Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA FELIPE LINATI GHISELIERI, POR CLAUDIO LINATI COCORANI.


Sepase por esta escritura publica de poder. Como el Noble Señor D. Claudio, Marcelo Linati y Cocorani, vecino de esta ciudad; de su espontanea voluntad otorga que da todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante, qual de derecho se requiere y sea menester, al Noble Señor D.Felipe Linati, Conde del mismo apellido, su padre, vecino de esta misma ciudad, presente a este acto; para que por dicho Señor otorgante y en su nombre pueda transigir y concordar con qualesquier universidades, cuerpos y otras singulares personas y con quien convenga, en y sobre qualesquiera sucesiones, demandas, questiones, peticiones, y pleitos que tuviere, y a el pertenecieren y espectasen por qualquier nombre, titulo o causa, y para ello haga y firme qualesquier transacciones, allanamientos, concordias, con los pactos y capítulos, obligaciones, remisiones, cessiones, renunciaciones, clausulas y cautelas convenientes y necesarias, y que al dicho su Señor padre y procurador mas bien vistas fueren y aquellas roborar, con juramento en su alma, aprobar, dar y firmar qualesquier promesas, o bien del contrario azetar, hazer y firmar otros qualesquiera instrumentos dependientes y emergentes y que el referido su Señor padre y procurador, tenga por mas conveniente y fuere necesario, otorgantole para todo y demás que aquí no vaya expresado, con las clausulas que se le ofrecieren y necesitare para su debido cumplimiento todo su pdoer tan cumplido y libre, que por falta de el no dexe de hazer y executar todo lo que en razón de dichos ajustes convenga y le pareciere mas conveniente a su derecho, u en otra manera.=
Otro si: Para que por dicho Señor otorgante, y en su nombre pueda pedir y sacar de qualquier tabla de comunes depósitos y particulares, asi eclesiásticos como seglares, todas y qualesquiera cantidades de dinero que el mismo Señor otorgante, asi junto con otros y a solas tenga dichas y escritas en las referidas depositarias, y en adelante se le dixeren y escribieren por qualquier comunidades, cuerpos, o singulares personas, y las mismas juntas o por partes, pisar, reboltar, o mudar a qualesquiera personas. Y para ello hazer qualesquier partidas, e instar que en los libros de dichas depositarias se hagan las notas correspondientes.
Otro si: Para que pueda pedir y sacar de qualesquier tablas de comunes depósitos de la presente ciudad y otros parages que convenga y de qualesquier archivos eclesiásticos todos y qualesquierantidades de dinero que dicho otorgante junto con otros y a solas tenga dichas y escritas en las regeridas tblas, y archivos y en adelante se le dixeren y escribieren por qualquier vomunidades, cuerpos o singulares personas, y las mismas cantidades juntas o por partes xirar, reboltar o mudar a qualesquiera personas, y para ello hacer qualesquier partidas, e instar que en los libros de dicha tabla o archivos se hagan las notas correspondientes.
Otro si: Para que pueda pedir ver revistar y en lo que fuere justo y liquido aprobar qualesquier queritas de qualesquier administración o negocio o bien de otras qualesquier personas, que han administrado sus bienes, réditos, frutos, derechos, y qualesquier cantidades de dinero, y otros efectos, suyos por ella y cada una de ellos exigidos y debidos y a el pertenecientes hasta ahora y por lo venidero por qualquier motivo, y en fuerza de qualquier escritura u en otra manera. Y para este fin y en su consequencia, dar y otorgar, hazer y firmar qualesquier difiniciones de cuentas y cartas de pago de la resulta de aquellas, de bien azetar qualesquier prmesas y obligaciones por aquellas y las otras de ellas hazederas en razón de quedar debitorios, dándole, como le dá a dicho su Señor padre y procurador todo su poder para executar y azer acerca lo refrido, lo que mas convenga, aunque por derecho, ley particular u en otra manera se requiera mas especial poder de lo que arriba está declarado.=
Otro si: Paraque pueda alquilar y arrendar, u a partes de frutos conceder a qualesquier personas por el tiempo y por los precios ypagas que pudiere convenir, qualesquier casas, heredades, tierras, censos, diezmos, frutos y otros qualesquier derechos que el mismo Señor otorgante perciva en qualquier parte del mundo, ceder sus derechos y acciones, prometer estar de evicción, y por ella obligar todos sus bienes, cobrar los precios y demás cantidades que de ellos resultaren, y firmar qualesquier escrituras de arriendos, cartas de pago y otras necesarias, con los pactos estipulaciones de derechos y otras clausulas a dicho su Señor padre y procurador bien vistas.=
Otro si: Para que pueda firmar por razón de dominio qualesquier ventas, absoluciones, establecimientos, permutas, transportaciones, sucesiones y otros contratos, asi de titulo honeroso como lucrativo en quienes la firma de dicho Señor otorgante se necesite, cobrar los laudemios, y de ellos hazer qualesquier gracias, y para ello firmar qualesquier escrituras, con la promesa y salvedades que le parecieren.=
