Saga Bacardí
00669
ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA SOBREGRAU, DE PODERES DE PARETS Y MORÉ, POR FELIPE LINATI GHISELIERI.


Sepase por esta publica escritura de poder. Como el Ilustre Señor D. Felipe Linati, Conde de este apellido, en la presente ciudad residente, Hallandose entre otras cosas elegido procurador para pleytos con facultad de substituir legítimamente constituido y ordenado por Roberto Moré y Escudier de narcion Frances, y Maria Rosa Parets y Verges soltera, vecina de esta misma ciudad consta de un poder con escritura otorgada en poder del infro escribano a los diez y seis de Mayo del año mil ochocientos quince, cuyo tenor en quanto a dichos pleytos a la letra es coo sigue.=
Sepase por esta publica escritura de poder, como Roberto Moré y Escudier cocinero de nación francés, hoy residente en la presente ciudad, y Maria Rosa Parets y Verges soltera, vecina de esta misma ciudad. De su espontanea voluntad que dan todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante, qual de derecho se requiere y sea menester, al Ilustre Señor D. Felipe Linati Conde de este apellido, presente a este acto, paraqué por dichos otorgantes y el otro de ellos a solas pueda vender.
Otro si: Para que pueda y saque así de la tabla del cambio.=
Otro si: Para que por dichos otorgantes y en su nombre puedan transiguir y concordar.=
Otro si y finalmente: Paraque pueda parecer y parezca ante qualesquier Audiencias, Curias y Tribunales eclesiásticos y seglares, y ante ellos instar, seguir y terminar todos y qualesquier pleitos, y causas, activas,y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso e pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y fidejusorias, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones presentar requerimientos, respuestas, y protestas, hacer embargos, y cancelarmos. Y hacer todo lo demás que acerca los sobre dichos pleytos, y causas, y su corso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde vertieren, sin limitación alguna, y generalmente pueda practicar todo lo que dichos otorgantes hacer podrían hallándose presentes, y con facultat de que puedan substituir este poder en todo, o en parte, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar siempre y quando le pareciere. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo quanto por dicho su Ilustre procurador y sus tal vez substitutos en virtud de este poder será hecho y executado y no revocarlo en tiempo no por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes con las renuncias de derecho necesarias largamente. En cuyo testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los diez y seis días del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos quince. Siendo presentes por testigos Josef Planas y Conte, y Josef Francisco Catá y Forner, escribientes en la presente ciudad residentes; Y dichos otorgantes, conocidos de mil el infro escribano, lo firman. Esto es dicho Roberto Moré y Escudier de su mano, y dicha Maria Rosa Parets y Vergés no firmó de su mano porque dixo no saber de escribir, y de su consentimiento y en su presencio lo firmó por ella uno de dichos testigos.= Roberto Moré.= Josef Planas testigo. Ante mi Joseph Ignacio Catá y Palahy escribano.=
Es conforme al original que queda en mi protocolo. De que el infro notario publico Real Colegiado de número de Barcelona certifica en el dia del otorgamiento.= En testimonio + de verdad.= Josef Antonio Catá y Palahy.= Concuerda con su original de que da fee el infro escribano.=
Por tanto, queriendo usar y usando de la expresada facultad de substituir. De su espontanea voluntad, dixo; Que substituía el inserto poder, en quanto a pleytos solamente, a D. Sebastian Sobregrau causídico del número y Colegio de Causidicos de la Real Audiencia de este Principado, ausente, bien como si fuere presente, dándole a dicho fin las mismas facultades y poderes que por sus explicados principales le fueron conferidos con la inserta escritura de poder. En cuyo testimonio así lo otorga en la ciudad de Barcelona a los siete días del mes de Enero del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y seis. Siendo presentes por testigos Josef Planas y Compte y Mariano Idetas practicantes de notaria en la presente ciudad residentes. Y dicho Ilustre substituto, y este conocido de mi el infro escribano lo firma de su mano.
D. Felipe de Linati Conde de Linati, Ente mi Josef Antorio Catá y Palahy.