Saga Bacardí
00681
ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE LOS VIA Y LOS LINATI.


En el nombre de Dios. El Illustre Señor D. Felipe de Linati, Conde de este titulo y D. Claudio de Linati y Cocorani padre e hijo, en la presente ciudad de Barcelona domiciliados. Y jayme Honoro maesro calafate vecino de la nueva Barceloneta, extramuros de dicha ciudad en ella residente en calidad de unico tutor y curador sobreviviente de los hijos menores de Joseph Via y Campanals hortelano de las huertas de San Antonio de esta ciudad, el dia de su muerte en la referid anueva Barceloneta habitante. Por quanto Antonio Via y Calaf también hortelano de las referidas huertas, y dicho Joseph Via y Campanals abuelo y nueto de dos difuntos durante sus dias tubieron en arriendo desde primero de Noviembre de mil setcientos noventa y seis hasta ultimo de Mayo de mil ochocientos ocho, un huerto con su noria y casa para el hortelano y quarenta y quatro otras casas mas que dicho Illustre Señor D. Felipe Linati entonces tudor y curador del mencionado D. Claudio Linati y Cocorani su hijo, y heredero de la difunta Señora Da. Dorotea Cocorani y Prevost su tia tenia y posehia en la referida nueva Barceloneta, y que del pasamiento de cuentas entre dichos Illustre Señor Conde y D. Claudió Linati padre e hijo y el nombrado Josef Via y Campanals por haver muerto en el dia veinte y ocho de Agosto de mil setecientos noventa y nueve el dicho Antonio Via su abuelo quedaron los dos deudores a dicho Señor Conde como a tutor y curador predicho en la cantidad de mil ochocientas veinte y cinco libras hasta dicho dia de la muerte de Antonio Via, y desde ste dia hasta el ultimo de Mayo de mil ochocientos ocho lo quedó en trece mil setecientas ochenta libras diez sueldos y dos dineros el referido Joseph Via, quien para seguridad de la deuda entregó al repetido Señor Conde los titulos o certificaciones de las casas que posehia en al dicha Barceloneta. Sobrevino la meurte del nieto Joseph Via a ultimo de Julio de mil ochocientos quince dexando quatro hijos en menor edad, constituidos de los quales con el testamento que otorgó ante el infro Joseph Maria Odena notario a los veinte y dos de dichos mes y año nombró en tudores y en su caso y lugar curadores de los dichos menores a dicho Jayme Honoro y a Joseph Basat vecino de esta ciudad quienes se emposesionaron de los bienes que el dicho Joseph Via tenia y posehia como a heredero y donatario universal del nombrado Antonio Via y Calaf, elegido y nombrado por este con el primer capitulo de las cartas matrimoniales firmadas por razon del matrimonio que dicho Joseph Via contrazo con Catalina Rius y Llopis recibidos en poder de Geronimo Cavallol noario publico real colegiado de número de Barcelona a los nueve de Marzo de mil setcientos noventa y tres. En vista de ello los dichos Señores padre e hijo Linati, pidieron a dicho Jayme Honoro por haver muerto su con-tutor Joseph Bassat el importe de su alcanse ofreciendole hacer baxa de los alquileres por el percibidos de las casas cuyos titulos retemitia en virtut de la referida entrega. A cuya demanda les contexto haver creditos preferentes y privilegiados que satisfacer de las dichas casas que asendian a dos mil doscientas libras, y que por lo tanto si querian tomar a su cargo el satisfacer estas les cdedirian e insolutundaria, aquellas en pago de su credito, pues lo resultado de la almoneda de lo poco movible y de ropas del dicho Joseph Via lo havian invertido para el entierro y sufragios de este. En vista de cuyo ofrecimiento dichos Señores padre e hijo Linati hixieron privadamente valorar las casas, y se enteraron de las obligaciones a que estaban tenidas en virtud de lo dispuesto por el Antonio Via con las calendadas cartas matrimoniales, y testamento que a tenor de las facultades en ellas reservadas ordenó en estritos y cerrado entregó a dicho Cavallol notario a los dos de Noviembre de mil setecientos noventa y quatro, y seguida la muerte del testador fué publicado a los veinte y ocho de Agosto de mil setecientos noventa y nueve resultando hallarse primeramente dichos bienes obligados al pago del dote y esponsalicio de la nombrada Catalina Via Rius y Llopis en cantidad de seis cientas libras, al del pago de las legitimas a Antonio, Ramon y Barbara importando estas sin contar la tocante a Juan por haver caducado el legado a el hecho por haver premuerto a Antonio Via y Calaf su abuelo con el valor de un volante y caballo legado a mas a Ramon, la cantidad de mil quatrocientas libras, al de la reserva en cantidad de dos cientas libras hecha con dichas cartas matrimoniales en favor de la Theresa Via consorte del referido Antonio Via y Calaf. Y que unicamentye restaba a