Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE FELIPE LINATI GHISELIERI A SU HIJO CLAUDIO LINATI COCORANI.


Sepase por esta escritura de poder. Como el Ilustre Señor D. Felipe Linati, Conde del mismo apellido, vecino de esta ciudad, de su espontanea voluntad otorga que da todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante, qual de derecho se requiere y sea menester, al Señor Claudio Marcelo Linati y Cocorani, su hijo, presente a este acto; para que por dicho Señor otorgante y en su nombre pueda transigir y concordar con qualesquier universidades, cuerpos y otras singulares personas y con quien convenga, en y sobre qualesquiera sucesiones, demandas, questiones, peticiones, y pleitos que tuviere, y a dicho Señor otorgante le pertenecieren y espectasen por qualquier nombre, titulo o causa, y para ello haga y firme qualesquier transacciones, allanamientos, concordias, con los pactos y capítulos, obligaciones, remisiones, cessiones,r enunciaciones, clausulas y cautelas convenientes y necesarias, y que al dicho su procurador mas bien vistas fueren y aquellas roborar, con juramento en su alma, aprobar, dar y firmar qualesquier promesas, o bien del contrario azetar, hazer y firmar otros qualesquiera instrumentos dependientes y emergentes y que el referido su procurador, tenga por mas conveniente y fuere necesario, otorgantole para todo y demás que aquí no vaya expresado, con las clausulas que se le ofrecieren y necesitare para su debido cumplimiento todo su pdoer tan cumplido y libre, que por falta de el no dexe de hazer y executar todo lo que en razón de dichos ajustes convenga y le pareciere mas conveniente a su derecho, u en otra manera.=
Otro si: Para que por dicho Señor otorgante, y en su nombre pueda pedir y sacar de qualquier tabla de comunes depósitos y particulares, asi eclesiásticos como seglares, todas y qualesquiera cantidades de dinero que el mismo Señor otorgante, asi junto con otros y a solas tenga dichas y escritas en las referidas depositarias, y en adelante se le dixeren y escribieren por qualquier comunidades, cuerpos, o singulares personas, y las mismas juntas o por partes, pisar, reboltar, o mudar a qualesquiera personas. Y para ello hazer qualesquier partidas, e instar que en los libros de dichas depositarias se hagan las notas correspondientes.
Otro si: Para que por dicho Señor otorgante y en pueda pedir, ver, registrar y en lo que fuere justo y liquido aprobar qualesquiera cuantas de qualesquier administración o negocio, o bien de otra qualesquiera persona que han administrado sus bienes, redditos, frutos, derechos, y qualesquier cantidades de dinero y otros efectos suyos por ellos y cada uno de ellos exigidos, y debidos, y pertenecientes hasta ahora y por lo venidero por qualesquier motivos y en fuerza de qualesquier escrituras u en otra manera. Y para este fin, y en su consequencia dar y otorgar, hazer y firmar qualesquier disposiciones de cuentas y cartas de pago de la resulta de aquellas, o bien azetar qualesquier promesas y obligaciones por aquellas en la forma de ellashazederas en razón de quedar devitoris, dándole, como le da a dicho su procurador, constituhido todo su poder para executar y azer acerca lo referido lo que mas convenga, aunque por derecho, ley particular, u en otra manera se requiera mas mas especial poder de lo que arriba está declarado.=
Otro si: Paraque por dicho Señor otorgante y en su nombre pueda alquilar y arrendar, u a partes de frutos conceder a qualesquier personas por el tiempo y por los precios ypagas que pudiere convenir, qualesquier casas, heredades, tierras, censos, diezmos, frutos y otros qualesquier derechos que el mismo Señor otorgante perciva en qualquier parte del mundo, ceder sus derechos y acciones, prometer estar de evicción, y por ella obligar todos sus bienes, cobrar los precios y demás cantidades que de ellos resultaren, y firmar qualesquier escrituras de arriendos, cartas de pago y otras necesarias, con los pactos estipulaciones de derechos y otras clausulas a dicho su procurador bien vistas.=
Otro si: Para que pueda firmar por razón de dominio qualesquier ventas, absoluciones, establecimientos, permutas, transportaciones, sucesiones y otros contratos, asi de titulo honeroso como lucrativo en quienes la firma de dicho Señor otorgante se necesite, cobrar los laudemios, y de ellos hazer qualesquier gracias, y para ello firmar qualesquier escrituras, con la promesa y salvedades que le parecieren.=
Otro si: Paa que pueda establecer a las personas, por los censos y entradas y con los pactos y condiciones que le pareciere, todas y qualesquiera casas, hederades, tierras y otros qualesquiera bienes que dicho Señor otorgante tenga por y poseha en qualquier parte del mundo, y prometer estar de evicción, y para ello obligar sus bienes, cobrar los censos y entradas resultantes de dichos establecimientos; y por razón de lo sobre referido firmar qualesquier establecimientos y cartas de pago y demás instrumentos necesarios con qualesquier pactos, estipulaciones, obligaciones, renunciaciones y demás clausulas, que le parecieren, y aun con la clausula de poder conceder facultad de luir o quitar todo o parte del censo impuesto, roborándolo con juramento que en el alma de dicho Señor otorgante pueda hazer y prestar.=
