Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE 45 CASAS EN LA BARCELONETA A LOS GENER, POR CLAUDIO LINATI Y COCORANI. |
Sia notori. Com el Illustre Señor Conde D. Claudio Marcelo Linati y Cocorani hijo primogeniuto del Illustre Señor Conde D. Felipe Linati en calidad de dueño y propietario de las casas y huerta, que abaxo se mencionaran y en el nombre de unico heredero de la Illustre Señora Da. Dorotea de Prevost y de Cocorani viuda que fué del Illustre Señor D. Carlos de Prevost y de Albarado Mariscal de Campo de los Reales Exercitos de Su Magestad y Governador de esta plaza de Monjuhi instituido con su ultimo y valido testamento que otorgó por ante Armengol Piñol y Texidor notario publico Real comeglado de número que fue de la presente ciudad, a los veinte y dos Enero de mil setecientos noventa y ocho, hoy hallado en la presente ciudad. Por el tiempo de cinco años que empezaran a correr el dia primero de los corrientes mes y año, y culminaran a los treinta y uno de Diciembre de mil ochocientos diez y nueve. De su espontanea voluntad, alquila o arrienda a Luisa Gener y Via viuda de Ramon Via hortelano domiciliado en la Barceloneta extra muros de esta ciudad, presente y a los suyos duranta dicho tiempo, todas aquellas quarenta y cinco casas con sus puertas a fuera abriendo, y huerto en el centro de pate de aquellas situadas las treint ay ocho casas y huerta en el centro de la plaza Mayor de la fuente calle de San Fernando y calle de Santa Clara y las restantes siete en la calle del Cementerio todas sitas en la Real Barceloneta extramuros de esta ciudad, con sus entradas y salidas, derechos y pertinencias de aquellas, que dicho Illustre Señor Conde D. Claudio Marcelo Linati y Cocorani en dichos nombres y por sus ciertas y legtiimos titulos tiene y posehe en dicha Real Barceloneta extramuros de la presente ciudad. El qual alquiler eo arrendamiento hace así como mejor decir y entender se pueda con los pactos abajo escritos y siguientes.
Primo: Que dicha arrendataria entrará en el goce de dichas casas, y huerta en el mismo estado en que se hallan de presente.
Item: Dicho Illustre Señor Conde se obliga dentro el termino de seis meses contaderos del dia de la firma del presente arrendamiento en adelante hacer las reparciones necesarias para poner dichas casas en el estado de habitarlas para alquilarlas.
Item: Que luego de concluidas las reparaciones de que se trata en el capitulo antecedente se formará inventario de dichas casas y huerta, para hacer constar el estado de ellas y firmará entrega de las mismas dicha arrendataria.
Item: La misma arrendataria se obligará en conservar las dichas casas, y huerta en el estado en que se hallaran en el acto del inventario, y de entregarlas del mismo modo al dicho Illustre Señor Conde a la fin del arrendamiento mas mejoradas que deterioradas.
Item: Solamente en los casos d destruccion de dichas casas o de su deterioracion por causa de terremotos de incendios furtivos (no causados por descuido) de guerra, o perturbacion de la Mar, los daños seran a cargo del dicho Illustre Señor propietario, y por qualquier otra causa, irá su recomposición a cargo de la arrendataria.
Item: Será a cargo de la arrendataria el haber de cuydar con toda diligencia y solicitud como si fuese el mismo dueño, a que los pozos y los lugares comunes no hagan daño a los fundamentos e las casas, las lluvias a los texados, y principalmente a que las chimeneas seam bien limpias para evitar con eso causas desastrosas de incendios, y así mismo de no admitir por inquilinos sugetos que exerciten en dichas casas profesiones peligrosas o dañosas a las mismas.
Item: Dicha arrendataria no podrá abrir, tapar, mudar puertas, ventanas, ni hacer ninguna inovacion en dichas casas, sin el consentimiento del dueño.
