y dos del mes de Octubre del año de mil ochocientos treinta y cuatro.= Francisco Campanini su Pro-Dogmano.= Lugar del sello.= Nos Vidal Loschi, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de Parma, y Conde sugeto inmediato a la misma Sede Apostolica, prelado domestico de Nuestro Santisimo Papa, y Asistente al solio Pontificio, gran prior de la Sacra Apostolica Imperial Orden Constantina de San Jorge, certificamos y damos fe, que el muy Reverendo Señor D. Francisco Campanini, Sacerdote de Parma, es tal como se ha firmado a la vuelta.= En fe del cual.,= En Parma en el Palacio Episcopal a los veinte y dos de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro.= Vidal obispo, con rubrica.= Juan Marino, Delegado con Rubrica.= Lugar del sello.= Traduccion de las dos legalizaciones escritas en idioma Italiano a la fin del referido documento.= El Presidente del Interior en los Ducados de Parma, Plasencia, y Guastalla, certifica ser verdadera la firma que arriba antecede del Excelentisimo y Reverendisimo Señor Conde Vidal Loschi Gran Prior de la sacra Apostolica Imperial Orden Constantina de San Jorge y Obispo de esta Diocesis, Parma veinte y siete de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro.= Francisco Cocchi.= Lugar del sello.= El infrascrito Secretario de gabinete de Su Magestad, encargado de las relaciones extranjeras de los Ducados de Parma, certifica ser verdadera la firma del muy Ilusdstre Señor Cavallero Francisco Cocchi, Presidente del Interior.= Casita de los bosques, junto a Parma, veinte y siete de Octubre de mil ochocientos treinta y cuatro.= El Cavallero de Riccher con rubrica.= Lugar del sello.= Hay una rubrica.=
Concuerda con el Registro de Traducciones de lenguas de este año, que está a mi cargo, de que doy fe. Y para que conste insiguiendo la referida instancia libro la presente certificación escrita de mano agena en estas tres hojas, de estos dos pliegos de papel del Real sello cuarto mayor, rubricadas todas de la mia, comprehendida la presente que firmo de la propria en Barcelona a los ocho de Enero de mil ochocientos treinta y cinco.= José Francisco Feu, traductor Real.= Hay una rubrica.=
Legalización. Los infros notarios públicos, Real colegiados del número de la ciudad de Barcelona, damos fe: Que D. José Francisco Feu por quien el antecedente testimonio ha librado, es tal como se titula Traductor Real de Lenguas por Su Magestad, en esta ciudad y la firma puesta al pie del mismo documento hecha de su letra y puño propio. Lo que afirmamos por verle ejercer públicamente las funciones de su destino y por tener conocido y versado su carácter de letra, añadiendo que a semejantes y a otros testimonios por el librados se les da fé y crédito judicial y extrajudicialmente. En cuyo testimonio nos signamos y firmamos en dicha ciudad, fecha ut retro.= Lugar de un signo.= Salvador Clos y Gualba.= Lugar de otro signo.= Manuel Casulan.= Lugar de otro signo José Manuel Planas y Compte.=
Concuerda literalmente con su original, que he devuelto a la parte interesada para su custodia, cuyo recivo firmará. Y para que consta, a su instancia pongo el presente en cuatro hojas utiles, publicadas con la que acostumbro, y lo signo y firmo, en la Carolina a veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos trenta y nueve, cuyas hojas lo son del sello cuarto.
Recibe Camilo Linati, Luis Lopez de Medina, Nos los infrascritos escrivanos publico de número y Reinos en esta de Bailen, certificamos y damos fe. Que D. Luis Lopez de Medina por quien va dado el presente testimonio es escribano publico y de Juzgado de Primera Instancia Carolina a que corresponde esta dicha y como tal ejerce las funciones a dicho oficio. Y el signo, firma y rubrica con que lo autoriza es al parecer de su pulso y letra y a todo lo que usa en los ecritos y términos que como les da fe d confianza hacen y merecen fee en ambos percos. Y admitimos a parte las ponemos la presente que signamos y firmamos en Bailen a primero de Diciembre de mil ochocientos treinta y nueve.
Miguel de la Vega, Rafael Godino Fovano, gratis, José Godino gratis.
Señora.
D. Camilo Linati, Teniente de la Compañía de Departamento del 2º Batallon del Regimiento infantería de Borbon 17, de Linea y 3ª del Provincial nº 7º, solicita de V.M. en la presente instancia se digne concderle la competente Real licencia para contraer matrimonio con Da. Maria Teresa Delgado de estado soltera, a cuya gracia le considero acrehedor por reunir la contrayente V.M. sin embargo resolverá lo que fuere de su real agrado. Madrid 21 de Enero de 1840, Señora A.su Real Persona D. V.M. Manuel Fernandez.
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Señora.
D. Camilo Linati teniente de la Compañía de Deposito del Segundo Batallon del Regimisnto Infanteria de Borbon diez y siete de línea. P.M.R.P.D.V.M. con el debido respeto suplica le conceda licencia para contraer matrimonio con Doña Maria Teresa Delgado, por tenerlo así ofrecido con palabras de presente. Graia que espero del mater Real Corazon de V.M. Catolina a 30 del mes de Noviembre de 1839.