dicho Señor Conde e hijo para cubrir la deuda contraida por dicho Antonio Via de despues de haver hecho donación y llamado heredero a su nieto Joseph Via y Campanals, la reserva que en cantidad de quinientas libras se reservó para testar y que para atender a la otra deuda del Joseph Via y Campanals como los bienes dados no llegan al valor de lo dicho y solo competa a este para cubrir su deuda particular, por haver muerto sin testamento dicho Antonio Via y Campanals su hjermano el tercio en las trescientas libras a este legadas por su abuelo dicho Antonio Via y Calaf y el quarto de lo que queda liquido de las doscientas libras de la reserva de la referida Theresa Via su comun madre muerta ab intestato pagadas las deudas, y obligaciones de la misma, no quisieron dichos Señores de Linati acceptar el referido ofrecimiento a ellos hecho por el nombrado Jayme Honoro como a tutor y curador predicho. Y haviendo en su vista hecho a los mencionados Señroes D. Felipe y D. Claudio Linati el nuevo ofrecimiento de entregarles de pronto ses cientas sinquuenta libras a saber, quinientas de la reserva del donador Antonio Via y Calaf, cien libras por la parte del intestado de Antonio Via y Campanals tocante a dicho Joseph Via y Campanals su hermano, y cinquenta por igual motivo de la reserva de la dicha su madre, con la condicion de que cedan y renuncien su derecho de peir el cobrod e la restante cantidad de su credito pues que se vehia en claro no poder extender su accion a mas. Este nuevo ofrecimiento fue acceptado por dichos Señores apdre e hijo Linati con la condicion que la cesión y renuncia que se les pedia la entenderian hacer en respeto unicamente a los bienes y derechos que en el dia de su muerte dexó dicho Joseph Via y Campanals y hoy competen a sus hijos menores, pero con la reserva de poder pedir lo restante caso que estos por medio de su padre adquiriesen en lo successsivo mas biene so cobrasen creditos de los varios adeudos de los inquilinos que han sido de las referidas casas por motivos de alquileres de las mismas y de poder extender su reclamación contra qualesquiera otras personas que haya derecho a ello fuera de los menores y de los nombrados tios y abuelos de estos, y sus respectivos successores. En lo que quedaron conformes dichos Señor Conde y el mencionado D. Claudio Linati y Prevost su hijo y actual dueño y posehedor de las referidas casas y el nombrado Jayme Honoro tutor y curador de dichos menores y en la otorgación y firma de la presente concordia de la qual deberá obtenerse la correspondiente aprobación por legitimo superior baxo los pactos y capitulos siguientes.
Primeramente: El nombrado Jayme Honoro en el referido nombre de tutor y curador unico sobreviviente de los hijos y herederos del dicho Joseph Via y Calaf para el pago de quince mil seiscientas cinco libras diez sueldos y dos dineros que contra ellos alcansaba por razón de los adeudos de los precios de los arriendos de que en el preludio de esta escritura se ha hecho merito y mediante la renuncia y desobligación que dichos Señores padre e hijo con el siguiente capitulo harán y otramente por causa y ocasión de esta concordia. Espontaneamente como a tutor y curador predicho conviene y promete a dicho Illustre D. Felipe de Linati y a D. Claudio Linati y Cocorani padre e hijo presentes a estas cosas que por los motivos y causas referidas les pagará y satisfará en moneda efectiva, metalica, y sonante de una parte quinientas libras total importe de la dicha reserva del mencionado Antonio Via y Calaf, y de otra, ciento y cinquenta libras competentes a Joseph Via y Campanals a saber las cien libras por la parte a el tocante del intestado de Antonio Via y Campanals su jermano en las trescientas libras que por su legitima le fueron señaladas por dicho Antonio Via y Calaf su abuelo con el citado su testamento en virtud de la facultad que se reservó con uno de los pactos de las calendadas cartas matrimoniales firmadas por razón del matrimonio del dicho Joseph Via con Catalina Rius y Llopis, y las restantes cinquenta libras de la parte de la reserva de Theesa Via abuela de estos deducidas de ella cinquenta libras que se concideran empleadas en gastos de su ultima enfermedad entierro y sufragios, el pago de cuyas partidas que juntas toman la suma de seis cientas cinquenta libras promete verificar el dia presente en la dicha especie de moneda sin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de daños, y costas estipulado según estilo y oblgiación de los bienes de los dichos menores, no emperó los proprios por tratar negocio ageno, muebles, y rahizes, havidos y por haver con renuncia a toda ley beneficio, y excepción de su favor y así lo firma y jura largamente.