Otro si: Para que pueda establecer a las personas, por los censos y entradas y con los pactos y condiciones que le pareciere, todas y qualesquiera casas, hederades, tierras y otros qualesquiera bienes que dicho Señor otorgante tenga por y poseha en qualquier parte del mundo, y prometer estar de evicción, y para ello obligar sus bienes, cobrar los censos y entradas resultantes de dichos establecimientos; y por razón de lo sobre referido firmar qualesquier establecimientos y cartas de pago y demás instrumentos necesarios con qualesquier pactos, estipulaciones, obligaciones, renunciaciones y demás clausulas, que le parecieren, y aun con la clausula de poder conceder facultad de luir o quitar todo o parte del censo impuesto, roborándolo con juramento que en el alma de dicho Señor otorgante pueda hazer y prestar.=
Otro si: Para que pueda vender, perpetuamente o con pacto de retro asi en publica almoneda como fuera de ella y mediante pregonero y son el a la persona y personas y por el precio o precios y en la forma, modo y manera a dicho su procurador y Señor padre bien visto, y así como mejor podrá convenir y ajustar con los compradores, todas y qualesquiercasas, heredades, propiedades, posesiones, tierras, y otras qualesquier cosas que dicho Señor otorgante por qualquier successión, bre titulo, u causa, tiene, y posee, tivuere y posseyere sitos en qualquier parte del mundo, y el precio o cantidades de dinero producentes de las referidas ventas pida recibos y haya, y de lo recibido y cobrado haga y otorgue qualesquier cartas de pago al dicho su procurador bien vistas a qualesquier derecho renuncie y sis derechos y acciones ceda con promesa de estar de evicción de la ventao ventas; y por razón de ella obligue sis bienes, y para todo lo referido de y firme qualequier escrituras de venta y alienación con aquellos pactos condiciones a dicho su Señor padre y procurador bien vistos y con todas obligaciones de bienes necesarias y que pude la naturaleza de semejantes autos de venta y con renunciación al fuero militar de que goza, con clausula de librar y entregar pposessión, o facultad qe de su propia autoridad se la pueda tomar el comprador o compradores, y con las demás clausulas estilos y necesarias de venta y alienaciones al referido mi Señor padre y procurador bien vistas, roborándolo todo con juramento.
Otro si: Par que pueda tomar y tome posesión corporal, real y actual o quasi de qualquier bienes que le competan y competirán en qualquier parte del mundo, por qualquier causas y razones, en el modo y forma le paresca, y para ello hazer los actos y canales demostrativos del mayor cession de dicha possesion o posesiones e instar que hagan la sus escrituras correspondientes, con las protestas y salvedades que a su derecho convengan, y demás clausulas necesarias y oportunas.
Otro si: Para que dicho Señor otorgante y en su nombre pueda percibir y cobrar de qualquier persona o cuerpos todas y qualesquier cantidades de dinero, créditos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, mutuos, vales reales, letras de cambio y sus productos y demás que se le deba y en adelante se le deberán por qualesquiera causas y razones. Y de lo que percibe y cobre´dé y otorgue qualesquier recibo, cartas de pago, cessiones, cancelaciones y demás resguardos necesarios.
Otro si y finalmente: Para que si acerca lo referido fuere necesario parecer en juicio lo haga ante qualesquier Audiencia, curias y Tribunales eclesiásticos y seglares y ante ellos, instar, seguir y terminar todas y qualesquier pleitos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fidejusorias, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, presentar recursos, respuestas, hazer empgargos y cancelarlos, y azer todo lo demás que acerca los sobredichos pleitos y causas y su curso se requiera, según el estilo de los tribunales en donde vertieren, sin limitación alguna, con facultad de restituir estos poderes en todo o en parte, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, siempre y quando le pareciere. Y generalmente pueda practicar todo lo que dicho Señor otorgante azer podría hallándose presente, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valido todo quanto por dicho su Señor padre y procurdor y sus tal vez substitutos en virtud de este poder será hecho y executado. Y no revocarlo en tiempo ni con motivo alguno, bajo la obligación de todos sus bienes, con las renuncias de derecho necesarias, como y a las leyes y derechos de su favor, y a la renunciación de su propio fuero largamente. En cuio testimonio asi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los diez y seis del mes de Maio del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y seis. Siendo presentes por testigos Josef Plana y Mariano Oliveras escribientes en la presente ciudad residentes. Y dicho Señor otorgante conocido del infro escribano lo firmde su mano.
Claudio Marcelo Linati, Ante mi Joseph Antonio Catá y Palahy.