Señora . P.A.L.P.D.V.M. Camilo Linati.
La Reina Doña Isabel Segunda y en su nombre Doña Maria Cristina de Borbon, Regenta y Governadora del Reyno.=Capitan de Don Sebastian Milans que caservia, ha venido en nombrar por mi resolución de diez y seis de Julio ultimo a Don Camilo Linati, Subteniente del de Africa, setimo de línea.=
Por tanto mando al Capitan General o Comandante General, a quien tocare, de la orden conveniente, para que previo el juramento que debe prestar el expresado D. Camilo Linati, a la Constitución, si ya lo hubiese hecho, se le ponga en posecion del referido empleo, guardándole y haciéndole guardar las preheminencias y exenciones que le tocan y deben ser guardadas, y que el Intendente de su Ordenador a quien perteneciere de asi mismo la orden necesaria para que se tome razón de este despacho en la contaduría principal o intervención, y en ella le formará asiento con el sueldo que le correspodinere según el ultimo reglamento, del cual ha de gozar desde el dia del cumplan del Capitan o Comandante general según constare de la primera revista. Dado en Palacio a veinte de Agosto de mil ochocientos treinta y nueve.= Y la Reyna Governadora.= Isidro Maix.= V.M. nombra Teniente e Infanteria a Don Camilo Linati.= Madrid 31 de Agosto de mil ochocientos treinta y nueve.= Cumplan lo que Su Magestad manda.= Francisco Narvaez.= Madrid dos de Setiembre de mil ochocientos treinta y nueve. Tomase razón en la instrucción Militar de este Distrito.= Tomé razón P.O.D.S.I. El oficial 2º Eusebio Torner.= P.A.D.S.I.M. El intendente Antonio Calbo.=
D. Juan José Cerrillo Alcalde 1º Constitucional, certifico que el documento que antecede es copia a la letra del original que se me ha presentado y para que lo pueda aser constar el interesado lo firmo en la Carolina a falta de Comandante de Guerra. Carolina 3 de Noviembre 1839.
D. Francisco de Robles, Cura primero de la única Iglesia Parroquial de esta ciudad, certifico que en el libro séptimo de Bautismo que se conserva en el archivo de dicha parroquia, a el folio ciento veinte y cinco vuelto hay una partida que copiada a la letra es como sigue.=
En la Carolina el veinte y nueve de Septiembre de mil ochocientos veinte y dos. Yo el B. Juan Pedro Rubio examinador linidal de este obispado Capellan Mayor por Su Magestad de estas nuevas pobaciones de Sierra Morena, vicario Eclesiastico de ellas párroco de este su capital, Bauticé solemneente a Maria Teresa Leonor Francisca Damiana, nacida a las doce y media de la madrugada del veinte y siete de este mes, hija legitima de D. Manuel Pedro Delgado natural de esta capital, y de Da. Mariana Gorino, y Rentero natural de la villa de Bailen, vecinos de esta. Abuelos paternos D. Pedro Delgado natural de la villa de Linares y Da. Francisca Muñoz natural de la ciudad de Andujar. Maternos D. Gonzalo Godino Rentero natural de Bailen, y Da. Teresa Moreno, de Cazalila todos en este Obispado de Jaen. Fueron padrinos nombrados por sus dichos padres D. Pedro Delgado abuelo paterno, y su segunda mujer Da. Leonor Perez de este vecindario, a quienes advertí el nuevo parentesco y obigaciones contraídas lo ratifico y firmo.= B. Juan Pedro Rubio.= Conviente en un todo con su original a que me remito y para que conste doy la presente que firmo. Carolina y Noviembre catorze de mil ochocientos treinta y nueve.
Nosotros los infrascritos escrivanos de Su Magestad la Reyna nuestra Señora (que Dios guarde) en todos sus dominios y señoríos. Y únicos del juzgado de primera Instancia de esta capital y su partido, certificamos y damos fe por testimonio que D. Francisco de Robles por quien está librada la precedente, y Cura primero de la única iglesia parroquial de esta ciudad, según y como se titula, y la firma y rubrica que a su final se hallan, son de su puño y letra, y las mismas que usa en todos sus escritos, a las que se ha dado y da entera fe y merito, tanto en juicio como fuera de el, Y para que conste y obre sin efectos, a solicitud de parte interesada, lo signamos y firmamos en la Carolina y Noviembre quince de mil ochocientos treinta y nueve. Carlos Barbeito, Luis Lopez de Medina.
D. Ramon Ruiz Capellan Mayor Vicario Juez Eclesiastico de esta ciudad, y su partido y párroco de la misma.
Certifico que Da. Maria Teresa Leonor Francisca Damiana Delgado hija de D. Manuel Pedro y de Da. Mariana Godino y Rentero, es soltera y ha observado siempre la mayor conducta moral, por cuya causa y por la de ser de una de las familias mas distinguidas en esta ciudad, ha merecido y merece el aprecio de todos los vecinos de la misma. Y para que así conste y obre los efectos combenientes firmo a petición de parte interesada la presenta en la Carolina veinte y cinco de Noviembre de mil ochocientos treinta y nueve. B. D. Ramon Ruiz.