Item: Si durante o acabado dichyo arrendamiento, los arrendatrios secundarios o inquilinos se quexasen por falta de llevar vidrios o qualesquier otra cosa perteneciente a dichas cosas, la arrendataria estará obligada a componer el todo a sus costas.
Item: Seis meses antes de acabar el presente arrentamiento será de la obligacion de prevenirse reciprocamente de si continuaran o no dicho arrendamiento, y en caso que dicho Illustre Señor Conde no haya avisado a dicha arrendataria el cese del arrendamiento, y así mismo la arrendataria no haya avisado a dicho Illustre Señor propietario en el indicado tiempo se entenderá de comun acuerdo otorgado el presente arrendamiento, por otros cinco años, bajo las mismas condicione,s y en el mismo modo que al presente, pero siempre deberá otrogarse nueva escritura. Y en caso que quede concluido el presente contrato, se pasará al reconocimiento de dichas casas y huertas para cotejar con el mismo inventario y presente contrato la execucion de las obligaciones de la dicha arrendataria, y porque pueda el propietario mismo antes que acabe el arrendamiento reconocer reclamar, y lobrar la restitucion de los dueños.
Item: Dicho Illustre Señor Conde cada año todas las veces que bien le parciere enviará experto o expertos de su satisfaccion para reconocer el estado de las casas y huerto, y obligar a la arrendataria a componer los perjuhicios que podrian encontarrse en dichas casas que fiesen por falta de su cuydado o de la exon de sus obligaciones.
Iteem: Si la arrendataria dexase de pagar dos plasos de mensuales de la pension o precio del arrendamiento contenido y que se especificará mas abajo, quedará en libertad el propietario de hacerlas executar, y continuar el presente arrendamiento, o bien la precisará despues de executar de devolver pso facto el presente contrato sin otra formalidad de ley que el aviso le dará dicho Illustre Señor propietario. Renunciando dicha arrendataria en este particular a todos los beneficios y leyes de su favor, y en caso contrario,s e obliga al resarcimiento de daños, y perjuhicios que tal vez ocasionare.
Item: Será de la obligacion de dicha arrendataria, el entregar a sus costas copia autentica del rpesente arrendamiento al dicho Illustre Señor Conde principal.
Item: Dicha arrendataria pagará por anticipacion y para seguridad del presente contrato y de las obligaciones por la misma contrahidas, el dia de la firma de la presente escritura, la cantidad de mil ochocientas libras catalanas, y a la fin del mes de Marzo del corriente año mil ochicientas quince, otras nueve cientas libras, ahciendo en todo la suma de dos mil setecientas libras correspondientes a nueve plazos de la prencion mensual de trescientas libras convenidas, continuando siempre a hacer los pagos de cada mes como arriba se ha dicho empezando al ultimo de Enero corrietne, y continuando del mismo modo cada ultimo dia de todos los meses. De modo que dicho Illustre propietario tenga siempre en sus manos dichos anticipacion de nueve meses, y la arrentataria no le serviran de pago hasta en las ultimas nueve mensualidades del presente arrendamiento en los quales ultimos nueve meses no deberá pagar cantidad alguna excepto en el caso que hubiese algun perjuhicio a reparar o executar alguna de las obligaciones exrpesadas, que en tal caso dicha anticipacion servirá de aseguracion.
Y con dichos pactos, y no sin ellos hace y otorga dicho Illustre Señor Conde D. Claudio Marcelo Linati y Cocorani aquel cediendo y transfiriendo todos sus derechos y acciones a el en dichas cosas arrendadas competentes en virtud de la qual cesion de derechos pued adicha Luisa Gener y Via y sus sucesores pedir percibir, y cobrar y haber las dichas cosas arrendadas y de lo que cobren, puedan haver y firmar qualesquier cartas de pago,r ecibos, y otras qualesquier seguridades, y hacer y executar lo demas que dicho Illustre Señor propietario, hacer podia, antes del presente arrendamiento constituyendola su procurador como en cosa propia y con clausula de intima a quien convenga.
