Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SOBREGRAU, POR FELIPE Y CLAUDIO LINATI.


Sepase por esta publica escritura de poder, como el Illustre Señor D. Felipe Linati Conde del mismo apellido, y el Señor D. Claudio Marcelo Linati y Cocorani padre e hijo, y este ultimo cono a heredero que es (seguirá firma) de la Illustre Señora Da. Dorotea Cocorani y Prevost viuda del Ilustre Señor D. Carlos Prevost y Albarado Mariscal de Campo que fué de los Reales Exercitos y Governador del Castillo de Monjui de la presente ciudad, su difunta tia. En dichos respective nombre. De su espontanea voluntad otorgan, que dan todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante qual de derecho se requiere, y sea menester a D. Sebastián Sobregrau causidico del número y colegio de causidicos de la Real Audiencia de est Principado, ausente, bien como si fuese presente, paaque por dichos Señores otorgantes, y por el otro de ellos a solas, y en dichos respective nobmres, pueda parecer y paresca ante qualesquier audiencias, curias, y tribunales, ecclesiasticos y seglares, y ante ellos instar,s eguir, y terminar todos y qualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales, y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, presentar requirimientos, respuestas y potestas, hacer embargos y cancelarlos, y hacer todo lo demas que acerca los sobredichos pleytos y causas, y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales, en donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder revocar los substitutis y otros de nuevo nombrar, siempre y quando le pareciere, y generalmente pueda practicar todo lo que dichos Señores otorgantes hacer podrian hallandose presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y valedero todo quanto por dicho su procurador y sus tal vez substitutos será hecho y executado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo la obligación de todos los bienes, y de cada uno de dichos Señores otorgantes, en particular con las renuncias de decho necesarias largamente. En cuyo testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los diez dias del mes de Febrero del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos y quince. Siendo presentes por testigos Josef Planas y Compte, y Josef Francisco Catá y Torner practicantes de notaria en la presente ciudad residentes. Y dichos Señores otorgantes, conocidos de mi el infro escrivano, lo firman de su mano.
Felipe de Linati, Claudio Linati, Ante mi Josef Antonio Catá y Palahý notario.