Luis Lopez de Medina escribano de Su Magestad la Reyna nuestra Señora (q. Dios g) en todos sus dominios y Señorios Parroco y del juzgado de primera Instancia de este partido. Certifico y doy fe por testimonio, que D. Ramon Ruiz por quien esta dada la certificación procedente, es Capellan Mayor, Vicario, juez eclesiástico de esta ciudad, y su partido, y Parroco de la misma, según se titula y la firma y rubrica que a su final se hallan, son de su pulso y letra, y las mismas que iva en todos sus escritos a las que siempre se ha dado y dá entera fe y crédito, tanto en juicio, como fuera de el. Y para que conste a solicitud de la parte interesada, lo signo y firmo como escribano, único en la actualidad de esta capital por ausencia de D. Carlos Barbeiro que también lo es, en la Carolina y noviembre veinte y nueve de mil ochocientos treinta y nueve. Luis Lopez de Medina.
Yo el infrascrito escribano por Su Magestad la Reyna nuestra Señora (q. Dios g) notario, en todos sus dominios y Señorios y del juzgado de primera instancia de esta capital, y su partido certifico y doy fe. Que el B. D. Ramon Ruiz por quien se halla dada y firmada la que antecede es Capellan Mayor Vicario juez eclesiástico de la Iglesia Parroquial de esta dicha capital según se titula fiel legal y de toda confianza y la firma y rubrica con que la autoriza el de su proprio puño, pulso y letra y la misma que acostumbra en iguales escritos a los que se les ha dado y da entera fe y crédito en ambos juicios. Y para que conste a instancia de parte interesada doy signo y firmo la presente en la Carolina a dos de Dieciembre de mil ochocientos treinta y nueve. Carlos Barbeyto.
En la Carolina a veinte y siete de Dieiembre de mil ochocientos treinta y nueve. Ante mi el escribano y testigos que se espresaran, comparecieron D. Agustin Hernandez de una parte y de la otra D. Camilo Linati, el primero del comercio y vecino de esta capital, y el segundo oficial del Regimiento Infanteria de línea de Borbon, residente actualmente en esta ciudad, hijo legitimo de D. Marcos Claudio Marcelo, Conde de Linati, y de Da. Isabel Bacardí y Cuyás, y dijeron: Que por su mutua comveniencia trataron y se combinieron dar el D. Camilo al D. Agustin la suma de sesenta mil reales para que con ella pueda dar ensanche a las negociaciones propias de su profesión con la condición de que le ha de contribuir por via de redito por cada uno año de las que con ella gire la cantidad de tres mil reales al respecto de un cinco por ciento, y con la precisa cincunstancia de no haver de poder exigirle cantidad alguna anticipada a cuenta del redito pues que solo lo ha de solventar al finar cada año dándose principio a su vencimiento desde esta fecha. Pero como este sea un pacto abierto o sin tiempo limitado por lo que terminará cuando a una o a otra parte le combiniere, en tal caso es visto que percivirá el D. Camilo su capital y la parte devengada de redito a prorrata del tiempo transcurrido aunque no se haya vencido el año completo. Vajo de estos principios estando en ellos combinados los interesados y entregada la suma o capital, el D. Agustin Hermandez otorga. Que confiesa tener recibidos del D. Camilo Linati los sesenta mil reales en moneda usual y corriente para el giro de su comercio. Y por que la entrega no aparte de presente renuncia las leyes de ella con la excepción de la non numerata pecunia, prueba del recibo y demás del caso, y se obliga a debolverla al dicho D. Camilo cuando el otorgante lo tenga por conveniente que es lo que se llama redimir el capital o cuando el D. Camilo los reclame com mas los tres mil reales de redito al vencimiento de cada un año, o cuota que corresponda en el tiempo transcurrido hasta el caso de cesar el convenio celebrado, y si faltare a lo que lleva ofrecido podrá el dicho D. Camilo dirigir su acción egecutiba o en los términos que a bien tenga contra el otorgante y sus vienes para conseguir su total reintegro y el de las costas que en ello se le irroguen. Y a la observancia y complimiento de cuanto dicho es, obliga sis vienes havidos y por haver, da poder a todas las justicias y competentes tribunales ara que a ello le compelan como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, renuncia todas las leyes fieros, y derechos de su favor con la general en forma. En cuyo testimonio el expresado D. Agustin Hernandez (a quien doy fe conozco) así lo otorgó y firmó haciéndolo también el D. Camilo Linati por su conformidad, siendo testigos Juan José Chicharro, Antonio Chicharro y Manuel Ruvi, de esta vecindad.= Agustin Hernandez, Camilo Linati. Ante mi Luis Lopez de Medina. Yo el dicho Luis Lopez de Medina, escribano de Su Magestad la Reyna nuestra Señora (que Dios guarde) en todos sus dominios y Señorios, y del juzgado de primera instancia de este partido, presente he sido con los testigos que en esta escritura se mencionaran a su otorgante y en fe de ello y de quedar su matriz a que me remito estendida en papel del sello cuarto, y en el registro de las del presente año, con la nota marginal de esta saca, pongo el presente en un pliego del de Ilustres y lo signo y firmo en la Carolina, dia, de su otorgamiento. Luis Lopez de Medina
Legalización. Nos los infrasctiros escrivanos por Su Magestad la Rayna nustra Sñeora, que Dios guarde, publicó su numero y reinos con fija renuncia en ciudad de Bailen. Que aquí signamos y firmamos, certificamos por testimonio, y damos fee. Que D. Luis Lopez de Medina por quien aparece dada la precedente copia de escritura, es escribano del juzgado de primera instancia de este partido, que reside en la Carolina, y el signo, firma y rubrica con que la autoriza, es al parecer de su pulso y letra, y la que acostumbra poner en todos los instrumentos que otorga, y demás doligencias mereciendo fee y crédito, a instancia de parte legitima ponemos la presente en esta ciudad de Baylen a primero Enero de mil ochocientos cuarenta años.
