Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REQUIRIMIENTO A VENDRELL DE PAGO, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


En la ciudad de Barcelona a los ocho días de Enero de mil ochocientos diez y seis Ignacio Vilademunt portero de la Real Audiencia de este Principado, constituydo personalmente en los estudios del despacho del infro escribano que se hallan en la calle den Jupí, mediante el juramento por el prestado en el ingreso de su oficio ha hecho relación a mi el infro escribano que en el dia de hoy entre dos y tres de la tarde a instancia de Don Miguel Cuyás y Artigas notario real y causídico vecino de esta ciudad como apoderado del Noble Señor Don Baltasar de Bacardí en esta ciudad residente ha presentado y notificado al Señor Ignació Vendrell y Pedralbes comerciante vecino de esta habiéndole dexado copia en sus manos del requirimiento que a las letras es como sigue.= D. Miguel Cuyás y Artigas notario real y causuduci de número de esta ciudad apoderado del Noble D. Baltasar de Bacardí según consta del poder que en el tiempo de la costicución quedará en poder del escribano D. Antonio Ubach por si quere cerciorarse de el digo. Que ignorar no puede Vm. Ignacio Vendrell Pedralbas comerciante ciudadano de esta ciudad que con escritura de debutorio que firmó Vd. a los nueve Setiembre de mil ochocientos y siete en poder del escribano de esta misma ciudad Jayme Rigalt y Estrada confesó deber y querer pagar a mi Noble parte por todo el dia ultimo Diziembre de dicho año la cantidad de quatrocientas sinquenta libras barcelonesas resta de aquelals quatro mil libras que V. tenia firmado vale (que al tiempo de firmar dicho debitorio retiró Vd.) y no obstante de haver discurrido tantos años se lo ha satisfecho vd. a veinte y tres Marzo de mil ochocientos ocho la cantidad de viento sinquenta libras quedando por consiguiente a deber trescientas libras catalanas, y por mas que se le haya instado el pago de ellas todo se ha reducido a promesas que no ha cumplido y como huvuese V. en dicha escritura ob ligado todos sus bienes y a mas la general que en tales contratos estilar se deben como resulta de la misma escritura de debitorio que no obstante de halalrse yo noticioso de ella pongo en poder de dicho Señor Ubach por todo el tiempo de la constitución.
Por tanto requiero a V. por una, dos y tres veces y quantas en derecho sean menester paraqué como a apoderado susodicho me pague las repetidas trescientas libras protestándole a V. en caso contrario valerme del rigor de la execucion y demás requisitos que la referida escritura me dispensan y a mas los daños costas, perjuicios e intereses hasta la realización y cancelación de dicha escritura requirent vois.
De todo lo que el expresado portero de la Real Audiencia Ignacio Vilademunt, a fin de hacer constar semejante requirimiento, requirió a mi el infrascrito escribano formase la presente publica escritura, y que de ella a el, y demás a quienes convenga entregase de ella quantas copias autenticas sean pedidas. Lo que fue hecho en dicha ciudad de Barcelona a los dia, mes y año arriba indicados. Y dicho Vilademunt requirente a quien yo el escribano infrascrito doy fe conosco lo firmó de su propia mano, habiéndose presentes al tiempo de su firma los testigos Josef Ballescá y Prats y Francisco Huguet y Pocarull escribientes y en la misma ciudad domiciliados.
Ignacio Vilademunt, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.


Barcelona a los diez días del mes de Enero del año del nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y seis.
Falta el principio……..
A instancia del apoderado del Noble Señor D. Baltasar de Becardí ha entregado a mi el infro escribano el papel de respuesta que a la letra es como sigue.= Ignacio Vendrell Pedralbes respondiendo al requirimiento que por la tarde de antes de ayer le fue presentado a nobre de D. Miguel Cuyás y Artigas notario real y causídico de número de esta ciudad en calidad de apoderado del Noble Señor D. Balthasar de Becardí que empieza Muy bien sabe y acaba requiriendo. Dice que no ignora le firmó una escritura de debitorio de quatrocientas cinquenta libras catalanas en poder del escribano de esta ciudad Jayme Rigalt y Estrada a pagar por todo el Diciembre de mil ochocientos siete y que a los veinte y tres Marzo de mil ochocientos ocho le entregó a cuenta ciento cinquenta libras catalanas y que por consiguiente le queda a deber trescientas libras. Que es muy cierto que el dicho Señor de Bacardí le ha instado varias vezes el pago pero también lo es que el requirido jamás le ha dado plazo fixo en que pudiese pagarle pero tampoco no ha dexado de manifestarle repeditas vezes los vivos deseos que ha tenido y tiene de satisfacerle y lo mucho que siente se lo hayan estorvado los calamitosos años que acabamos de pasar lo mismo que le priva también ahora de poderlo verificar con aquella prontitud que exige el Señor de Bacardí quien puede quedar bien persuadido que el requirido ha hecho y hace por su parte las mas activ as diligencias para poder dar el debido cumplimiento a su tan justa demanda.= de todo lo que requirió a mi el infro escribano formase la presente publica escritura y que de ella a el y demás que convenga entregase copia autentica, y que no la viese del requirimiento que ella sita sin continuación de la presente respuesta. Lo que fue hecho en esta ciudad de Barcelona en los dia, mes y año arriba notados. Y dicho requirente conocido del infro escribano lo firmó siendo presentes por testigos José Vallescá y Francisco Huguet en esta ciudad residentes.
Ignacio Vendrell Pedralbes, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.