Saga Bacardí |
00665 |
ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE CLAUDIO LINATI Y COCORANI E ISABEL DE BACARDÍ Y CUYÁS. |
En nombre de Dios. Sepase como por razón del matrimonio que mediante la Divna Gracia se espera elebrar entre el Noble Señor D. Marcos Claudio Marcelo Linati y Cocorani, natural de la ciudad de Parma en el dia en esta ciudad hallado, hijo legitimo y natural del Noble Señor Don Felipe Linati y Ghiselieri, Conde de Linati, y Caballero de la Orden de San Juan, domiciliado en dicha ciudad de Parma, en el dia en esta ciudad hallado, y de la Noble Señora Condesa Da. Maria Manuela de Cocorani y Vendugo, consortes, difunta de otra parte, y
Da. Isabel de Bacardí y Cuyás doncella, hija legitima y natural de los Nobles Señores D. Baltasar de Bacardí y Tomba y de Da. Antonia de Bacardí y Cuyás, consortes, residentes, de otra, se han acordado, firmado y jurado las cartas matrimoniales siguientes.
Primeramente: El referido Noble Señor D. Baltasar de Bacardí por el amor y voluntad que tiene a su hija, y de otra parte, por contemplación del presente matrimonio que de voluntad y consentimiento suyo espreso, espera celebrar con el dicho Noble Señor D. Marcos Claudio, Linati y Cocorani, y en pago y satisfacción de todos sus derechos de legitima paterna y materna y de todos derechos que pueda corresponder a su hija en los bienes de sus padres. Espontaneamente, por donación pura, perfecta, simple e irrevocable llamada entre vivos, y de presente, dá y concede a la misma su hija Da. Isabel presente y baxo aceptante, a los suyos y a quien querrá perpetuamente,, con el pacto y condición empero, que mas abaxo se expresará la cantidad de treinta mil libras moneda barcelonesa, y dos comodas con las ropas vestidos y joyas correspondientes, pagadero y entregadero en esta forma a saber, diez y seis mil libras el dia presente, y las restantescatorce mil libras dentro de dos meses contaderos del dia presente en adelante, todo en dinero metalico y sonante y con exclusión de todo papel moneda; y las comodas, ropas, vestidos y joyas el dia de la celebración del matrimonio; cuya donación hace con el pacto y condición que si su hija y donataria Da. Isabel morirá con uno, o mas hijos havidos de legitimo matrimonio, pueda disponer libremente de todo lo a ella dado, pero si muriere sin ellos, solo pueda disponer de quince mil libras, devolviendo las otras quince mil, junto con las comodas, ropas, vestidos y joyas, en el modo que estas se encontraren al donador, si entonces viviere, y si huviere muerto a quien su derecho represente. Prometiendo y jurando la presente donación y todo lo en ella contenido, no revocar por razón de ingratitud, necesidad, ofensa, ni por otro motivo, causa o razón, renunciando a qualquiera ley y derecho que la permite y que favorecer le pueda largamente. Y dicha Da. Isabel acepta esta doación con el pacto arriba contenido, del que consiente expresamente y con gracias que da a su padre.
Otro si: La nombrada Señora Da. Isabel de Bacardí espontáneamente costituye en dote, por dote, y en nombre de ote a dichos Nobles Señores D. Felipe Linati y Ghisilieri, Conde Linati, y D. Marcos, Claudio, Marcelo Linati y Cocorani sus venideros suegro y esposo las referidas treinta mil libras, comodas, ropas, vestidos y joyas que su Señor padre le ha dado y prometido pagar y entregar en el antecedente capitulo, según y conforme en el se expresa. La qual constitución dotal hace como mejor en derecho proceda, queriendo y consintiendo que su venideros suegro y esposo tengan, cobren y posean toda la sua dote y propios suyos hagan los frutos de ella para mejor suportar las cargas del matrimonio. El qual fenecido, o en caso que restitución de dote haya lugar, la misma Señora y los suyos recobren salva la propiedad de aquella, en el modo constare haberse recibido; sin contradicción de persona alguna. Prometiendo y jurando la presente, haber por firme, y no contravenir a ella, en tiempo, ni por motivo alguno, en virtud del qual juramento, afirmando ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y uno, renuncia al beneficio de esta y a toda ley que permita la restitución por entero y que favorecerla pueda.