Legalizacion: Nos los infrascritos escribanos por Su Magestad la Reyna nuestra Señora, que Dios guarde, públicos del número y Reynos, con fija residencia en esta villa de Baylen, que aquí signamos y firmamos, certificamos por testimonio y damos fee. Que D. Luis Lopez de Medina, por quien aparece dada la prescedente copia de escritura, es escribano del juzgado de primera instancia de este partido que reside en la Carolina, y el signo, firma y rubrica con que la autiroza es al parecer de su pulso, y letra, y la que acostumbra poner en todos los instrumentos que otorga y demás diligencias, mereciendo fe y crédito, como fiel legal y de confianza. Y para que conste, a instancia de parte legitima ponemos la presente en esta ciudad de Baylen a primero de Enero de mil ochocientos cuarenta años. José Godino Gratis, Rafael Godino Gratis, Miquel de la Vizame.
D. Camilo Linati, oficial del Regimiento Infanteria de Luisa de Borbon, residente actualmente en esta capital. Ante V. su Señor Alcalde constitucional como mejor proceda parezo y y digo: Que para ciertos usos, que me reserbo, me es condecentente probar que D. Agustin Hernandez, vecino y del comercio de esta capital, es persona lisa, lega, llana y abonada, y de suficiente responsabilidad para la devolución del capital de sesenta mil reales. En tal computo espreso me admita V. justificación de otorgar que así lo declaran previo el competente juramento.=
Suplico a V. que haviendo por presentado este escrito se sirva provehir cual llebo solicitado en justicia que pido, como el que se me entreguen las diligencias originales y fehacientes.=
Otro si: Pido que el espresado D. Agustin Hernandez ha compadrecido y que bajo el mismo juramento se obligue a responder de los sesenta mil reales que censo le tengo enregados, cuando lo disponga la pueta del Monte Pio militar, u justicia estrepro. Camilo Linati. Nota: Doy fe de haverseme entregado este escrito por D. Camilo Linati, parte interesada para su presentación, en este dia Carolina y Enero diez, de mil ochocientos cuarenta. Medina
Auto. Por presentado. Esta parte conparezca los testigos de que pretenda calerse para la justificación que tiene ofrecida, y en cuanto al otro si, como se solicita. Provehido valerse para la justificación que tiene ofrecida, y en cuanto al otro si, como se solicita. Provehido y firmado por el Señor D. Juan Perez Alcalde constitucional de esta capital Carolina, en ella y Enero diez de mil ochocientos cuarenta, de que doy fe. Juan Perez, Ante mi Luis Lopez de Medina.
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Notificación: En la Carolina dicho dia, mes y año, yo el Excelentisimo Hace saber el auto precedente a D. Camilo Linati oficial del Regimiento Infanteria de Linea de Borbon, en la persona quedo enterado, no quiero copia y firma de que doy fe.= Camilo Linati, Medina.
Justificación testigo 1º, José Cruzado. En la Carolina a diez de Enero de mil ochocientos cuarenta. Ante el Señor D. Juan Perez, Alcalde Constitucional de ella, para la justificación ofrecida y decretada, se presentó por testigo a José Cruzado, de esta vecindad, de quien recivió juramento que prestó por ante mi el escribano, cual lo requiere en forma de derecho, y en su razón prometia decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado y haviendo sido por el tenor del pedimento, que precede dijo. Que conoce a D. Agustin Hernandez de esta vecindad, y le consta ser del comercio, persona lega, llana y abonada, y con la responsabilidad suficiente para entregar el capital de sesenta mil reales en cualesquiera ocasión que condiuzca. Que es cuanto puede decir, y la verdad en casgo de su juramento, en que e afirmo y ratificó leida que le fue esta su declaración, expresó ser de edad de cuarenta y seis años, y firmó con Su Magestad. Doy fe. Perez, José Cruzado, Ante mi Luis Lopez de Medina.
Testigo 2º Manuel Moraga. Carolina, dicho dia, mes y año. Ante el espresado Señor Alcalde para la misma justificación se presentó por testigo a Manuel Moraga, de esta vecindad, de quien Su Magestad, recivió juramento que presto cual se requiere en forma de derecho, y en su razón prometió decir verdad en cuanto supiere y juere preguntado, y siéndolo por el tenor del pedimento, ue motibá estas diligencias dijo: Que conoce a D. Agustín Hernandez, y Sala, que es del comercio de esta capital, persona, lisa, lega, llana, y avonada, y de posibilidad suficiente para responder en cualquiera época del capital de sesenta mil reales. Que es cuanto puede decir y la verdad en cargo de su juramento, en que se afirmó y ratificó, leida que le fue esta su declaración, expresó ser de edad de cincuenta y dos años, y firmó con Su Magestad, doy fe. Perez, Manuel Moraga, Ante mi Luis Lopez de Medina.
