Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA GARCÍA DE MADRID, POR FELIPE LINATI.


Sepase por esta publica escritura de poder, como el Illustre Señor D. Felipe Linati, Conde del mismo apellido, actualmente domiciliado en la presente ciudad. De su espontanea voluntad, otorga que da todo su poder cumplido, libre, lleno, natural y bastante qual de derecho se requiera y sea menester a D. Angel García vecino de la villa y Corte de Madrid, ausente, bien como si fuese presente, para que por dicho Illustre Señor otorgante pueda pedir, ver, rvistar, y en lo que fuere justo y liquido ap robar qualesquiera cuentas de qualquiera administracion o negocio o bien de otras qualesquier persoans que han administado sus bienes, así en socieades como en otra manera, reditos, frutos, derechos, y qualesquier cantidades de dinero, y otros efectos suyos por ellas, y cada una de ellos exigidos y debidos, y a el pertenecientes hasta ahora y por lo venidero por qualesquier motivos y en fuerza de qualesquier escrituras y en otra manera, y para este fin y en su consequencia dar y otorgar, hacer, y firmar qualesquier difiniciones de cuentas, y cartas de pago de las resultas de aquellas o bien aceptar qualesquier promesas, y obligaciones paraquellas, o la otra de ellas hacederas por razond equedar debitores dandole como le da a dicho su procurador constituido todo su poder para executar y hacer acerca lo rferido, lo que mas convenga, aunqe por derecho, ley particular, o en otra manera se requiera mas especial poder de lo que arriba esta declarado.
Otro si: Para que por el, en su nombre pueda transigir, y concordar con qualesquier universidades, cuerpos, y otras singulares personas, y con quien convenga en y solbre qualesquier sucesiones, demandas, questiones, peticiones, y pleytos, que tuviese, y a el le pertenecieren y espectaren por qualquier nombre, titulo o causa, y para ello haga y firme qualesquier transiciones, allanamientos y concordias con los pactos, capitulos, obligaciones, remissiones, cesiones, renunciaciones, clausulas, y cautelas, convenientes y necesarias, y que al dicho su procurador mas bien vistas fueren , y aquellas roborar on juramento en su alma, aprobar, dar y firmar qualesquier promesas, o bien del contrato aceptar, y hacer y firmar otros qualesquier instrumentos, dependientes y emergentes, y que el referido su procurador tenga por mas conveniente, y fuere necesario, otorgandole para todo, y demas que aquí no vaya exrpesado con las clausulas que se le ofrecieren, y necesitare para su debido cumplimiento, todo su poder tan cumplido y libre, que por falta de el no dexe de hacer y executar todo lo que en razon de dichos ajustes convenga y le pareciere mas conveniente a dicho su Illustre principal o en otra manera.
Otro si: Paraque pueda percibir y cobrar de qualesquier cuerpos universidades, sociedades, y otras singulares personas todas y qualesquier cantidades de dinero, creditos, penciones de censos y censales, alquileres de casas, y tierrass, precios de arriendos, laudemios, mutuos, vales Reales, letras de cambio, y sus productos, y demas que se le deba, y en ademante se le deberá por qualesquier motivo, causa,s y razones. Y d elo que reciviere y cobre, de y otorgue qualesquier recibos, cartas de pago, cediones, cancelaciones, y demas resguardos necesarios.
Otro si y finalmente: Paraque pueda parecer y parescan ante qualesquier audiencias, curias, y tribunales ecclesiasticos y seglares y ante ellos instar, seguir, y terminar todos y qualesquier pleytos y causas, activas y pasivas, principales, y de apellacion, civiles y criminales, movidas, y movederas, largamente, con el acostumbrado curso de pleytos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fidejussorias, exponer clamos, y reclamos instar cauciones, presentar requirimientos, respuestas y protestas, hacer ambargos y cancelarlos y hacer todo lo demas que a cerca de los sobedichos pleytos y causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, siempre, y quando le pareciere, y generalmente pueda practicar todo lo que el dicho Illustre Señor otorgante, hacer podria hallandose presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y tener por firme y valido todo quanto por dicho su procurador y sus tal vez substitutos en virtud de este poder será hecho y executado, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo la obligacion de todos sus bienes, con las renuncias de derecho necesarias, largamente. En cuyo testimonio así lo otorga en la ciudad de Barcelona a los quinse dias del mes de Abril, del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos quince. Siendo presentes por testigos Josef Plouras y Compte y Josef Francisco Catá y Torner practicantes de notaria en la presente ciudad residentes. Y dicho Illustre Señor otorgante, conocido de mil el infro escrivano, lo firmo de su mano.
Felipe Linati, Ante mi Josef Antonio Catá y Palahý notario.