Saga Bacardí
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ESCRITURA DE AVAL HACIA PEDRO DE LAS CASAS, POR BALTASAR DE BACARDÍ Y TOMBA.


Sepase por esta publica escritrua: Que el Noble Señor D. Baltasar de Bacardí, ciutadano de Barcelona. Atendiendo a que por parte del Señor D. Pedro de las Casas contador honorario de los Reales Exercitos, y Principal de rentas estancadas de este Principado se le ha hecho presente el que su Real Magestad (que Dos guarde) le havía hecho la gracia de concederle el empleo de contador predicho, mediante emperó de portarse bien y fielmente en el manejo y desempeño de los pertenencias de su empleo, y de dar fuerza a la Real Hacienda y en su nombre a los Señores Dicercores Generales de rentas del reino por el valor de ciento seis mil seiscientas sesenta seis reales y veinte y tres maravedises vellon. Y famtandole al dicho Señor D. Pedro de las Casas quien le hiciesse caucion y fianza por el valor de sesenta tres mil seiscientos quarenta y tres reales y diez y seis maravedies vellon equivalente a cinco mil nuevecientas diez y seis libras trece sueldos y quatro dineros de ordites con hipoteca especial para el complimiento de lo pedido por la Real Hacienda en nombre de Su Magestad para el caso de que por algun accidente, o quebranto imprevisto pudiesse quedr deudor el dicho Señor a la misma Real Hacienda del valor expressado. Y constandole al Señor de Bacardí de la honradez del dicho Señor D. Pedro de las Casas, ha extendiido a la solicitud suya de la responsabilidad de los dichos sesenta tres mil seiscientos quarenta y un reales y diez y seis maravedies vellon equivalentes a las cinco mil nuevecientas diez y seis libras trece sueldos y quatro dineros de ordites. Por lo tanto el mismo Señor D. Baltasar de Bacardí espontaneamente afianza y se obliga a satisfacer a la Real Hacienda en nombre de Su Magestad por el referido Señor D. Pedro de las Casas la referida partida de los sesenta tres mil seiscientos quarenta y un reales con diez y seis maravedises vellon equivalentes a las cinco mil nuevecientas diez y seis libras trece sueldos y quatro dineros de ardite y para el caso de faltar este lo que se le prevenia en el nombramiento, y sea de su obligacion en el tal encargo, a este fin, dicho Señor de Bacardí especialmente obliga e hipotheca las fincas siguientes.= Primero una casa junto con una pieza de tierra de cabida una mojada, poco mas o menos cita en el termino de Santa Maria de Sans del territorio de Barcelona.
Secundo: Una pieza de tierra plantada de viá de cavida cinco mojadas poco mas o menos cita en la Montaá de Monjuich.
Y ultimamente; una pieza de tierra también plantada de vinya en la misma Montaña de cabida dos mojadas poco mas o menos, que dicho Noble Señor D. Baltasar de Bacardí por titulo de venta perpetua a su favor hecha por los albaceas testamentarios de D. Joan Bautista Sirombra comerciante que fue de esta ciutat cont res distintas escrituras recibidas por ante D. Ignacio Martí y Vidal escrivano publico y del juzgado Real Ordinario de la ciudad de Barcelona y su partido todos de fecha veinte y seis de Mayo del año mil ochocientos siete, tiene y pocehe el mismo Señor de Bacardí en los terminos y parages referidos, cuyos titulos de su pertenencia he visto y lehido yo el infro escrivano de que doy fee el presente e infro dia de la fecha. Y generalmente sin perjuicio de dicha especial hipotheca el mencionado Noble Señor D. Baltasar de Bacardí por la referida partida de los sesenta trs mil seiscientos quarenta y un reales diez y seis marvedises equivalentes a las cinco mil nuevecientas diez y seis libras trece sueldos quatro dineros de ordites, obliga todos los demas sus bienes muebles y rahices, presentes y futuros. Renuncianco a la ley que dice, que primeramente deba pasarse por la cosa especialmente obligada, que por la general, Y a otra que dispone; Que quando el acrehedor puede pagarse de la especial hipoteca no estienda la mano a la general. Y respeto al punto indispensable que previene el articulo quareinta y siete del real decreto e instrucción general de rentas reales de diez y seis de Abril del año mil ochocientos diez y seis de la circunstancia previsa de obligarse las mugeres de los fiadores entre otros de los requisitos en aquel articulo contenidos. Passa la muges del referido Noble Señor D. Baltasar de Bacardí, la Noble Señora Da. Antonia de Bacardí y Cuyás en consentir como consiente a la antecedente obligacion hecha por su Señor marido, y por lo que pueda corresponder a sus creditos se obliga a su cumplimiento. Para todo lo que juntos los dos obligan sus respective bienes y derechos muebles, y sitios, havidos, y por haver en devida forma, con las renuncias necesarias, y especialmente a la del Privilegio Militar, onicion de veinte y seis dias que gozan las personas Nobles. Y la misma Señora a la del beneficio valleyano senat, consul, en favor de las mugeres introducido. Y a la authentica que empieza. Si qua milier posita cod, ad Velleyarum, y a otro, qualquier derecho y ley de su respective favor, y a la que prohibe la general renuncia. Y por pacto al propio fuero, domicilio y vecindad. Dando poder a las justicias de Su Magestad, y en especial a las que de los negocios de dichas reales rentas puedan y devan conocer, sometiendose a su jurisdicción, renunciando a la ley. Si converit de Jurisdictione omnium indicum, la ultima pragmatica de las submissiones, las demas leyes y fueros de su respective favor, y la general del rerecho en forma, paraque se les apremien como por sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada y concedida. Declarando dichos Nobles Señores quedar advertidos por el infrascrito escribano. Que e esta escritura debe tomarse la devida razon en el oficio de hipothecas de esta ciudad, dentro el termino de seis dias proximos, insiguiendo lo mandado por Su magestad con la Real Pragmatica sanción. En cuyo testimonio assí lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los seys dias del mes de Mayo del año del Nacimiento del Senyor de mil ochocientos diez y siete. Presentes por testigos Antonio Vila y Galí escriviente, y Andres Albert sastre en la misma residentes. Y dichos Nobles Señores otorgantes (conocidos de mil el infro escrivano) lo firman.
Antonia de Bacardí, Baltasar de Bacardí, Ante mi Joseph Maria Torrent y Sayrols notario.