Testigo 3º, Francisco Linares. En la Carolina, dia mes y año referidos. Ante el espresado Señor Alcalde para la dicha justificación se presentó por testigo a Francisco Linares, de esta vecindad, de quien Su magestad, por ante mi el Escrivano, recivió juramento que prestó cual se requiere en forma de derecho, y en su razón prometió decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado, y haviendolo sido por el tenor del pedimento que precede, dijo. Que conoce a D. Agustin Hernandez del comercio de esta capital, y le consta que es persona lisa, llana, lega y abonada, y con la suficiente posibilidad para responder en cualquier época del capital de sesenta mil reales. Que es cuanto puede decir, y la verdad en cargo de su juramento, en que se afirmo y ratificó leida que le fue esta su declaración, expresó ser de edad de treinta y cinco años, y firmó con Su Magestad, de que doy fe. Francisco Linares, Perez, Ante mi Luis Lopez de Medina.
Comparcencia. En la Carolina a diez de Enero de mil ochocientos cuarenta. Ante el espesado Señor Alcalde compareció D. Camilo Linati, y dijo. Que para la justificación que tiene ofrecida no presenta por ahora mas testigos que los que han depuesto, protestando ampliarla si en lo sucesivo le combiniere y Su Magestad lo mandó anotar por diligencia que firmó con el compareciente, de que yo el escribano doy fe. Perez, Camilo LInati, Ante mi Luis Lopez de Medina.
Declaración de Don Agustin Hernandez. En la Carolina referidos dia, mes y año. Ante el Señor D. Joan Perez, Alcalde constitucional de ella, mediante lo mandado fue comparecido D. Agustin Hernandez, de esta vecindad, de quien recivió juramento que prestó cual se requiere en forma de derecho, y en su razón prometió decir verdad en cuanto supiere, y fuere preguntado, y siéndolo por el tenor del otro si, que el escrito que obra por cabeza comprende, dijo. Que estará pronto a responder de los sesenta mil reales que a censo le tiene entregados D. Camilo Linati, siempre y cuando se concede por la junta del Monte Pio Militar. Así lo contestó, y firmó con Su Magestad, de que doy fe.= Perez, Agustin Hernandez, Ante mi Luis Lopez de Medina.
Auto. Entreguense estas doligencias originales y fehacientes a D. Camilo Linati, parte interesada para que haga el uso que le competa. Provehido y firmado por el Señor D. Juan Perez, Alcalde constitucional de esta ciudad de la Carolina y Enero diez de mil ochocientos cuarenta, doy fe. Perez, Ante mi Luis Lopez de Medina.
Notificación. En el mismo dia. Yo el Escrivano hice haver el auto que precede a D. Camilo Linati, en su persona, manifestó quedar enterado, y firma, doy fe. Camilo Linati, Medina.
Yo el dicho Luis Lopez de Medina, escribano de Su Magestad la Reyna Nuestra Señora (q. Dios g) en todos sus dominios y Señorios Plo. Y del juzgado de primera instancia de este partido presente he sido con el Señor Alcalde constitucional de esta capital D. Juan Perez a ver jirar y deponer los testigos que se han examinado como a todo lo demás que en esta diligencia de mi se hace mención, y en fe de ella lo signo y firmo en la Carolina, fecha ut supra. Luis Lopez de Medina.
Entrega. Con esta fecha hago entrega de estas diligencias a D. Camilo Linati parte imbolucrada, y firma del testigo, Carolina, y Enero once de mil ochocientos uarenta. Camilo Linati, Medina.
Nos los infrascritos escribano de la Reyna Nuestra Señora, que Dios guarde, publico de número y reinos de esta dicha de Bailen que aquísignamos y firmamos, certificamos y damos fe. Que D. Juan Perez y D. Luis Lopez de Medina presentes. Antes quienes van actitudes y activos otras las precedentes diligencias implicaciones primer Alcalde constitucional de la Carolina y segundo escribano referido a primer teniente que tenido mella y animo parnas corresponde esta villa, y como tales ejercer las funciones a su oficio y las firmas y rubricas, con que las acreditan son al parecero sus puños y letras las mismas querían en sus escritos y demás que por ante los susodichos pasar que hacer merecer los créditos en juicio y fuera de el para que corre a justicia parece ponemos la presente en Barcelona a doce de Enero de mil ochocientos cuarenta. Rafael Godino, José Godino, Miquel de la Vega.
