Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SOBREGRAU, DADOS POR FELIPE LINATI, ACTUANDO EN NOMBRE DE SU HIJO CLAUDIO LINATI COCORANI.


Sepase por esta publica escritura. Como el Ilustre Señor D. Felipe Linati, Conde del mismo apellido, actualmente domiciliado en el pueblo de San Vicente de Sarriá, corregimiento de Barcelona. Asi en su nombre proprio, como en el de padre y legitimo administrador de la persona y bienes del Señor D. Claudio Marcelo Linati, y Cocorani, heredero que es este (según se afirma) de la Señora Da. Dorotea Cocoroni y Prebost, viuda del Señor D. Carlos Prebost, y Albarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos, y Gobernador del Castillo de Monjuí, que se allaba ser en el dia de su fallo, su difunta tia. En dichos respective nombres, y el otro de ellos. De su libre alvedrio y cierta ciencia otorga, que da todo su poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiere, y es necesariom, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni esta a aquella al Dr. D. Sebastian Sobregrau notario real y causídico de la ciudad de Barcelona al presente domiciliado en el pueblo de Gallifá, aunque ausente. Paraqué pueda pedir, percir, y cobrar todas y qualesquiera cantidades de dinero, créditos, penciones de censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios, y las demás cosas, que se devan, y competan al Ilustre Señor otorgante, en las vozes arriba citadas. Y de lo que percibiere, y cobrare, de y otorguie recibos, cartas de pago, difiniciones, cesiones, y los demás resguardos necesarios, con las renuncias de leyes de su favor.
Otro si: Paraque pueda demandar y recibr cuentas de las personas que devan darlas, formándoles cargos, aceptar justos descargos, nombrar contadores, o calculadores, y rencenos, en caso discordia. Instar, que se elijan por las otras partes, y en su defecto que se haga de oficio. Y formadas las dichas cuentas, aprobarlas, siendo legitimas. Y quando no impugnarlas y contradecirlas, algenando sobre ellas, lo que le paresca. Cobrar los alcanses, y satisfacer lo que tal vez dicho Ilustre Señor restase deber. Dando y obteniendo respectivamente los resguadros que sean menester. Firmando al efecto los instrumentos oportunos, y de estilo.
Otro si: Paraque pueda comparecer ante qualesquier Señores Alcalde constitucionales junto con hombres buenos, o sin ellos, y ante los mismos entablar qualesquiera demandas por via de conciliación, según lo dispuesto en la nueva constitución política de la Monarquia Española. Remitiendo y perdonando quanto considerase oportuno. Y si los efectos de la insinuada consiliacion no tubieren el deseado efecto. Pueda asi mismo comparecer ante qualesquiera Señores juezes, justicias, audiencias, curias, y tribunales, eclesiásticos y seglares, y ante los mismos intentar, proseguirm y termonar, qualesquiera pleytos, u causas, activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de hazer requerimientos, replicar y responder a otros. Poner embargos, y desembargos, prestar cauciones juratorias, y fiadurias. Exponer clamos, y reclamos. Ynstar execuciones, y hazer todo lo demás que en orden a dichos pleytos, y causas, se requiera según el estilo de los mismos tribunales, donde se siguieren sin limitación ni restricción alguna. Con facultad también especial, de que pueda dicho apoderado substituir este poder para lo conserniete a pleytos, y no mas, a las personas de su satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros siempre y quando le pareciere. Y generalmente acerca lo referido executar todo lo que dicho Ilustre Señor otorgante podría hazer si fuese presente. Prometiendo como promete, el proprio Señor estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable y valedero, quanto en virtud de lo presente se obrare, y no con---rlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes, y los de icha administración, con las renuncias de leyes, de su favor. En cuyo testimonio asi lo firma en el predicho pueblo de San Vicente de Sarriá a seis días del mes de Diciembre, año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y trese. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch practicante la facultad de notaria pubica, y Martin Tresserra labrador del pueblo de Capulat, los dos hallados en el de Sarriá.
Felipe Linati, Ante mi Jayme Rigalt y Estrada notario escribano, que doy fe conozco al Ilustre Señor otorgante.