Otro si: Los mencionados Illustres Señores D. Felipe de Linati y D. Claudio de Linati y Cocorani padre e hijo insiguiendo lo convenido y atendiendo a que la cantidad que con el antecedente capitulo se les ha prometido dar, y pagar, y la del importe de las cargas primarias a lcredito de sus Señorias exceden en mucho al de la estimación que dispusieron privadamente hacer por el arquitecto D. Miquel Bosch de los bienes que dicho Joseph Via y Campanals dexó en el dia de su muerte de modo que en estos mediante el pago de las dichas seiscientas cinquenta libras no les cabe ningun derecho para pedir el cobro de la resta de dicho su credito y otramente por causa y ocasión de esta concordia. Espontaneamente desobligan y absuelven y hacen libres los bienes que al morir dexó el mencionado Joseph Via y Campanals del pago de la restante cantidad de dicho su credito que asiende a la de catorce mil nuevecientas sinquenta y cinco libras diez sueldos y dos dineros por lo smotivos y causas referidos, reservandose emperó el derecho para su cobro de los bienes que tal vez por futura succession puedna adquirid y pertenecer a los dichos menores, hijos y herederos del referido Joseph Via y todo el que tal vez competa y pueda competer a sus Señorias contra los herederos de su difunto apoderado Joseph Sendil y los bienes de este a cuyo cargo estaba la administración y cobransa de los reditos de aquellas casas. Y así con dichas reservas, desobligan en el modo mejor que en derecho pueda tener lugar y absuelven al referido Jayme Honoro tutor y curador predicho todo y qualquier derecho y acción que puea competerles contra los dichos bienes que al morir dexó el expresado Joseph Via y Campanals padre de los enunciados menores, a quienes representa, en razón a las referidas casas y bienes existentes en dicho dia de la muerte del citado Joseph Via precisamente. La qual desobligación y absolución hacen sus Señorias con promesa de no convenir al referido tutor y curador de los hijos menores del dicho Joseph Via ni a estos no posehien otros bienes de su padre que los que dexó en el dia de su muerte por razón de la resta del adeudo referido de causa de dichos arriendos en juhicio, ni fuera de el, imponiendose silencio perpetuo y abdicandose de qualquier deecho y accion que contra él, y los bienes de dichos menores competirles pueda, conviniendo estar en todo tiempo a lo sobre estipulado y no contravenir a ello por ninguna causa, o motivo, obligando para su estabilidad y firmesa a saber, dicho Illustre Señor D. Felipe de Linati el usufruto que en los bienes e su Señor hijo D. Claudio le compete, y este todos sus bienes havidos y por haver con renuncia al privilegio militar nomicion y citación de dias y demas beneficios de su favor, y con juramento largamente.
Otro si: Los mencionados Illustres D. Felipe de Linati y D. Claudio de Linati y Cocorani padre e hijo, en los dichos respectivos nombres, de usufructuario y de proprietario. Espontaneamente otorgan cartad e pago a favor de Jayme Honoro como a tutor y curador de los referidos hijos menores comunes al difunto Joseph Via y Campanals y a Catharina Rius y Llopis consortes de la cantidad de seiscientas cinquenta libras que dicho tutor y curador con el primero de los antecedentes capitulos les ha prometido dar y pagar por als causas, y motivos en dicho capitulo primero continuados. El modo de la paga de las referidas seis cientas cinquenta libras es que confiesan recibirlas los expresados Señores padre e hijo de Linati en moneda efectiva, sonante y metallica de oro y plata, corrient en presencia de los notarios estipulabntes y de los testigos infros haviendose entregado de aquellas el dicho Illustre Señor D. Felipe de Linati de voluntad y consentimiento de dicho Señor D. Claudio su hijo. Y así lo firman los dos largamente.
Finalmente. Las dichas partes loando y aprobando los antes capitulos convienen y prometen tener aquellos en todo tiempo por validos y que contra lo en ellos y en cada uno de los mismos contenido y estipulado no haran, ni vendrán por causa o motivo alguno, baxo las mismas obligaciones de bienes, renuncias y clausulas en cada uno de los dichos capitulos continuadas que quieren tener aquí por repetidos. Y advertidos los Señores otorgantes, a los quales los infros notarios juntos estipulantes, y a solas autorisantes dan fe conocer, que esta escritura debe registrarse en el oficiod e hipotecas de la rpesente ciudad dentro el termini de seis dias para los fines prevenidos en la Real Pragmatica la otorgan yfirman en la nueva Barceloneta extra-muros de la dicha ciudad de Barcelona a los veinte y nueve dias del mes de Diciembre del año contado del Nacimiento de Nuestro Señor Jesu-Christo de mil ochocientos diez y siete, y según computo comun de mil ochocientos diez y seis. Sieno testigos Mariano Oliveras y Joseph Antonio Parés practicantes el arte de notaria en la misma residentes.
Jaume Honoro Conde Felipe de Linati, Claudio Marcelo Linati, Ante nosotros los infros notarios juntos estipulantes y a solas authorisantes Joseph Maria Odena notario, Joseph Antonio Catá y Palahí notario.