En la Carolina a veinte de Noviembre de mil ochocientos treinta y nueve. Ante mi el escribano y testigos que se espresaran, compareció D. Manuel Pedro Delgado, vecino de la misma y dijo. Que Da. Maria Teresa de estado honesto su legitima hija havida en su primer matrimonio con Da. Mariana Pastor y Godino, tiene tratados esponsales de futuro con D. Camilo Linati, también soltero, natural de Parma en Italia, Oficial del Regimiento Infanteria de Linea de Borbón, hijo legitimo de D. Marcos Claudio Marcelo Linati, Conde de Linati de igual naturaleza y de Da. Isabel Bacardí y Cuyás, que lo es de Barcelona, y deseoso el compareciente de que cuando se realice el proyectado matrimonio lleve la citada su hija un haver proporcionado a su clase para que su producto pueda en parte cubrir las cargas conjugales desde ahora le consigna por via de dote y a cuenta de sus legitimas el molino arinero que con justos títulos corresponde en propiedad al otorgante, nombrado de Panracola, situado sobre las aguas del Rio Guadarrizas en el termino jurisdiccional de la villa de Vilchez, y a una legua de distancia poco mas o menos de esta capital, el cual se halla libre de toda responsabilidad y gravamen, y merece en venta la suma de sesenta mil cincuenta y seis reales, cual consta por la certificación librada por el maestro de obras, perito de publico de esta capital, que presenta para que se inserte en esta escritura, y su tenor literal es el siguiente.
Certificación. Antero Casado maestro albañil, perito nombrado por el Señor Intendente de esta ciudad de la Carolina. Certifico haver medido y valuado un molino arinero de dos piedras blanco y bazo propio de D. Manuel Pedro Delgado nombrado de Pauzasola, sito sobre las aguas del Rio Guarrvia, en el termino de la villa de Vilches a una legua de distancia, poco mas o menos de esta ciudad, y habiendo reconocido en el estaro en que hoy se halla, presa, car, casa de molino, empiedro, y cortijo, asciende su total valor a la cantidad de sesenta mil cincuenta y seis reales vellón. Carolina 15 de Noviembre de 1839.= Son 60056Rv. Autero Casado.
Sigue la escritura. Que el justiprecio se ha practicado a instancia del mismo otorgante con solo el objeto de depurar el intrenseco valor del mencionado molino. Que asio penetrado asegura que constimiendo en solo esta finca la consigna que con tal loable objeto hace a favor de la precitada su hija no es excesiva de lo que permite el derecho, por cuya razón no perjudica en lo mas minimo a los demás sus hijos por quedarse suficientes vienes para igualarlos a todos en sus respectivas legitimas. Que esta promesa la hizo a contratarse dichos esponsales, y la garantiza por esta escritura, sin que quede derecho a revocarla, siempre que el enlace conjugal que la motiva llegue a efectuarse cual lo presume, hasta cuyo caso se reserva el dominio y Señorio del citado molino por lo que se considera y realmente lo es promesa de ote condicional, pero realizxado el matrimonio, es cisto que desde aquel instante se transferirá la propiedad en la mencionada su hija, así como el usufructo a favor de los conjuges, sin necesidad de la toma de posesión no otro requisito alguno, bastando solo para ello como suficiente titulo la formal copia de la presente escritura. Y a que habrá por firme cuanto ba referido, obliga sus vienes presentes y futuros, da poder a las justicias y competentes tribunales para que a ello le competan como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado y consentida, renuncia las leyes, fueros y derechos de su favor, con la general en forma. En cuyo testimonio, el espresado D. Manuel Pedro Delgado (a quien doy fe conozco) así lo otorgó y firmó, siendo tesigos D. Antonio Palacios, D. Bartolomé Alcalá, y Ignacio Campos, todos de esta vecindad.= Manuel Delgado.= Ante mi Luis Lopez de Madina. Yo el dicho Luis Lopez de Medina, escribano de Su magestad la Reyna Nuestra Señora (q. Dios g) en todos sus dominios y Señorios, y del juzgado de primera instancia de este partido presente he sido con los testigos que en esta escritura se mencionan a su otorgamiento, y en fe de ello y de quedar su matriz a que me remito estendida en papel del sello cuarto con las nota marginal de esta saca, y protocolada en mi cuaderno corriente, pongo la presente en un pliego del sello de Illustres y lo signo y firmo en la Carolina, a veinte y ocho de Noviembre de mil ochocientos treinta y nueve.= Luis Lopez de Medina
Nos los infrascritos escribanos por Su Magestad públicos
Luis Lopez de Medina para quien va dada la copia
Roque Jacinto Garcia Secretario del Ayuntamiento constitucional de esta ciudad de la Carolina y contador de hipotecas del partido judicial de la misma.
Certifico. Que he reconocido los ciadernos de esta dicha contaduría con toda detención, y no aparecer de ellos que el molino arinero de dos puedras nombrado de Ponzacola sobre las aguas del Rio Guarcizas termino de Vileta de la pertenencia de D. Manuel Pedro Delgado, de esta vecindad, se halla afacto ni hipotecado a obligación ni responsabilidad alguna, por lo mismo se encuetra libre y sin el menor gravamen. Y para que así conste y pueda acreditarlo el espresado propietario D. Manuel Pedro Delgado donde la conveniente y le convbenga, a su instancia estampo la presente que firmo en la Carolina a veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta. Roque Jacinto Garcia.
