Saga Bacardí
00662
ESCRITURA DE PODERES HACIA SOBREGRAU, PARA ASUNTOS DE LOS DE PREVOST COCORANI, DADOS POR FELIPE LINATI EN NOMBRE DE SU HIJO CLAUDIO LINATI Y COCORANI.


Sepase por esta publica escritura. Como el Ilustre Señor D. Felipe Linati, Conde del mismo apellido, actualmente domiciliado en el pueblo de San Vicente y Sarriá, corregimiento de Barcelona. Así en su nombre proprio, como en el de padre y legitimo administrador de la persona y bienes del Señor D. Claudio Marcello Linati y Cocorani, heredero que es este (según se afirma) de la Señora Da. Dorotea Cocorani y Prebost, viuda del Señor D. Carlos Prebost y Albarado, Mariscal de Campo de los Reales Exercitos y Gobernador del Castillo de Monjuí, de la ciudad de Barcelona, su difunta tia. En dichos respective nombres, y el otro de ellos. De su libre alvedrio, y cierta ciencia otorga que da todo su poder cumplido, tan bastante como de derecho se requiera, y es necesario, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad, ni esta a aquella, al Dr. D. Sebastián Sobregrau notario Real y causídico de dicha ciudad de Barcelona, al presente domiciliado en el pueblo de Gallifá, auque ausente. Para que en nombre del Ilustre Señor otorgante, en las vozes arriba citadas, y la otra de ellas, pueda comparecer ante qualesquiera Señores Alcaldes constitucionales, junto con hombres buenos, o sin ellos, y ante los mosmos entablar qualesquiera demandas por via de consiliacion, practivando al mismo todas las gestiones que fuere menester, según lo dispuesto en la nueva constitución política de la Monarquia Española. Y si los efectos de dicha conciliación no surtieren en deseado efecto. Pueda asimismo comparecer ante qualesquier Señores Juezes, Justicias, Audiencias, Curias, y Tribunales, Eclesiasticos y Seglares, y en ellos intentar proseguir, y termonar qualesquier pleytos, u causas activas, y pasivas, principales, y de apelación, movidas, y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas.Facultad expresa de hazer requerimientos, replicar, y responder a otros, poner embargos, y desembargos, prestar cauciones juratorias, y fiadurias, exponer clamos, y reclaos, unstar execusiones, y hazer todo lo demás que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguieren, sin limitación ni prestación alguna. Con facultad también especial de que pueda substituir este poder a las personas de su satisfacción, revocar substitutos, y nombrar otros siempre, y quando le pareciere. Y generalmente acerca lo referido executar todo lo que dicho Ilustre Señor constituiente podría hazer si fuese presente. Prometiendo como promete, estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme, estable y valedero quanto en virtud del presente se obrare, y no contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes, y derechos, con las renuncias de leyes de su favor. En cuyo testimonio así lo otorga en dicho pueblo de San Vicente de Sarriá a diez y seis días del mes de Diciembre año del Nacimiento del Señor mil ochocientos y trese. Siendo presentes por testigos Jayme Rigalt y Alberch practicante la facultad de notaria publica, y Pedro Comas, aplargatero, vecinos del mismo pueblo de Sarriá.
Felipe Linati, Ante mi Jayme Rigalt y Estrada notario, escriban, que doy fe conozco al Ilustre Señor otorgante.