El precio del presente arrendamiento por todo el referido tiempo de cinco años es de diez y ocho mil libras catalanas, en razon de tres mil seiscientas libras cada año que deberan ser pagadas mensualmente a razon de trescientas libras el ultimo dia de cada mes empezando a hacer el primer pago al ultimo dia del corriente mes de Enero, y así consecutivamente en los ultimos dias de los demas meses venideros hasta concluido el total pago del presente arrendamiento, con la advertencia que dichos pagos debera dicha arrendataria ahcerlos precisamente en oro o plata, y en manera alguna en calderilla, vales reales ni otro papel moneda aunque por orden fuesen comu, y generalmente admitidos. Y así renunciando a la excepción del dicho precio en el modo predicho n ser convenido y a todo y qualesquier otro derecho y ley de su favor, da y cede a dicha Luisa Gener y Via y a sus successores lo mas puedan valer las dichas cosas arrendadas del precio, referido, y conviente y promete a dicha Luisa Gener y Via y a sus sucesores el rpesente arrendamiento eo las dichas cosas arrendadas hacerle tener y poseher y estarle de evicion en el modo arrba prevenido y para cumplimiento de dichas cosas obliga todos sus bienhes muebles y raices, havidos y por haver, renunciando al beneficio militar, monocion y citacion de veinte y seis dias que se conceden a los que gozan este privilegio, a qualesquier ley o derecho de su favor, y a la que prohibe la general renunciación en forma. Y la dicha Luisa Gener y Via arrendataria sobre expresada presente, loando y aprobando las dichas cosas, y acceptando el sobredicho arrendamiento por el tiempo, precio, pactos, modo y forma sobredichos a que expresamente consiente. De su libre alvedrio, y cierta ciencia conviene y promete a dicho Illustre Señor Conde D. Claudio Marcelo Linati, y Cocorani propietario y a sus succesores, que dichos pactos cumplirá, el precio en dichos terminos pagará, y observará todo lo demas que en virtud del rpesente arrendamiento le toque hacer y cumplir sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, con restitución y enmienda de todas misiones, y despesas. Y cerciorada de sus derechos por el infro escribano renuncia al beneficio valleyano. Senat. Consult a favor de las mugeres establecido y a la authentica que empieza: Si qua mulier posit. Cod. ad. Valleyanum, y a qualesquier otra ley o derecho de su favor y por pacto a su propio fuero sometiendose ella y sus bienes al fuero y jurisdiccion del Illustre señor Corregidor de la presente ciudad y de su tibunal, y de otro qualesquier secular tan solamente con facultad de variar de juicio, una y muchas veces, haciendo y firmando escritura de tercio bajo pena de tercio en los libros de los tercios de la curia de dicho Illustre Señor Corregidor y de su tribunal y de otra qualesquier como arriba queda exrpesado. Para lo que obliga todos sus bienes muebles, y rahices, havidos y por haver, para mayor seguridad de dichas cosas tanto dicho Illustre Señor propietario como la expresada Luisa Gener y Via, juran a Nustro Señor Dios Jesu-Christo y a sus Santos quatro Evangelios en m ano y poder del infro escrivano, aquellas cumplir y observar, y no contravenmirlas por causa no motivo alguno. Y declaran dichas partes, quedar advertidas por el notario abajo escrito, que de la presente escritura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis dias consecutivos al de la firma para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica sobre hipotecas. A cuyo testimonio asó lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los once dias del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos quinse. Siendo presentes por testigos Joseph Planas y Compte y Josef Francisco Catá y Torne practicantes el arte de notaria en la rpesente ciudad residentes. Y dichos otorgantes, conocidos de mi el infro notario l firman esto es, dicho Illustre Señor Conde D. Claudio Marcelo Linati y Cocorani de su mano, y por dicha Luisa Gener y Via por haber dicho no saber de escribir de su consentimiento, y en su presencia lo ha firmado por ella, uno de dichos testigos.
Claudio Marcelo Linati y Cocorani, Josef Planas y Compte, Ante mi Josef Antonio Catá y Palahý notario.