Nosotros los infrascritos escribanos de Su magestad la Reyna nuestra Señora (q. Dios g.) en todos sus dominios y Señorios, y únicos del juzgado de primera instancia de este partido. Certificamos y damos fe por testimonio, que D. Roque Jacinto Garcia, por quien está librada la precedente certificación es Secretario del Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad y contador de hipotecas de este partido judicial, fiel, legal, y de toda confianza, y la firma y rubrica que a su final se hallan son de su pulso y letrauy las mismas que usa en todos los documentos que se desempeño de sus funciones despacha, a las que s eha dado y da entera fe, y crédito así en juicio como fuera d el. Y para que conste y obre sus devidos efectos, a solicitud de parte interesada lo signamos y firmamos en la Carolina y Enero veinte y ocho de mil ochocientos cuarenta. Carlos Barbeyto, Luis Lopez de Medina.
Señores del Ayuntamiento Constitucional de esta capital.
D. Manuel Pedro Delgado, vecino de la misma a V. con el debido respecto. Que su hija Da. Maria Teresa tiene contraídos esponsales de futuro con D. Camilo Linati, Teniente del Regimiento Infanteria de Borbon, y combiniendo al esponente para que le verifique el enlace, según las Reales Ordenes
Vigentes, acreditar en debida forma, su arraigo, el concepto que goza entre sus convecinos, la clase de familia distinguida a que pertenece, que su padre D. Pedro fue contador de la Intendencia de estas nutbas poblaciones de Sierramorena, cuyo destino desempeñó hasta el año 1824 que murió desempeñando dicha Intendencia en varias ocasiones, y que el recurrente ha obtenido en este pueblo los primeros decrinos municipales, como también que la espresada su hija Da. Maria Teresa ha recibido una educación propia de su clase y la conducta que esta haya observado y obserbe en la actualidad.
A V. suplica se sirvan informar a esta continuación cuanto les conste libre el particular en unión del Cavallero procurador sindico y abonado se le entregue todo original para los usos que lleba indicados en lo que recibirá Merced. Carolina 16 Diciembre de 1839.
Manuel Delgado.
Informes. Evacuando este Ayuntamiento el informe que se solicita en este escrito debe decir. Que el recurrente D. Manuel Pedro Delgado es uno de los mayores contribuyentes de esta capital, sugento de arraigo y de una de las principales familias de ella, haviendo desempeñado por esta circunstancia el destino de procurador sindico de esta corporación en diferentes épocas, allandose con obcion a volver a obtener Rte. y otro destino municipal fue muchos años contador de la Intendencia de estas nuevas poblaciones de Sierra Morena, la que también decempeñó en algún tiempo, y murió en dicho su destino, y todos han disfrutado de un concepto distinguido por sus esclarecidas prendas y untimamente que Da. Maria Teresa Delgado hija del esponente ha recibido una educación esmedada propria de su clase por cuya razón es apreciada de todas las personas generalmente atendido a su decente porte, siendo su conducta irreprensible en todos los conceptos, y la mas arreglada al estado honesto en que se encuentra. Que es cuanto puede informar en obsequio de la justicia, acordándose entregue original para los usos que Md. Vea el interesado. Y lo firman sus Mds. En la Carolina a diez y siete de Diciembre de mil ochocientos treinta y nueve. Juan José Cerrillo, Bautista Alcalá, Francisco Delgado, Francisco de Segro, Pedro José Lloreda, Josef Padilla, El procurador sindico Antonio Palacio, Roque Jacinto Garcia,
Legalizacion. Los infrascritos escribanos por Su Magestad la Reyna nuestra Señora (q. Dios G.) notarios PP. En todos sus dominios y Señorios y del juzgado de primera instancia de esta capital y su partido que al final signamos y firmamos certificacmos, y damos fe. Que D. Juan José Cerrillo, D. Bautista Alcalá, D. Francisco Delgado, D. Francisco de Negro, D. Pedro José Lloreda, D. José Padilla, D. Antonio Palacios y D. Roque Jacinto Garcia son los dos prineros Alcaldes constitucionales, los cuatro segundos Regidores, el séptimo procurador sindico y el ultimo secretario todos que como ponen el Ayuntamiento Constitucional de esta dicha capital y como tales estampan el anterior informe, fieles, legales, y de toda confianza y las firmas y rubricas con que lo autorizan son las que acostumbran en iguales escritos a los que se les da entera fe y crédito en ambis juicios, Y para que conste a instancia de parte interesada libramos la presente en la Carolina a veinte de Diciembre de mil ochocientos treinta y nueve. Luis Lopez de Medina, Carlos Barbeyto.
D. Vicente Casas y Vilalta presbítero Regente la cura de almas de la Iglesia Parroquial de San Justo y San Pastor en la ciudad y Obispado de Barcelona.
Certifico y doy fe. Que en uno de los libros contenidos en el archivo de esta Rectoria en que se hallan continuadas las partidas de depósitos se halla la siguiente.=
Dia sinch de Febrer de mil vuitcents quinse, fetas las proclamas, y vistas per lo Ilustre Señor Vicari General Avellá, en presencia de mi lo infrit foren desposats per paraulas de present D. Claudio Marcelo Linati y Cocoroni, nat de Parma en Italia, y habitant en la Parroquia del Pi, fill llegitim y natural de D. Felip Conde, y de Da. Manuela de Cocorani y Verdugo conjuges part una. A Da. Isabel de Beccardi doncella natural de Barcelona y habitant en la Parroquia de Sant Just y Sant Pastor filla llegitima y natural de D. Baltasar de Beccardi y de Da. Antonia Cuyás conjuges, part altre. Foren presents per testimonis D. Ignasi Villavecchia y D. Vicens Bacigalupi. Dr. Gaspar Fusster perpetuo.
