Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE ALEMANY, POR DE ANGULO, ALEMANY Y BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase: Como los Señores D. Manuel de Angulo Teniente Coronel de los Reales Exercitos, agregado a esta plaza de Barcelona, D. Antonio de Alemany y de Benzi y D. Balthasar de Becardí en la misma domiciliados como a otros de los terratenientes de la Montaña de Monjuich, Marina y llano hasta el Rio de Llobregat del Corregimiento de esta ciudad. Por quanto se hallan nuevamente emplazados para deducir de su derecho y otramente proseguir y continuar la causa que contra los Señores otorgantes y demás terratenientes en dichos parages siguen el Rndo Corrector y Convento de Sant Francisco de Paula de la dicha ciudad y el Exceletisimo Señor Duque de Medinaceli en la Real Audiencia del presente Principado y sala en que hoy preside el Noble Señor D. Pedro Josef Menduiña Illescas, actuario antes Geronimo Casetas, y hoy el infro escribano. Espontaneamente otorgan poder amplio, y bastante el que por derecho se requiere y es menester a D. Ignacio de Alemany y de Benzi causídico en la presente ciudad domiciliado aunque ausente paraqué a nombre de los Señores otorgantes, pueda comparecer en juhizio en qualesquiera Audiencias, cuirias, y tribunales eclesiásticos y seglares donde con derecho pueda y deba y allí intentar contextar, seguir y terminar qualesquier pleytos, y causas activas o passivas, principales, y de apelación, comensadas y por comensar largamente con el amplio y acostumbrado curso de ellos, facultad expresa de jurar de calimpnia, prestar qualesquiera cauciones, exponer reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos, estos cancelar, y consentir se levante, presentar recursos, pedimentos, y probanzas, hacer requerimientos y protestas, pidiendo que de su presentación se forme auto publico, dar y allegar de sospecha, recusar jueces y demás personas, y practicar todo lo dmeas, que acerca dichos pleytos o causas y su curso se requiera según el estilo de los tribunales en donde se siguieren sin limitación alguna, y generalmente executar todo lo que los Señores otorgantes personalmente hacer podrían así juhizial como extrajuhicialmente, con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por valido quanto por dicho su apoderado y sus tal vez substitutos será obrado, y no revocarlo baxo obligación de sus respective bienes con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio, conocidos del notario infro, lo firman en la ciudad de Barcelona a los veinte y quatro de Mayo de mil ochocientos quince. Siendo testigos Josef Antonio Pares y Miguel Vidal escribientes en la misma residentes.
Manuel de Angulo, Antonio de Alemany, Baltasar de Bacardí, Ante mi Joseph Maria Odena notario.