Saga Bacardí
00679
ESCRITURA DE PODERES HACIA MELLADO, PARA TUTELAR LOS HIJOS DE BATLLE PRATS Y MOLINS, DADOS POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritura. Como yo D. Balthasar de Bacardí, en esta ciudad de Barcelona domiciliado, como tutor, y en su caso y lugar curador de los hijos menores y sus bienes del difunto D. José Batlle Prats y Molins, comerciante de la villa de Hostalrich, Obispado de Gerona, juntos y assolas con los Señores Luisa Batlle y Cuyás consorte del difunto, y en caso de mi muerte Da. Antonia de Bacardí y Cuyás mi consorte, y por muerte de esta D. Ramon de Bacardí y Cuyás mi hijo. Con D. Jacinto Font y de Llansá Dr. en medicina con D. Jospe Font y de Rovira Dr. en derechos. Y con D. José Font y Saurí, también Dr. en derechos y abogado. Los tres vecinos de la villa de Hostalrich, elegidos y nombrados con el ultimo testamento y disposición, firmado por el citado José Batlle, Prats y Molins, con autos que pasó ante Francisco Oliver y Paqual notario real publico de dicha villa de Hostalrich, su fecha a los tres Diciembre mil ochocientos ocho y que dicho escribano con sus escrituras, letras de su mano signadas y firmadas, da fee. En dicho nombre. De mi espontanea voluntad otorgo y doy todo mi poder cumplido, libre, general y bastante, qual de derecho se requiere, y es necesario a D. Manuel Miguel Mellado, Comisario de Guerra de los Reales Exercitos de Su Magestad, ausente, como si fuera presente, paraqué por mi, en la calidad que represento de tudor, y curador. Pueda regir, gobernar y administrar todos los bienes, asuntos, negocios y dependencias de la tutela, y cura, girando y administrando aquellos, según y conforme le pareciere, con libre, y general administración que le otorgo con el presente. Y por quanto la generalidad aveces no se extiende a ciertos casos particulares. Por tantosin derogación de la misma, otorgo, y confieso al referido D. Manuel Miguel Mellado, los poderes, y facultades siguientes.
Primeramente; paraqué pueda alquilar, y arrendar y a partes de frutos conceder qualesquiera casas, mansos, tierras y demás bienes pertenecientes a la tutela y cura por el precio, pactos, y condiciones que pudiere convenir, y ajuntar con el arrendador, con quienes tratase obre los precios de los mismos, eo bien los delegue, según y conforme le pareciera, firme las escrituras de arriendo y demás que conviniera, con las estipulaciones, renuncias clausulas a el bien vistas, y que su naturaleza pudieren exigir.
Otro si: Pueda pedir, y tomar cuentas a qualquiera apoderado, comisionados, socios, administradores, o qualquiera tudor y curador de los mismos menores, y otras personas con quienes el difunto, eo bien dicha tutela y cura tengan, o hayan tenido intereses, regido, convenido, y administrado los bienes pertenecientes a la mesma de las cantidades de dinero, frutos, generos, y efectos que hayan percibido y administrado, ohir dichas cuentas, aprobar o reprobar sus partidas, acreditar el religno en caso alcansaren, y si quedan alcanzados pedir lo que fuere debido, firmando a este fin las escrituras de difinicion, de cuentas, vilances y demás que le parecieren, renunciando a la ley del error de calculo y mas leyes y excepciónes que favorecer puedan a la tutela y cura.
Otro si: Pueda transigir sobre todos y qualesquiera pleitos, pretenciones, questiones, que son y serán entre entre aquellos de una, y la referida tutela y cura de otra, así por via de derecho, como de amigable composición, elegir árbitros, arbitradores, amigables componedores, y una tercera persona, si viniere el caso, comprometer una y muchas veces los créditos de la tutela, y cura sinceros y verdaderos, asistir a qualesquiera juntas, y convocatorias, las que se pueda tener interés en ellas, dar voto y parecer, contradecir y protestar a quanto sea puntual a los intereses que represento, aceptar créditos, condonar, ceder y absolver quanto le pareciere, cobrar la cantidad convenida, y dar tiempo para la paga la cantidad convenida en los plazos, y baxo las promesas y obligaciones he dicho Señor apoderado bien vistas, firmando a este fin las escritura de transacción y convenio, con juramento y demás clausulas que le parecieren, y fueren necesarias.
Otro si: Pueda pedir, percibir y cobrar de qualesquiera comunidades, singulares personas, y de quien convenga, todas las sumas y cantidades de dinero, créditos, efectos, mutuos, debitos, acciones, censos, censales, alquileres de casas, y tierras, derechos de arriendos, y demás debía, y que se deberá en adelante a la tutela y cura que represento, y de lo cobrado otorgar y firmar qualesquiera recibos, cartas de pago, y demás resguardos y escrituras oportunas, con cancelación de qualesquier otras, asi publicas como privadas. Y si para lo dicho o por otro ualquier motivo conviniere, pueda parecer, y parezca en juicio, ante qualesquiera jueces, audiencias, curias, y tribunales, asi eclesiásticos, como seculares, y ante cada qual de ellos, intentar, proseguir y terminar qualesquier pleitos, o causas activas, y pasicas, principales y de apelación, movidas y movederas,s ea por la razón que fuese, sin distinción de personas, según el curso de derechos, pleitos, o causas, con facultad de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, y de fiaduria, exponer clamos, y reclamos, instar execuciones, sequestros, y embargos, cancelarlosm y consentir se levanten, hacer requerimientos que serán menester y practicar quanto para dichas causasy su dilatado curso se requiera, según el estilo les, donde se siguieren, sin limitación alguna. Con facultad de substituir el presente contrato en parte, revocar los substitutos, y nombrar otros en su lugar, y generalmente hague y execute todo quanto yo en el nombre quien haría hallándome presente. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado, y sentenciado, y haver por firme, estable y seguro, todo quanto por dicho Señor apoderado, y en su caso y lugar substitutos, será hecho, y practicado, y no revocarlo en tiempo alguno, baxo obligación de todos los bienes de la tutela y cura que represento, muebles y rahices, presentes y futuros con todas las renuncias en derecho necesarias, en cuyo testimonio otorgo la presente escriptura en la ciudad de Barcelona a los ocho días del mes de Agosto del año mil ochocientos quince. Y dicho otorgantes (conocidos del infro escribano) lo firmó. Siendo presentes por testigos Baudilio de Xammar, y D. Manuel Duarte en esta ciudad residentes.
Baltasar de Bacardí en dicho nombre, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.