Saga Bacardí
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AVAL CON HIPOTECA HACIA PEDRO DE LAS CASAS DE BALTASAR Y ANTONIA DE BACARDI Y CUYAS


Sepase por esta publica escritura: Que el Noble Señor Dn. Baltasar de Bacardi ciudadano de Barcelona: Atendiendo a que por parte del Señor Dn. Pedro de las Casas contador honorario de los Reales Exercitos y Principal Rentas estancadas de este Principado se le ha hecho presente, el que su Real Majestad (que Dios guarde) le havia hecho la Gracia de concederle el empleo de Contador predicho, mediante empero de portarse bien y fielmente en el manejo, y desempeño de las pertenencias de su empleo, y de dar fianza a la Real Hacienda y en su nombre a los Señores Directores Generales de Rentas del Reino por el valor de ciento seis mil seis cientos sesenta seis reales y veinte y tres maravedis-Von.; Y faltandole al dicho Señor Dn. Pedro de las Casas quien le hiciesse caucion y fianza por el valor de sesenta tres mil seis cientos cuarenta y un reales y diez y seis maravedises-Von. Equivalentes a cinco mil nueve cientas diez y seis libras trece sueldos y quatro dineros de ardites con hipoteca especial para el cumplimiento de lo pedido por la Real Hacienda en nombre de Su Majestad para el caso de que por algun accidente, o quebranto imprevisto pudiesse quedar deudor el dicho Señor a la misma Real Hacienda del valor expresado: Y constandole al Señor de Bacardi de la honradez del dicho Señor Dn. Pedro de las Casas, ha excedido a la solicitud suya de la responsabilidad de los dichos sesenta tres mil seis cientos quareinta y un real y diez y seis maravedises Von. Equivalentes a las cinco mil nuevecientas diez y seis libras tres sueldos y quatro dineros de ordis: Por lo tanto el mismo Señor Dn. Baltasar de Bacardi espontáneamente afianza y se obliga a satisfacer a la Real Hacienda en nombre de Su Majestad por el referido Señor Dn. Pedro de las Casas la referida partida de los Sesenta tre mil seis cientos cuarenta y un reales con diez y seis maravedises Von. Equivalentes a las cinco mil nuevecientas diez y seis libras trece sueldos y quatro dineros de ardites para el caso de faltar wn lo que se le prevengaen el nombramiento, y sea de su obligación en tal encargo: A cuio fin dicho Señor de Bacardi especialmente obliga e hipoteca las fincas siguientes= Primo: Una casa junto con una pieza de tierra de cabida una mojada, poco mas o menos cita en el termino de Santa Maria de Sans del territorio de Barcelona. Segundo: Una pieza de tierra plantada de viña de cavida cinco mojadas poco mas o menos cita en la montaña de Montjuich. Y últimamente: Otra pieza de tierra tambien plantada de vinya en la misma montaña de cabida dos mojadas poco mas o menos, que dicho Noble Señor Dn. Baltasar de Bacardi por titulo de venta perpetua a su favor hecha por los albaceas testamentarios de Dn. Juan Bautista Sirombra comerciante que fue de esta ciudad con tres distintas escrituras recibidas por ante Dn. Ignacio Martí y Vidal escribano publico y del juzgado Real ordinario de la ciudad de Barcelona y su partido todas de fecha veinte y seis de Mayo del año mil ochocientos siete, tiene y pocehe el mismo Señor de Bacardi en los terminos y parages referidos. Cuyos titulos de su pertenencia he visto y leido yo el infro escribano de que doy fee él presente e infro dia de la fecha. Y generalmente sin perjuicio de dicha espacial hipoteca el mencionado Noble Señor Dn. Baltasar de Bacardi por la referida partida de los sesenta tres mil seis cientos cuarenta y un reales diez y seis maravedises Von. Equivalentes a las cinco mil nuevecientas diez y seis libras trece sueldos quatro dineros de ardites, obliga todos los demas sus bienes muebles y raíces, presentes y futuros: Renunciando a la ley que dice: Que primeramente deba pasarse por la cosa especialmente obligada, que por la general; Y a otra que dispone: Que quando el acreedor puede pagarse de la especial hipoteca no extienda la mano a la general. Y respeto al punto indispensable que previene el articulo quareinta y siete del Real Decreto e instrucción general de Rentas Reales de diez y seis de Abril del año mil ocho cientos diez y seis de la circunstancia precisa de obligarse las mugeres de los fiadores entre otros de los requisitos en aquel articulo contenido Y passa la muger del referido Noble Señor Dn. Baltasar de Bacardi, la Noble Señora Da. Antonia de Bacardi y Cuyas en consentir como consiente a la antecedente obligación hecha por su Señor marido; y por lo que pueda corresponder a sus creditos se obliga a su cumplimiento. Para todo lo que juntos los dos obligan sus respective bienes y derechos muebles, y sitios, havidos y por haver en devida forma,con las renuncias necesarias, y especialmente a la del privilegio militar, monicion de veinte y seis dias, que gozan las personas Nobles; Y la misma Señora a la del beneficio valleyano Senat, cónsul, y a favor de las mugeres introducido; Y a la antha que empieza: Si qua Mulier porita cod ad celleyanum, y a otro cualquier derecho, y ley de su respectivo favor, y a la que prohibe la general renuncia. Y por pacto al propio fuero, domicilio y vecindad; Dado poder a las justicias de Su Majestad, y en especial a las que de los negocios de dichas Reales Rentas puedan y devan conocer, sometiendose a su jurisdicción, la ultima Pragmatica de las Submissiones, las demas leyes y fueros de su repective favor, y la general del derecho en forma, paraque se les apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa jurada y concedida. Declarando dichos Nobles Señores quedar advertidos por el infraescrito escribano: Que de esta escritura debe tomarse la devida razon en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro el termino de seis dias proximos, inseguido lo mandado por Su Majestad con la Real Pragmatica Sancion. En cuyo testimonio assi lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los seis dias del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil ocho cientos diez y siete. Presentes por testigos Antonio Vila Gali escribiente, y Andres Albert sastre en la misma residentes. Y dichos Nobles Sañores otorgantes (conocidos de mi el infro escribano) lo firman.
Baltasar de Bacardi, Antonia de Bacardi, Joseph Maria Torrent y Sayrol notario.