Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE DEUDA DE SINGLA HACIA FELIPE LINATI GHISELIERI.


Sepase como el Ilustre Señor D. Felipe Linati, Conde de Linati, vecino de esta ciudad asñi en nombre propio como en el de procurador de su hijo D. Claudio Marcelo Linati y Cocorani, consta de su poder con escritura que pasó por ante el infro escribano a los diez y seis de Mayo ultimo, en dichos respective nombres. De su buen grado y cierta ciencia confiesa y en verdad reconoce a Francisco Singlá y Reynés vecino de la villa de Monistrol de Monserrate, ausente y por el presente y aceptante el infro escribano, como a publica persona en calidad de fiador y principal pagador del censal de capitalidad ochenta mil libras creado por D. Antonio Señaller, y Jordana. Que en el modo infro le ha dado y pagado la cantidad de doce mil novecientas libras a cumplimiento de lo convenido en la escritura de concordia firmada entre partes de dichos Nobles Señores y Jayme Plá como a procurador del referido Francisco Singla en poder del infro escribano a los diez y ocho Enero ultimo, en cuya escritura de concordia los mismos Nobles Señores conconaron o hicieron gracia al citado Singla de la cantidad de mil quinientas libras y de las costas ocasionadas hasta dicho dia en el seguimiento de la causa vertiente en la Real Audiencia y Sala en que prende el Noble Señor D. Jacobo de Villaurrutia Real oidor actuaria Josef Antonio Pich sobre pago de las pensiones vendidas desde veinte y dos Diciembre de mil ochocientos ocho hasta veinte y dos Diciembre de mil ochocientos catorce del sobre citado censal de capitalidad ochenta mil libras como consta de la escritura otorgada por ante Armengol Piñol y Texidor difunto notario publico real Colegiado de número de Barcelona a los veinte y dos Diciembre de mil setecientos setenta y nueve, cuya cantidad de doce mil nuevecientas libras junto con la de mil y quinientas conconadas, asciende a la de catorce mil quatrocientas libras total importe de las pensiones de dicho censal, adeudadas hasta el citado dia veinte y dos de Diciembre de mil ochcocientos catorce. El modo de la paga de dichas doce mil nuevecientas libras es que aquellas confiesa dicho Noble Señor Conde de LInati en los indicados nombres haber habido y recibido del propio Fraancisco Singla por manos del referido Jayme Plá en los plazos convenidos en la cscritura de concordia con dinero metalico, sonante realmente y de hecho a sus voluntades, de cuya cantidad le tiene firmados dicho Señor Conde diferentes recibos que en virtud de la presente quiere queden cancelados. Y así renunciando a la excepción de la non numerata pecunia y a la general del derecho, no solo hace y firma en dichos nombres la presente carta de pago, si que también cancela y anula la citada escritura de concordia, en quanto tiene mira al pago de dichas cantidades, queriendo que para ellas sea de ninguna fuerza y valor, imponiéndose sobre las mismas respectivamente, silencio y callamiento perpetuo, con pacto firmísimo de no pedir cosa alguna mas, sobre dichas cantidades. De modo que en lo sucesivo dicha escritura de concordia en quanto al pago de las referidas doce mil novecientas libras no pueda aprovechar a dichos Nobles Señores, ni dañar al mencionado Francisco Singla, no a los suyos. Y quedan advertidas dichas partes, que a esta escritura se ha de tomar la razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro seis días consecutivos al de la firma por los efectos prevenidos en la Real Pragmatica sobre hipotecas. En cuyo testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los nueve días del mes de Agosto del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos diez y seis. Siendo presentes por testigos Josef Planas y Compte, y Mariano Oliveras practicantes de notaria, en la presente ciudad residentes. Y dicho Noble Señor otorgante, conocido de mi el infro escribano, lo firma de su mano.
Conde Felipe de LInati en dochos nombres, Ante mi Joseph Antonio Catá y Palahi notario.