Y para que a todo lo referido, por constarme debidamente, se de entera fe y crédito, doy la presente certificación firmada de mi mano, y sellada con el sello de esta Vicaria perpetua de Barcelona a los nueve días del mes de Setmiembre del año mil ochocientos treinta y cuatro. Vicente Casas Pbro, Regente, Trasladado al Italiano en once de Setiembre de 18cientos treinta y cuatro.
En la ciudad de Barcelona, damos fe. Que el Rndo, D. Vicente Casas Pbro, por quien la antecedente partida de casamiento va autorizada estar como se titula, que la firma puesta al pie de la misma es hecha de su letra y puño, lo que afirmamos por haberle visto ejercer públicamente las funciones de su destino y tener conocido y ceriado su carácter de letra y que a semejantes y otras certificaciones por dicho Pbro, libradas se ha dado y da entera fe y crédito en juicio y fuera de el. En cuyo testimonio nos signamos y firmamos en Barcelona a veinte y dos de Enero de mil ochocientos treinta y cinco.
Salvador Clos Gualsa, Manuel Catalan, José Manuel Llano y Compte.
Br. D. Juan Ildefonso Herrera Vice Prior de la Iglesia Parroquial de la villa de Baylen, certiico que en el libro once de desposorios que se conserva en el archivo de la misma, al folio doscientos cincuenta y seis se halla un capitulo del tenor siguiente.=
En la villa de Baylen a treinta días del mes de Junio de mil ochocientos y veinte años. Yo el Ba. D. Gonzalo Godino cura de esta Iglesia parroquial en virtud de despacho del Dr. Manuel Rodriguez Palomeque, procurador y Vicario General de este Obispado dado en Jatu a veinte y dos de dicho mes y año, y refrendado por ante Francisco Arebalo notario mayor de Su Audiencia comelido a D. Miguel Geronimo Ruiz procurador de la de Cazadilla pasé a las casas de D. Gonzalo Godino padre de la contrayente que por dicho objeto se hallaba en esta y después en ella infacie Eclesia, por palabra de presente que hicieron verdadero matrimonio (habiéndome entregado el refeido D. Miguel Geronimo Ruiz, dicho despacho o licencia) a D. Manuel Delgado natural y vecino de la Real Carolina, hijo de D. Pedro Delgado y de Da. Francisca Muñoz vecinos de la dicha Carolina, con Da. Mariana Gorino natural de esta y vecina de la de Cazadilla, hija de D. Gonzalo Gorino Rentero y pastor y de Da. Maria Teresa Moreno natural de la dicha Carolina, nieta por línea paterna de D. Gonzalo Godina pastor y Da. Maria Lucia Renteas en los y dicho su padre naturales y vecinos de esta, y por la materna de D. Diego Francisco Moreno natural de la de Mengibar y Da. Mariana Calero natural de la Iguera de Andujar habiendo precedido asi en esta dicha iglesia como en las referidas de Cazalilla y de la Carolina una de las tres amonestaciones que dispone el Santo Concilio de Trento inter instarum inserimia que lo fue dia veinte y cuatro del citado mes y año, y de ellas no resultó Canonico impedimento alguno que ebitar pudiese la celebración del citado matrimonio. Habiendo sido dispiensado las dos restantes como consta del ante citado despacho, ni menos por las certificaciones dadas por el referido D. Miguel Geronimo Ruiz y por el Br. D. Juan Pedro Rubio Capellan Mayor Vicario eclesiástico de las poblaciones, de Sierra Morena, contando los consentimientos necesarios que libertad de ambos contrayentes fueron bautizados en la doctrina Cristiana y recibieron los Santos Sacramentos y penitencia y Sagrada comisión a todo lo qual fueron testigos el Br. D. Miguel Geronimo Ruiz Prior de la citada de Cazalilla, D. Francisco Maria Guerrero que lo es de esta, y D. Sancho Rentera de que doy fe y confirmo.= Br. Gonzalo Godino.
Concuerda con su original que queda en esta iglesia a que me remito para que conste lo firmo en Baylen en veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos treinta y nueve. Br. Juan Ildefonso
Nos los infrascritos escribanos por Su magestad la Reyna nuestra Señora, que Dios guarde, públicos del número y Reyno en esta villa de Baylen, que aquí signamos y firmamos. Certificamos por testimonio y damos fee. Que el Señor D. Juan Ildefonso Herrera por quien aparece dada la que concede es Vice Prior de la Iglesia Parroquial de esta villa, según le titula, y como tal le heos visto administrar los Santos Sacramentos a los feligreses de ella, y la firma y rubrica con que la autoriza, es al parecer de su pulso y letra, y de que usa en sus escritos, los que en juicio y fuera de el, hacen crédito. Y si que como a petición de parte interesada ponemos la presente en Baylen a veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos treinta y nueve.
José Godino Gram, Rafael Godino Grans, gual de la Vega.