Otro si: Para que pueda vender, perpetuamente o con pacto de quitar en publica almoneda o sin ella, isolutumdar y ceder a qualesquiera personas, o cumunes y por el precio o precios y por los motivos y causas que dicho su apoderado, con los compradores, insolutundatarios y cesionarios, u otras qualesquier personas acordare, todas y qualesquier casas, heredades, tierras, censos, censales, frutos y otros bienes, asi muebles como rahizes que dicho Señor otorgante tiene y posee, y le pertenecen o en adelante pertenecerán en qualquier parte del mundo, asi por razón, con los pactos, modo y forma que parecerá a dicho su apoderado; pueda así mismo pueda recibir los mismos precios, y de ellos otorgar cartas de pago y demás cautelas que convengan, prometer la evicción en el modo que dicho su apoderado bien visto, y al referido efecto otorgar los autos de venta, insolutundaciones, cesiones y otros que sean menester, con las clausulas de estraccion de dominio, posesión, constituto, cesión de derechos, intima, notificación, renunciación de las leyes que sean a su favor, juramento y demás clausulas necesarias, y a otras que a dicho su apoderado parescan convenientes.= .=
Otro si: Par que pueda permutar los susodichos buenes y demás cosas cosas arriba expresadas, con otras qualesquier que dicho su hijo y apoderado bien vistas, con las personas le pareciere, y con los pactos, modo y forma que por el referido su apoderado fuere convenido, y ajustado; Y a dicho fin, dar y otorgar qualesquier autos de permutacuón con las clausulas de estilo y en semejantes autos poner acostumbrados, con todas renunciaciones de bienes y demás hacer con juramento roborado.=
Otro si: Paraque pueda subsiriqitar, definir, absolver y remitir quanlesquier censos, y censales que estuvieren otorgados a su favor, o le pertnecieren cobrar por qualquier causa y confesar haver recibido y cobrado los precios, pensiones, porratas de dichos censos debidos y devengadas hasta el dia de la luición de aquellos, y los mismos precios, convertir en otros comercios en lugar tuto y seguro, y por dicho efecto dar, y otorgar cata, o cartas de pago, difiniciones, absoluciones, remisiones, y cessiones, cancelaciones y demás necesario, con los pactos a dicho su apoderado bien vistos, sin emperó evicción aoguna.=
Otro si: Para que dicho Señor otorgante, y en su nombre pueda tomar y tome, posession corporal, real, actual o quasi de qualesquier bienes que le competan y competieren en qualquier parte del mundo, por qualesquier causas y razones, modo forma le parezca, y para ello hazer los actos y señales demostrativas y razones en el modo y forma le paresca, y para ello hazer los actos y señales demostrativos de la apreensión de dicha posesión o posesiones e imitar que se hagan las escrituras correspondientes con las protestas y salvedades que de su derecho convengan y demás clausulas necesarias y oportunas.=
Otro si: Para quando pueda tomar y tomo en aquellos nombres que mas sean a su favor inventario o descripción de todas y qualesquier heredades, bienes, muebles y rahizes alajas de casa, oro y plata y demás derechos y acciones que le pertenecieren y espectaren así por succession como por otro qualquier titulo o causa, asi en esta ciudad como en otra qualesquier parte del mundo, y en razón de estos instar que se hagan y formalicen als escrituras y de inventario correspondientes con las protestas y demás clausulas de su naturaleza y demás que bien vistas sean a dicho su procurador constituido.=
Otro si: Paraque por dicho Señor otorgante pueda percibir y cobrar de qualesquier Se—nas o cuerpos todas y qualesquier cantidades de dinero, créditos, perciones, de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, mutuos, vales Reales, letras de cambio y sus productos y demás que se le deba y en adelante se le deberá por qualquier motivos, causas y razones, Y de lo que percibiere y cobre de y otorgue qualesquier recibos, resguardos necesarios.=
Otro si y finalmente: Para que si acerca lo referido fuese necesario parecer en juicio, lo haga ante qualesquier Audiencia, curias y Tribunales, eclesiásticos y seculares y ante ellos, instar, seguir y terminar todos y qualesquier pleitos y causas activas y pasivas, principales y apelatorias, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, presentar requerimientos, respuestas y protestas azer embargos, y cancelarlos y azetar los demás que acerca los dochos pleitos y causas y curso se requiera, según el estilo de los Tribunales en donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de substituir este poder en todo o en parte, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar siempre y quando le pareciere. Y generalmente pueda practicar todo lo que dicho Señor otorgante azer pudiera hallándose presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo lo quanto por dicho su hijo y procurador y tal vez substitutos, en virtud de este poder será echo. Prometiendo no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo la obligación de todos sus bienes, con las renuncias de derecho necesarias, como y a las leyes y derechos de su favor. Y a la renunciación de su propio fuero largamente, en cuio testimonio asi lo otorga, en la ciudad de Ba rcelona a los diez y seis del mes de Maio del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y seis. Siendo presentes por testigos Josef Plana y Mariano Oliveras escribientes en la presente ciudad residentes. Y dicho Señor otorgante conocido del infro escribano lo firmde su mano.
Felipe Linati, Ante mi Joseph Antonio Catá y Palahy.