Otro si: Los prenotados Nobles Señores D. Felipe Linati y Ghisilieri Conde Linati, y D. Marcos, Claudio, Marcelo Linati y Cocorani. Espontaneamente firman carta dotal a dicha Da. Isabel de Bacardí, su venidera nuera y esposa respective de las treinta mil libras, comodas, ropas, vestidos, y joyas que esta les ha constituhido en dote en el capitulo precedente, y en virtud del pacto expresado, que sobre este se ha convenido, le hacen de aumento o donación por causa del matrimonio la cantidad de diez mil libras moneda barcelonesa. La qual dote y aumento, le aseguran y consignan sobre todos sus bienes, derechos, muebles rahices, presentes y futuros, queriendo y consintiendo que la misma Da. Isabel su venidera nuera y esposa, posea toda la dote y aumento, todo el tiempo de su vida natural, tanto permaneciendo viuda, como pasando a otro matrimonio, y tanto si hubiere hijos, como no. Pero seguida la muerte de dicha Da. Isabel, el que su derecho representare cobre su dote, pero el aumento o donación por causa de matrimonio, recaiga al hijo, o hijos que del presente matrimonio sobrevivieren; a los quales, a hora para quando venga el caso, les hacen donación pura, perfecta, simple e irrevocable, llamada entre vivos, en mano y poder del notario de las presentes cartas matrimoniales, como a publica persona por los Infantes nacederos, aceptante y estipulante, pero si estos no sobrevivieren, el aumento o donación por causa del matrimonio, vuelva a quien representare el derecho de dichos Nobles Señores donadores, prometiendo y jurando todo lo contenido en el presente capitulo, haberlo por firme y agradable, y no contravenir a ello en tiempo alguno, ni en quanto corresponda a donación revocar, baxo obligación de todos sus respective bienes, y del otro de ellos a solas, muebles y sitios, presentes y venideros, renunciando expresamente por la obligación extraída; al beneficio de nuevas constituciones divididoras, y cedidoras acciones, a la Epistola del Emperador Adrian y Consuetut de Barcelona, que habla de dos o mas que a solas se obligan, y a otra qualesquiera ley o derecho que sobre esta pretender favorecer les pueda, y que la naturaleza del presente capitulo le pueda derogar.
Otro si: La predicha Da. Isabel de Bacardí, dándose por contenta, pagada y plenamente satisfecha de todo sus derechos de legitima paterna y materna, suplemento de ella, parte de esponsalicio, y demás derechos que puedan pertenecerle en los bienes de sus Señores padres, y del otro de ellos, con las treinta mil libras, comodas, ropas, vestidos, joyas que dicho su Señor padre D. Baltasar le ha dado, y prometido pagar y entregar en el primero de los antecedentes capítulos, cerciorada primeramente de sus derechos por el infro notario, y haciendo estas cosas en presencia y consentimiento de su venidero esposo D. Marcos, Claudio, Marcelo Linati y Cocorani, espontáneamente absuelve, cede, y renuncia a favor del nombrado D. Baltasar de Bacardí su padre y Señor, presente y baxo aceptante, y a quien querrá, toda la parte de herencia, legitima paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio y demás derechos que tenga, y pueda pretender, en los bienes de dichos sus Señores padres y del otro de ellos, tanto por las refridas, como por otras qualesquiera causas y razones. Con el bien entendido empero, que quiere le queden salvos, y reservados, como expresamente se salva y reserva todos, y qualesquiera vínculos substituciones y fideicomisos que verificar se puedan a su favor, la sucesión de los mismos Señores sus padres, con testamento y ab intestato, y si mas estos quieren darle, todo lo que pueda pedir y haber en su tiempo, y lugar, la presente renuncia, y absolución en nada obstante. La qual hace con cesión de derechos y acciones, constitución de procurador, como en cosa propia, y demás clausulas necesarias. Prometiendo y jurando las susodichas cosastenerlas por firmes y agradables, y contra ellos no hacer ni venir por causa de su menor edad. Renunciando al beneficio de esta y a otra que favorecer la pueda largamente. Y el susodicho Noble Señor D. Baltasar de Bacardí aceta la antecedente, a la que consiente D. Marcos, Claudio, Marcelo Linati como ha executado en su presencia y voluntad.
Otro si: El referido Marcos, Claudio, Marcelo LInati y Cocorani, espontáneamente promete a dicha Da. Isabel de Bacardí, su venidera esposa, que durante el matrimonio entre los dos le dará y pagará anualmente la cantidad de tres mil reales vellón para los gastos menores de su persona. La qual promesa hace con el bien entendido que en atención a que por la confianza y que debe reinar entre marido y mujer no es regular exigir recibo de esta pensión no pued ella, ni sus sucesores pedir en tiempo alguno mas que una anualidad, por haber de considerarse satisfecha las anteriores, aunque no estén de legitimo documento.
Otro si: Los Nobles Señores D. Felipe Linati Ghrisiglieri Conde de Linati, y D. Marcos, Claudio Marcelo Linati y Cocorani padre e hijo, espontáneamente confiesan recibir de Da. Isabel de Bacardí, su venidera nuera y esposa diez y seis mil libras a ella prometidas, dada y entregada el dia presente por D. Baltasar de Bacardí, su padre, en el primero de los precedentes capítulos. El modo de la paga y entrega de dicha cantidad es que confiesa recibirla de la misma Señora y por mano de su Señor padre, en dinero de contado y metalico, realmente y de hecho en presencia del escribano y testigos, nombradero, de las quales con el presente le otorgan la correspondiente carta de pago.
E las dichas partes loando y aprobando los antecedentes capítulos, y todo lo en ellos contenido, exonera y promete la una a la otra por lo que a cada una de ellas corresponde, baxo las mismas promesas, obligaciones, renuncias y clausulas en ellos continuadas, a las que se refiere. Y se ha de saber que la presente escritura debe registrarse en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro el termino competente, según Real Pragmatica Sanción. En cuyo testimonio otorgan la presente publica escritura en esta ciudad de Barcelona a los quatro días del mes de Febrero del año mil ochocientos quince. Y dichos Nobles Señores, conocidos del infro escribano, lo firmaron, siendo presentes por testigos D. Ignacio Villavecchia, testigo Consul General de Ragusa, y D. Ignacio Villavecchia y Viani en esta ciudad residente.
Baltasar de Bacardí, Felipe Linati, Marcos,Claudio, Marcelo Linati y Cocorani, Isabel de Bacardí, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.